Fiscalidad. Introducción y Conceptos Generales Instituto Europeo de Posgrado

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1 Fiscalidad Introducción y Conceptos Generales 2014 Instituto Europeo de Posgrado

2 Contenido 1 Introducción y Conceptos Principales 3 2 Principios básicos de Tributación para el Inversor 3 3 Qué es el IRPF? 4 4 Quiénes son los Contribuyentes? Cuál es el Perido Impositivo? 8 6 Qué Rentas Deben Declararse? y Cuáles no? Rentas a declarar Rentas que no Deben Declararse Rentas no sujetas Rentas exentas Quiénes Están Obligados a Presentar Declaración del IRPF Rendimientos del trabajo: Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales: Límite conjunto adicional: Procedimientos de Gestión de los Obligados a Declarar 15 2

3 1 Introducción y Conceptos Principales Hace escasos años la necesidad de gestionar el patrimonio se consideraba privativa de las grandes fortunas. Sin embargo, esta mentalidad conservadora está cambiando de modo acelerado, entre otros motivos, por la comentada sospecha de quiebra del estado de bienestar y los cambios producidos en el mercado laboral, que cada vez es menos seguro. Ahora muchas personas, independientemente del volumen de patrimonio que ostenten, sienten la necesidad de mantener el valor de sus ahorros, de obtener ingresos extras gracias al rendimiento de los mismos, de reforzar su seguridad financiera y la de su familia, de proteger a su cónyuge o a sus hijos, o de preparar su jubilación o sucesión. Abandonar el patrimonio al azar y olvidarse de gestionarlo adecuadamente, supone erosionarlo, entre otros motivos, por la inflación (que hace reducir el valor del dinero en el tiempo), el coste de oportunidad y también por la actual presión fiscal. De esto se deduce que a la hora de invertir un patrimonio para gestionarlo correctamente habrá que definir una estrategia que le permita alcanzar sus objetivos, y después ir al mercado a elegir los productos o vehículos que mejor se ajusten a sus circunstancias personales tanto desde el punto de vista financiero como fiscal. En este capítulo, a lo largo de sus distintos bloques, vamos a analizar la fiscalidad que los productos financieros e inmobiliarios tienen en los distintos impuestos con el objetivo de establecer criterios que ayuden a elegir el vehículo de inversión adecuado, desde el punto de vista fiscal, para poner en marcha la estrategia de optimización del patrimonio. 2 Principios básicos de Tributación para el Inversor El rendimiento fiscal de una inversión es una de las variables básicas a tener en cuenta a la hora de elegir el producto adecuado para alcanzar nuestras metas personales. 3

4 El rendimiento fiscal viene determinado por la cuantía de la carga tributaria que soporta la inversión, ya sea por mera tenencia, o por el rendimiento o interés que devenga el activo en que se ha invertido. 3 Qué es el IRPF? El IRPF es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad, y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares. Por lo tanto, el IRPF: Grava la totalidad de las rentas que obtiene un contribuyente si bien es cierto que, como luego veremos en un apartado posterior, no todas las rentas que recibe un contribuyente hay que declararlas. Hay una serie de rentas tasadas por Ley que están exentas y, para las no exentas, existen unos mínimos por debajo de los cuales no existe la obligación de declarar. Es un impuesto progresivo, con tarifas de tipos crecientes (desde el 20% al 47%, en 2015 y desde el 19% al 45% a partir de 2016)*. Esto significa que, proporcionalmente, las personas tributan a un tipo más alto a medida que sus rentas anuales son mayores. Al aumentar el nivel de renta, aumenta la carga tributaria, por tanto es un instrumento estatal de redistribución de rentas. Más incrementos autonómicos en determinadas CCAA Es un impuesto personal, dado que grava la renta de las personas físicas no jurídicas. Es un impuesto que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales. El IRPF se sustenta en la idea de gravar la renta disponible del contribuyente, que es la renta que tiene una vez descontados los mínimos personal y familiar. 4

