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2 2 acocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com 2. ADECUACIÓN DEL IMPUESTO A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES DE LOS CONTRIBUYENTES. Según el art. 56 LIRPF, el mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF. El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importes establecidos por cada CCAA, El mínimo del contribuyente es de anuales.. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en euros anuales. El mínimo por descendientes es una cuantía determinada en función del número de hijos, menores de 25 años o discapacitados y que convivan con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a Las cuantías son: anuales por el primero, por el segundo anuales por el tercero por el cuarto y siguientes. El mínimo se incrementa en por cada hijo menor de 3 años. A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil. Se considera que conviven con el contribuyente los descendientes que estén internado en centros especializados El mínimo por ascendientes es de euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad que conviva con el contribuyente y que no obtenga rentas anuales superiores a los euros. Si el ascendiente tuviera más de 75 años el mínimo se aumentará en euros. En el artículo 60 LIRPF se regula el mínimo por discapacidad, considerándose que una persona es discapacitada cuando su grado de minusvalía es igual o superior al 33 %. Entre el 33% y el 65% reducción de Menor de 65% pero con movilidad reducida,reducción de euros. Mayor de 65%,reducción de euros 2.1. NORMAS COMUNES PARA LA APLICACIÓN DEL MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE Y POR DESCENDIENTES, ASCENDIENTES Y DISCAPACIDAD. Art. 61 LIRPF pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

3 3.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com a) Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.no obstante,cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el descendiente o ascendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano,salvo que éstos no tengan rentas anuales,excluidas las exentas,superiores a euros,en cuyo caso corresponderán a los del siguiente grado. b) No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración con rentas superiores a euros. c) La determinación de las circunstancias personales y familiares se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto. d) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de un descendiente o ascendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes o ascendientes, la cuantía será de euros anuales o euros anuales por ese descendiente o ascendiente, respectivamente. 3. CÁLCULO DEL IMPUESTO ESTATAL CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL. Art. 62 LIRPF Será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen a los que se refieren los arts. 63 y 66 de esta ley, a las bases liquidables general y del ahorro, respectivamente, con las especialidades señaladas en el art. 64 para los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos CUOTA LÍQUIDA ESTATAL. Art. 67 LIRPF. 1. La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de a) la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación previstas en el art 68.1 de esta ley b) El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2,3,4,y 5 del artículo 68 de esta Ley.( 2. El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo 3.5. DEDUCCIONES DEL ART. 68 LIRPF. 1. Deducción en empresas de nueva o reciente creación. 2. Deducciones en actividades económicas. 3. Deducciones por donativos y otras aportaciones. a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior. c) El 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. 4. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. 5. Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial. 6. Suprimido 7. Suprimido pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasa

4 4 4. GRAVAMEN AUTONÓMICO. Según el art. 72 LIRPF Para determinar la residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma se utilizan, con carácter general, tres criterios de aplicación subsidiaria: permanencia por mayor número de días del período impositivo en el territorio de la CA, obtención de la mayor parte de la base imponible del IRPF en dicho territorio o última residencia declarada a efectos del IRPF CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA. Art. 73 LIRPF Será la suma de las cuantías resultantes de aplicar los tipos de gravamen de los arts. 74 y 76 a la base liquidable general y del ahorro, respectivamente, con la especialidad que para los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos establece el art CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA. Art. 77 LIRPF Será el resultado (sin que pueda ser negativo) de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de: a) El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2,3,4, y 5 del artículo 68 de esta Ley, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en sus artículos 69 y 70. pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com L b) El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. 5. CUOTA DIFERENCIAL. De conformidad con el art. 79 LIRPF, la cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total del impuesto, que será la suma de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, en los siguientes importes: a) La deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de esta Ley. b) Las deducciones a que se refieren el artículo y el artículo 92.4 de esta Ley. Transparencia fiscal internacional y derechos de imagen c) Las retenciones a que se refiere el apartado 11 del artículo 99 de esta Ley. d) Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 8 del artículo 99 de esta Ley, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia. e) Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo. Artículo 80 Deducción por doble imposición internacional 1. Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes: a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales. pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com p

5 5 b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. Una vez determinada la cuota diferencial se aplicarán la deducción por maternidad Se crean nuevas figuras de protección social 1-Familias con hijos dependientes con discapacidad superior al 33% 2-Familias con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33% 3- Familias numerosas, con 3 o más hijos o con 2 hijos y uno de ellos con discapacidad >33% 4-Familias numerosas de categoría especial. Con 5 o más hijos, con 4 y de ellos tres por parto o adopción múltiple o bien con 4 hijos e ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM Importe, anuales, acumulables para cada una de las situaciones. 6. TRIBUTACIÓN FAMILIAR MODALIDADES DE UNIDAD FAMILIAR. Art. 82 LIRPF Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar (sin que nadie pueda formar parte de dos al mismo tiempo): 1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos anteriores OPCIÓN POR LA TRIBUTACIÓN CONJUNTA. Art. 83 LIRPF Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, sin que vincule para períodos sucesivos, por tributar conjuntamente en el IRPF, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto, en cuyo caso, esta modalidad de tributación deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar NORMAS APLICABLES EN TRIBUTACIÓN CONJUNTA. Art. 84 LIRPF En la tributación conjunta serán aplicables las reglas generales del impuesto con las especialidades siguientes: a) Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar, con ciertas precisiones. b) En la tributación conjunta serán compensables las pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente. c) Los mismos conceptos determinados en tributación conjunta serán compensables, exclusivamente, en caso de tributación individual posterior, por aquellos contribuyentes a quienes correspondan de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas. d) Las rentas obtenidas por las personas físicas integradas en una unidad familiar que hayan optado por la tributación conjunta serán gravadas acumuladamente.

