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1 NOVEDADES LEGISLATIVAS DERIVADAS DE LA LEY 26/2014 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2014 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado en fecha 28 de noviembre de 2014, introduce con efectos 1 de enero de 2015, modificaciones en la fiscalidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF). Entre todas las modificaciones introducidas por la Reforma, podemos destacar las siguientes: 1. Se eleva desde los euros actuales, hasta los euros, el límite por el cual el contribuyente se encontrará obligado a presentar declaración en determinados supuestos. 2. Resultan incrementados los mínimos personales y familiares, aplicables sobre la base imponible del Impuesto. 3. Sustitución de los gastos variables aplicables a los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, por unos gastos deducibles fijos. 4. Supresión de los coeficientes de actualización aplicables al valor de adquisición de los bienes inmuebles objeto de transmisión. 5. Resulta limitada la aplicación de los coeficientes reductores de abatimiento. 6. Modificación de las escalas de gravamen del Impuesto. 7. Modificación de los tipos de retención. 8. Supresión y limitación de deducciones, tales como las deducciones por donativos o por actividades económicas. Las modificaciones introducidas por la presente Ley, entrarán en vigor el 1 de enero de 2015, salvo que se disponga lo contrario. A continuación, se detallan las modificaciones más relevantes en el IRPF. 1

2 CUADRO RESUMEN DE LAS NOVEDADES LEGISLATIVAS INTRODUCIDAS: Novedad Introducida 1. Sujeción al impuesto Página 1.1. Obligación de declarar Exenciones Contribuyentes Imputación temporal de rentas 4 2. Rendimientos del Trabajo 2.1. Rendimientos irregulares Gastos deducibles Reducción por obtención de rendimientos del trabajo 5 3. Rendimientos del Capital Mobiliario 3.1. Distribución de la prima de emisión Capitalización de seguros Activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos Rendimientos irregulares 6 4. Rendimientos de Actividades Económicas 4.1. Método de estimación directa Método de estimación objetiva Reducciones aplicables a los rendimientos obtenidos 7 5. Ganancias y Pérdidas patrimoniales 5.1. Ganancias patrimoniales excluidas de tributación Transmisiones a título oneroso Normas específicas de valoración Ganancias en supuestos de reinversión 8 6. Integración y compensación de rentas 6.1. Ganancias patrimoniales Compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro 9 7. Mínimo personal y familiar 7.1. Mínimo personal y familiar 9 8. Tipos de gravamen 8.1. Base liquidable general Base liquidable del ahorro Deducciones 9.1. Deducción por donativos Deducciones en actividades económicas Retenciones Modificación de los porcentajes de retención. 11 2

3 1. SUJECIÓN AL IMPUESTO 1.1. Obligación de declarar Estarán obligados a declarar aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo superen el límite de euros. No obstante, el límite para encontrarse obligado a declarar será de euros, (anteriormente era de euros), cuando: a) Se perciban rendimientos íntegros del trabajo de más de un pagador, y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supere la cantidad de euros anuales. b) Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, excepto las imputables a los hijos por decisión judicial. c) El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener. d) Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención Exenciones Resultan modificadas las siguientes exenciones: a) Indemnizaciones por despido o cese del trabajador: Con efectos 1 de agosto de 2014, resulta limitada la exención aplicable a las rentas obtenidas por el trabajador en concepto de indemnización por cese o despido en el importe de euros. El exceso, se integrará en la base imponible del contribuyente como rendimiento del trabajo. b) Rendimientos procedentes de los seguros de vida, depósitos, y contratos financieros: Se encontrarán exentos de tributación los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten Planes de Ahorro a Largo Plazo. c) Dividendos y participaciones: Eliminación de la exención de euros de los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por el contribuyente Contribuyentes Con efectos 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que hasta la fecha venían tributando en el IRPF a través del régimen de atribución de rentas, adquirirán la condición de contribuyentes a efectos del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante, IS). Esta medida requiere incorporar un régimen transitorio en la Ley del IRPF que regule la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS, mediante la disolución y liquidación de dichas sociedades civiles en primer lugar. 3

