Entre todas las modificaciones introducidas por la Reforma, podemos destacar las siguientes:
|
|
- Vicenta Cortés Montoya
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 NOVEDADES LEGISLATIVAS DERIVADAS DE LA LEY 26/2014 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2014 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado en fecha 28 de noviembre de 2014, introduce con efectos 1 de enero de 2015, modificaciones en la fiscalidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF). Entre todas las modificaciones introducidas por la Reforma, podemos destacar las siguientes: 1. Se eleva desde los euros actuales, hasta los euros, el límite por el cual el contribuyente se encontrará obligado a presentar declaración en determinados supuestos. 2. Resultan incrementados los mínimos personales y familiares, aplicables sobre la base imponible del Impuesto. 3. Sustitución de los gastos variables aplicables a los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, por unos gastos deducibles fijos. 4. Supresión de los coeficientes de actualización aplicables al valor de adquisición de los bienes inmuebles objeto de transmisión. 5. Resulta limitada la aplicación de los coeficientes reductores de abatimiento. 6. Modificación de las escalas de gravamen del Impuesto. 7. Modificación de los tipos de retención. 8. Supresión y limitación de deducciones, tales como las deducciones por donativos o por actividades económicas. Las modificaciones introducidas por la presente Ley, entrarán en vigor el 1 de enero de 2015, salvo que se disponga lo contrario. A continuación, se detallan las modificaciones más relevantes en el IRPF. 1
2 CUADRO RESUMEN DE LAS NOVEDADES LEGISLATIVAS INTRODUCIDAS: Novedad Introducida 1. Sujeción al impuesto Página 1.1. Obligación de declarar Exenciones Contribuyentes Imputación temporal de rentas 4 2. Rendimientos del Trabajo 2.1. Rendimientos irregulares Gastos deducibles Reducción por obtención de rendimientos del trabajo 5 3. Rendimientos del Capital Mobiliario 3.1. Distribución de la prima de emisión Capitalización de seguros Activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos Rendimientos irregulares 6 4. Rendimientos de Actividades Económicas 4.1. Método de estimación directa Método de estimación objetiva Reducciones aplicables a los rendimientos obtenidos 7 5. Ganancias y Pérdidas patrimoniales 5.1. Ganancias patrimoniales excluidas de tributación Transmisiones a título oneroso Normas específicas de valoración Ganancias en supuestos de reinversión 8 6. Integración y compensación de rentas 6.1. Ganancias patrimoniales Compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro 9 7. Mínimo personal y familiar 7.1. Mínimo personal y familiar 9 8. Tipos de gravamen 8.1. Base liquidable general Base liquidable del ahorro Deducciones 9.1. Deducción por donativos Deducciones en actividades económicas Retenciones Modificación de los porcentajes de retención. 11 2
3 1. SUJECIÓN AL IMPUESTO 1.1. Obligación de declarar Estarán obligados a declarar aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo superen el límite de euros. No obstante, el límite para encontrarse obligado a declarar será de euros, (anteriormente era de euros), cuando: a) Se perciban rendimientos íntegros del trabajo de más de un pagador, y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supere la cantidad de euros anuales. b) Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, excepto las imputables a los hijos por decisión judicial. c) El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener. d) Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención Exenciones Resultan modificadas las siguientes exenciones: a) Indemnizaciones por despido o cese del trabajador: Con efectos 1 de agosto de 2014, resulta limitada la exención aplicable a las rentas obtenidas por el trabajador en concepto de indemnización por cese o despido en el importe de euros. El exceso, se integrará en la base imponible del contribuyente como rendimiento del trabajo. b) Rendimientos procedentes de los seguros de vida, depósitos, y contratos financieros: Se encontrarán exentos de tributación los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten Planes de Ahorro a Largo Plazo. c) Dividendos y participaciones: Eliminación de la exención de euros de los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por el contribuyente Contribuyentes Con efectos 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que hasta la fecha venían tributando en el IRPF a través del régimen de atribución de rentas, adquirirán la condición de contribuyentes a efectos del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante, IS). Esta medida requiere incorporar un régimen transitorio en la Ley del IRPF que regule la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS, mediante la disolución y liquidación de dichas sociedades civiles en primer lugar. 3
4 El régimen fiscal aplicable a la disolución con liquidación de dichas sociedades será el siguiente: a) Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias, en relación al hecho imponible producido en la disolución de la sociedad. b) No se devengará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana de los que sea titular la entidad. En la posterior transmisión de los mencionados inmuebles se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga. c) A efectos del IRPF, del IS o del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes de los socios de la sociedad que se disuelve, el valor de adquisición de las acciones o participaciones en el capital de la sociedad que se disuelve, aumentará en el importe de las deudas adjudicadas, y disminuirá en el de los créditos. Si el resultado de las operaciones resultase negativo, se considerará renta o ganancia patrimonial, según sea persona jurídica o física, respectivamente Imputación temporal de rentas Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, se imputaran en el período en que tenga lugar su cobro. Por el contrario, las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias: - Que adquiera eficacia una quita. - Que el deudor se encuentre en situación de concurso y adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito. - Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito. En el supuesto de que el crédito fuese cobrado con posterioridad a las 3 circunstancias anteriores, se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado, en el periodo impositivo en que se produzca dicho cobro. 2. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO 2.1. Rendimientos irregulares Resulta modificado el tratamiento fiscal aplicable a los rendimientos del trabajo irregulares, siendo de aplicación una reducción del 30%, (anteriormente, el 40%), a los rendimientos íntegros que tengan un período de generación superior a 2 años o calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. 4
