T E M A 1. N AT U R A L E Z A Y H E C H O I M P O N I B L E
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- Manuela Henríquez Roldán
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1 T E M A 1. N AT U R A L E Z A Y H E C H O I M P O N I B L E CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRACTICOS AMBITO DE APLICACIÓN Territorial y Art. 4,8,9 y 10 LIRPF Memento Fiscal/Impuestos directos/ Base de datos: personal CAPITULO I IRPF/ Sección 1: I Memento fiscal/ Ejemplos/ IRPF (buscar): Ámbito de aplicación. QFE 2008/ Residencia habitual en el extranjero antes de ocupar cargo Individualización Art. 11 y 82 LIRPF Memento Fiscal/Impuestos directos/ en el Consulado. de rentas y unidad CAPITULO IRPF/ Sección 1: IV QFE 2008/ Residencia en el extranjero de miembros del Consulado. familiar Tributacion familiar QFE 2008/ Presunción de residencia habitual en España. HECHO IMPONIBLE, RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO E IMPUTACIÓN TEMPORAL SUJETOS OBLIGADOS A DECLARAR Rentas gravadas Art. 6 LIRPF Memento Fiscal/Impuestos directos/ CAPITULO I IRPF/ Sección 1: II A Hecho imponible Exenciones Art. 7 LIRPF, Art. 1 a 6 RIRPF Memento Fiscal/Impuestos directos/ CAPITULO I IRPF/ Sección 1: II : B Exenciones Rentas no sujetas Art. 6, 25.6, 33.3, 42 D.A. 1ª y 15, Disp. Trans. 9ª LIRPF Memento Fiscal/Impuestos directos/ CAPITULO I IRPF/ Sección 1: II C No sujección Periodo impositivo Art. 12 y 13 LIRPF Memento Fiscal/Impuestos directos/ Devengo ArT. 12 Y 13 LIRPF CAPITULO I IRPF/ Sección 2 : III: Período impositvo. Devengo Imputación temporal Art. 14 LIRPF Memento Fiscal/Impuestos directos/ CAPITULO I IRPF/ Sección 2 : II: Imputación Temoral Sujetos obligados Art. 96 LIRPF y Memento Fiscal/Impuestos directos/ a declarar Art. 61 a 67 RIRPF CAPITULO I IRPF/ Sección 11 : II Procedimiento de gestión. Obligados a declarar. QFE 2008/ Residencia habitual en España. QFE 2008/ Núcleo principal de actividades empresariales en España. QFE 2009/ Unidad familiar integrada por madre separada con una hija. Tributación conjunta. QFE 2008/ Operaciones a plazos. Imputación temporal. QFE 2008/ Prestaciones por desempleo en pago único. Exenciones. QFE 2008/ Prestaciones públicas por actos de terrorismo. QFE 2008/ Percepción por contrato de seguro por daños. QFE 2008/ Becas públicas. QFE 2008/ Presunción de onerosidad. Rendimientos de trabajo. QFE 2008/ Medios de prueba. Operaciones vinculadas. QFE 2008/ Presunción de onerosidad en operaciones vinculadas. QFE 2008/ Incapacidad permanente. QFE 2008/ Exención de anualidades por alimentos percibidos de los padres. QFE 2008/ Atrasos. Imputación temporal. QFE 2008/ Situaciones de pendencia judicial. Imputación temporal. Negocios y Dirección 1
2 2 Negocios y Dirección
3 TEMA 1 Naturaleza y Hecho Imponible Negocios y Dirección 3
4 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Territorial y personal Dos son los criterios que sigue la LIRPF para su aplicación a las rentas que genere una persona física: a) Territorial El IRPF se aplica en todo el territorio español, con las especialidades previstas para Canarias, Ceuta y Melilla y sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. No obstante, es un impuesto parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas. b) Personal Con carácter general, estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este impuesto los contribuyentes del mismo, considerándose como tal a: A. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español: a. Que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio español.. b. Que radique en España el núcleo principal o base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos, independientemente del lugar donde habitualmente resida. 4 Negocios y Dirección