4 El régimen fiscal aplicable a la disolución con liquidación de dichas sociedades será el siguiente: a) Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias, en relación al hecho imponible producido en la disolución de la sociedad. b) No se devengará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana de los que sea titular la entidad. En la posterior transmisión de los mencionados inmuebles se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga. c) A efectos del IRPF, del IS o del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes de los socios de la sociedad que se disuelve, el valor de adquisición de las acciones o participaciones en el capital de la sociedad que se disuelve, aumentará en el importe de las deudas adjudicadas, y disminuirá en el de los créditos. Si el resultado de las operaciones resultase negativo, se considerará renta o ganancia patrimonial, según sea persona jurídica o física, respectivamente Imputación temporal de rentas Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, se imputaran en el período en que tenga lugar su cobro. Por el contrario, las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias: - Que adquiera eficacia una quita. - Que el deudor se encuentre en situación de concurso y adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito. - Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito. En el supuesto de que el crédito fuese cobrado con posterioridad a las 3 circunstancias anteriores, se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado, en el periodo impositivo en que se produzca dicho cobro. 2. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO 2.1. Rendimientos irregulares Resulta modificado el tratamiento fiscal aplicable a los rendimientos del trabajo irregulares, siendo de aplicación una reducción del 30%, (anteriormente, el 40%), a los rendimientos íntegros que tengan un período de generación superior a 2 años o calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. 4

5 Asimismo, se suprime el carácter no periódico ni recurrente del rendimiento, y se sustituye por un criterio objetivo para aplicar la reducción, al establecer un plazo mínimo de 5 años como límite temporal para volver a considerar una renta como rendimiento irregular. No procederá la reducción en el caso de que la cuantía de los rendimientos objeto de reducción sea igual o superior a de euros Gastos deducibles Se establece un gasto fijo de euros, en concepto de otros gastos, aplicable a todos los perceptores de rendimientos del trabajo como consecuencia de la supresión de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. De este modo, se sustituye la reducción de euros aplicable durante los ejercicios anteriores, por un gasto fijo de euros. Dicha cuantía podrá ser incrementada en los siguientes casos: - Contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual: Se incrementará dicha cuantía, en el período en que se produzca el cambio y el siguiente, en euros anuales adicionales. - Personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos: se incrementará dicha cuantía en euros. En caso de tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%, dicha cuantía se incrementará en euros anuales Reducción por obtención de rendimientos del trabajo Se suprime la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, resultando únicamente de aplicación para aquellos contribuyentes del Impuesto cuyos rendimientos netos del trabajo sean inferiores a euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a euros. 3. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO 3.1. Distribución de la prima de emisión Tendrán la consideración de rendimiento del capital mobiliario, los supuestos de distribución de la prima de emisión de valores no admitidos a negociación, estableciéndose como límite, la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, y el valor de adquisición. El valor de los fondos propios, deberá minorarse: - En el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima de emisión. - En el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en los fondos propios. 5

6 3.2. Capitalización de seguros En caso de percibir un capital diferido procedente de un contrato de seguro, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. No obstante, en caso que el capital combine la contingencia de supervivencia y la de fallecimiento o incapacidad, si la parte percibida corresponde a la contingencia de supervivencia, también podrá minorarse las primas satisfechas que correspondan al riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que durante la vigencia de dicho contrato de seguro el capital riesgo por estas contingencias sea inferior al 5% Activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos Las transmisiones lucrativas, por causa de muerte del contribuyente, de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, no generarán rendimiento del capital mobiliario. En el mismo sentido, no computará el rendimiento negativo derivado de la transmisión lucrativa de aquéllos por actos inter vivos Rendimientos irregulares La reducción aplicable a aquellos rendimientos del capital inmobiliario con un período de generación superior a 2 años o que se califiquen como obtenidos de forma notoriamente irregular, será del 30% (anteriormente, el 40%). 4. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 4.1. Método de estimación directa Se modifican las siguientes reglas especiales: - Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social, cuando la cobertura de las contingencias sea atendida por la Seguridad Social, tendrán la consideración de gasto deducible, con el límite de euros. - Las pérdidas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible Método de estimación objetiva Resultan modificados los límites a la aplicación del método de estimación objetiva, en cuanto al volumen de rendimientos íntegros a considerar en el año anterior: - Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas y forestales, euros anuales. Computaran a efectos de dicho límites, la totalidad de las operaciones exista o no obligación de expedir factura. 6