5 Asimismo, se suprime el carácter no periódico ni recurrente del rendimiento, y se sustituye por un criterio objetivo para aplicar la reducción, al establecer un plazo mínimo de 5 años como límite temporal para volver a considerar una renta como rendimiento irregular. No procederá la reducción en el caso de que la cuantía de los rendimientos objeto de reducción sea igual o superior a de euros Gastos deducibles Se establece un gasto fijo de euros, en concepto de otros gastos, aplicable a todos los perceptores de rendimientos del trabajo como consecuencia de la supresión de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. De este modo, se sustituye la reducción de euros aplicable durante los ejercicios anteriores, por un gasto fijo de euros. Dicha cuantía podrá ser incrementada en los siguientes casos: - Contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual: Se incrementará dicha cuantía, en el período en que se produzca el cambio y el siguiente, en euros anuales adicionales. - Personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos: se incrementará dicha cuantía en euros. En caso de tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%, dicha cuantía se incrementará en euros anuales Reducción por obtención de rendimientos del trabajo Se suprime la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, resultando únicamente de aplicación para aquellos contribuyentes del Impuesto cuyos rendimientos netos del trabajo sean inferiores a euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a euros. 3. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO 3.1. Distribución de la prima de emisión Tendrán la consideración de rendimiento del capital mobiliario, los supuestos de distribución de la prima de emisión de valores no admitidos a negociación, estableciéndose como límite, la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, y el valor de adquisición. El valor de los fondos propios, deberá minorarse: - En el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima de emisión. - En el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en los fondos propios. 5
6 3.2. Capitalización de seguros En caso de percibir un capital diferido procedente de un contrato de seguro, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. No obstante, en caso que el capital combine la contingencia de supervivencia y la de fallecimiento o incapacidad, si la parte percibida corresponde a la contingencia de supervivencia, también podrá minorarse las primas satisfechas que correspondan al riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que durante la vigencia de dicho contrato de seguro el capital riesgo por estas contingencias sea inferior al 5% Activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos Las transmisiones lucrativas, por causa de muerte del contribuyente, de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, no generarán rendimiento del capital mobiliario. En el mismo sentido, no computará el rendimiento negativo derivado de la transmisión lucrativa de aquéllos por actos inter vivos Rendimientos irregulares La reducción aplicable a aquellos rendimientos del capital inmobiliario con un período de generación superior a 2 años o que se califiquen como obtenidos de forma notoriamente irregular, será del 30% (anteriormente, el 40%). 4. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 4.1. Método de estimación directa Se modifican las siguientes reglas especiales: - Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social, cuando la cobertura de las contingencias sea atendida por la Seguridad Social, tendrán la consideración de gasto deducible, con el límite de euros. - Las pérdidas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible Método de estimación objetiva Resultan modificados los límites a la aplicación del método de estimación objetiva, en cuanto al volumen de rendimientos íntegros a considerar en el año anterior: - Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas y forestales, euros anuales. Computaran a efectos de dicho límites, la totalidad de las operaciones exista o no obligación de expedir factura. 6
7 - Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, euros anuales. A estos efectos, sólo resultarán computables aquellas operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas o ingresos Reducciones aplicables a los rendimientos obtenidos Los rendimientos procedentes de este método de estimación, con un período de generación superior a 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, podrán ser reducidos en un 30%, (anteriormente, el 40%), con el requisito de que se produzca su imputación en un único período impositivo, y aplicando dicha reducción a una base máxima de euros. Resultará de aplicación una reducción por la cuantía de euros, al rendimiento de actividades económicas, que sustituye a la reducción del 5% en concepto de gastos de difícil justificación, de aplicación en el ejercicio Adicionalmente, según el volumen percibido, podrán minorar dicho rendimiento en las siguientes cuantías: - Si los rendimientos son inferiores a euros, siempre que no se disponga de rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a euros: euros para aquellos contribuyentes cuyos rendimientos de actividades económicas sean inferiores a euros. Si el rendimiento neto está comprendido entre y euros, la reducción será de euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento y euros. Cabe añadir, que en caso de incumplir los requisitos fijados para la aplicación de la anterior reducción, la ley prevé como novedad la aplicación subsidiaria de unas reducciones inferiores para aquellos contribuyentes con rentas inferiores a euros. 5. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES 5.1. Ganancias patrimoniales excluidas de tributación Aquella reducción de capital cuya finalidad sea la devolución de aportaciones, generará rendimiento del capital mobiliario por el importe obtenido, o por el valor normal de mercado de los bienes recibidos. No obstante, se establece como límite a dicho rendimiento, la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones correspondiente al último ejercicio y su valor de adquisición. Las ganancias patrimoniales procedentes de la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, no darán derecho a reducir la base imponible del pagador, ni constituirá renta para el perceptor Transmisiones a título oneroso Resultan suprimidos los coeficientes de actualización aplicables al valor de adquisición de los bienes inmuebles. 7
8 En el mismo sentido, resulta modificada la normativa reguladora de los coeficientes reductores de abatimiento, aplicables a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, tal como sigue a continuación: - Resultarán de aplicación los coeficientes de abatimiento, en caso de que la suma del valor de transmisión, junto con el valor de las transmisiones anteriores realizadas a partir del 1 de enero de 2015 que se hayan beneficiado de los coeficientes reductores de abatimiento, sea inferior a euros. - No resultarán de aplicación dichos coeficientes, siempre que el valor de las transmisiones anteriores realizadas a partir del 1 de enero de 2015, que se hayan beneficiado de los coeficientes reductores de abatimiento, sea superior a euros. - En caso de que el valor de las transmisiones anteriores, que se hayan beneficiado de los coeficientes reductores de abatimiento, fuese inferior a euros, pero siendo superior la suma de este con el valor de transmisión resultarán de aplicación los coeficientes sobre la ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2006 que corresponda proporcionalmente a la parte del valor de transmisión, con el límite de euros Normas específicas de valoración El importe obtenido en la transmisión a título oneroso de derechos de suscripción, generará una ganancia patrimonial a favor del transmitente en el período en que se produzca la venta del bien que lo origine. Por el contrario, en aquellas transmisiones cuyo objeto sean valores no admitidos a negociación, en cuanto al valor mínimo de transmisión, se sustituye el teórico resultante del balance que era de aplicación hasta 2014, por el valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance. Del mismo modo, en el caso de transmisión o reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital, en el supuesto de que no exista valor liquidativo, se tomará el valor del patrimonio neto que corresponda a las acciones o participaciones transmitidas en el último balance Ganancias en supuestos de reinversión Quedaran excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. A tal efecto, la cuantía máxima que podrá ser destinada a constituir dicha renta vitalicia, es de euros. El exceso, tendrá la consideración de ganancia patrimonial, que deberá integrarse en la base imponible del ahorro. 8
9 6. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS 6.1. Ganancias patrimoniales Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, formarán parte de la renta del ahorro, con independencia de su período de generación Compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro Resultan modificados los límites a la compensación de saldos negativos entre rentas de cada base imponible, aumentando dicho límite del 10%, al 25%, para períodos iniciados en MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR 7.1. Mínimo personal y familiar Atendiendo al nuevo texto legal, resultan incrementados los mínimos personales y familiares tal y como sigue a continuación: Mínimo por contribuyente: euros (antes, euros). - Si contribuyente tiene una edad superior a 65 años: euros (antes, euros). - Si contribuyente tiene una edad superior a 75 años: euros (antes, euros). Mínimo por descendientes: euros por el primero (antes, euros) euros por el segundo (antes, euros) euros por el tercero (antes, euros) euros por el cuarto y siguientes (antes, euros). Adicionalmente, en caso de que el descendiente sea menor de 3 años, dicho límite se incrementará en la cuantía de euros (antes, euros). Mínimo por ascendientes: - Si el ascendiente tiene una edad superior a 65 años: euros (antes, 918 euros). - Si el ascendiente tiene una edad superior a 75 años: euros (antes, 2.040). Mínimo por discapacidad: - Con carácter general, euros (antes, euros). 9
10 - Si acredita un grado de discapacidad superior al 65%, euros (antes, euros). 8. TIPOS DE GRAVAMEN Resultan modificados los tipos de gravamen aplicables a las rentas sujetas al IRPF: 8.1. Base liquidable general Los tipos de gravamen aplicables a la base liquidable general estatal son los siguientes: Base liquidable (Hasta euros) Cuota íntegra (Euros) Resto base liquidable (Hasta euros) Tipo aplicable (Porcentaje) 0, , , , ,00 0, , , , , , , , ,00 En adelante 10,00 12,50 15,50 19,50 23, Base liquidable del ahorro Los tipos de gravamen aplicables a la base liquidable del ahorro estatal son los siguientes: Base liquidable (Hasta euros) Cuota íntegra (Euros) Resto base liquidable (Hasta euros) Tipo aplicable (Porcentaje) 0, , ,00 0, , , , ,00 En adelante 20,00 22,00 24,00 Ante la falta de aprobación de los Presupuestos del año 2015, los tipos de gravamen autonómicos aplicables en la Comunidad Autónoma de Cataluña quedan pendientes de publicación. 9. DEDUCCIONES 9.1. Deducción por donativos Será deducible el 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones o Coaliciones, siendo la base máxima de esta deducción, 600 euros. En atención a las donaciones a favor de entidades recogidas en la Ley 49/2002, resultarán deducibles el 50% de los primeros 150 euros. Al resto de la donación, le será aplicable una deducción del 27,5%. 10
