TEMA 8. BASE IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS RENTA GENERAL Y RENTA DEL AHORRO INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS EN LA BASE IMPONIBLE BASE LIQUIDABLE ADECUACIÓN DEL IMPUESTO A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL CONTRIBUYENTES Renta general Renta del ahorro Integración y compensación de rentas en la base imponible general Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro Determinación de la base liquidable general Determinación de la base liquidable del ahorro Mínimo personal y familiar Mínimo del contribuyente Mínimo por descendientes Mínimo por ascendientes Arts. 6.2, 44 a 46 LIRPF. Arts. 47 a 49 LIRPF. Arts. 50 a 55, 61, 84, D. Adic. 11ª LIRPF y 49 a 51, 71 RIRPF Arts. 56 a 61 LIRPF -Obras prácticas/01/02impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas/01.13 Integración y compensación de rentas -Obras prácticas/01/02impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas/01.14 Base liquidable -Obras prácticas/01/02impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas/01.15 Adecuación del Impuesto a las circunstancias personales del contribuyentes Base de datos: Supuestos prácticos/fiscal/impuesto sobre la renta de las personas físicas: - Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. 09547 - Reducciones en la base imponible. 09544 - Clases de renta: renta general y renta del ahorro. 09534 - Cálculo del mínimo personal y familiar. 09526 - Integración y compensación de rentas. 09521 Mínimo por discapacidad
TEMA 8 BASE IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE Negocios y Dirección 3
1.- RENTA GENERAL Y RENTA DEL AHORRO Tal y como se esbozó en el tema 1 a efectos del cálculo del impuesto, las rentas obtenidas por el contribuyente en el período impositivo, se clasifican en los dos grupos siguientes: 1º Renta general. 2º Renta del ahorro. Como paso previo al cálculo del impuesto, debe procederse a la integración y compensación, dentro de cada uno de dichos grupos, de las cuantías positivas y negativas de las rentas del contribuyente. Renta General Este grupo comprende los siguientes componentes de la renta del contribuyente: Rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, del capital mobiliario (exclusivamente los derivados de la propiedad intelectual, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos y de la cesión del derecho a la explotación de la imagen) y los derivados del ejercicio de actividades económicas. Imputaciones de rentas inmobiliarias, de transparencia fiscal internacional, de la cesión de derechos de imagen, de instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales, de agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas. Ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales. Negocios y Dirección 4
Renta del ahorro La renta del ahorro está constituida por los siguientes componentes: Rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación de fondos propios de cualquier tipo de entidad, los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, así como las rentas derivadas de la imposición de capitales. Las ganancias y pérdidas que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. Para el cálculo de la base imponible, las cuantías positivas o negativas de las rentas del contribuyente se integrarán y compensarán de acuerdo con lo previsto en esta Ley. Como resultado de la aplicación de las reglas de integración y compensación de rentas se obtiene, respectivamente: La base imponible general y La base imponible del ahorro. Referencias normativas y documentales en base de datos Legislación/fiscal/Sistema Fiscal Estatal/Impuesto sobre la renta de las personas físicas/ LIRPF, Arts. 6.2, 44 a 46 LIRPF. Obras prácticas/01/02 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas/ 01.13 Integración y compensación de rentas. Correspondencia con supuestos prácticos de la base de datos Supuestos prácticos fiscal/impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: - Clases de renta: renta general y renta del ahorro. 09534 Negocios y Dirección 5
2.- INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS EN LA BASE IMPONIBLE Integración y compensación de rentas en la base imponible general La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos: a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta que no tengan la consideración de renta del ahorro. b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las que se integran en la base imponible del ahorro. Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a de este artículo, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10 % de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores. Gráficamente el procedimiento de integración sería el siguiente: Negocios y Dirección 6
Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos: a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos del capital mobiliario a que se refiere el artículo 46 de la LIRPF. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes. b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y Negocios y Dirección 7
pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de la LIRPF. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes. Las compensaciones previstas anteriormente deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores. Referencias normativas y documentales en base de datos Legislación/fiscal/Sistema Fiscal Estatal/Impuesto sobre la renta de las personas físicas/ LIRPF, Arts., 47 a 49 LIRPF. Obras prácticas/01/02 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas/ 01.13 Integración y compensación de rentas. Negocios y Dirección 8