7 - Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, euros anuales. A estos efectos, sólo resultarán computables aquellas operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas o ingresos Reducciones aplicables a los rendimientos obtenidos Los rendimientos procedentes de este método de estimación, con un período de generación superior a 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, podrán ser reducidos en un 30%, (anteriormente, el 40%), con el requisito de que se produzca su imputación en un único período impositivo, y aplicando dicha reducción a una base máxima de euros. Resultará de aplicación una reducción por la cuantía de euros, al rendimiento de actividades económicas, que sustituye a la reducción del 5% en concepto de gastos de difícil justificación, de aplicación en el ejercicio Adicionalmente, según el volumen percibido, podrán minorar dicho rendimiento en las siguientes cuantías: - Si los rendimientos son inferiores a euros, siempre que no se disponga de rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a euros: euros para aquellos contribuyentes cuyos rendimientos de actividades económicas sean inferiores a euros. Si el rendimiento neto está comprendido entre y euros, la reducción será de euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento y euros. Cabe añadir, que en caso de incumplir los requisitos fijados para la aplicación de la anterior reducción, la ley prevé como novedad la aplicación subsidiaria de unas reducciones inferiores para aquellos contribuyentes con rentas inferiores a euros. 5. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES 5.1. Ganancias patrimoniales excluidas de tributación Aquella reducción de capital cuya finalidad sea la devolución de aportaciones, generará rendimiento del capital mobiliario por el importe obtenido, o por el valor normal de mercado de los bienes recibidos. No obstante, se establece como límite a dicho rendimiento, la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones correspondiente al último ejercicio y su valor de adquisición. Las ganancias patrimoniales procedentes de la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, no darán derecho a reducir la base imponible del pagador, ni constituirá renta para el perceptor Transmisiones a título oneroso Resultan suprimidos los coeficientes de actualización aplicables al valor de adquisición de los bienes inmuebles. 7

8 En el mismo sentido, resulta modificada la normativa reguladora de los coeficientes reductores de abatimiento, aplicables a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, tal como sigue a continuación: - Resultarán de aplicación los coeficientes de abatimiento, en caso de que la suma del valor de transmisión, junto con el valor de las transmisiones anteriores realizadas a partir del 1 de enero de 2015 que se hayan beneficiado de los coeficientes reductores de abatimiento, sea inferior a euros. - No resultarán de aplicación dichos coeficientes, siempre que el valor de las transmisiones anteriores realizadas a partir del 1 de enero de 2015, que se hayan beneficiado de los coeficientes reductores de abatimiento, sea superior a euros. - En caso de que el valor de las transmisiones anteriores, que se hayan beneficiado de los coeficientes reductores de abatimiento, fuese inferior a euros, pero siendo superior la suma de este con el valor de transmisión resultarán de aplicación los coeficientes sobre la ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2006 que corresponda proporcionalmente a la parte del valor de transmisión, con el límite de euros Normas específicas de valoración El importe obtenido en la transmisión a título oneroso de derechos de suscripción, generará una ganancia patrimonial a favor del transmitente en el período en que se produzca la venta del bien que lo origine. Por el contrario, en aquellas transmisiones cuyo objeto sean valores no admitidos a negociación, en cuanto al valor mínimo de transmisión, se sustituye el teórico resultante del balance que era de aplicación hasta 2014, por el valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance. Del mismo modo, en el caso de transmisión o reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital, en el supuesto de que no exista valor liquidativo, se tomará el valor del patrimonio neto que corresponda a las acciones o participaciones transmitidas en el último balance Ganancias en supuestos de reinversión Quedaran excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. A tal efecto, la cuantía máxima que podrá ser destinada a constituir dicha renta vitalicia, es de euros. El exceso, tendrá la consideración de ganancia patrimonial, que deberá integrarse en la base imponible del ahorro. 8

9 6. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS 6.1. Ganancias patrimoniales Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, formarán parte de la renta del ahorro, con independencia de su período de generación Compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro Resultan modificados los límites a la compensación de saldos negativos entre rentas de cada base imponible, aumentando dicho límite del 10%, al 25%, para períodos iniciados en MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR 7.1. Mínimo personal y familiar Atendiendo al nuevo texto legal, resultan incrementados los mínimos personales y familiares tal y como sigue a continuación: Mínimo por contribuyente: euros (antes, euros). - Si contribuyente tiene una edad superior a 65 años: euros (antes, euros). - Si contribuyente tiene una edad superior a 75 años: euros (antes, euros). Mínimo por descendientes: euros por el primero (antes, euros) euros por el segundo (antes, euros) euros por el tercero (antes, euros) euros por el cuarto y siguientes (antes, euros). Adicionalmente, en caso de que el descendiente sea menor de 3 años, dicho límite se incrementará en la cuantía de euros (antes, euros). Mínimo por ascendientes: - Si el ascendiente tiene una edad superior a 65 años: euros (antes, 918 euros). - Si el ascendiente tiene una edad superior a 75 años: euros (antes, 2.040). Mínimo por discapacidad: - Con carácter general, euros (antes, euros). 9