11 9.2. Deducciones en actividades económicas Resultan suprimidas las deducciones por inversiones medioambientales, y la deducción relativa a la utilización de nuevas tecnologías por empleados. No obstante, la deducción por creación de empleo así como la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, se mantienen en los mismos términos. 10. RETENCIONES Modificación de los porcentajes de retención Resultan modificados con efectos 1 de enero de 2015, los tipos de retención aplicables según la naturaleza de la renta: Rendimientos del trabajo: Se mantiene el sistema actual en el que, junto a los tipos fijos de retención para determinados rendimientos, existe un procedimiento general de determinación del tipo de retención. Los tipos de retención aplicables son los siguientes: Base para calcular el tipo de retención (Hasta euros) 0, , , , ,00 Cuota de retención (Euros) 0, , , , ,75 Resto base para calcular el tipo de retención (Hasta euros) , , , ,00 En adelante Tipo aplicable (Porcentaje) 20,00 25,00 31,00 39,00 47,00 Los tipos fijos de retención serán los siguientes: - Con carácter general, el 37% sobre los rendimientos del trabajo percibidos por Administradores. - Cuando los rendimientos percibidos por Administradores procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a euros, el porcentaje de retención se corresponderá con el 20%. - La retención aplicable para aquellos rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios, y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 19%. Rendimientos del Capital (mobiliario e inmobiliario): Con carácter general, el tipo de retención se corresponderá con el 20%. 11
12 Rendimiento de Actividades Económicas: - Con carácter general, el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades económicas, será del 19%. Con efectos 1 de enero de 2016, el tipo de retención se corresponderá con el 18%. - La retención aplicable será del 15%, cuando el volumen de ingresos del ejercicio inmediato anterior sea inferior a euros y represente más del 75% de sus ingresos íntegros totales del trabajo personal y actividades económicas. - Para aquellas actividades económicas de nueva creación, resultará de aplicación un porcentaje de retención del 9% en el periodo impositivo en que se inicia la actividad, así como en los 2 siguientes. - A los rendimientos procedentes de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, les corresponde un tipo de retención del 2%. Ganancias Patrimoniales: Con carácter general, el tipo de retención se corresponderá con el gravamen del 20%. Trabajadores desplazados a territorio español: Con carácter general, la retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo será del 24%. No obstante, cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador durante el año natural excedan de euros, el porcentaje de retención aplicable será del 47%. Otras rentas: - Premios en metálico: 20%. - Cesión del derecho a la explotación de la imagen: 24%. - Rendimientos procedentes de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos: 20%. -***- 12
RESUMEN REFORMA FISCAL: IRPF
RESUMEN REFORMA FISCAL: IRPF 1. Exenciones: Indemnizaciones por despido: La exención se aplica como con la norma vigente, pero se limita el importe exento a 180.000 euros (efectos jurídicos desde el 1
Más detallesPRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL Las principales modificaciones de la Ley 35/2006 del IRPF, de forma esquemática, son las siguientes:
PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL 2015 Las principales modificaciones de la Ley 35/2006 del IRPF, de forma esquemática, son las siguientes: - Se modifica la tributación de las indemnizaciones
Más detallesImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Santa Cruz de La Palma, enero 2015
Reforma Fiscal 2015 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Santa Cruz de La Palma, enero 2015 OBJETIVOS REFORMA EN EL IRPF Reducción impositiva Trabajadores Autónomos Familias numerosas
Más detallesdespatx assessors i advocats
despatx assessors i advocats Passeig M. Verdaguer núm. 40. Edifici Verdaguer. Planta 1a. 08700 IGUALADA (Barcelona) T. 93 805 39 39 - Fax 93 805 39 16 Circular informativa (22/12/2014) DEPARTAMENTO FISCAL
Más detallesNOVEDADES FISCALES GIPUZKOA
Las principales novedades tributarias introducidas por las Normas Forales 5/2011 y 6/2011, ambas de 26 de diciembre son: Con efectos únicamente para 2011 y 2012 Se restablece el Impuesto sobre Patrimonio
Más detallesMEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA EN EL IRPF
EDIFICIO SANT ANTONI Vía Sindicato 67, 3º1ª 07002 Palma de Mallorca T. 971 214 616 F. 971 425 490 www.fis3.es MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA EN EL IRPF 1. MODIFICACIÓN DE LOS
Más detallesFiscalidad. Integración y Compensación de Rentas y Conceptos de Base Imponible y Base Liquidable. Reducciones Instituto Europeo de Posgrado
Fiscalidad Integración y Compensación de Rentas y Conceptos de Base Imponible y Base 2015 Instituto Europeo de Posgrado Contenido 1 Reglas de integración y compensación de las rentas de la base imponible
Más detallesA. RENTAS EXENTAS. 1. Exención por dividendos: se ha suprimido la exención fiscal sobre euros que existía sobre dividendos.
PRINCIPALES NOVEDADES IRPF 2015 A. RENTAS EXENTAS 1. Exención por dividendos: se ha suprimido la exención fiscal sobre 1.500 euros que existía sobre dividendos. B. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO 1.
Más detallesASPECTOS A TENER EN CUENTA POR CONTRIBUYENTES DEL IRPF ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO 2015
ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR CONTRIBUYENTES DEL IRPF ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO 2015 A un mes escaso del final del año 2015 es el momento de hacer una previsión del impuesto al que deberemos hacer
Más detallesMANUAL PRACTICO DEL IRPF
Bonificable 100% en las cuotas de la Seguridad Social Modalidad: Distancia Duración: 100 Horas. Manual + CD de datos Objetivos: Conocer la actual configuración legal del Impuesto sobre la Renta de las
Más detallesImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF (Actualizado 2015)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF (Actualizado 2015) Duración: 20.00 horas Descripción Este curso expone y explica con profundidad el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas
Más detallesImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF (Actualizado 2015)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF (Actualizado 2015) Duración: 20.00 horas Descripción Este curso expone y explica con profundidad el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas
Más detallesLas novedades RESUMEN DE LOS CAMBIOS MÁS IMPORTANTES EN LA REFORMA FISCAL. de la RENTA 2015
Las novedades RESUMEN DE LOS CAMBIOS MÁS IMPORTANTES EN LA REFORMA FISCAL de la RENTA 2015 Contenido Introducción Rentas exentas Rendimientos del trabajo Rendimientos del capital inmobiliario Rendimientos
Más detallesImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2015
1 Área Fiscal Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2015 DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 516/2016 Estimado cliente, Con fecha 06 de abril de 2016 ha comenzado la campaña del Impuesto sobre la Renta de
Más detallesAnteproyecto de Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Juntas Generales de Bizkaia
Anteproyecto de Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de Juntas Generales de Bizkaia Hitos de la reforma: Reforma integral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejes de la reforma: Incrementar
Más detallesLEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS (BOE DE 20 DE DICIEMBRE)
Cuadro comparativo de la REFORMA FISCAL. Modificaciones realizadas por la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE 28-11-2014) LEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN
Más detallesNOVEDADES TRIBUTARIAS 2016 Enero 2016
NOVEDADES TRIBUTARIAS 2016 Enero 2016 Elena Morales Sánchez Abogado Javier Grávalos Olivella Abogado El 30 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015, de 29 de octubre,
Más detallesCUADRO DE RETENCIONES 2016 IRPF IS IRNR
CUADRO DE RETENCIONES 2016 IRPF IS IRNR Actualizado conforme a: 1) Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF
Más detallesImpuesto de sociedades + Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Impuesto de sociedades + Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas Duración: 58 horas. Modalidad: online El impuesto sobre sociedades es el tributo que va a gravar los resultados obtenidos por sociedades
Más detallesSe modifica el párrafo c) del artículo octavo de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre
LEY 46/2002, DE 18 DE DICIEMBRE, DE REFORMA PARCIAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LEYES DE LOS IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES Y SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.(B.O.E.
Más detallesIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Prof. Álvaro Salas Suárez Rendimientos Actividades Económicas Calificación (Art. 27 - LIRPF) 1. Rendimientos derivados del trabajo por cuenta propia (ordenación
Más detallesINFORMACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Registro Presentación realizada el INFORMACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MODELO 100 Expediente/Referencia (nº registro asignado): Código Seguro de Verificación: Presentador 26-06-2017 a las
Más detallesPRINCIPALES NOVEDADES I.R.P.F. 2015
PRINCIPALES NOVEDADES I.R.P.F. 2015 Obligación de declarar Se modifica el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, anualidades
Más detallesAdjuntamos cuadro de retenciones IRPF elaborado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).
Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 IRPF/RETENCIONES (2015/2016) Fecha: 16/12/2014 CUADRO DE RETENCIONES IRPF Adjuntamos cuadro de retenciones
Más detallesREFORMA FISCAL 2014 en Bizkaia
REFORMA FISCAL 2014 en Bizkaia 22 de octubre de 2013 OBJETIVOS DOTAR A BIZKAIA DE UN SISTEMA FISCAL MÁS JUSTO, PROGRESIVO, EFICIENTE Y ACORDE A LOS NUEVOS TIEMPOS. CONTRIBUIR A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA
Más detallesCUARTA ENTREGA. PRINCIPALES MODIFICACIONES RELACIONADAS CON:
1 de 6 04/01/2007 18:55 PRESENTACIÓN DE BOLETÍN EXTRAORDINARIO. Finalizamos la entrega especial de Boletínes relacionados con la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, motivo de la
Más detalles2.- Tributos locales impuestos sobre los bienes que generen el rendimiento.
1 de 7 21/12/2006 16:31 PRESENTACIÓN DE BOLETÍN EXTRAORDINARIO. Como ya hicimos mención en el capítulo I o primera parte de esta edición especial de Boletines, el motivo del mismo (y del precedente) Boletín
Más detallesPágina 1 de 5 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 Boletín Fiscal, Editorial CISS Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 ( BOCG 1 de octubre
Más detallesREFORMA FISCAL (I) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
REFORMA FISCAL (I) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Novedades introducidas en el IRPF Gros & Monserrat Área Fiscal Diciembre 2014 Gros Monserrat, S.L. Contenido 1 BASE IMPONIBLE... 3 1.1
Más detallesCUADRO DE RETENCIONES IRPF IS IRNR 2016
CUADRO DE RETENCIONES IRPF IS IRNR 2016 Actualizado de acuerdo a: 1) Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF
Más detallesIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS formacion@prodetur.es Telf.: 954 486 800 Sanlúcar la Mayor, 13 de noviembre CLASES DE RENTAS. Renta general: - Rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario,
Más detallesTEMA 8. BASE IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE
TEMA 8. BASE IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS RENTA GENERAL Y RENTA DEL AHORRO INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS EN LA BASE IMPONIBLE BASE LIQUIDABLE
Más detallesRégimen Fiscal de la inversión en Warrants
Régimen Fiscal de la inversión en Warrants El análisis que sigue es un breve desarrollo de las principales consecuencias fiscales derivadas de la compra, tenencia, ejercicio o transmisión de los warrants
Más detallesSuelo íntegro ,62 Retribución en especie ,95 Total ingresos del trabajo ,57
EJEMPLO El señor Pablo ha recibido durante el año 2004 un sueldo íntegro de 35.124,62 euros. Durante este año ha estado viviendo en un piso propiedad de la empresa, cuyo valor catastral no revisado asciende
Más detallesNovedades fiscales para el año 2013
Nota informativa nº 30 17 de Enero del 2013 Novedades fiscales para el año 2013 El pasado día 28 de Diciembre, fueron publicados en el B.O.E la Ley 16/2012 por la que se adoptan diversas medidas tributarias
Más detallesImpuesto Renta. Información de tu interés. adelante.