Correspondencia con supuestos prácticos de la base de datos Supuestos prácticos fiscal/impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: -Integración y compensación de rentas. 09521 3.- BASE LIQUIDABLE Determinación de la base liquidable general Nota Las reducciones de la base imponible general se aplicarán en el orden en el que a continuación se relacionan, sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dichas reducciones. La base liquidable general será el resultado de aplicar a la base imponible general las siguientes reducciones: 1.- Reducciones por tributación conjunta: Unidades familiares integradas por ambos cónyuges: la base imponible se reducirá en 3.400. Unidades familiares monoparentales: la base imponible se reducirá en 2.150. Nota No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. 2.- Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones. aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social. Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados. Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial regulados en Ley de Regulación de los Negocios y Dirección 9
Planes y Fondos de Pensiones, incluyendo las contribuciones del tomador. Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Estas aportaciones deberán cumplir determinados requisitos y tendrán un límite cuantitativo en el conjunto de las aportaciones que dan derecho a reducir para cuyo concreto estudio se remite a la legislación del impuesto. 3.- Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. 4.- Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. 5. Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos: Pensiones compensatorias a favor del cónyuge. Anualidades por alimentos en favor de personas distintas de los hijos. 6.- Reducción por cuotas de afiliación y aportaciones a los partidos políticos: límite máximo de 600 7.- Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel Determinación de la base liquidable del ahorro La base liquidable del ahorro está constituida por la base imponible del ahorro, una vez minorada, en su caso, por el remanente no aplicado, si lo hubiere, de las reducciones por tributación conjunta, por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos y por cuotas de afiliación y Negocios y Dirección 10
restantes aportaciones a los partidos políticos, sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de aquellas reducciones. cero. En definitiva, la base liquidable del ahorro será siempre positiva o Referencias normativas y documentales en base de datos Legislación/fiscal/Sistema Fiscal Estatal/Impuesto sobre la renta de las personas físicas/ LIRPF, Arts. 50 a 55, 61, 84, D. Adic. 11ª RIRPF, Arts, 49 a 51, 71. Obras prácticas/01/02 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas/ 01.14 Base liquidable Correspondencia con supuestos prácticos de la base de datos Supuestos prácticos fiscal/impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: - Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. 09544 - Reducciones en la base imponible. 09544 4.- ADECUACIÓN DEL IMPUESTO A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL CONTRIBUYENTES Negocios y Dirección 11
Mínimo personal y familiar El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto. - Cuando la base liquidable general sea superior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general. - Cuando la base liquidable general sea inferior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general por el importe de esta última y de la base liquidable del ahorro por el resto. - Cuando no exista base liquidable general, el mínimo personal y familiar formará parte de la base liquidable del ahorro. El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los puntos siguientes, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importes que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. Negocios y Dirección 12
Mínimo del contribuyente El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.151 euros anuales. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales. Mínimo por descendientes El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de: Negocios y Dirección 13
1.836 euros anuales por el primero. 2.040 euros anuales por el segundo. 3.672 euros anuales por el tercero. 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes. A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refieren las cantidades anteriores se aumentará en 2.244 euros anuales. Ejemplo Un contribuyente, casado sin cónyuge a su cargo, tiene 3 hijos de 10, 4 y 2 años. El mínimo por descendientes para este contribuyente será el siguiente: - 1.836 euros por el primero. - 2.040 euros por el segundo. - 3.672 euros por el tercero. - 2.244 euros por el menor de 3 años. Total = 1.836 + 2.040 + 3.672 + 2.244 = 9.792. Ahora bien, al ser un contribuyente casado, esta cantidad se dividirá por dos: 4.896 euros de mínimo por descendientes. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes. Negocios y Dirección 14
Mínimo por ascendientes El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros anuales. Mínimo por discapacidad El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.316 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 7.038 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 2.316 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 7.038 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que Negocios y Dirección 15
reglamentariamente se establezcan, un grado de minusvalía igual o superior al 33 %. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 % en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad Para la determinación del importe de los mínimos se tendrán en cuenta las siguientes normas: 1. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado. 2. No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros. 3. La determinación de las circunstancias personales y familiares, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto. Negocios y Dirección 16
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes, la cuantía será de 1.836 euros anuales por ese descendiente. 5. Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Referencias normativas y documentales en base de datos Legislación/fiscal/Sistema Fiscal Estatal/Impuesto sobre la renta de las personas físicas/ LIRPF, Arts. 56 a 61. RIRPF, Art. 53. Obras prácticas/01/02 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas/ 01.15 Adecuación del Impuesto a las circunstancias personales del contribuyentes. Correspondencia con supuestos prácticos de la base de datos Supuestos prácticos fiscal/impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: - Cálculo del mínimo personal y familiar. 09526 Negocios y Dirección 17