REGLAMENTO DE BECAS, PREMIOS Y DESCUENTOS

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CAPITULO I Disposiciones Generales

Transcripción:

REGLAMENTO DE BECAS, PREMIOS Y DESCUENTOS

ÍNDICE PRESENTACIÓN... 2 SECCIÓN I: ASPECTOS GENERALES... 3 SECCIÓN II: BECA SOCIOECONÓMICA... 3 CAPÍTULO I: BENEFICIARIOS... 3 CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO... 4 CAPÍTULO III: RENOVACIÓN... 4 CAPÍTULO IV: EXTINCIÓN... 4 SECCIÓN II: PREMIOS A LA EXCELENCIA... 5 CAPÍTULO I: BENEFICIARIOS... 5 CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO... 6 CAPÍTULO III: RENOVACIÓN... 6 CAPÍTULO IV: EXTINCIÓN... 7 SECCIÓN III: DESCUENTOS... 7 CAPÍTULO I: BENEFICIARIOS... 7 CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO, RENOVACIÓN Y EXTINCIÓN... 9 SECCIÓN IV: DISPOSICIONES FINALES... 10 1

PRESENTACIÓN La Universidad Tecnológica del Perú (UTP), dentro de su política de bienestar estudiantil, estima conveniente normar los procedimientos para otorgar y renovar becas, premios a la excelencia y descuentos como estímulo y contribución al acceso, permanencia y excelencia del proceso enseñanza-aprendizaje universitario. 2

SECCIÓN I: ASPECTOS GENERALES 1. El presente Reglamento tiene por finalidad normar los actos y procedimientos administrativos en la Universidad para el otorgamiento y renovación de becas, premios a la excelencia y descuentos. Su objetivo fundamental es estimular a los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento, con el otorgamiento de beneficios en el pago de sus pensiones de enseñanza. 2. Las becas, los premios a la excelencia y los descuentos son aplicados a la pensión de enseñanza vigente y deben estar en conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. 3. Las becas, los premios a la excelencia y los descuentos implican una exoneración parcial del pago de la pensión de enseñanza vigente. 4. El estudiante pierde su derecho a mantener la beca, el premio a la excelencia o el descuento si recibe una sanción disciplinaria en el período lectivo en que se produce la falta y en el siguiente. Si falsea documentos o información necesaria para realizar los trámites con el fin de obtener el beneficio, pierde su derecho a volverlos a solicitar por el resto de su permanencia en la Universidad. 5. Los beneficios de las becas, premios a la excelencia y descuentos no son acumulables. Se otorga solo aquel que represente la mayor exoneración en la pensión de enseñanza. 6. Estos beneficios deben tramitarse en las fechas establecidas en el calendario de actividades que publica en la página Web de la Universidad el Vicerrectorado de Servicios Universitarios. SECCIÓN II: BECA SOCIOECONÓMICA CAPÍTULO I: BENEFICIARIOS 7. La beca socioeconómica consiste en la exoneración parcial en el pago de la pensión de enseñanza vigente. Estudiantes de alto rendimiento académico y bajos recursos económicos comprobados pueden aplicar a este beneficio. 8. Para ser beneficiarios de esta beca, el estudiante debe cumplir con todo lo siguiente: - Demostrar alto rendimiento académico, lo que implica: a. Haber tenido la condición de estudiante regular (matriculado en 16 créditos o más) en el período lectivo inmediato anterior. b. No tener asignaturas desaprobadas pendientes de aprobación. c. Tener promedio ponderado mínimo 12,00 en el período lectivo inmediato anterior. - Estar matriculado en el período lectivo en el que se aplica el beneficio. - No contar con otros descuentos. 3