Impuesto Renta Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos de Renta
Más detallesCUADRO DE RETENCIONES IRPF
CUADRO DE RETENCIONES IRPF Actualizado de acuerdo al Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas
Más detallesEl artículo 17 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece:
CONSULTA VINCULANTE V3301-15 La entidad consultante tiene previsto repartir un dividendo entre sus socios, cuyo pago podría realizarse una parte en especie con un inmuebles de su propiedad y el resto mediante
Más detallesRESUMEN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2011 EN MATERIA TRIBUTARIA
RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2011 EN MATERIA TRIBUTARIA A falta de la aprobación de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2012, el pasado 30 de diciembre de
Más detallesAPUNTES SOBRE ACTUALIDAD FISCAL, CONTABLE Y EMPRESARIAL
DICIEMBRE 2014 Anexo 1 Reforma Fiscal APUNTES SOBRE ACTUALIDAD FISCAL, CONTABLE Y EMPRESARIAL NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES,
Más detallesTEMA 4. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
TEMA 4. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS RENDIMIENTOS POR PARTICIPACIÓN EN FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES Rendimientos íntegros Gastos deducibles
Más detallesPRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2016
PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2016 El pasado 3 de diciembre de 2016, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas
Más detallesIRPF SEPTIEMBRE 2017 CASOS PRACTICOS FINANCIERO Y. Manuel Alcaide y Ann
IRPF SEPTIEMBRE 2017 CASOS PRACTICOS FINANCIERO Y TRIBUTARIO II UNED Manuel Alcaide y Ann 1. ÍNDICE 1.Índice 2.IRPF. Planificación del estudio para el examen de septiembre 2017. 3.Desglose de relevancia
Más detallesIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Prof. Álvaro Salas Suárez Rendimientos Actividades Económicas Calificación (Art. 27 - LIRPF) 1. Rendimientos derivados del trabajo por cuenta propia (ordenación
Más detallesLE RECORDAMOS LOS NUEVOS TIPOS DE RETENCIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016
LE RECORDAMOS LOS NUEVOS TIPOS DE RETENCIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016 A partir del 1 de enero de 2016, se establece en el 19% el porcentaje de sobre los rendimientos del capital mobiliario (intereses,
Más detallesLos depósitos bancarios
Depósitos bancarios 2009 Guías 09 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente
Más detallesCuáles son las deducciones y reducciones de la Declaración de la Renta 2015?
Cuáles son las deducciones y reducciones de la Declaración de la Renta 2015? Desde el pasado 6 de Abril de 2.016 ya se puede solicitar el Borrador de la Renta 2015 a través de la nueva Plataforma Renta
Más detallesinforma ren Cambios legales y Novedades 2015 a3asesor doc Gestor Documental
informa ren Cambios legales y Novedades 2015 a3asesor doc Gestor Documental Cambios legales a3asesor ren 2015 Cambios legales que afectan al modelo 210 Tipos de gravamen (rentas obtenidas sin mediación
Más detallesÓrgano de Coordinación Tributaria de Euskadi
Orden Foral 986/1999, de 23 de marzo, por la que se aprueba el modelo 10-i de certificado de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades,
Más detallesArtículo 11 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos
Artículo 11 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos 1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca
Más detallesImpuesto sobre la Renta IRPF + Impuesto de Sociedades
Impuesto sobre la Renta IRPF + Impuesto de Sociedades Duración: 56 horas. Modalidad: online La parte teórica del curso tendrá como objetivo conocer los conceptos y características, tanto de la Ley como
Más detallesIRPF I. SOCIEDADES I. RENTA NO RESIDENTES (RETENCIONES 2016)
Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 IRPF I. SOCIEDADES I. RENTA NO RESIDENTES (RETENCIONES 2016) (Diciembre 2015) Fecha: 29/12/2015 CUADRO DE
Más detallesImpuesto sobre la Renta IRPF + Impuesto de Sociedades
Impuesto sobre la Renta IRPF + Impuesto de Sociedades Duración: 56 horas. Modalidad: online La parte teórica del curso tendrá como objetivo conocer los conceptos y características, tanto de la Ley como
Más detallesCUADRO DE RETENCIONES IRPF
CUADRO DE RETENCIONES IRPF Actualizado de acuerdo al Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas
Más detallesPLANIFICANDO LA PRÓXIMA REFORMA TRIBUTARIA
PLANIFICANDO LA PRÓXIMA REFORMA TRIBUTARIA La Reforma fiscal del gobierno traerá muchas novedades y cambios en el IRPF, además de otros impuestos, que conviene analizar antes del cierre de este ejercicio
Más detallesLa rebaja fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) anunciada por el Gobierno en los últimos días es ya una realidad.
