LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

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LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 1 L.O. 5/2010 por la que se modifica la L.O. 10/1995 del Código Penal. 1. PARTE GENERAL 1.1. Antecedentes históricos. Introducción. Evolución normativa hasta la actual reforma. Nuestro entorno: Alemania mantiene a la Persona Jurídica en el ámbito del Derecho Administrativo, Francia opta por la vía penal e Italia adopta un sistema mixto. 1.2. Autonomía e independencia de la responsabilidad penal de la Persona Física frente a la de la Persona Jurídica. 1.3. Definición de Persona Jurídica. Ausencia de definición en el código Penal. Habrá que acudir a la legislación aplicable a cada Persona Jurídica. 1.4. Personas Jurídicas excluidas del ámbito de la responsabilidad penal. Las entidades de Derecho Público o asimiladas. o Estado. o Administraciones Públicas territoriales e institucionales. o Organismos y Agencias Reguladoras. Entidades Públicas Empresariales y Sociedades Mercantiles Estatales. o AENA, BCNeta, ADIF, etc. Partidos políticos y sindicatos (las Asociaciones Empresariales no están excluidas explícitamente). 1.5. La imputabilidad de la Persona Jurídica (Requisitos): Administradores (de hecho o de derecho) que actúen en nombre y por cuenta de la sociedad.

Empleados de la Persona Jurídica, que actuando en su nombre, delincan por no 2 haberse ejercido sobre ellos el debido control por la parte de la Persona Jurídica. Siempre se requerirá una actuación en nombre de la sociedad y en su provecho (directo o indirecto). 1.6. Las penas aplicables a las Personas Jurídicas. Todas tienen la calificación legal de grave. Plazo de prescripción mínimo: 5 años. Modulación de las penas cuando concurran P.J. y P.F. (31 bis. 2 C.P.) Circunstancias Atenuantes (31. Bis. 4. C.P.) Extensión de la pena: Disolución, escisión, transformación, absorción. Los tipos de penas aplicables a las Personas Jurídicas están previstas en el Art. 33.7 C.P y en el 129 C.P. 1.7. La responsabilidad Civil de las Personas Jurídicas y su concurrencia con la de las Personas Físicas.

PARTE ESPECIAL 3 1.8. Los delitos susceptibles de ser imputados a las personas jurídicas. Tráfico ilegal de órganos 156 bis Trata de seres humanos 177 bis Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores 189 bis Delitos contra la intimidad y allanamiento informático 197 Estafas 251 bis Insolvencias Punibles 261 bis Daños Informáticos 264 Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores y corrupción entre particulares (Arts. 270 a 286 bis) 288 Blanqueo de capitales 302 Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social 310 bis Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros 318 bis Delito de construcción, edificación o urbanización ilegal 319 Delitos contra el medio ambiente 327 y 328 Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes 343 Delitos de riesgo provocado por explosivos 348 Delitos contra la salud pública: trafico de drogas 369 bis Falsedad en medios de pago 399 bis Cohecho 427 Tráfico de influencias 430 Corrupción de funcionario extranjero 445 Organizaciones o grupos criminales 570 quater Financiación del terrorismo 576 bis 1.9. Ausencias destacadas La apropiación indebida. Los delitos contra la seguridad de los trabajadores. 2. PARTE PROCESAL. La ausencia de una adaptación de las normas procesales a la reforma y los problemas que plantea: 2.1. Quién debe ostentar la representación procesal? Designación de letrado, decisión de conformarse con la pena, declaración como imputado. 2.2. El conflicto de intereses entre la Persona Jurídica y sus administradores cuando ambos estén imputados.

APENDICE: 4 Código Penal Artículo 31 bis: 1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho. En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso. 2. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el apartado anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos. 3. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente. 4. Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades: a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades. b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos. c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.

d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica. 5 5. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. En estos supuestos, los órganos jurisdiccionales podrán efectuar declaración de responsabilidad penal en el caso de que aprecien que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.

Artículo 33.7: 6 Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes: a. Multa por cuotas o proporcional. b. Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita. c. Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años. d. Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años. e. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años. f. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años. g. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años. La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. El Juez o Tribunal, en la sentencia o, posteriormente, mediante auto, determinará exactamente el contenido de la intervención y determinará quién se hará cargo de la intervención y en qué plazos deberá realizar informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Fiscal. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica y a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. Reglamentariamente se determinarán los aspectos relacionados con el ejercicio de la función de interventor, como la retribución o la cualificación necesaria. La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.

CORRUPCIÓN ENTRE PARTÍCULARES Y FRAUDE EN EL DEPORTE 7 Artículo 286 bis: 1. Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación, fundación u organización un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja. 2. Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil, o de una sociedad, asociación, fundación u organización que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados con el fin de favorecer frente a terceros a quien le otorga o del que espera el beneficio o ventaja, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales. 3. Los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio. 4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales.