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Microcrédito. Requisitos. Recaudos. Persona Natural. 1. Poseer cuenta en Banco Exterior. 2. Estabilidad Laboral de 1 año (En su actividad económica).

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Transcripción:

ZAIBERT & ASOCIADOS ABOGADOS escritorio@zaibertlegal.com www.zaibertlegal.com BOLETÍN INFORMATIVO* COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS A OPERACIONES DE REMESAS A FAMILIARES RESIDENCIADOS EN EL EXTERIOR En la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela signada con el número 6.122 de fecha 23 de enero de 2014, la República Bolivariana de Venezuela, a través la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dictó Providencia signada con el número 123 de fecha 22 de enero de 2014, mediante la cual se establecen los requisitos y trámites para la autorización de adquisición de divisas destinadas a operaciones de remesas a familiares residenciados en el exterior. Quedan sujetos a la normativa: Personas naturales residenciadas permanentemente en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que solicitan la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) a los fines de remesar a sus familiares legalmente residenciados en el exterior. El usuario o representante legal no podrá ser beneficiario de las divisas autorizadas. Se excluyen: Aquellos beneficiarios legalmente residenciados en el exterior, del uso de otros mecanismos creados por CADIVI para la obtención de AAD. A los efectos de la Providencia se entenderá: Usuario: Persona natural, residenciada permanentemente en el territorio de Venezuela, solicitante de la AAD destinadas a operaciones de remesas a familiares residenciados en el exterior. Beneficiario: Persona natural, legalmente residencia en el exterior, previamente inscrita por el usuario para que sea el receptor de las divisas y que presenta uno de los siguientes parentescos con el usuario: Abuelo, Abuela, Padre, Madre, hijo, hija, nieto, nieta y/o cónyuge. Representante Legal: Persona natural inscrita en el RISAD a través del portal electrónico de CADIVI, que actúa por cuenta y nombre del usuario mediante documento poder autenticado, en el cual se indique expresamente la autorización conferida para tramitar las operaciones de remesas a que se refiere la Providencia. El representante legal no podrá ser beneficiario.

Carta de Instrucción: Formato generado a través del portal electrónico de CADIVI el cual debe ser completado y consignado por el usuario cuando realiza su solicitud principal o sucesiva, mediante el cual faculta al Operador Cambiario para que realice la transferencia de las divisas autorizadas a sus beneficiarios. Solicitud Principal: Solicitud de AAD destinada a operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero, la cual se mantendrá activa en el Sistema de Administración de Divisas, durante un período de 6 meses de conformidad con los datos y documentos consignados por el usuario. Solicitud Sucesiva: Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinada a operaciones de remesa a familiares residenciados en el extranjero, la cual puede ser tramitada mensualmente a partir del siguiente mes calendario de haber realizado la solicitud principal. Las solicitudes sucesivas se podrán realizar mensualmente mientras se mantengan vigentes los recaudos exigidos en la Providencia y se encuentre activa la solicitud principal. Presentación de Recaudos: Los recaudos deben ser presentados tanto en original como en copias, a través de los operadores cambiarios autorizados, debidamente identificados, legibles y organizados en el orden establecido en la Providencia. La presentación de los documentos originales se hace a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas, por lo que verificado el cotejo los mismos se devolverán al usuario, dejando las copias que deberán ser firmadas y selladas por el operador. Presentación de documentos emitidos en el extranjero: Los documentos emitidos por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior, deberán presentarse debidamente legalizados por la Representación o Sección Consular de la República Bolivariana de Venezuela o apostillados ante la autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, traducidos por intérprete público si están redactados en idioma diferente al castellano. Tramitación de la Solicitud y Vigencia de los recaudos: La solicitud principal o la solicitud sucesiva a que se refiere la Providencia podrán ser tramitadas por el usuario y procesada por el Operador Cambiario Autorizado siempre y cuando el usuario cumpla con todos los requisitos exigidos y los recaudos presentados se encuentren vigentes. Validez de la Autorización: La Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) a que se refiere la Providencia será nominal e intransferible y tendrá una validez de 180 días continuos. Solicitud de Información: CADIVI podrá requerir el cualquier momento información o recaudos que considere pertinente, en documentos originales, copias fotostáticas o por vía electrónica. Dicha documentación será remitida, salvo disposición en contrario, a través del operador cambiario autorizado, a los fines de su trámite.