6 6 e) Todos los miembros de la unidad familiar quedarán, conjunta y solidariamente, sometidos al impuesto, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria,según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno de ellos. 7. REGÍMENES ESPECIALES. Título X LIRPF 7.1. IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS. Art 85 LIRPF Tendrá la consideración de renta imputada el 2% del valor catastral, o el 1,1% cuando el valor catastral esté modificado o revisado en los 10 periodos impositivos anteriores.si carecen aún de valor catastral,el valor será el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición, y en este caso el coeficiente es del 1,1% determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. Art 86 a 90 LIRPF Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente aplicándose las normas del IRPF con determinadas especialidades. Están obligadas a presentar declaración informativa, identificando a los miembros, el importe de las rentas obtenidas y la parte atribuible a cada uno, las entidades que ejerzan una actividad económica o que obtengan rentas superiores a euros IMPUTACIÓN DE RENTAS EN RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL. Art 91 LIRPF Los contribuyentes imputarán las rentas positivas obtenidas por una entidad no residente en territorio español a que se refieren los apartados 2 o 3 de este artículo cuando se cumplan las circunstancias establecidas en la Ley IMPUTACIÓN DE RENTAS POR LA CESIÓN DE DERECHOS DE IMÁGEN.Art 92 El contribuyente imputará en su base imponible el valor de la contraprestación pactada entre la entidad con la que mantenga una relación laboral y la entidad que le cede el derecho a explotar los derechos de imagen del contribuyente INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Art 94 LIRPF Los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva imputarán las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión de las acciones o participaciones o del reembolso de estas últimas, así como los resultados distribuidos por dichas instituciones TRABAJADORES DESPLAZADOS. Art 93 LIRPF Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España por desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el IRPF o por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco ejercicios siguientes, cuando se cumplan las condiciones legales. 8. DECLARACIONES, PAGOS A CUENTA Y OBLIGACIONES FORMALES. Título XI 8.1. DECLARACIONES.

7 7 Según el art. 96 LIRPF Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración en los modelos aprobados por el Ministro de Economía y Hacienda. 1. No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes, exclusivamente, de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos del trabajo, con el límite de euros brutos anuales cuando procedan de un solo pagador-con las excepciones establecidas en la ley- o de euros cuando procedan de más de uno. b) Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de euros anuales. c) Rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de euros brutos anuales. 2. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de euros brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Por su parte, el art. 97 LIRPF dispone que Los contribuyentes obligados a declarar deberán determinar, al tiempo de presentar su declaración, la deuda tributaria correspondiente e ingresarla. El ingreso se podrá fraccionar sin interés ni recargo en dos partes: el 60% en el momento de presentar la declaración, y el 40% en el plazo establecido (hasta el 5 de noviembre). Los contribuyentes pueden solicitar de la Administración la remisión de un borrador de declaración conforme al procedimiento regulado en el artículo 98. Cuando la Administración carezca de los datos para la elaboración del borrador pondrá a disposición de los contribuyentes los datos que pueda facilitarle PAGOS A CUENTA. Arts. 99 a 101 LIRPF A) RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. 1. Rentas sujetas a retención o ingreso cuenta. a) Los rendimientos del trabajo. b) Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. c) Los rendimientos del capital mobiliario. d) Los rendimientos de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales y los derivados de actividades empresariales que determinen su rendimiento en estimación objetiva enumerados en el RIRPF. e) Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos y concursos. 2. Obligados a retener o ingresar a cuenta. a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

8 8 b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades. c) Los no residentes con establecimiento permanente. d) Los no residentes sin establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de rentas por las explotaciones económicas que realicen. e) Las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del EEE que operen en España en régimen de libre prestación de servicios y los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, por las operaciones que realicen es España. B) PAGOS FRACCIONADOS. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del IRPF, autoliquidando e ingresando su importe, trimestralmente, salvo que en el ejercicio anterior al menos el 70% de los ingresos de la actividad hubiese sido objeto de retención o ingreso a cuenta (actividades profesionales, agrícolas, ganaderas o forestales) OBLIGACIONES FORMALES. Dispone el art LIRPF que Los contribuyentes del IRPF están obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones.

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