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Transcripción:

CAPÍTULO 20 ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS ARTÍCULO 20.1: PRINCIPIOS GENERALES 1. Además de lo dispuesto en el Capítulo 1 (Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales), el presente Capítulo refleja la relación comercial preferente que existe entre las Partes, el objetivo mutuo de facilitar la entrada temporal de las personas de negocios, conforme al principio de reciprocidad y de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto. Asimismo, refleja la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y de proteger la fuerza de trabajo nacional y el empleo permanente en sus respectivos territorios. 2. El presente Capítulo no se aplicará a las medidas que afecten a las personas naturales de una Parte que busquen acceso al mercado laboral de la otra Parte, ni a las medidas relacionadas con ciudadanía, nacionalidad, residencia permanente, o empleo en forma permanente. ARTÍCULO 20.2: OBLIGACIONES GENERALES 1. Cada Parte aplicará las medidas relativas a las disposiciones del presente Capítulo de conformidad con el Artículo 20.1 y, en particular, las aplicará de manera expedita para evitar demoras o menoscabos indebidos en el comercio de mercancías y servicios entre las Partes, o en las actividades de inversión comprendidas en el presente Acuerdo. 2. Las Partes procurarán desarrollar y adoptar criterios, definiciones e interpretaciones comunes para la aplicación del presente Capítulo. ARTÍCULO 20.3: AUTORIZACIÓN DE ENTRADA TEMPORAL 1. De conformidad con las disposiciones del presente Capítulo, incluso las contenidas en el Anexo 20-A, cada Parte autorizará la entrada temporal a personas de negocios que cumplan con las medidas migratorias existentes aplicables a la entrada temporal, tales como las relativas a la salud y seguridad pública y la seguridad nacional. 2. Una Parte podrá negar la entrada temporal a una persona de negocios cuando su entrada temporal afecte desfavorablemente: la solución de cualquier conflicto laboral en curso en el lugar donde esté empleada o vaya a emplearse; o el empleo de cualquier persona que intervenga en ese conflicto. 3. La autorización de entrada temporal en virtud del presente Capítulo, no reemplaza los requisitos exigidos para el ejercicio de una profesión o actividad de 20-1

acuerdo con la normativa específica vigente en el territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal. ARTÍCULO 20.4: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN 1. Además de lo dispuesto en el Artículo 20.10, y reconociendo la importancia para las Partes de la transparencia en la información sobre la entrada temporal, cada Parte pondrá a disposición, después de la fecha de entrada en vigor de presente Acuerdo, a través de medios electrónicos o de otro modo, información sobre sus medidas relativas al presente Capítulo así como material explicativo sobre los requisitos para la entrada temporal, de manera tal que las personas de negocios de la otra Parte puedan conocerlos. 2. Cada Parte recopilará, mantendrá y pondrá a disposición de la otra Parte, previa solicitud, información relativa al otorgamiento de autorizaciones de entrada temporal, de conformidad con el presente Capítulo, a personas de negocios de la otra Parte a quienes se les haya expedido documentación migratoria. Esta recopilación incluirá información por cada categoría autorizada. ARTÍCULO 20.5: GRUPO DE TRABAJO 1. Las Partes establecen un Grupo de Trabajo para la Entrada Temporal de Personas de Negocios, quienes se deberán reunir cuando sea necesario para considerar asuntos relacionados con el presente Capítulo. Dicho Grupo de Trabajo estará integrado por representantes de cada Parte, incluyendo funcionarios de migración, funcionarios de comercio y de sus puntos de contacto. 2. El Grupo de Trabajo deberá considerar: (c) (d) la implementación y la administración del presente Capítulo; el desarrollo y la adopción de criterios comunes de interpretación para la implementación del presente Capítulo; el desarrollo y la implementación de medidas para facilitar aún más la entrada temporal de personas de negocios de manera recíproca; y cualquier otra medida de mutuo interés. ARTÍCULO 20.6: PUNTOS DE CONTACTO Las Partes designan los Puntos de Contacto que intercambiarán la información de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 20.4, y deberán recibir y analizar la información mencionada en el Artículo 20.5. Los puntos de contacto son: para la República de Colombia: 20-2