- Demostrar, mediante documentos, la situación de necesidad económica familiar. CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO 9. Aquel estudiante que cumpla con los requisitos establecidos para solicitar una beca, debe realizar el siguiente trámite: - Pagar el derecho por el trámite de evaluación socioeconómica, según tarifario vigente. - Pasar por una entrevista con la asistenta social para recibir información y recabar la carpeta socioeconómica. - Presentar en la Oficina de Bienestar Universitario la capeta con la solicitud y los documentos sustentatorios debidamente llenados y firmados en un lapso de tres días hábiles. 10. El Servicio Social de la Oficina de Bienestar Universitario procede a la evaluación socioeconómica, la cual puede incluir una visita domiciliaria. Los resultados de la evaluación son inapelables y comunicados por la Oficina de Bienestar Universitario al estudiante, a través de su correo electrónico institucional, dentro de los plazos previstos. 11. El Comité de Becas evalúa el informe proporcionado por el Servicio Social y determina el porcentaje de beca a asignar a cada estudiante. 12. El Vicerrectorado de Servicios Universitarios expide la beca, cuyo beneficio entra en vigencia al inicio del período lectivo siguiente. 13. La beca rige solo para el período lectivo inmediato siguiente al que fue solicitado. 14. La beca socioeconómica que otorga la Universidad es máximo del 50% de la pensión de enseñanza del estudiante beneficiado. CAPÍTULO III: RENOVACIÓN 15. Para renovar la beca socioeconómica, el estudiante debe seguir cumpliendo con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la misma y realizar el trámite correspondiente. CAPÍTULO IV: EXTINCIÓN 16. La beca socioeconómica se extingue en los siguientes casos: 4

- Por retiro del período lectivo del - Por la interposición de las sanciones descritas en el Reglamento de Disciplina. SECCIÓN II: PREMIOS A LA EXCELENCIA CAPÍTULO I: BENEFICIARIOS 17. Los premios a la excelencia consisten en la exoneración parcial en el pago de la pensión de enseñanza vigente a los estudiantes que alcanzan la excelencia académica o deportiva. Son beneficiarios de estos premios los siguientes: a) Primeros puestos en cómputo general del examen de admisión ordinario: el estudiante que logra el primer puesto en el cómputo general del examen de admisión ordinario, tanto en letras como en ciencias, obtiene una exoneración del 50% en la pensión de enseñanza. Este beneficio se otorga exclusivamente en el ciclo de ingreso del estudiante. b) Primeros puestos por carrera en el examen de admisión ordinario: el estudiante que logra el primer puesto en su carrera en el examen de admisión ordinario, obtiene una exoneración del 25% en la pensión de enseñanza. Este beneficio se otorga exclusivamente en el ciclo de ingreso del estudiante. c) Excelencia académica: el premio a la excelencia académica consiste en la exoneración parcial del 25% en la pensión de enseñanza, otorgada de manera automática a todo estudiante que a partir de su segundo ciclo de permanencia en la Universidad, cumpla con los siguientes requisitos: - Promedio ponderado mínimo de 17,00 en las carreras de letras (Gestión y Humanidades) y mínimo de 16,00 en las carreras de Ciencias (Ingeniería). - No tener asignaturas desaprobadas pendientes de aprobación. - Haber tenido la condición de estudiante regular (matriculado en 16 créditos o más) en el período lectivo inmediato anterior. d) Excelencia deportiva: el premio a la excelencia deportiva consiste en la exoneración parcial en la pensión de enseñanza para el estudiante que alcanza logros deportivos representando al país o a la Universidad. Este premio se otorga al estudiante que cumpla con los siguientes requisitos: - Promedio ponderado mínimo de 12,00 en el período lectivo inmediato anterior. - No tener asignaturas desaprobadas pendientes de aprobación. 5

