Derecho Comercial. Profesor Adjunto Grado 3 Dra. Estela Pérez Montero Gotusso. INTERVENCIÓN JUDICIAL DE SOCIEDADES.

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Transcripción:

Derecho Comercial. Profesor Adjunto Grado 3 Dra. Estela Pérez Montero Gotusso. INTERVENCIÓN JUDICIAL DE SOCIEDADES. 1

1. FINALIDAD. Consiste en una medida cautelar cuyo fin es proteger a la sociedad cuando se encuentra en situaciones de importante riesgo o peligro inminente en cuanto a: Su existencia; Normal desenvolvimiento de sus negocios; Integridad de su patrimonio; Funcionamiento regular de sus órganos. 2. CONCEPTO. La medida consiste en remover provisionalmente al órgano administrador o suspenderlo transitoriamente en su función, reemplazándolo por persona/s idónea/s designadas por el juez para actuar al frente de la administración societaria. No perjudica actividad de la sociedad, protege la integridad de la misma y los derechos de socios o accionistas. 2

3. CAUSALES. 1.Actos u omisiones de la Administración que pongan en grave peligro a la sociedad (uso indebido de bienes; irregularidades contables;desacuerdos graves entre administradores que afecten marcha social;etc.) 2. Actos u omisiones de la Administración que nieguen o impidan a socios o accionistas el ejercicio de derechos esenciales. Pueden ser derechos políticos o derechos económicos. 3. Inactividad de los órganos sociales por cualquier causa: Directorio desintegrado; acéfalo; no reunión para la toma de decisiones;etc. 4. Imposibilidad de adoptar decisiones válidas por lo órganos sociales cuando actuando los mismos no se alcanzan los quorum ni las mayorías. 4. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD. 1. Ser socio o accionista lo cual debe acreditarse. En caso de violación grave a la ley o contrato social, accionistas que representen 10% del CSI lo puede solicitar la AIN; 2. Acreditar los hechos invocados. Por medio de información sumaria, o sea, declaración de personas; inspección judicial previa o intimación a la 3 sociedad para que presenten al juzgado otros documentos o información;

3.Probar el agotamiento previo de los recursos previstos en el contrato sicla para la resolución de conflictos. 4. Contracautela. La ley exige la prestación de contracautela como garantía de eventuales daños o perjuicios que la intervención pudiera causar a la sociedad. El juez puede eximirla en forma excepcional y si existen motivos fundados. La doctrina estima que es procedente como contracautela ofrecer la propia cuota social o las accciones del solicitante. 5. DECISIÓN JUDICIAL. El juez apreciará la procedencia de la intervención con criterio restrictivo. 6. CLASES DE INTERVENCIÓN Y SUS COMETIDOS. La intervención puede tener distintos grados de intensidad. La LSC prevé las siguientes: 4

1. Mero Veedor. Su actividad consiste en comprobar situación de la sociedad, existencia y manejo de bienes y valores, informar al juez sobre eventuales irregularidades. Su actuación no obstaculiza el normal funcionamiento de la sociedad. Es una labor de fiscalización, pudiendo solicitar al órgano administrador toda la información que requiera. 2. Ejecutor de Medidas Concretas. Es generalmente conocido como interventor de caja siendo nombrado por el juez para hacer efectivo un embargo. También puede ejecutar una medida concreta diferente, como ser refgularización de una sociedad; convocatoria de una asamblea;etc. 3. Uno o varios Co - Administradores. Actúa conjuntamente con loa demás Administrador de la sociedad: participa en reuniones sociales; en las decisiones que se toman; y tiene voto. Adicionalmente tienen tareas de contralor y vigilancia, teniendo acceso a bienes, libros y documentos sociales. 4. Uno o varios Administradores. Desplazan provisoriamente a quienes desempeñan tales funciones. Es el grado más intenso de IJ. Actúan como verdaderos administradores, pudiendo requerir la acrtuación de terceros (peritos) respondiendo por la actuación de estos últimos. El juez fija sus cometidos que no pueden ser mayores que las otorgados a los adminbistardores por la ley o contrato social. Para enajenar y gravar los bienes del Activo Fijo deben requerir autorización judicial expresa y fundada en cada caso. Igual autorización se requiere para transar; conciliar o suscribir 5 compromisos arbitrales.

7. DURACIÓN DE LA IJ. El plazo es fijado popr el juez. Puede ser prorrogado en caso de necesidad. 8. REMUNERACIÓN. También es fijada por el juez. La misma es abonada por el solicitante de la IJ, pero el juez - si lo considera pertinente - puede ordenar que la misma sea abonada por la sociedad intervenida (CGP). 9. RESPONSABILIDAD. Se aplican las normas existentes para los administradores sociales. 10. REMOCIÓN. La realiza el juez en cualquier momento, con o son expresión de causa. 6