Grupo de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores; y La Dirección de Inversión Extranjera y Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; para la República de Panamá: Servicio Nacional de Migración por conducto de la Oficina de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio e Industrias, o su sucesores. ARTÍCULO 20.7: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. Una Parte no podrá dar inicio a los procedimientos de conformidad con las disposiciones generales del Capítulo 21 (Solución de Controversias), respecto a una negativa de autorización de entrada temporal de personas de negocios, conforme al presente Capítulo, a menos que: el asunto se refiera a una práctica recurrente; y la persona de negocios afectada haya agotado los recursos administrativos a su alcance respecto a ese asunto en particular 1. 2. Los recursos administrativos mencionados en el párrafo 1 se considerarán agotados cuando la autoridad competente no haya emitido una resolución definitiva en el plazo de un año, contados desde el inicio del procedimiento administrativo, y la resolución no se haya demorado por causas imputables a la persona de negocios afectada. ARTÍCULO 20.8: RELACIÓN CON OTROS CAPÍTULOS Salvo lo dispuesto en el presente Capítulo y en el Capítulo 1 (Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales), Capítulo 21 (Solución de Controversias), Capítulo 22 (Transparencia), Capítulo 23 (Administración del Acuerdo), y Capítulo 24 (Disposiciones Finales); y en el Artículo 22.1 (Publicación), 22.2 (Notificación y Suministro de Información), 22.34 (Procedimientos Administrativos) y en el 23.2 (Coordinadores del Acuerdo) ninguna disposición del presente Acuerdo impondrá obligación alguna a las Partes respecto a sus medidas migratorias. 1 La persona de negocios afectada que recurra a la justicia ordinaria, diferente de los recursos administrativos, no podrá activar el mecanismo del Capítulo 21 (Solución de Controversias). 20-3

ARTÍCULO 20.9: TRANSPARENCIA EN EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LAS REGULACIONES 1. Además de lo establecido en el Capítulo 22 (Transparencia), cada Parte establecerá o mantendrá mecanismos apropiados para responder las preguntas de personas interesadas relacionadas con la regulación de la entrada temporal de personas de negocios. 2. Cada Parte, dentro de un plazo no superior a 30 días una vez que la solicitud de entrada temporal de personas de negocios se considere completa conforme a las leyes y regulaciones de la Parte que recibe dicha solicitud, procurará: informar al solicitante sobre la decisión adoptada relativa a su solicitud; a petición del solicitante, suministrar, sin demora indebida, la información referente al estado de la solicitud. Para mayor certeza, durante el plazo de resolución del permiso, la persona de negocios de una Parte podrá seguir desarrollando sus actividades de conformidad con la legislación de la otra Parte. ARTÍCULO 20.10: DEFINICIONES 1. Para los efectos del presente Capítulo: actividades de negocios significa aquellas actividades legítimas de naturaleza comercial creadas y operadas con el fin de obtener ganancias en el mercado, pero no incluye la posibilidad de obtener empleo, ni salario o remuneración proveniente de fuente laboral en el territorio de una Parte; certificación laboral significa cualquier procedimiento previo a la solicitud de autorización migratoria que implique un permiso o autorización gubernamental relacionado con el mercado del trabajo; entrada temporal significa la entrada de una persona de negocios de una Parte a territorio de la otra Parte, sin la intención de establecer residencia permanente; nacional significa nacional tal como se define en el Capítulo 1 (Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales), pero no incluye a los residentes permanentes; persona de negocios significa el nacional que participa en el comercio de mercancías o prestación de servicios, o en actividades de inversión; y práctica recurrente significa una práctica ejecutada por las autoridades migratorias de una Parte en forma repetitiva durante un período representativo anterior e inmediato a la ejecución de la misma. 20-4

2. Para los efectos del Anexo 20-A: funciones ejecutivas significa aquellas funciones asignadas dentro de una organización, bajo la cual la persona tiene fundamentalmente las siguientes responsabilidades: (c) dirigir la administración de la organización o un componente o función relevante de la misma; establecer las políticas y objetivos de la organización, componente o función; o recibir supervisión o dirección general solamente por parte de ejecutivos de más alto nivel, la junta directiva o el consejo de administración de la organización o los accionistas de la misma; funciones gerenciales significa aquellas funciones asignadas dentro de una organización, bajo la cual la persona tiene fundamentalmente las siguientes responsabilidades: (c) (d) dirigir la organización o una función esencial dentro de la misma; supervisar y controlar el trabajo de otros empleados profesionales, supervisores o administradores; tener la autoridad de contratar y despedir, o recomendar esas acciones, así como otras respecto del manejo del personal que está siendo directamente supervisado por esa persona y ejecutar funciones a nivel superior dentro de la jerarquía organizativa o con respecto a la función a su cargo; o ejecutar acciones bajo su discreción respecto de la operación diaria de la función sobre la cual esa persona tiene la autoridad; funciones que conlleven conocimientos especializados significa aquellas funciones que involucren un conocimiento especial de la mercancía, servicios, investigación, equipo, técnicas, administración de la organización o de sus intereses y su aplicación en los mercados internacionales, o un nivel avanzado de conocimientos o experiencias en los procesos y procedimientos de la organización; pasante de gerencia en entrenamiento significa un empleado con un grado post secundario o universitario que está asignado a un trabajo temporal con la intención de ampliar los conocimientos y la experiencia de ese empleado en una compañía en preparación para una posición de mayor liderazgo dentro de la empresa; personas que llevan a cabo una ocupación especializada significa el nacional de una Parte que lleva a cabo una ocupación especializada que requiere: la aplicación teórica y práctica de un cuerpo de conocimientos especializados; y 20-5

