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Transcripción:

Resolución Número 0879 (Noviembre 15 de 2005) Por medio de la cual se acota la zona requerida para la ejecución del proyecto denominado diseños básicos del interceptor del Río Bogotá, - Fucha - Tunjuelo y se anuncia el mismo. EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 0807 del 21 de octubre de 2005 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y Estatutarias, en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por Ley 388 de 1997, artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004 y, CONSIDERANDO: Que según los Estatutos de la Empresa su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional. Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación, con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos. Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y No. 469 de 2003, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997. 1

Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de 2004, establece que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de Utilidad Pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas. Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley. Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico especifico que así lo declare. Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto. Que el nuevo Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para el Distrito Capital de Bogotá, para el período 2004-2007- "Bogotá sin Indiferencia", en el Capítulo 2 Productividad, establece como su objetivo principal incrementar la generación sostenible de riqueza y prosperidad colectiva en la ciudad y la región, a través de la acción entre lo público y lo privado. Que teniendo en cuenta los estudios realizados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, dentro del proyecto No. 6452, realizado por la firma HMV INGENIEROS, mediante contrato No. 1-02-4100-159-2000, para los diseños definitivos detallados de las obras de construcción del Interceptor Río Bogotá - Fucha - Tunjuelo, la necesidad de recuperar y/o preservar la disponibilidad de los corredores de construcción; ejecutar las obras del Interceptor Río Bogotá - Fucha - Tunjuelo, obras que beneficiaran a la comunidad en general en los sectores antes mencionados, razones por la cuales la Empresa de Acueducto y Alcantarillado - ESP ha previsto las obras del Interceptor Río Bogotá - Fucha - Tunjuelo, para lo cual requiere adquirir, constituir servidumbres y ocupaciones temporales sobre las zonas de terreno acotadas según planos registros No.- 1/14, 2/14 y 3/14 escala 1:5000 de fecha Noviembre de 2002 que contienen INTERCEPTOR RIO BOGOTÁ - FUCHA - TUNJUELO - PLANTA LOCALIZACIÓN DE LAS AFECTACIONES PREDIALES PREDIOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 6 A, 6B, 7, 8 A, 8B y 9 elaborados por HMV INGENIEROS, diseñado por el ingeniero CESAR O. JAIMES H. Matrícula Profesional No.- 25222-70866 CND., dirigido por el Ingeniero CARLOS NOGUERA ARRIETA. Matrícula Profesional No.- 2520202656 CND, recibido por GERARDO BUITRAGO GÓMEZ de la Dirección de Red Troncal de Alcantarillado de la E.A.A.B. ESP. Que el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004, establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles. Que el proceso de adquisición de inmuebles se encuentra regulado por la Ley 9 de 1.989, y en la Ley 388 de 1.997, que la modificó, de donde puede deducirse que la iniciación formal del proceso, para efectos de la contabilización de términos se da con la expedición del acto administrativo que contiene la oferta de compra. 2

Que el artículo 494 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 457 del Decreto 190 de 2004, señala que identificado el inmueble o inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva. 13. Que mediante el Artículo Tercero de la Resolución No. 0807 del 21 de octubre de 2005, el Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, delegó en la Dirección de Bienes Raíces la representación legal del Acueducto de Bogotá para expedir y firmar las resoluciones que anuncien e identifiquen la obra, el programa, el proyecto o la actuación a ejecutar por parte del Acueducto, que constituya el objeto específico para la adquisición de inmuebles en desarrollo de motivos de utilidad pública o de interés social declarados por la ley, las que afecten y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y, aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos. En mérito de lo expuesto, ARTÍCULO PRIMERO: RESUELVE: ACÓTASE Y ANÚNCIESE LA ZONA REQUERIDA PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DENOMINADA DISEÑOS BÁSICOS DEL INTERCEPTOR RIO BOGOTÁ - FUCHA - TUNJUELO, el área formada por la unión de los puntos cuyas coordenadas se describen a continuación, según los planos registro Nos. 1/14, 2/14 y 3/14 escala 1:5000 de fecha Noviembre de 2002 que contienen los DISEÑOS BÁSICOS DEL INTERCEPTOR RIO BOGOTA - FUCHA Y TUNJUELO AFECTACIONES PREDIALES PREDIOS 1, 2, 3, 4, 5, 6A, 6B, 7, 8A, 8B y 9, elaborado por HMV INGENIEROS, para la Dirección de Red Troncal de Alcantarillado de la E.A.A.B. ESP., el cual forma parte de la presente Resolución: COORDENADAS PREDIO No. 1 D-1 107166,22 91729,63 D-2 107087,5 91666,01 D-3 107095,36 91653,14 D-4 107174,19 91716,9 5 96399,27 105413,036 Resolución Número 0879 3

