Procedimientos para la inscripción de los principales actos de las cooperativas

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Transcripción:

SISTEMA NACIONAL DE LOS S Procedimientos para la inscripción de los principales actos de las cooperativas NATURALES MANDATOS PODERES TESTAMENTOS JURÍDICAS JURÍDICAS BIENES MUEBLES BIENES MUEBLES PROPIEDAD VEHICULAR PROPIEDAD INMUEBLE PREDIOS SUCESIONES INTESTADAS P. JURIDICAS CREADAS POR LEY E I.R. LTDA GARANTIAS MOBILIARIAS PERSONAL Abogado Gastón Castillo Delgado Gerente Registral de la SUNARP Lima, Julio del 2007 COMERCIANTES GESTION DE INTERESES SOCIEDADES ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE SOCIEDADES DE HIDROCARBUROS BUQUES EMBARCACIONES PESQUERAS AERONAVES MARTILLEROS DEREOS MINEROS CONCESIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS RONDAS CAMPESINAS ZR II Chiclayo Jaén Chachapoyas Cajamarca Bagua Chota OFICINAS DEL DE JURIDICAS ZR V Trujillo San Pedro de Lloc Sánchez Carrión Chepén Otuzco ZR VII Huaraz Chimbote Casma ZR XI Ica Chincha Pisco Nasca Andahuaylas Ayacucho, Huanta Huancavelica ZR IX Lima Callao Cañete Huaral Huacho Barranca ZR I Piura Sullana Tumbes PIURA ZR XII Arequipa Mollendo Aplao Camaná CHICLAYO Of. Zonales: - S. J. de Miraflores - Los Olivos -S. J. de Lurigancho -Santa Anita SAN MARTIN LA LIBERTAD HUARAZ SUNARP LIMA LORETO UCAYALI HUANCAYO ICA CUSCO AREQUIPA ZR VI Pucallpa ZR IV Iquitos Yurimaguas TACNA - 58 Oficinas Registrales. - 5 Oficinas Zonales en Lima. - 46 Oficinas ZR III Moyobamba Tarapoto Juanjuí ZR VIII Huancayo Huánuco Pasco La Merced Tingo María Tarma Satipo Receptoras ZR XIII Tacna Moquegua Ilo Puno Juliaca ZR X Cusco Sicuani Apurímac Madre de Dios Quillabamba PORCENTAJE POR TIPO DE JURIDICAS A NIVEL NACIONAL 0% 4% 0% 22% SOCIEDADES ANONIMAS SCRL SOCIEDADES CIVILES SOCIEDADES COLECTIVAS EIRL 4 SOCIEDADES ENCOMANDITAS ASOCIACIONES COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS NUMERO DE JURIDICAS A NIVEL NACIONAL NUMERO DE REGISTRADAS A NIVEL NACIONAL 00000 466957 252592 24672 55792 SOCIEDADES ANONIMAS SCRL 0000 000 00 0 2278 4586 6209 753 7354 772 SOCIEDADES CIVILES SOCIEDADES COLECTIVAS EIRL SOCIEDADES ENCOMANDITAS ASOCIACIONES COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS 000.00 00.00 0.00.00.00 573 675 2 83 3,243 389 50 96 234 42 370 48 527 2 3 4 5 6 7 8 9 SOCIED SOCIED SOCIED ADES SCRL ADES ADES EIRL ANONI CIVILE COLEC SOCIED COMUN COOPE ASOCIA FUNDA ADES IDADES RATIVA CIONES CIONES ENCOM CAMPE S CANTIDAD DE PARTIDAS 466957 252592 2278 4586 24672 6209 55792 753 7354 772

0,000,000,000 0 TITULOS DE PRESENTADOS A NIVEL NACIONAL DESDE EL AÑO 2000 722 TITULOS DE PRESENTADOS A NIVEL NACIONAL 35,373 2,209 470 29 2,889,569 45 348,898,396 2,508 956,434 30 25 20 5 5 CONSTITUCIONES ZONA REGISTRAL IX - SEDE LIMA 7 CONSTITUCIONES ZONA REGISTRAL IX - SEDE LIMA 26 6 9 7 5 7 0 2000 200 2002 2003 2004 2005 2006 2007 PROCEDIMIENTO REGISTRAL - NATURALEZA - Es Especial No Contencioso Tiene por finalidad la inscripción de un título Es improcedente el apersonamiento de terceros y la oposición Art. RGRP (Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos) INSTANCIAS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL El Registrador El Tribunal Registral Art 3 RGRP INICIO DEL PROCEDIMIENTO Con la presentación del Título por el Diario Estan facultados: Los otorgantes del acto o derecho El tercero interesado El notario DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: El procedimiento registral debe concluir durante la vigencia del asiento de presentación. El asiento de presentación tiene una vigencia de 35 días, que se prorroga automáticamente por 25 días adicionales si el título es observado o liquidado. La vigencia del asiento de presentación se cuenta en días hábiles, en el cómputo se excluye el día de presentación y se incluye el último día. Art 2 RGRP 2