5 Para entender el resto de la lectura es necesario conocer algunos principios del funcionamiento básico del impuesto. Algunas de las rentas gravadas por este impuesto tienen una retención que Hacienda les practica en el momento en el que se produce el ingreso. Las retenciones son un anticipo de la cuota del impuesto que hay que pagar al recibir la renta. Es decir, se trata de un capital que Hacienda retiene como previsión para evitar grandes sorpresas y desembolsos cuando se realice, en junio del año siguiente, la declaración de la renta. En ocasiones puede ocurrir que el importe retenido sea superior a la cuota y Hacienda deba devolver al contribuyente el exceso. Ejemplos típicos de rentas con retención son: sueldos y salarios, intereses de cuentas corrientes, cupones de renta fija, venta de fondos de inversión con plusvalías, etc. Por el contrario, no tienen retención: venta de acciones, alquileres a personas físicas, venta de inmuebles con plusvalías, etc. Por ejemplo, los trabajadores por cuenta ajena sufren en su nómina una reducción en forma de retención. El empresario que práctica esa retención es un obligado tributario. Los importes retenidos se transfieren a las arcas de Hacienda. 4 Quiénes son los Contribuyentes? Son contribuyentes por este impuesto: 1. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. 2. Las personas físicas de nacionalidad española que tengan su residencia habitual en el extranjero por su condición de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares o de funcionarios destinados al extranjero. Los residentes en España, sean de nacionalidad española o extranjera, son los contribuyentes de este impuesto y son gravados en el IRPF por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiera producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Es decir, un sujeto que tiene residencia fiscal en España, no 5

6 solo habrá de pagar impuestos por las rentas obtenidas en España, sino que la Hacienda Española también grava las rentas que ha obtenido en el extranjero. Se entiende que un contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando concurra cualquiera de las dos circunstancias siguientes: Que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio español. Que radique en España el núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Como complemento a estas circunstancias se introducen otras 3 reglas: Se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español, cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquel. Las ausencias esporádicas del contribuyente se consideran como permanencia en España, salvo que se acredite su residencia fiscal en otro país 1. Cuando una persona física de nacionalidad española acredite su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, no perderá la condición de contribuyente en el IRPF español ni en el periodo impositivo en el que se efectué el cambio de residencia ni en los cuatro siguientes ejercicios. Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que tenga la residencia el contribuyente habrá que acogerse a la normativa foral o a 1 En el supuesto de territorios o países calificados como paraísos fiscales, la Administración tributaria podrá pedir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural. 6

7 la normativa estatal, que a su vez, según la Comunidad, puede tener una normativa propia en determinados aspectos (por ejemplo, deducciones en cuota, tarifa ). Para saber cuál es la Comunidad Autónoma que corresponde a cada sujeto distinguimos dos situaciones: Residentes en País Vasco y Navarra. De acuerdo con el Concierto y el Convenio con estas Comunidades de régimen foral especial, deben tributar de acuerdo a la normativa foral, aunque respetando las normas de armonización. El criterio que decide la residencia en territorio común o foral es la permanencia por más de 183 días durante el año natural (6 meses). Residentes en las restantes CCAA. Será de aplicación la normativa estatal (que será la básica) y, dependiendo de la CCAA en la que tengan su residencia, la normativa sobre la tarifa y deducciones que apruebe su CCAA. Tres criterios determinan que las personas físicas residentes en España lo sean en el territorio de una u otra CCAA: 1. La permanencia por más días del periodo impositivo. A tal fin, se computan las ausencias temporales, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que permanece en el territorio donde se halle su vivienda habitual. Luego será residente en la comunidad autónoma donde resida más días en el periodo impositivo (periodo en el que se producen las rentas que grava el impuesto). 2. En defecto de lo anterior, se consideran fiscalmente residentes donde tengan su principal centro de interés, identificado como aquél donde obtenga la mayor parte de las siguientes rentas: rendimientos del trabajo, de capital mobiliario, ganancias patrimoniales de inmuebles y rendimientos de actividades económicas. Tales rentas se entienden obtenidas donde radique el centro de trabajo, donde esté situado el inmueble, o 7

