INTENDENCIA DE ADUANAS PROCESO DE ACTOS POSTERIORES AL DESPACHO ADUANERO SUBPROCESO DE CONTROL DE REGIMENES ESPECIALES Procedimiento: IMPORTACION DEFINTIVA DERIVADA DE Diciembre de 2005
OBJETIVOS 1. Contar con una normativa que regulen los casos en los cuales existan pago de tributos a mercancías que ingresaron con el régimen temporal y cambian a definitivo. 2. Definir un procedimiento por medio del cual facilite a los contribuyentes, poder efectuar el pago de impuestos de mercancías que ingresaron al territorio nacional con suspensión de derechos arancelarios e impuestos a la importación, con inclusión del Impuesto al Valor Agregado -IVA-. 3. Establecer lineamientos que regulen las operaciones aduaneras que se llevan a cabo en las aduanas de la República referente al despacho de mercancías cuya destinación es la importación definitiva derivado de una importación temporal. Elaborado Página 1 de 7
NORMAS 1. La importación definitiva, es el ingreso de mercancías procedentes del exterior para uso o consumo definitivo en el territorio aduanero. (Artículo 68 del CAUCA) 1.1 La enajenación a cualquier título de mercancías importadas o admitidas al amparo de esta Ley ( Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto 29-89 del Congreso de la República), o la utilización de las mismas para fines distintos de aquellos para los cuales fue concedido el beneficio, se sancionará con multa igual al ciento por ciento (100%) de los impuestos aplicables no pagados sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones que indiquen las leyes aduaneras vigentes. En caso de incumplimiento, el enajenante y el adquiriente serán responsables solidarios del pago de los montos dejados de percibir por el Estado. 1.2 Las declaraciones de mercancías que se presenten ante las aduanas de la República de Guatemala, debe de cumplir con las normas establecidas en lo concerniente al despacho aduanero que regula el Código Aduanero Centroamericano y su Reglamento (Artículo 51 al 64 del CAUCA y Artículo 90, 91,92 y 93 del RECAUCA) sin perjuicio de las demás leyes nacionales que sean aplicables. 1.3 Es caso especial de defraudación aduanera; la enajenación, por cualquier título de mercancías importadas temporalmente, cuando no se hayan cumplido las formalidades aduaneras para convertir dicha importación en definitiva. (Artículo 2, inciso g) de la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros, Decreto 58-90 y sus reformas del Congreso de la República y sus reformas) 1.4 La propiedad de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrán ser objeto de transferencia o enajenación por cualquier título, mientras estén bajo dicho régimen. (Artículo 140 del RECAUCA) Elaborado Página 2 de 7
2. IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIOAMIENTO ACTIVO (Decreto 29-89 del Congreso de la República): Para presentar una declaración de mercancías con clave de régimen MC: cambio de régimen temporal a definitivo por parte de empresas amparadas al Decreto 29-89 del Congreso de la República, deben de cumplir con lo siguiente: 2.1 Las mercancías objeto de nacionalización previamente hayan sido importadas y consignadas en una declaración de mercancías con clave de régimen MI (Importación o Admisión Temporal de Insumos por parte de Maquiladoras) o DS (Extracción de mercancías de Depósito de Aduanas o Depósito Aduanero para Importación Temporal de Insumos por parte de Empresas Maquiladoras) registrada en el sistema de SAT y de la Oficina de Regímenes de Perfeccionamiento Activo. 2.2 El contribuyente debe transmitir y validar la declaración con clave de régimen MC a través de un agente aduanero y realizar el pago correspondiente de los tributos aplicables. 2.3 La declaración debe presentarse ante cualquier aduana de entrada, la cual podrá ser la más cercana al domicilio del contribuyente y no es necesario presentar las mercancías objeto de importación definitiva, salvo que sean vehículos, en cuyo caso deben de presentarse en la aduana de vehículos. 2.4 La documentación que acompaña la declaración con clave de régimen MC es la que establece el artículo 84 del RECAUCA. Para el presente caso, se acepta presentar copia o fotocopia de la documentación con que ingresó la declaración inicial con clave MI o DS. 2.5 Cuando la declaración de mercancías con clave de régimen MC haya sido sometida al proceso selectivo y aleatorio y confirmada, se transmite al sistema de la Oficina de Regímenes de Perfeccionamiento Activo. 2.6 Para el caso en el cual el plazo de permanencia de la mercancía importada temporalmente haya vencido, adicionalmente a presentar la declaración con clave MC, se deben pagar los intereses resarcitorios que la Intendencia de Recaudación y Gestión determine, a través del formulario que se establezca para el efecto. Elaborado Página 3 de 7