PRINCIPALES ACTOS INSCRIBIBLES EN EL DE La constitución, sus estatutos y modificaciones; El nombramiento de consejeros, administradores, liquidadores o de cualquier representante de la coop, su revocación, renuncia, modificación o sustitución de los mismos. Los poderes, así como su modificación y, en su caso, su aceptación expresa. La revocación de sus facultades, la sustitución, delegación y reasunción de las mismas; La delegación de las facultades y atribuciones de los órganos de la cooperativa; PRINCIPALES ACTOS INSCRIBIBLES EN EL DE Las resoluciones judiciales o arbitrales que cuestionan la validez del acto inscrito, de las modificaciones o a los acuerdos o decisiones de sus órganos. La fusión, escisión, transformación y otras formas de reorganización de las coop; La disolución, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles y la extinción de la cooperativa; El establecimiento de sucursales y todo acto inscribible vinculado a éstas; ACUERDOS DE ASAMBLEA O CONSEJO COMO REQUISITO FUNDAMENTAL Los acuerdos de las Asambleas Generales o de los consejos de las Cooperativas constituyen el requisito fundamental para la inscripción de todos los actos en el registro de Personas Jurídicas, Libro de Cooperativas, Para que una un acuerdo de Asamblea General o Consejo produzcan los efectos juridicos deseados, debe ser convocada por órgano competente (convocatoria), instalada con la asistencia de un número determinado de socios (quorum) y sus acuerdos se adopten con la mayoría mínima que exige el estatuto (acuerdos validos) es decir: Convocatoria, quórum y mayorías. CONVOCATORIA: De conformidad con el art. 30 num. 6 de la Ley de Coop., las Asambleas Generales son convocadas por el Consejo de administración como órgano colegiado. La convocatoria debe realizarse conforme al procedimiento y formalidades que exige el estatuto. La inobservancia de ésta lo invalida y trae como consecuencia también la invalidez de los acuerdos adoptados en la referida asamblea. La convocatoria debe contener como requisito de validez: hora, fecha, lugar de celebración, la agenda u el objeto de la convocatoria. La asamblea general no puede adoptar acuerdos que no fueron temas de agenda, pues constituye una garantía al derecho de información oportuna y razonable que le asisten a los socios. El estatuto establecerá las formas, medios y demás requisitos de la convocatoria EL QUÓRUM La Ley de Cooperativas no regula lo referente al quórum, es el estatuto que la regula; la cooperativa puede establecer un quórum simple o calificado, en uso de su autonomía. A falta de regulación estatutaria, es aplicable la Ley General de Sociedades, en virtud de lo dispuesto en el art. 6 de la Ley de Cooperativas. Se acredita presentando copias certificadas por notario público o autenticadas por fedatario del registro de asistencia y el registro de socios. La falta de quórum invalida la asamblea general; haciéndolo no inscribible. MAYORÍAS Para la validez de acuerdo, éste debe ser aprobado con el voto favorable de cuanto menos la mitad mas uno de los de los asistentes, salvo que el estatuto regule una mayoría calificada o una myoría simple. Cada socio tiene derecho a un voto, independiente del número de aportaciones del que es titular, no existe votos por poder, tampoco votos acumulativos. Art. 5 y 29 de la Ley de Cooperativas. Sin mayorías, no existe acuerdo o el adoptado es inválido. Los acuerdos son las manifestaciones de la voluntad social. 3