8 donde esté situado el centro de gestión de cada actividad empresarial o profesional, respectivamente. 3. En defecto de las anteriores, se considera residente en el lugar de su última residencia declarada a efectos de IRPF. 5 Cuál es el Perido Impositivo? Como regla general, el periodo impositivo coincide con el año natural, es decir, desde el 1 de enero al 31 de diciembre, y el devengo del impuesto se produce en ésta última fecha. La excepción a esta norma la constituye el fallecimiento del contribuyente en fecha distinta al 31 de diciembre, en cuyo caso el periodo impositivo y el devengo del IRPF se produce en la fecha de fallecimiento del contribuyente. 6 Qué Rentas Deben Declararse? y Cuáles no? Como hemos comentado previamente, el IRPF grava la totalidad de las rentas que obtiene un contribuyente a excepción de unas pocas que están exentas y que enunciaremos al final de este apartado. 6.1 Rentas a declarar Rendimiento del trabajo Los rendimientos del trabajo son todas aquellas rentas, en dinero o en especie, que recibe una persona física como consecuencia de una relación laboral, luego son las rentas que recibe como contraprestación a su trabajo por cuenta ajena, esto es, como asalariado. Rendimientos de capital inmobiliario Los rendimientos del capital inmobiliario son todas aquellas rentas que percibe una persona de inmuebles como, por ejemplo, el alquiler. Rendimientos de capital mobiliario Los rendimientos del capital mobiliario son todas aquellas rentas que percibe una persona de valores mobiliarios (letras del Tesoro, obligaciones, venta de títulos de renta fija, dividendos, etc.). 8

9 Imputación de rentas inmobiliarias La imputación de rentas inmobiliarias es un concepto por el que tributan las personas que tienen inmuebles, urbanos o rústicos, que ni constituyen su vivienda habitual ni están arrendados a terceras personas. Por ejemplo una segunda vivienda. Rendimientos de actividades económicas Los rendimientos de actividades económicas son todas aquellas rentas que percibe una persona física como consecuencia de su actividad profesional o empresarial por cuenta propia. Ganancias y pérdidas patrimoniales Las ganancias y pérdidas patrimoniales son todas aquellas rentas no comprendidas en los apartados anteriores. En la práctica, este concepto abarca las rentas obtenidas por la compra-venta de inmuebles, acciones, fondos de inversión y derivados. 6.2 Rentas que no Deben Declararse No serán objeto de declaración las rentas no sujetas al impuesto, por no realizarse el hecho imponible, y las rentas que gozan de beneficio fiscal Rentas no sujetas La Ley del IRPF también establece una serie de rentas que no están sujetas. De estas destacamos las siguientes: Las rentas que se encuentran sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Las ganancias patrimoniales producidas por elementos adquiridos con un número de años de anterioridad a 31/12/1994 (cumpliendo ciertos requisitos) con un máximo de euros de valor de venta por titular a partir del 1 de enero de Las cantidades recibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años o en dependencia severa o gran dependencia (venta de la vivienda, rentas vitalicias...) 9