la obtención de un grado post secundario o grado universitario, que requiera cuatro años o más de estudios (o el equivalente de dicho grado) como mínimo para el ejercicio de la ocupación; técnico significa el nacional de una Parte que lleva a cabo una ocupación especializada que requiere: la aplicación teórica y práctica de un cuerpo de conocimientos especializados; y la obtención de un grado post secundario o técnico que requiera dos años o más de estudios (o el equivalente de dicho grado), como mínimo para el ejercicio de la ocupación. 20-6

ANEXO 20-A ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS SECCIÓN A: VISITANTES DE NEGOCIOS 1. Cada Parte autorizará la entrada temporal a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo alguna actividad de negocios mencionada en el Apéndice 20-A.1, sin exigirle la obtención de una autorización de empleo ni otros requisitos que los establecidos por las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal, y que exhiba: (c) prueba de nacionalidad de la otra Parte; documentación que acredite que emprenderá tales actividades y señale el propósito de su entrada; y prueba del alcance internacional de la actividad de negocios que se propone realizar y que la persona no pretende ingresar en el mercado local de trabajo. 2. Cada Parte dispondrá que una persona de negocios cumple con los requisitos señalados en el párrafo 1(c), cuando demuestre que: la fuente principal de remuneración correspondiente a esa actividad se encuentra fuera del territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal; y bel lugar principal de sus negocios y donde efectivamente se obtengan la mayor parte de las ganancias se encuentra fuera de territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal. Para efectos del presente párrafo, la Parte que autorice la entrada temporal aceptará normalmente una declaración sobre el lugar principal del negocio y el de obtención de las ganancias. Cuando la Parte requiera comprobación adicional, normalmente se considerará que una carta del empleador o de la organización a la que presta sus servicios o representa, donde consten tales circunstancias es prueba suficiente. 3. Ninguna Parte podrá: exigir como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1, procedimientos previos de aprobación, peticiones, pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar; o imponer o mantener restricciones numéricas a la entrada temporal de conformidad con el párrafo 1. 4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3, una Parte podrá requerir de la persona de negocios que solicita entrada temporal conforme a la presente Sección, que obtenga previamente a la entrada una visa o documento equivalente. ANEXO 20A-1

SECCIÓN B: COMERCIANTES E INVERSIONISTAS 2 1. Cada Parte autorizará la entrada temporal a la persona de negocios que ejerza funciones de supervisión, ejecutivas, gerenciales o que conlleven conocimientos especializados, siempre que la persona cumpla además con las medidas migratorias vigentes, aplicables a la entrada temporal y que pretenda: llevar a cabo un intercambio comercial cuantioso de mercancías o servicios, principalmente entre el territorio de la Parte de la cual la persona de negocios es nacional y el territorio de la otra Parte a la cual se solicita la entrada; o establecer, desarrollar, administrar o prestar asesoría o servicios técnicos claves para administrar una inversión en la cual la persona o su empresa hayan comprometido, o estén en vías de comprometer, un monto importante de capital. 2. Ninguna Parte podrá: exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; o imponer o mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1. 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir de la persona de negocios que solicita entrada temporal conforme a la presente Sección, que obtenga previamente a la entrada una visa o documento equivalente. SECCIÓN C: TRANSFERENCIAS DE PERSONAL DENTRO DE UNA EMPRESA 3 1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá un permiso de trabajo u otra autorización, sujeto a la legislación laboral de la respectiva Parte, a la persona de negocios, empleada por una empresa, que pretenda desempeñar funciones gerenciales o ejecutivas, que conlleven conocimientos especializados, o un pasante de gerencia en entrenamiento en esa empresa o en una de sus subsidiarias, filiales o matriz, siempre que cumpla con las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal. 2. Ninguna Parte podrá: exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; o imponer o mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1. 2 No incluye la prestación de servicios profesionales que por ley estén reservados a nacionales de alguna de las Partes, de conformidad con el Artículo 15.6 (Medidas Disconformes). 3 No incluye la prestación de servicios profesionales que por ley estén reservados a nacionales de alguna de las Partes, de conformidad con el Artículo 15.6 (Medidas Disconformes). ANEXO 20A-2