PREDIO No. 2 D-3 107095,36 91653,14 D-4 107174,19 91716,9 D-5 107182,15 91704,18 D-6 107103,21 91640,26 PREDIO No. 3 D-10 106970,59 91022,84 D-11 106994,47 91028,85 D-12 106975,3 90995,06 PREDIO No. 4 D-1 105466,56 85576,93 D-2 105448,62 87562,02 D-3 105478,16 87362,38 D-4 105500,03 87342,84 PREDIO No. 5 4

D-1 105503 87237,76 D-2 105483,19 87248 D-3 105481,35 87200 D-4 105476,92 87149,75 D-5 105471,33 87108,46 D-6 105496,86 87148,11 D-7 105501,39 87200 PREDIO No. 6 A D-1 104383,39 85089,34 D-2 104372,76 85077,28 D-3 104346,86 85053,18 D-4 104316,2 85031,77 D-5 104287,31 85016,92 D-6 104223,71 84989,09 D-7 104193,58 84997,74 D-8 104279,29 85035,24 D-9 104309,16 85050,89 D-10 104336,92 85070,9 D-11 104361,25 85094,31 D-12 104384,97 85125,33 D-13 104368,63 85096,74 D-14 104143,08 84953,81 D-15 103888,73 84842,51 5

D-16 103898,85 84868,78 D-17 104157,53 84981,96 PREDIO No. 6 B D-1 104218,69 84986,89 D-2 104148,15 84956,03 D-3 104162,61 84984,18 D-4 104188,56 84995,54 PREDIO No. 7 D-1 103888,73 84842,51 D-2 103762,77 84787,4 D-3 103734,57 84773,32 D-4 103705,68 84754,21 D-5 103673,16 84725,98 D-6 103649,12 84698,48 D-7 103630,44 84671,07 D-8 103615,48 84642,75 D-9 103602,13 84610,02 D-10 103595,58 84583,06 D-11 103581,87 84519,68 D-12 103564,83 84535,51 6

D-13 103576,04 84587,29 D-14 103584,8 84621,13 D-15 103600,9 84658,64 D-16 103613,6 84681,88 D-17 103633,74 84711,29 D-18 103666,68 84747,58 D-19 103694,09 84770,52 D-20 103726,28 84791,48 D-21 103754,75 84805,72 D-22 103898,85 84868,78 PREDIO No. 8 A D-1 103581,87 84519,68 D-2 103548,82 84366,99 D-3 103524,61 84349,65 D-4 103564,83 84535,51 PREDIO No. 8 B D-1 103545,15 84350,04 D-2 103447,84 83900,35 D-3 103424,51 83887,12 7

D-4 103521,09 84333,38 DEL RIO BOGOTÁ - FUCHA - TUNJUELO PREDIO No. 9 D-1 103434,23 83837,46 D-2 103393,53 83649,36 D-3 103408,16 83646,2 D-4 103397,61 83597,33 D-5 103348,74 83607,88 D-6 103359,29 83656,76 D-7 103373,98 83653,59 D-8 103410,41 83821,93 ARTÍCULO SEGUNDO: Ordénase formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004. ARTÍCULO TERCERO: Ordénase a las dependencias competentes del Acueducto de Bogotá, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición por enajenación voluntaria directa, constitución de servidumbre u ocupación temporal, o mediante el trámite de los procesos de expropiación, imposición de servidumbre u ocupación temporal, en los términos de la Ley 9 de 1989, modificada por Ley 388 de 1997, Decreto 222 de 1.983 y Ley 142 de 1.994 y los Decretos que la reglamenten, modifiquen o adicionen. ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C. a los quince (15) días del mes noviembre del año dos mil cinco (2005). 8

LUIS FERNANDO AGUDELO TASCÓN Director Administrativo de Bienes Raíces 9