10 La ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual cuando se cumplen los requisitos para aplicar la exención por reinversión (en una nueva vivienda habitual). Las ganancias patrimoniales o pérdidas patrimoniales, en los siguientes casos: - En las trasmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente (La llamada plusvalía del muerto). - En determinadas transmisiones lucrativas de empresas familiares. Las pérdidas patrimoniales siguientes: - Las no justificadas. - Las debidas al consumo o a transmisiones lucrativas intervivos. - Las que se derivan de la transmisión de elementos patrimoniales, cuando en un plazo temporal determinado, se vuelvan a adquirir los mismos elementos u otros homogéneos (normas antiaplicación) Rentas exentas La Ley del IRPF también establece una serie de rentas que no están gravadas. De estas destacamos las siguientes: Los premios siguientes: Premios de azar: loterías y apuestas del Estado, ONCE y Cruz Roja Española con un máximo de euros (los superiores a este importe tributarán al 20%), Premios literarios, artísticos y científicos. Aportaciones a Seguros Colectivos no imputadas al trabajador con un máximo de euros al año. La entrega a los trabajadores en activo de forma gratuita o a precios inferiores a los de mercado de acciones con un máximo de euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa. Las indemnizaciones que se exponen a continuación: 10

11 - No laborales: actos de terrorismo, ayudas a afectados de SIDA y personas con hepatitis C, pensiones consecuencia de la guerra civil, daños personales consecuencia de responsabilidad civil hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida o las que deriven de contratos de seguros de accidentes, participación en misiones internacionales de paz, para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios y prestaciones por entierro o sepelio. - Laborales: por despido o cese hasta la cuantía establecida en el estatuto de los trabajadores o por sentencia judicial con un límite de euros-, Las prestaciones de la Seguridad Social -o en su caso, clases pasivas y mutualidades- por invalidez absoluta y gran invalidez, pensión de orfandad, acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años, prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único hasta euros. Las rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático (la diferencia entre el valor actual actuarial de la renta y la suma de las primas satisfechas). El rescate en forma de renta de planes de pensiones de discapacitados y los rendimientos derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos, ambos con un límite de hasta 3 veces el IPREM2, por cuidado del entorno familiar y de asistencia personalizada. Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero hasta euros Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de planes de ahorro a largo plazo siempre que no se disponga de 2 El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es el índice de referencia en España para el cálculo del umbral de ingresos a muchos efectos (ayudas para vivienda, becas, subsidios por desempleo...). Fue introducido el 1 de julio de 2004 en sustitución del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) cuya utilización se restringió al ámbito laboral 11

12 dicho capital antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura. Otras: becas públicas, de entidades sin fines de lucro y las concedidas por fundaciones bancarias, anualidades por alimentos percibidas por los hijos de sus padres en virtud de decisión judicial, ayudas a deportistas de alto nivel, y retribución por asistencia a consejos de administración en representación de entidades sin fines lucrativos. 7 Quiénes Están Obligados a Presentar Declaración del IRPF Decíamos antes que, como regla general, todas las personas residentes en España que obtienen rentas sujetas al impuesto tienen la obligación de declararlas, pero que existen unos mínimos por debajo de los cuales los contribuyentes quedarían eximidos de esta obligación, aunque no eximidos de la satisfacción del impuesto. Estos mínimos son: 7.1 Rendimientos del trabajo: Si las rentas del trabajo proceden de un solo pagador: límite de brutos anuales. Ejemplo: Pedro trabaja en una multinacional y su salario asciende a brutos anuales no teniendo que declarar esta renta por ser su única fuente de renta y estar por debajo del límite legal previsto. Si las rentas del trabajo proceden de más de un pagador: límite de brutos anuales. No obstante el límite seguirá siendo de cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supere en su conjunto la cantidad de anuales. También se aplicará cuando se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos. Ejemplo: Pedro además de cobrar un sueldo de de la multinacional cobró en su anterior trabajo. En este caso tendría que declarar ambas rentas al ser superiores a euros ya que provienen de más de un pagador. 12