2.7 Se puede realizar descargos de cuenta corriente a la garantía constituida por parte de la empresa que importó las mercancías con suspensión de derechos e impuestos a la importación, únicamente si se ha cumplido con lo descrito anteriormente, la base para el descargo de cuenta corriente será la cantidad de mercancías que fueron nacionalizadas. 2.8 Previo a realizar el descargo de cuenta corriente, la Oficina de Regímenes de perfeccionamiento Activo debe comprobar que los pagos de los impuestos a la importación e intereses cuando corresponda, se hayan pagado según registros del sistema de SAT. Elaborado Página 4 de 7
NARRATIVA 1. El importador registrado, a través de un agente de aduanas autorizado, elabora y transmite la declaración de mercancías con clave de régimen MC al Sistema informático de SAT para su validación y aceptación, consignado en ella la mercancía objeto de cambio de régimen y descargándola de la declaración aduanera con la que inicialmente se destino al régimen de importación temporal (MI o DS), siempre que la operación se encuentre dentro del plazo originalmente otorgado. 2. En caso que las mercancías importadas temporalmente cuyo plazo de permanencia ha vencido, por Ministerio de Ley se considerará importada definitivamente y en caso que el interesado desee efectuar el pago de los impuestos a la importación, podrá hacerlo utilizando una declaración de mercancías con clave de régimen MC. Adicionalmente deberá presentar el pago de intereses y otros cargos que determine la Intendencia de Recaudación y Gestión. 3. El Sistema SIAG/SAT valida sintáctica y normativamente la declaración. Si la declaración es autorizada la oficina de Regímenes de perfeccionamiento activo efectúa el visado electrónico Si el visado electrónico es autorizado, la declaración es archivada temporalmente en la base de datos de Registro Temporal. Si el visado electrónico no es autorizado, el contribuyente recibe el mensaje de ERROR Si la declaración no es autorizada, el contribuyente recibe el mensaje de ERROR. 4. El sistema SIAG/SAT genera firma electrónica. 5. El contribuyente recibe la declaración validada. 6. El interesado presenta ante cualquier aduana, la declaración de mercancías con clave de régimen MC, la cual deberá estar certificada por el banco en la cual indique el monto de tributos pagados, acompañada de los documentos que para el efecto señale el artículo 84 del RECAUCA, que para el presente caso podrán ser copias o fotocopias de la documentación presentada en la importación temporal. Elaborado Página 5 de 7
7. El encargado en la Aduana somete la declaración el proceso selectivo y aleatorio y en caso que el resultado sea revisión físico documental, se podrá realizar únicamente la revisión documental conforme a lo consignado en la importación temporal, salvo que se trate de vehículos, en cuyo caso se deberá presentar la declaración en la aduana de vehículos. 8. Para el caso que existan incidencias, el revisor de mercancías procede conforme al procedimiento establecido para el efecto por parte del Departamento Técnico. 9. Toda vez que se haya finalizado el proceso de importación definitiva en la aduana donde se sometió la declaración de mercancías al proceso selectivo aleatorio, el interesado deberá solicitar el descargo de la garantía ante la Oficina de Regímenes de Perfeccionamiento Activo a través del formato establecido. 10. Al momento en que la declaración de mercancías presente un estatus de confirmación, se transmitirá electrónicamente al sistema de la Oficina de Regímenes de Perfeccionamiento Activo para su posterior descargo, el cual deberá llevarse a cabo de conformidad con la cantidad de mercancías y el monto de derechos arancelarios a la importación e impuesto al valor agregado -IVA- pagados. Elaborado Página 6 de 7
AGENTE DE ADUANAS SIAG/SAT OFICINA DE REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO ADUANA Inicio Transmitir Declaración Validar sintáctica y normativa No Autorización Si Efectuar visado electrónico Registro Temporal Recibir mensaje de ERROR No Autorización? Si Archivar temporalmente en la B.D Registro Temporal Recibir Declaración validada y aceptada Declaración Generar firma electrónica Despacho de mercancías Declaración Presentar Declaración en Aduana Fin Elaborado Página 7 de 7