Monto Máximo Autorizado: El usuario podrá remesar mensualmente hasta la cantidad máxima de US$500 dólares de los Estados Unidos de América. Dicha cantidad podrá ser distribuida mensualmente entre un número no mayor de tres (3) beneficiarios, hasta por un monto que no exceda de US$ 166,66 por beneficiario. La solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas a que se refiere la providencia deberá realizarse dentro del mes calendario que se trate y no será acumulativa. El tipo de cambio aplicable para las operaciones será el resultado de la última asignación de divisas realizadas por el SICAD para el momento de la Autorización de Liquidación de Divisas. Consignación de documentos: El usuario deberá consignar ante CADIVI a través del Operador cambiario Autorizado, todos los recaudos indicados en la Sección II de la solicitud principal o en la Sección III, a saber: A la solicitud Principal: 1) Planilla de solicitud obtenida por medio electrónicos. 2) Original y copia de la cédula de identidad. 3) Original de la constancia de residencia, emitida por la Autoridad Civil competente del lugar donde reside. 4) Original y copia del RIF. 5) Carta de instrucción en el formato generado a través del portal electrónico de la CADIVI. 6) Original de la constancia de trabajo o constancia de jubilado y pensionado, cuando corresponda, según lo estableció en la Providencia. 7) Original de la certificación de ingresos, cuando corresponda según la Providencia. 8) Estados de cuenta bancarios correspondientes a los 6 últimos meses anteriores a la fecha de su solicitud, con el sello húmedo de la institución financiera. 9) Documentos del representante legal, cuando corresponda. 10) Copia de la última declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), cuando el solicitante requiera autorización de Adquisición de Divisas por un monto igual o superior a un salario mínimo. Cuando se trate de usuarios extranjeros deberán consignar adicionalmente a lo establecido lo siguiente: 1) Original y copia de la cédula de identidad vigente, emitida por la República Bolivariana de Venezuela en su condición de residente. 2) Original y copia del pasaporte vigente, en el cual conste la condición legal de residente expedida por las autoridades competentes. Adicionalmente cuando actúe a través de Representante Legal debe presentar:

1) Inscripción en el RUSAD 2) Original y copia de la cédula de identidad del representante legal. 3) Original del documento poder de conformidad con lo exigido en la providencia. 4) Original y copia del RIF. La solicitud debe realizarse al menos cinco (5) días antes del vencimiento del mes calendario a que se trate y no será acumulativa. Los requisitos del beneficiario son: Para beneficiarios venezolanos: 1) Copia de la cédula de identidad 2) Copia del pasaporte vigente, emitido por la República Bolivariana de Venezuela. 3) Original del Registro Consular, expedido por la Oficina o Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela; o Constancia de Residencia emitida por la autoridad local correspondiente del lugar donde reside, debidamente legalizada por la Representación Consular Venezolana o apostillada y traducida por intérprete público en caso de estar en idioma distinto al castellano. 4) Original del documento que demuestre el vínculo con el usuario. Para beneficiarios extranjeros: 1) Copia del documento legal de identidad principal del país donde reside. 2) Copia del pasaporte vigente, emitido por la autoridad competente del país donde reside. 3) Constancia de residencia emitida por la autoridad local correspondiente del lugar donde reside, debidamente legalizada por la Representación Consular Venezolana o apostillada y traducida por intérprete público en caso de estar en idioma distinto al castellano. 4) Original del documento que demuestre el vínculo con el usuario. Para solicitudes sucesivas: Trámite de la solicitud: El usuario podrá tramitar las solicitudes sucesivas a partir del mes calendario siguiente de haber realizado la solicitud principal. El Operador Cambiario Autorizado podrá procesar la solicitud sucesiva cuando el usuario tenga una solicitud principal activa y los documentos exigidos se encuentren vigentes. Requisitos a consignar: 1) Copia de la cédula de identidad del usuario emitida por la República Bolivariana de Venezuela. 2) Carta de instrucción en el formato generado a través del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). 3) Actualización de los documentos exigidos en la Providencia, cuando corresponda.