5 Ejemplo: Un empresario español reside desde hace dos años en Francia y su única actividad es una fábrica situada en Navarra. El empresario reside habitualmente en España, pues es donde radica el núcleo principal de su actividad empresarial (la fábrica), por lo que es contribuyente a efectos de la Agencia Tributaria Española. A partir del 1 de enero de 2016, y como consecuencia de modificaciones del Código de Comercio con respecto a determinadas actividades ahora consideradas como mercantiles, dejan de ser contribuyentes en el IRPF las sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica propia, pasando a serlo en el Impuesto sobre Sociedades. B. Las personas físicas de nacionalidad española que tuviesen su residencia en el extranjero por ser miembros de misiones diplomáticas o de oficinas consulares españolas, representantes del Estado español en organismos internacionales o funcionarios españoles destinados en el extranjero. Individualización de rentas y unidad familiar a) Individualización de rentas. En función de su naturaleza las rentas se entenderán obtenidas por: a. Rendimientos del trabajo: por quien genera el derecho a su percepción. b. Rendimientos del capital: por los titulares de los bienes de los que provengan. c. Rendimientos de actividades económicas: por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades. Negocios y Dirección 5
6 d. Ganancias y pérdidas patrimoniales: por los titulares de los bienes de los que provengan. b) Unidad familiar Se permite tributar de manera conjunta a la unidad familiar, que podrá ser: 1.- La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2.-En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos anteriores. Nota: Especial mención en materia de residencia merece la excepción que realiza la LIRPF en el tratamiento que proporciona a los contribuyentes que trasladan su residencia a paraísos fiscales: hasta 4 años después del ejercicio del traslado de residencia y el propio ejercicio del cambio de residencia, no pierden su condición de contribuyentes en el IRPF. Referencias normativas y documentales en base de datos Memento Fiscal /Legislación/ QFL 2006/ Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 Art. 4, 5, 8 y 82. Memento Fiscal/ CAPITULO 1: IRPF/ Sección 1: I Ámbito de aplicación. 13 y siguientes 6 Negocios y Dirección
7 Memento Fiscal/ CAPITULO 1: IRPFF/ Sección 1: IV Tributacion familiar. 105 y siguientes. Correspondencia con supuestos prácticos de la base de datos: QFE 2008/ Residencia habitual en el extranjero antes de ocupar cargo en el Consulado. QFE 2008/ Residencia en el extranjero de miembros del Consulado. QFE 2008/ Presunción de residencia habitual en España. QFE 2008/ Residencia habitual en España. QFE 2008/ Núcleo principal de actividades empresariales en España. QF QFE 2008/ Medios de prueba. Operaciones vinculadas. QFE 2008/ Presunción de onerosidad en operaciones vinculadas. QFE 2009/ Unidad familiar integrada por madre separada con una hija. Tributación conjunta. Negocios y Dirección 7
8 2.- HECHO IMPONIBLE, RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS Rentas gravadas Constituye el hecho imponible del IRPF la obtención de renta por el contribuyente que, en función de su procedencia estará compuesta por: a) Los rendimientos del trabajo. b) Los rendimientos del capital. c) Los rendimientos de las actividades económicas. d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales. e) Las imputaciones de renta establecidas por ley. Como se verá posteriormente, estos componentes de la renta a efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del impuesto se clasificarán según su naturaleza en dos tipos: renta general y renta del ahorro. Exenciones En atención a razones de diversa índole, la LIRPF establece un número considerable de rendimientos obtenidos por el contribuyente a los que reconoce el carácter de renta imponible pero les libera de aplicarles el gravamen. A modo de ejemplo baste aquí citar cierto tipo de indemnizaciones como las derivadas de despido de trabajadores, o por responsabilidad civil por daños personales, y ciertas prestaciones o pensiones. Por su extensión, se remite a las obras prácticas para profundizar en su estudio. 8 Negocios y Dirección