Barcelona, 14 de julio de 2015 Alerta Informativa Departamento Fiscal REAL DECRETO LEY 9/2015, DE 10 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA POR LOS CONTRIBUYENTES DEL
Más detallesImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Agencia Tributaria Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es 2016 Rendimientos del trabajo Retribuciones dinerarias 38.781,87 001 Total ingresos íntegros
Más detallesArs Iuris Salmanticensis, vol. 3, junio 2015, eissn: Ediciones Universidad de Salamanca
Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Más detallesSEPARACION MATRIMONIAL: ADQUISICIÓN 50% VIVIENDA DEL OTRO CONYUGE SEPARACION MATRIMONIAL: ADQUISICIÓN 50% VIVIENDA DEL OTRO CONYUGE
NUEVAS REFERENCIAS INCLUIDAS EN EL PROGRAMA IRPF -CAPÍTULO IRPF- DURANTE EL MES DE ABRIL DE 2016 (NUEVAS REFERENCIAS O NUEVAS REDACCIONES A REFERENCIAS PREEXISTENTES) 1.- LISTADO Y ACCESO POR Nº Y REFERENCIA
Más detallesCERTIFICADO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IRPF EJERCICIO 2014.
PÁGINA 2 SOLICITANTE: HIDALGO TENA ENGRACIA 1º DECLA.: HIDALGO TENA ENGRACIA MODELO : 100 OPCIÓN DE TRIBUTACIÓN: Individual PARTIDAS : ORIGINALES CONTRIBUYENTE Rendimientos del trabajo Retribuciones dinerarias...
Más detallesRÉGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES. P&A CONSULTORES COLECCIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIO DOCUMENTOS. Documento 3/2003 (1DE FEBRERO DE 2003).
RÉGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES. P&A CONSULTORES COLECCIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIO DOCUMENTOS. Documento 3/2003 (1DE FEBRERO DE 2003). 1 RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES PATRIMONIALES. La reciente
Más detallesDECLARACIÓN DE LA RENTA
DECLARACIÓN DE LA RENTA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS www.agenciatributaria.es IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Más detallesRESUMEN DE RETENCIONES VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
RESUMEN DE RETENCIONES VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2012. El 31 de diciembre de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,
Más detallesAPUNTES Y REFLEXIONES SOBRE LA REFORMA DEL IRPF 2007
APUNTES Y REFLEXIONES SOBRE LA REFORMA DEL IRPF 2007 (2a parte) Planificación Jurídica-Centro de Documentación Trafalgar, 70, 1º 2ª 08010 BARCELONA Tel. 93 319 58 20 cmarin@planificacion-juridica.com www.planificacion-juridica.com
Más detallesTRIBUTACIÓN DE LOS INMUEBLES URBANOS PROPIEDAD DE NO RESIDENTES PERSONAS FÍSICAS
TRIBUTACIÓN DE LOS INMUEBLES URBANOS PROPIEDAD DE NO RESIDENTES PERSONAS FÍSICAS 1.- CONSIDERACIONES GENERALES Si usted tiene la condición de no residente en España y es propietario de algún inmueble urbano
Más detallesOs hacemos un resumen de las principales novedades publicadas en el BOE del pasado 11 de julio.
R.H.: 17/ Madrid, 14 de julio de Estimado amigos: Os hacemos un resumen de las principales novedades publicadas en el BOE del pasado 11 de julio. Medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada
Más detallesNOVEDADES TRIBUTARIAS 2017 Enero 2017
NOVEDADES TRIBUTARIAS 2017 Enero 2017 Elena Morales Sánchez Abogado Javier Grávalos Olivella Abogado El pasado 3 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 3/2016,
Más detallesÓrgano de Coordinación Tributaria de Euskadi
Orden Foral 986/1999, de 23 de marzo, por la que se aprueba el modelo 10-i de certificado de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades,
Más detallesUNIDAD 10 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (9)
UNIDAD 10 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (9) 1. LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. 2. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS. 3. LA BASE LIQUIDABLE GENERAL.
Más detallesNOVEDADES FISCALES 2012
NOVEDADES FISCALES 2012 1. NORMA FORAL 5/2011, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION DEL IRPF TENDENTE A LA RECUPERACION DE LA EQUIDAD Y APROBACION DE OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS 1.1 IMPUESTO RENTA PERSONAS
Más detallesCUADRO COMPARATIVO de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre
CUADRO COMPARATIVO de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre Con efectos para los períodos impositivos que se inicien
Más detallesIRPF FISCALIDAD DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
IRPF FISCALIDAD DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL IMPORTANTE! La deducción se elimina para la adquisición, rehabilitación o mejora de la habitual realizada a partir
Más detallesNOVEDADES FISCALES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE
NOVEDADES FISCALES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE SUMMA 4 ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.P. Calle Almagro, 31, 5º derecha. 28010. Madrid. Teléfono 91 110 21 00 Fax 91
Más detallesANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO
ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO Anexo informativo al punto [4º] del orden del día relativo al tratamiento fiscal de la
Más detallesSe mantiene en los mismos términos anteriores y se confirma como limite exento en estas indemnizaciones la cantidad de euros.
