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Transcripción:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y CONTROLADO 1 En uso de las facultades concedidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, lo dispuesto en el artículo 42 b) de la Ley 7/1999, de 9 de abril de la Administración Local de Aragón, y en los artículos 7 y 38 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en el artículo 93 del Reglamento General de Circulación, que habilitan a los municipios para regular el uso de las vías urbanas mediante disposiciones de carácter general y teniendo en cuenta la necesidad de mejorar el tráfico en la ciudad mediante la regulación funcional espaciada y temporal de los estacionamiento vigilados de vehículos en las vías y aparcamientos de uso público, haciendo compatible la equitativa distribución de la posibilidad de estacionar entre todos los usuarios, se establece la siguiente ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y controlado. DE LA NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1 Por la presente ordenanza se establece el servicio de regulación del estacionamiento limitado en el tiempo, en unas zonas de la Ciudad, que podrán ser zonas azules y naranjas en cuanto a su tratamiento, tal y como se concretará a continuación. 1 A la presente Ordenanza le es de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional única de la Ordenanza Fiscal nº 38 Reguladora de la tasa por utilización privativa de las vías dentro de las zonas de estacionamiento limitado (BOPZ 23/12/2013 ): DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA.- Ordenanza Reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y controlado. La Ordenanza Reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y controlado, establece el servicio limitado en el tiempo, en unas zonas de la Ciudad, que podrán ser zonas azules y naranjas, regulando cada una de ellas. El establecimiento de las referidas zonas es una opción que puede tomar el Ayuntamiento, y en función de ella se aplicará e interpretará la referida ordenanza. Sobre la previsión que contempla, la ordenanza reguladora, en estos momentos el Ayuntamiento opta por considerar solamente la zona azul, por lo que la zona a la que hace referencia la Ordenanza de Regulación del Estacionamiento Limitado, debe entenderse sin distinción entre zona naranja o azul, y sobre ella es la que deberá aplicarse las tarifas que determina la presente ordenanza fiscal, a aquellos sujetos que de conformidad con la misma se consideren obligados. Como consecuencia de lo anterior, y a efectos de hacer efectivo el pago de la correspondiente tasa, se determina el siguiente horario: a) De lunes a viernes de 9,30 a 13,30 horas y de 17,00 a 20,00 horas. b) Sábados de 9,30 a 13,30 horas. El presente horario sustituye a los que, de referencia, se determinan la Ordenanza Reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y controlado, mientras este vigente la presente ordenanza fiscal. 1

En las zonas azules pueden estacionar los siguientes vehículos: Los vehículos que disponga del tique habilitante durante el tiempo que hayan abonado, con un máximo de dos horas (tarifa ESRO 2 normal). Los vehículos que exhiban la tarjeta de actividad por un máximo de cinco horas junto con el correspondiente ticket habilitante (tarifa ESRO reducida 3ª-5ª hora) En las zonas naranjas se permite estacionar, Los vehículos con tarjeta de residente dentro de su sector, durante el tiempo que hayan abonado de un día o abono semanal (tarifa ESRE 3 residente) Los vehículos que disponga del tique habilitante durante el tiempo que hayan abonado, con un máximo de una hora (tarifa ESRE no residente). ARTÍCULO 2 Las zonas azules y naranjas serán adecuadamente señalizadas. ARTÍCULO 3 Las zonas azules y naranjas comprenden las calles incluidas en el plano que se recoge en el anexo nº 1 de la presente ordenanza. ARTÍCULO 4 El servicio se prestará conforme al siguiente horario: Horario Zona Azul De Lunes a Viernes de 9,00 h. a 14,00 h. y de 17,00 h. a 20,00 h. Sábados de 9,00 a 14,00 h. Domingos y festivos libre Horario Zona Naranja De Lunes a viernes de 9,00 h. a 14,00 h. y de 17,00 h. a 20,00 h. Sábados de 9,00 a 14,00 h. (excepto los usuarios con tarjeta de residente) El Ayuntamiento podrá imponer las modificaciones que las condiciones de tráfico de la ciudad aconsejen. 2 ESRO: ESTACIONAMIENTO DE ROTACIÓN 3 ESRE: ESTACIONAMIENTO DE RESIDENTE 2