4) Documentos del representante legal cuando corresponda. Autorización del documento: El usuario podrá actualizar sus documentos o los de sus beneficiarios, consignando ante el Operador Cambiario los recaudos vigentes con el trámite de la solicitud sucesiva. La inclusión y exclusión de los beneficiaros así como la modificación de datos de la solicitud principal debe realizar por el usuario, a través del portal electrónico de CADIVI. Para la inclusión o exclusión de beneficiario o modificación de datos en la solicitud principal, el usuario debe cerrar, a través del portal electrónico, la solicitud principal que se encuentre activa y generar una nueva solicitud, consignando ante el operador cambiario todos los recaudos exigidos. Activación de beneficiario y/o representante legal: El usuario debe proceder a la activación de sus beneficiarios y/o representante legal en caso de que corresponda, a través del portal electrónico de (CADIVI) El Operador Cambiario Autorizado únicamente procesará las remesas a los beneficios que hayan sido activados previamente por el usuario. Controles: El usuario será responsable de la información y la documentación suministrada. Trámite de la solicitud por el Operador Cambiario: El Operador Cambiario verificará y retendrá la documentación consignada por el usuario y tramitará la solicitud, por vía electrónica, ante CADIVI, dentro de los 3 días hábiles bancarios siguientes a la recepción de la misma. Realizado el trámite CADIVI informará por vía electrónica al Operador Cambiario la decisión sobre la solicitud tramitada. Retiro de Remesa: El beneficiario tendrá cinco (5) días hábiles bancarios contados a partir del momento de la transferencia realizada por el operador cambiario para retirar las divisas autorizadas. Transcurrido este lapso y dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes, el Operador Cambiario deberá efectuar el reintegro al Banco central de Venezuela de las divisas no retiradas. Obligación del Operador Cambiario: El Operador Cambiario deberá verificar la consignación de los requisitos exigidos y tramitar en forma oportuna y eficiente las solicitudes. El incumplimiento de las obligaciones será causal para la aplicación de las medidas establecidas en el Convenio de intermediación suscrito con CADIVI para regular su actividad en la ejecución de los trámites establecidos en la normativa, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal. El Operador Cambiario autorizado deberá ejecutar la liquidación de las divisas estrictamente en los términos autorizados por CADIVI. Y realizará la transferencia de divisas al beneficiario dentro de los dos (2) días hábiles bancarios siguientes a la fecha en la cual se encuentren disponibles las divisas solicitadas al Banco Central de Venezuela.

Los Operadores Cambiarios deben conservar la información por cinco (5) años contados a partir de la fecha de realización de la remesa y deben mantener en medios electrónicos o físicos los siguientes recaudos: 1) Documento probatorio que evidencie la compra de las divisas por parte del usuario y la comisión pagada al operador cambiario. 2) Copia de la constancia de transferencia electrónica o mensaje SWIFT. 3) Copia de la prueba de pago a destino o el reintegro de las divisas. El Operador Cambiario debe suministrar a CADIVI por vía electrónica al menos una vez al mes, en los términos y condiciones que a tales efectos se establezca, un listado contenido de las remesas efectuadas. CADIVI verificará los datos suministrados por el usuario en su solicitud, en la declaración jurada de cierre de su solicitud, así como las condiciones de la autorización otorgada, a fin de comprobar el correcto uso de las divisas cuya adquisición se autorizó. CADIVI gozará de las más amplias facultades de inspección y supervisión tanto a los usuarios como a los aperadores cambiarios, pudiendo requerir en cualquier momento la información o recaudos que fuese necesario para verificar los datos suministrados en la inscripción en el Registro de Usuarios del RUSAD, los datos de los beneficiarios, los requisitos consignados y los datos contenidos en la declaración jurada de cierre. Cuando existan fundados indicios de que el usuario y/o su represente legal suministró información o documentación falsa o errónea, con ocasión de tramitar la solicitud, CADIVI suspenderá preventivamente el acceso del usuario y/o su representante legal al Sistema, iniciando el procedimiento e investigación correspondiente. Disposiciones Transitorias A partir de la entrada en vigencia de la Providencia, los Operadores Cambiarios Autorizados no podrán procesar actualizaciones de documento ni tramitar nuevas solicitudes realizadas bajo la vigencia de la Providencia N 096, publicada en la Gaceta Oficial N 39.189 de fecha 29 de mayo de 2009. Los usuarios que hayan tramitado solicitudes bajo la vigencia de la Providencia N 096 señalada, que requieran tramitar una nueva solicitud, previamente deberán ingresar al Sistema de Administración de Divisas a los fines de proceder al cierre de dichas solicitudes. Disposiciones Finales Se deroga la Providencia N 096 mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 39.189 de fecha 29 de mayo de 2009. La Providencia entrará en vigencia a partir del 24 de enero de 2014. *El presente boletín fue preparado y divulgado por ZAIBERT & ASOCIADOS. Su objetivo es difundir información que pueda ser de interés general en materia jurídica. El contenido de este informe es una opinión y no puede ser interpretado como una recomendación o asesoría para

algún caso específico. Se recomienda consultar especialistas en la materia para la aplicación de su contenido. Quedan expresamente reservados todos los derechos. Boletín redactado en fecha 23 de enero de 2014 Zaibert & Asociados