10 - Si acredita un grado de discapacidad superior al 65%, euros (antes, euros). 8. TIPOS DE GRAVAMEN Resultan modificados los tipos de gravamen aplicables a las rentas sujetas al IRPF: 8.1. Base liquidable general Los tipos de gravamen aplicables a la base liquidable general estatal son los siguientes: Base liquidable (Hasta euros) Cuota íntegra (Euros) Resto base liquidable (Hasta euros) Tipo aplicable (Porcentaje) 0, , , , ,00 0, , , , , , , , ,00 En adelante 10,00 12,50 15,50 19,50 23, Base liquidable del ahorro Los tipos de gravamen aplicables a la base liquidable del ahorro estatal son los siguientes: Base liquidable (Hasta euros) Cuota íntegra (Euros) Resto base liquidable (Hasta euros) Tipo aplicable (Porcentaje) 0, , ,00 0, , , , ,00 En adelante 20,00 22,00 24,00 Ante la falta de aprobación de los Presupuestos del año 2015, los tipos de gravamen autonómicos aplicables en la Comunidad Autónoma de Cataluña quedan pendientes de publicación. 9. DEDUCCIONES 9.1. Deducción por donativos Será deducible el 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones o Coaliciones, siendo la base máxima de esta deducción, 600 euros. En atención a las donaciones a favor de entidades recogidas en la Ley 49/2002, resultarán deducibles el 50% de los primeros 150 euros. Al resto de la donación, le será aplicable una deducción del 27,5%. 10

11 9.2. Deducciones en actividades económicas Resultan suprimidas las deducciones por inversiones medioambientales, y la deducción relativa a la utilización de nuevas tecnologías por empleados. No obstante, la deducción por creación de empleo así como la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, se mantienen en los mismos términos. 10. RETENCIONES Modificación de los porcentajes de retención Resultan modificados con efectos 1 de enero de 2015, los tipos de retención aplicables según la naturaleza de la renta: Rendimientos del trabajo: Se mantiene el sistema actual en el que, junto a los tipos fijos de retención para determinados rendimientos, existe un procedimiento general de determinación del tipo de retención. Los tipos de retención aplicables son los siguientes: Base para calcular el tipo de retención (Hasta euros) 0, , , , ,00 Cuota de retención (Euros) 0, , , , ,75 Resto base para calcular el tipo de retención (Hasta euros) , , , ,00 En adelante Tipo aplicable (Porcentaje) 20,00 25,00 31,00 39,00 47,00 Los tipos fijos de retención serán los siguientes: - Con carácter general, el 37% sobre los rendimientos del trabajo percibidos por Administradores. - Cuando los rendimientos percibidos por Administradores procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a euros, el porcentaje de retención se corresponderá con el 20%. - La retención aplicable para aquellos rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios, y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 19%. Rendimientos del Capital (mobiliario e inmobiliario): Con carácter general, el tipo de retención se corresponderá con el 20%. 11

12 Rendimiento de Actividades Económicas: - Con carácter general, el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades económicas, será del 19%. Con efectos 1 de enero de 2016, el tipo de retención se corresponderá con el 18%. - La retención aplicable será del 15%, cuando el volumen de ingresos del ejercicio inmediato anterior sea inferior a euros y represente más del 75% de sus ingresos íntegros totales del trabajo personal y actividades económicas. - Para aquellas actividades económicas de nueva creación, resultará de aplicación un porcentaje de retención del 9% en el periodo impositivo en que se inicia la actividad, así como en los 2 siguientes. - A los rendimientos procedentes de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, les corresponde un tipo de retención del 2%. Ganancias Patrimoniales: Con carácter general, el tipo de retención se corresponderá con el gravamen del 20%. Trabajadores desplazados a territorio español: Con carácter general, la retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo será del 24%. No obstante, cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador durante el año natural excedan de euros, el porcentaje de retención aplicable será del 47%. Otras rentas: - Premios en metálico: 20%. - Cesión del derecho a la explotación de la imagen: 24%. - Rendimientos procedentes de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos: 20%. -***- 12

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