El Ayuntamiento se reserva el derecho de suprimir de forma temporal el servicio en determinadas zonas sujetas a regulación con motivo de actividades festivas, deportivas, procesiones o cualquier otra de interés municipal o de carácter excepcional. ARTÍCULO 5 El control del aparcamiento en las zonas azules y naranjas se realizará mediante el tique adquirido al efecto en las máquinas expendedoras ubicadas en la zona. Este indicará la fecha y hora exacta de comienzo y finalización del tiempo de estacionamiento, así como la cantidad pagada. Deberá ser colocado en la parte inferior del parabrisas delantero, de manera que permita la total lectura desde el exterior de los datos consignados. Durante el horario establecido para el funcionamiento del estacionamiento limitado en el tiempo en los sectores establecidos, no se podrá estacionar en las calles incluidas en dichas zonas sin adquirir el tique habilitante, con la excepción de los vehículos no afectados por la limitación. ARTÍCULO 6 Se establecerá un servicio de control dotado de los medios materiales y personales necesarios. ARTÍCULO 7 Las tarifas a pagar en las zonas azules y naranjas se establecerán como tasa en la correspondiente ordenanza fiscal. ARTÍCULO 8 En las zonas azules la duración del estacionamiento no podrá rebasar el límite que marque el tique, siendo el límite general autorizado de ciento veinte minutos, excepto para los vehículos que dispongan de la tarjeta de actividad cuyo límite será de trescientos minutos. Transcurrido el tiempo máximo de estacionamiento, el vehículo deberá ser desplazado como mínimo una distancia de 50 metros del lugar que ocupaba. En las zonas naranjas la duración del estacionamiento no podrá rebasar el límite que marque el tique; siendo éste de un día o una semana para los usuarios que dispongan de la tarjeta de residente y de una hora para los usuarios que no dispongan de dicha tarjeta. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno podrán modificarse los tiempos máximos de estacionamiento. ARTÍCULO 9 Dentro del ámbito de las zonas azules y naranjas, sigue en vigor la señalización limitativa específica que esté situada en cada punto concreto del área afectada (espacios actuales reservados para carga y descarga durante el horario autorizado, lugares prohibida la parada y el estacionamiento, etc.) con las variaciones que pudieran producirse en el futuro (ampliaciones, reducciones, nueva creación, eliminación, etc.) ARTÍCULO 10 Quedan excluidos de la limitación o restricción de estacionamiento en las zonas azules y naranjas: 3

1. Bicicletas, motocicletas, ciclomotores, excepto los de tres y cuatro ruedas. 2. Vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga, en las zonas y horarios asignados para ello. 3. Las ambulancias, cuando estén prestando servicio. 4. Los vehículos auto taxi, cuando el conductor se encuentre al volante y en servicio. 5. Los coches funerarios, cuando estén prestando servicio. 6. Los vehículos de bomberos, urgencias, Cruz Roja, DYA y Policía, todos ellos cuando estén prestando servicios. 7. Los vehículos autorizados para estacionar en reservas especiales para discapacitados, los cuales podrán estacionar en las zonas azules durante dos horas y media según lo establecido en el artículo 13.3 a) de la Ordenanza municipal de Supresión de Barreras Arquitectónicas, urbanísticas, de transporte y de la comunicación en la ciudad. 8. Otros vehículos que cuenten con la correspondiente autorización. DE LOS RESIDENTES ARTÍCULO 11 Los residentes autorizados podrán estacionar el vehículo sin limitación horaria en el sector para el que hayan obtenido la tarjeta habilitante. La condición de residente de un sector, a los efectos de la obtención de la tarjeta, la ostentará quien reúna los siguientes requisitos: 1. Ser persona física y estar empadronado en un domicilio situado dentro del sector que constituya su residencia habitual y efectiva. De igual modo, el vehículo para el que se pide la tarjeta deberá estar a nombre del solicitante y domiciliado en el mismo lugar. 2. Haber solicitado y obtenido del Ayuntamiento la tarjeta de residente, acompañando con la solicitud en impreso oficial los siguientes documentos: a) Copias compulsadas del documento nacional de identidad, del permiso de conducción del solicitante y del permiso de circulación del vehículo. b) Copia compulsada de la póliza del seguro del coche en vigor y del informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva. c) Justificante de haber satisfecho la cantidad anual cuya cuantía se fijará como tasa en la correspondiente ordenanza fiscal. 3. No haberse producido, desde la obtención de la tarjeta de residente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución. 4