13 Si el pagador de los rendimientos no está obligado a retener, caso de extranjeros residentes en España y que reciben pensiones en su país de origen están obligados a declarar las rentas que perciban. 7.2 Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales: Rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta: límite de euros brutos anuales. No sujetos a retención o ingreso a cuenta: desde el primer céntimo de euro, con esta excepción: - Rentas inmobiliarias imputadas que correspondan a un único inmueble, letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial con el límite conjunto de anuales. 7.3 Límite conjunto adicional: Además, para evitar situaciones ridículas adicionalmente se establece un límite global para el conjunto de rentas del contribuyente. Este nuevo límite establece que tampoco tienen obligación de tributar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias de patrimonio, con el límite conjunto de euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Veamos un ejemplo: El hijo del Sr. XXX tiene 14 años y ha vendido 3 acciones de Telefónica obteniendo una plusvalía de 1 euro. Esta es su única fuente de renta tiene que hacer declaración? 1. Con el límite 2, que es el que le aplica inicialmente, sí, porque las acciones no tienen retención y desde el primer euro de plusvalía existe la obligación de tributar. 13

14 2. Sin embargo de acuerdo con lo establecido en el límite 3, no tendría la obligación de hacer la declaración ya que el conjunto de sus rentas provenientes de rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias de patrimonio es inferior a euros. En realidad estos límites se establecen en la Ley porque Hacienda tiene comprobado que en el 99% de los casos por debajo de estos importes no hay que tributar por un importe superior al de la retención - si la hubiese habido- y si saliera a devolver ya se preocupará el contribuyente por hacer la declaración aunque no tenga la obligación. En el caso anterior: tendría que pagar impuestos si no le hubiese aplicado el límite aunque tuviese 490 euros? En ningún caso porque tan solo con la aplicación del mínimo personal (5.550 euros) ya se compensaría la plusvalía y no se tributaría. Por otro lado, aunque un contribuyente, en principio, no tenga la obligación de declarar por no alcanzar los límites anteriormente expuestos, está obligado a hacerlo cuando: 1. Tenga pérdidas patrimoniales superiores a 500 o rendimientos pendientes de compensación. El objetivo de esta norma es que se las pueda compensar en los 4 ejercicios siguientes. 2. Quieran ejercitar la deducción por los siguientes conceptos: Adquisición/rehabilitación de la vivienda habitual (compras anteriores a 01/01/2013). Doble imposición internacional. Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. Planes de pensiones, planes de previsión asegurados, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social. 14

15 8 Procedimientos de Gestión de los Obligados a Declarar El contribuyente que esté obligado a declarar debe realizar la declaración a través de la modalidad general o de las modalidades simplificadas o especiales, y en la forma, plazos (antes del 1 de julio) e impresos que establezca el Ministro de Hacienda. Realizarán la declaración a través de la modalidad general aquellos contribuyentes que tengan derecho a compensar rentas de ejercicios anteriores y cuando existan ganancias o pérdidas patrimoniales distintas a las derivadas del reembolso de IIC o al ejercicio de la exención por reinversión en vivienda habitual. En el resto de los casos lo harán a través de la simplificada. Una vez realizada la declaración han de presentarla e ingresar la cantidad correspondiente o, en su caso, solicitar la devolución. Antes de liquidar el impuesto hay que tener en cuenta dos cosas: Se permite que los cónyuges compensen entre si el resultado positivo y a devolver de sus autoliquidaciones. El pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación puede fraccionarse en dos partes: - 60% en el momento de presentar la declaración (antes del 1 de julio). - 40% en los 5 primeros días de noviembre. Por último, el contribuyente tiene la posibilidad de solicitar a la Administración Tributaria que les remita un borrador de declaración cuando obtenga rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes: Rendimientos del trabajo. Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro. Imputación de rentas inmobiliarias que procedan como máximo de 2 inmuebles. Ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta. 15

16 Subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual. Fuentes de rentas que establezca el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Una vez recibido el borrador, el contribuyente podrá considerar: Que refleja su situación tributaria; entonces podrá suscribirlo o confirmarlo, en cuyo caso tendrá la consideración de declaración. Que no refleja su situación tributaria; debiendo entonces presentar su correspondiente declaración. 16

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