9 Rentas no sujetas Hay otra serie de rentas que aún teniendo elementos en común con los rendimientos que componen la renta no están comprendidas dentro del ámbito del impuesto por expresa disposición legal. No estarán sujetas al IRPF las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Nota Es preciso destacar que la LIRPF presume la onerosidad y, por tanto, la sujeción al impuesto, de las prestaciones de ciertos servicios, entregas de bienes o concesión de derechos. Referencias normativas y documentales en base de datos Memento Fiscal /Legislación/ QFL 2006/ Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 Art. 6, 7, 25.6, 33.3, 42 D. Ad. 1ª y 15 Memento Fiscal /Legislación/ QFL 2007/15093 RD 439/2007 de 30 marzo 2007 Art. 1 a 6 Memento Fiscal/ CAPITULO 1: IRPF/ Sección 1: II A Hecho imponible. 30 y siguientes. Memento Fiscal/ CAPITULO 1: IRPF/ Sección 1: II B Exenciones. 40 y siguientes. Memento Fiscal/ CAPITULO 1: IRPF/ Sección 1: II C No sujección. 94 y siguientes. Correspondencia con supuestos prácticos de la base de datos: QFE 2008/ Prestaciones por desempleo en pago único. Exenciones. QFE 2008/ Prestaciones públicas por actos de terrorismo. QFE 2008/ Percepción por contrato de seguro por daños. QFE 2008/ Becas públicas. QFE 2008/ Incapacidad permanente. QFE 2008/ Exención de anualidades por alimentos percibidos de los padres Negocios y Dirección 9
10 3.- PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO E IMPUTACIÓN DE RENTAS Período impositivo Sería el marco temporal dentro del cual los rendimientos que se generen estarán sujetos al IRPF correspondiente a ese año. La LIRPF establece que será el año natural. Devengo El momento en el que nace la obligación de tributar por IRPF es el 31 de diciembre de cada año. Imputación temporal Las reglas generales de imputación de gastos e ingresos según la naturaleza de la renta serán: Rendimientos del trabajo y el capital: se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Rendimientos de actividades económicas: se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades. Ganancias y pérdidas patrimoniales: se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Junto a estas reglas generales se contemplan otras especiales para cuyo estudio se remite al articulado de la LIRPF. Ejemplo: Un contribuyente, propietario de un piso que tiene arrendado por 500 euros al mes, a quien no le pagan la renta de los tres últimos meses del año. En este caso, deberá imputar la renta anual total (6.000 euros) porque ha sido exigible, aunque no la haya cobrado. 10 Negocios y Dirección
11 Referencias normativas y documentales en base de datos. Memento Fiscal /Legislación/ QFL 2006/ Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 Art. 12, 13 y 14 Memento Fiscal/ CAPITULO 1: IRPF/ Sección 2 : III: Período impositvo. Devengo. 170 y siguientes. Memento Fiscal/ CAPITULO 1: IRPF/ Sección 2 : II: Imputación Temoral. 152 y siguientes. Negocios y Dirección 11
12 4.- SUJETOS OBLIGADOS A DECLARAR Con carácter general todos los contribuyentes estarán obligados a declarar los rendimientos que obtengan y estén sujetos al impuesto. No obstante, en la normativa del IRPF se establecen excepciones a esta obligación en atención a la cuantía de los rendimientos y su origen. Nota Aunque el sujeto pasivo no este obligado a declarar en virtud de lo establecido en la LIRPF, nada impide que este presente la declaración correspondiente si esta le puede resultar favorable en atención al conjunto de sus circunstancias de transcendencia fiscal. Referencias normativas y documentales en base de datos Memento Fiscal /Legislación/ QFL 2006/ Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 Art. 96 Memento Fiscal /Legislación/ QFL 2007/15093 RD 439/2007 de 30 marzo 2007 Art. 61 a 67 Memento Fiscal/ CAPITULO 1: IRPF/ Sección 11 : II Procedimiento de gestión. Obligados a declarar y siguientes. 12 Negocios y Dirección
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