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir de la persona de negocios que solicita entrada temporal conforme a la presente Sección, que obtenga previamente a la entrada una visa o documento equivalente. SECCIÓN D: PERSONAS QUE LLEVAN A CABO UNA OCUPACIÓN ESPECIALIZADA 4 1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá la documentación migratoria aplicable a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo actividades, de conformidad con la legislación de la Parte, como persona que lleva a cabo una ocupación especializada o técnica, bajo relación de subordinación o de manera independiente, o desempeñar funciones de capacitación relacionadas a una ocupación especializada o técnica en particular, incluyendo la conducción de seminarios, cuando la persona de negocios, además de cumplir con los requisitos migratorios vigentes aplicables a la entrada temporal, exhiba: (c) prueba de nacionalidad de una Parte; documentación que acredite que la persona emprenderá tales actividades y señale el propósito de su entrada; y documentación que acredite que esa persona posee los requisitos académicos mínimos pertinentes o títulos alternativos. 2. Ninguna Parte podrá: exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; o imponer o mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1. 3. Para mayor certeza, una Parte podrá requerir a la persona de negocios que pretende una entrada temporal conforme a la presente Sección, que cumpla con los requisitos exigidos por su legislación para el ejercicio de esa profesión. SECCIÓN E: ESPOSAS Y DEPENDIENTES 1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá la documentación migratoria aplicable de conformidad con la legislación de la Parte, al cónyuge y dependientes de una persona de negocios que obtenga la entrada temporal en virtud de la Sección B, Sección C o Sección D, cuando el cónyuge y los dependientes cumplan con los requisitos migratorios existentes aplicables a la entrada temporal. 2. Ninguna Parte podrá: 4 No incluye la prestación de servicios profesionales que por ley estén reservados a nacionales de alguna de las Partes, de conformidad con el Artículo 15.6 (Medidas Disconformes). ANEXO 20A-3

exigir procedimientos de aprobación, pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1. imponer o mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1. ANEXO 20A-4

APÉNDICE 20-A.1 VISITANTES DE NEGOCIOS Reuniones y consultorías Personas de negocios que asisten a reuniones, seminarios, conferencias, talleres o que lleven a cabo actividades de asesoría o consultoría a clientes. Investigación y diseño Investigadores técnicos, científicos y estadísticos que realicen investigaciones de manera independiente o para una empresa establecida en territorio de la otra Parte. Cultivo, manufactura y producción Personal de compras y de producción, a nivel gerencial, que lleve a cabo operaciones comerciales para una empresa establecida en territorio de la otra Parte. Comercialización Investigadores y analistas de mercado que efectúen investigaciones o análisis de manera independiente o para una empresa establecida en territorio de la otra Parte. Personal de ferias y de promoción que asista a convenciones comerciales. Ventas Representantes y agentes de ventas que tomen pedidos o negocien contratos sobre mercancías y servicios para una empresa establecida en territorio de la otra Parte, pero que no entreguen las mercancías ni suministren los servicios. Compradores que hagan adquisiciones para una empresa establecida en territorio de la otra Parte. Servicios posteriores a la venta el arrendamiento o el leasing Personal de instalación, reparación, mantenimiento y supervisión que cuente con los conocimientos técnicos especializados esenciales para cumplir con la obligación contractual del vendedor y que suministre servicios, o capacite a trabajadores para que suministren esos servicios de conformidad con una garantía u otro contrato de servicios relacionados con la venta de equipo o maquinaria comercial o industrial, incluidos los programas de computación comprados a una empresa establecida fuera de territorio de la Parte a la cual se solicita entrada temporal, durante la vigencia del contrato de garantía o de servicio. APÉNDICE 20A.1-1

Servicios Financieros Personal de servicios financieros que intervenga en operaciones comerciales para una empresa establecida en territorio de la otra Parte, siempre que dicho personal no requiera la autorización por la autoridad competente de la Parte. Relaciones Públicas y Publicidad Personal de relaciones públicas y de publicidad que brinde asesoría a clientes o que asista o participe en convenciones. Turismo Personal de turismo (agentes de excursiones y de viajes, guías de turistas u operadores de viajes) que asista o participe en convenciones o conduzca alguna excursión que se haya iniciado en territorio de la otra Parte. Traductores o intérpretes Traductores o intérpretes que suministren servicios como empleados de una empresa establecida en el territorio de la otra Parte, excepto los servicios realizados por traductores autorizados por el Gobierno. APÉNDICE 20A.1-2

ANEXO 20-B MEDIDAS MIGRATORIAS Como referencia, las Partes enuncian sus medidas migratorias vigentes, sin perjuicio de cualquier modificación posterior: en el caso de Colombia: El Decreto 4000 de 2004, el Decreto 2622 de 2009, y la Resolución 4700 de 2009; en el caso de Panamá: Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008. ANEXO 20B-1