Por parte de los servicios municipales se llevarán a cabo cuantas tareas de investigación se consideren necesarias en orden a la acreditación de estas circunstancias. ARTÍCULO 12 En ningún caso se otorgará más de una tarjeta de residente por domicilio, con independencia del número de vehículos que se encuentren a su nombre, si bien a dicha tarjeta podrán asignarse hasta un máximo de 3 matrículas asociadas al domicilio. ARTÍCULO 13 Los residentes con tarjeta podrán estacionar en las plazas libres de su sector, con la limitación horaria en función del tique abonado. Fuera de su sector, el residente estará sujeto a todas las restricciones de la regulación y estará obligado a pagar la tasa correspondiente. ARTÍCULO 14 La tarjeta de residente deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será valedera para el año que figure en la misma y corresponderá exclusivamente al solicitante y al vehículo para el que solicite. ARTÍCULO 15 Los solicitantes a quienes se otorgue la tarjeta serán responsables de la misma, y cuando cambien de domicilio, de vehículo o varíe cualquier requisito exigible para tener derecho a la misma están obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella y para la anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor. ARTÍCULO 16 Para la obtención de una nueva tarjeta de residente será obligatorio entregar la antigua en el momento que se facilite la nueva tarjeta al interesado y haber abonado previamente la tasa correspondiente. También deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación del domicilio o cualquier otro requisito se perdiera el derecho a ella. Caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento tal circunstancia de forma inmediata. ARTÍCULO 17 El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sanciones que pudieran proceder. 5

DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN UNA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL, PROFESIONAL O DE SERVICIOS ARTÍCULO 18 Las personas físicas o jurídicas que ejercen una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios podrán obtener una tarjeta que les autorizará a estacionar, con las condiciones recogidas en la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de estacionamiento limitado y controlado, con los siguientes requisitos y limitaciones: Deberán estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas para esa actividad y en el lugar donde este ubicado el establecimiento. El local contará con las licencias que correspondan. Se podrá solicitar la inclusión en la tarjeta de actividad de más de un vehículo. El/los vehículo/s declarados, estarán a nombre del titular de la actividad, debidamente asegurado/s y al corriente de la inspección técnica. En caso de que el solicitante de la tarjeta no coincida con el titular del vehículo presentará la documentación requerida y oportuna, que se determine por los Técnicos del Ayuntamiento, a efectos de dejar manifiesto su relación con la actividad comercial, industrial, profesional o de servicios. Solamente se otorgará una tarjeta por establecimiento. En dicha tarjeta reflejará la matricula/s de los vehiculo/s autorizados para el estacionamiento. Previamente a la obtención de la tarjeta deberá abonarse la tasa recogida en la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de estacionamiento limitado y controlado. DEL REGIMEN SANCIONADOR ARTÍCULO 19 El incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza tendrá la consideración de infracción a la ordenación del tráfico y circulación, de conformidad con el artículo 65 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y será sancionado por la Alcaldía o Concejalía Delegada Conforme a la competencia y procedimientos señalados en el artículo 71.4 párrafo 1º y 73 siguientes de la mencionada Ley. ARTÍCULO 20 Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo o a su retirada de la vía pública y a su depósito en el lugar habilitado a tal efecto: Cuando aquél permanezca estacionado en las zonas azules o naranjas, sin colocar el tique o tarjeta en vigor que lo autorice. 6

Cuando la tarjeta colocada no corresponda al vehículo autorizado. Cuando se rebase el triple del tiempo abonado, siempre que se supere como mínimo en dos horas el tiempo marcado en el tique como período límite de estacionamiento. ARTÍCULO 21 Se considerarán infracciones en la zona de regulación del estacionamiento limitado: 1) Estacionar sin tique o tarjeta en vigor habilitantes. 2) El uso de tiques o tarjetas falsificadas o manipuladas. 3) No colocar bien visible el tique o tarjeta. 4) Estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique 5) Estacionar una vez rebasado el tiempo máximo de permanencia dentro del límite de 50 metros establecido en el artículo 8 de la ordenanza. 6) Estacionar fuera del perímetro de la plaza señalizada inutilizando otra u otras. ARTÍCULO 22 1. Las sanciones a imponer por las infracciones contenidas en el artículo 20 de la presente ordenanza serán: a) Multa de 50 euros: Por estacionar en zonas azules, o naranjas sin tique o tarjeta en vigor. Por la manipulación o falsificación de tique o tarjeta, así como el uso de tique o tarjeta manipulado o falsificado, sin perjuicio de otras sanciones o medidas que pudieran proceder. b) Multa de 40 euros: Por no colocar visible el tique o la tarjeta. Por estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique. Por no respetar la distancia de 50 metros establecida en el artículo 8 de esta ordenanza. Por estacionar fuera del perímetro señalizado en la plaza inutilizando otra u otras. 2. Todo ello sin perjuicio de la graduación de las sanciones que se pueda llevar a cabo con atención a los criterios establecidos en el artículo 68 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 7

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial y demás disposiciones necesarias que para su desarrollo se dicten. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA La aprobación de la presente ordenanza quedará en suspenso, mientras no sea definitiva la adjudicación de la concesión para la gestión del servicio público del estacionamiento limitado DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. Calatayud, abril 2012 8

ANEXO I 9