EXENCIONES (ARTÍCULO 7) EXENCIÓN POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR (ART 7.E)). Se mantiene en los mismos términos anteriores y se confirma como limite exento en estas indemnizaciones la cantidad de 180.000
Más detallesÓrgano de Coordinación Tributaria de Euskadi
Orden Foral 986/1999, de 23 de marzo, por la que se aprueba el modelo 10-i de certificado de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades,
Más detallesEstimado Cliente/Clienta:
Estimado Cliente/Clienta: A continuación les informamos de algunas de las novedades de la nueva Ley que regula el IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Ley 27/2014) que entra en vigor el 1 de enero de 2015. 1. BASE
Más detalles12/2016 ASOCIACIÓN DE TROPA Y MARINERÍA ESPAÑOLA A T M
12/2016 ASOCIACIÓN DE TROPA Y MARINERÍA ESPAÑOLA Propuesta al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, sobre exenciones compensación ayuda económica vivienda en declaración de la renta A T M 04/05/2016
Más detallesLÍMITES ECONÓMICOS A EFECTOS DEL IRPF 2016
LÍMITES ECONÓMICOS A EFECTOS DEL IRPF 2016 N O O B L I G A C I Ó N D E D E C L A R A R NO OBLIGADOS a declarar: (Art.96 y DT Decimoctava Ley 35/2006 y art.61 Reglamento) Art.1 Orden Los contribuyentes
Más detallesIMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO MIALET ADVOCATS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO 2007 MIALET ADVOCATS BALMES 213, 3º 1ª. 08006 - BARCELONA TELS. 93.218.29.89 / 93.218.27.80 FAX 93.415.07.54 mialet@mialetadvocats.com www.mialetadvocats.com
Más detalles1.- INTRODUCCION 2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS A) RETENCIONES
DECRETO FORAL 2/2007, POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS CUESTIONES INCLUIDAS EN LOS DE- SARROLLOS REGLAMENTARIOS DEL IRPF, IS E IRNR. NUEVOS TIPOS DE RETENCION Y COEFICIENTES DE ACTUALIZACION. IRPF, IS,
Más detallesANEXO BENEFICIO/PÉRDIDA EN ACCIONES 1. DECLARACIÓN Y TRIBUTACIÓN DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES.
ANEXO BENEFICIO/PÉRDIDA EN ACCIONES 1. DECLARACIÓN Y TRIBUTACIÓN DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. 2. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. 2.1. Imputación de las ganancias
Más detallesvademécum fiscal 2016
vademécum fiscal 2016 www.auren.com Base hasta ( ) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS IRPF tarifa aplicable 2016 BASE LIQUIDABLE GENERAL Cuota íntegra ( ) Resto base Tipo aplicable (%) Estatal
Más detallesDISPONGO. Artículo 1. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Proyecto de DECRETO FORAL por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables
Más detallesDerecho Financiero y Tributario II
Derecho Financiero y Tributario II Programa de DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II Facultad de Derecho Plan nuevo 515015 Licenciatura 66023072 Grado Curso 2008-2009 Curso 2015-2016 515045 UNIVERSIDAD NACIONAL
Más detalles(BOE 3 de diciembre de 2016) T a b l a c o m p a r a t i v a De disposiciones modificadas
Real Decreto Ley 3/2016 de 2 de diciembre Por el que se adoptan medidas en el ámbito Tributario, dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE 3
Más detallesImpuesto Renta. Información de tu interés. adelante.
Impuesto Renta Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos de Renta
Más detallesImpuesto Renta. País Vasco. Información de tu interés. adelante.
Impuesto Renta País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos
Más detallesde 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el
de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE 3 de diciembre de 2016) T a b l a c o m p a
Más detallesCIRCULAR 6_2015: PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL
CIRCULAR 6_2015: PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL INTRODUCCIÓN Como ya sabemos, las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto
Más detallesIRPF Medidas a adoptar antes de final de año
IRPF Medidas a adoptar antes de final de año 1. Aportaciones a planes de pensiones Las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (seguros, planes de previsión asegurados,
Más detallesTributación «IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2008 (CASO PRÁCTICO)» A. García-Vaquero Martínez
Tributación «IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2008 (CASO PRÁCTICO)» A. García-Vaquero Martínez Abogado y Asesor Fiscal Tratándose la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Más detallesNOVEDADES TRIBUTARIAS 2016/2017 EN EL PAIS VASCO
NOVEDADES TRIBUTARIAS 2016/2017 EN EL PAIS VASCO Con la publicación de las últimas Normas Forales por las que se aprueban determinadas medidas en materia fiscal se han introducido en los tres Territorios
Más detallesDECLARACIÓN DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2015
DECLARACIÓN DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2015 1. Fechas y plazo de presentación. 2. Documentación necesaria. 3. Obligados a presentar la declaración de renta 4. Obligados a presentar la declaración de patrimonio
Más detalles1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Comunicación 1/2012 Enero 2012 Área Fiscal Muy Sres. nuestros: En fecha 31 de diciembre fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,
Más detallesNOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA 2015
NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA 2015 RESERVA DE CAPITALIZACION: Las entidades que tributen al tipo general tendrán derecho a una REDUCCION del 10% en la Base Imponible, cuando incrementen
Más detallesNOVEDADES TRIBUTARIAS
CIRCULAR 17/2015 LPGE 2016: NOVEDADES TRIBUTARIAS PUBLICADA LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL 2016 Les informamos que el pasado día 30 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial
Más detallesJulio 2015 Boletín de Noticias del Grup Vilar Riba. Novedades en el IRPF: Adelanto de la Reforma fiscal prevista para el 2016
Julio 2015 Boletín de Noticias del Grup Vilar Riba Novedades en el IRPF: Adelanto de la fiscal prevista para el 2016 La presente circular expone las principales modificaciones en el IRPF introducidas por
Más detallesImpuesto Renta. Peculiaridades Navarra. Información de tu interés. adelante.
Impuesto Renta Peculiaridades Navarra Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de
Más detalles