REGLAMENTACIÓN ESPECIAL SUNARP PARA SUPERAR PARA ACREDITAR LA VALIDEZ DE ACUERDO DE LA CONVOCATORIA De conformidad con el artículo º de la Res. N 609-2002-SUNARP/SN, aplicando extencivamente la Res. N 202-200-SUNARP/SN y la Res. N 33-200-SUNARP/SN. Para efectos registrales, se presume que el último consejo directivo inscrito de la cooperativa, o en su defecto el consejo directivo en funciones (en vía regularización de exactitud registral) están legitimados para convocar a asamblea general en la que se elijan a los nuevos integrantes de dicho órgano de gobierno, aunque en el primer caso hubiere concluido el período para el que fueron elegidos y en el segundo caso no se hubiera inscrito su mandato. Acreditandose la convocatoria mediante una declaración jurada. Res. N 709-2006-SUNARP-TR-T del 4//2006.- Res. N 082-2006-SUNARP-TR-L del 26-05-2006. Res. N 43-2002-ORLC/TR del 20/03/2002. REGLAMENTACIÓN ESPECIAL SUNARP PARA SUPERAR PARA ACREDITAR LA VALIDEZ DE ACUERDO DE EL QUÓRUM De conformidad con el artículo 2º de la Res. N 609-2002- SUNARP/SN, aplicando extencivamente la Res. N 33-200- SUNARP/SN. El quórum se podrá acreditar presentando tambien mediante declaración jurada del consejo de administración. Resolución N 292-2002-ORLC/TR del 3/06/2002, REQUISITOS GENERALES.-Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.-Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.-Acuerdo adoptado en Asamblea General validamente convocada y constituida con el quórum reglamentario. Este acuerdo puede estar plasmada en escritura pública, documento privado con firmas legalizadas o actas certificadas. REQUISITOS GENERALES 4.-Acreditación de la convocatoria mediante los avisos cuando corresponda, los que también podrán acreditarse mediante declaración jurada otorgada por su consejo de administración o integrante de éste debidamente facultado, de conformidad con lo previsto en el art. 2 de la Resolución N 33-200- SUNARP/SN. 5.- Acreditación de la asistencia mediante lista de asistentes y el Registro de miembros para la determinación del quórum, de ser el caso, el que también podrá acreditarse mediante declaración jurada otorgada por el consejo de administración o integrante de éste debidamente facultado, de conformidad con lo previsto en el art. 3 de la Resolución N 33-200-SUNARP/SN. PROBLEMÁTICA PARA INSCRIBIR ACUERDOS DE LAS ANTES DE LA REGULACIÓN ESPECIAL PARDIDA DE LEGITIMIDAD DE CONSEJOS DIRECTIVOS Vencían los mandatos de los Consejos de Administración sin haberse realizado las elecciones dentro del plazo. Se efectuaban elecciones dentro del plazo sin cumplir con las formalidades legales o estatutarias. CONSECUENCA DE LA PERDIDA DE LEGITIMIDAD DE CONSEJOS DIRECTIVOS Imposibilidad de inscribir los acuerdos de cualquier tipo por no tener mandato vigente o no tener su mandato inscrito PROBLEMÁTICA PARA INSCRIBIR ACUERDOS DE LAS ANTES DE LA REGULACIÓN ESPECIAL DIFICULTAD DE ACREDITACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS Y LOS QUORUMS DE LAS ASAMBLEAS Presentar cargo de las citaciones de las decenas, centenas y hasta miles de cooperativistas cuando así lo establecía los estatutos. Presentación de copias de cientos de hojas del libro padrón para acreditar la legitimidad de los cooperativistas asistentes. Presentar el listado de los asistentes con escrituras ilegibles que no permite identificar plenamente a los concurrentes. CONSECUENCIAS DE ESTAS DIFICULTADES Imposibilidad de acreditar la totalidad las convocatorias presentación de grandes cantidades de copias de padrones No poder acreditar la asistencia de quienes consignaron de manera ilegible sus datos. 4

REGULACIÓN DE LA SUNARP PARA SOLUCIONAR DIFICULTADES ADVERTIVAS En principio la Res. 202-200-SUNARP-SN y 33200- SUNARP- SN regulaban la posibilidad de efectuar convocatorias por directivos con mandatos vencidos o no inscritos; y en segundo lugar la acreditación de la convocatoria y el quorum mediante declaraciones juradas por los presidente de los consejos directivos de las asociaciones y comites Mediante la Res. 609-2002-SUNARPSN se hacen extensivas estas facilidades a las Asociaciones Pro Vivienda, Comunidades Campesinas, Empresas Comunales y Cooperativas. SOLUCIONES A LAS PROBLEMATICAS CON LA REGULACIÓN SUNARP DE CONSEJOS DIRECTIVOS Los Consejos de Administración con mandato vencido pueden convocar validamente a procesos electorales. Los Consejos de Administración elegidos y no inscritos por diferentes motivos quedan legitimados para convocar a una asamblea de regularización y restablecer el tracto de sus directivas durante todo el periodo no inscrito DE LA CONVOCATORIA Se podrá acreditar mediante un declaración jurada que contenga.nombre completo, domicilio y firma legalizada del declarante. 2.Precisar los medios utilizados y que se cuenta con constancias de recepción. 3. Caso contrario, precisar que todos han tomado conocimiento de la convocatoria. 4. Reproducción de la convocatoria 5. No se aplica a avisos publicados en diario. SOLUCIONES A LAS PROBLEMATICAS CON LA REGULACIÓN SUNARP DEL QUORUM Se podrá acreditar mediante un declaración jurada que contenga.- Nombre completo, domicilio y firma legalizada del declarante. 2. Numero de miembros hábiles para concurrir a la asamblea. 3. Datos del padrón. 4. Numero y nombre de los concurrentes Final... Las declaraciones juradas de quórum y convocatoria pueden ser formuladas por el presidente del consejo de administracion que convocó o presidió la asamblea o por el nuevo presidente elegido que se encuentre en funciones a la fecha en que se formula la declaración. En el caso de cooperativas, entiéndase al presidente del consejo de administración. 5