- Haber tenido la condición de estudiante regular (matriculado en 16 créditos o más) en el período lectivo inmediato anterior. - Contar con la evaluación aprobatoria de la Oficina de Bienestar Universitario. El premio a la excelencia deportiva se puede otorgar a los siguientes estudiantes: - Al que representa a la Universidad oficialmente en alguna disciplina deportiva, Este estudiante tiene derecho a una exoneración parcial del 25% en la pensión de enseñanza. Este premio se aplica desde el segundo período lectivo de estudios del estudiante. - Al deportista calificado de alto nivel. Este estudiante tiene derecho a una exoneración parcial del 50% en la pensión de enseñanza cuando su condición es debidamente acreditada por el Comité Olímpico Peruano. Este premio aplica desde el segundo período lectivo de estudios del estudiante. CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO 18. Los premios a los primeros puestos en cómputo general del examen de admisión ordinario, a los primeros puestos por carrera en el examen de admisión ordinario y a la excelencia académica se otorgan de modo automático. 19. Aquel estudiante que cumple con los requisitos establecidos, para hacerse acreedor a un premio a la excelencia deportiva, debe presentar su expediente en la Oficina de Bienestar Universitario y cumplir con el proceso establecido por dicha área. En ambos casos la lista de estudiantes beneficiarios es remitida por la Jefatura de Bienestar Universitario al Vicerrectorado de Servicios Universitarios para su revisión y registro. CAPÍTULO III: RENOVACIÓN 20. Los premios a los primeros puestos en cómputo general del examen de admisión ordinario y a los primeros puestos por carrera en el examen de admisión ordinario tienen carácter de no renovable. Se otorgan solo por el primer período lectivo de estudios del estudiante beneficiado. 21. Los premios a la excelencia académica se renuevan por el cumplimiento de los requisitos por los cuales se otorgaron. 22. Los premios a la excelencia deportiva se renuevan de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos por los cuales se otorgaron y por el cumplimiento del proceso establecido por la 6

Oficina de Bienestar Universitario, previo pago de los derechos correspondientes según tarifario vigente. CAPÍTULO IV: EXTINCIÓN 23. Los premios a la excelencia se extinguen en los siguientes casos. - Por retiro del período lectivo del - Por la interposición de las sanciones descritas en el Reglamento de Disciplina. SECCIÓN III: DESCUENTOS CAPÍTULO I: BENEFICIARIOS 24. Los descuentos consisten en la exoneración parcial en el pago de la pensión de enseñanza vigente. Los motivos por los cuales un estudiante puede beneficiarse con un descuento son los siguientes: a) Orfandad: está dirigido al estudiante en situación de orfandad, que es aquel que pierde a su padre o madre, si son sustento del hogar, mientras está estudiando en la Universidad. Su comprobación está a cargo de la Oficina de Bienestar Universitario. Este estudiante tiene derecho a una exoneración parcial de hasta 75% en la pensión de enseñanza. b) Discapacidad: está dirigido al estudiante que acredita tal condición; se sustenta mediante copia de la Resolución o carné otorgados por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Su comprobación está a cargo de la Oficina de Bienestar Universitario. Este estudiante tiene derecho a una exoneración parcial de hasta 25% en la pensión de enseñanza. c) Colaborador: está dirigido a al estudiante que está laborando como mínimo un año en cualquiera de las instituciones del Grupo UTP. Su comprobación está a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos y está de acuerdo con las políticas que para ello se establecen. Este estudiante tiene derecho a una exoneración de hasta 100% en la pensión de enseñanza. 7

d) Hijo de colaborador: es el estudiante cuyo padre o madre esté laborando como mínimo un año en cualquiera de las instituciones del Grupo UTP. Su comprobación está a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos, de acuerdo con las políticas establecidas. Este estudiante tiene derecho a una exoneración de hasta 50% en la pensión de enseñanza. e) Pariente: es pariente directo del estudiante su padre, madre, hermano o cónyuge. El descuento es otorgado únicamente al pariente del estudiante de la Universidad, quien tiene derecho a una exoneración del 10% en la pensión de enseñanza. f) Cepre: está dirigido al estudiante que ha ingresado a la Universidad mediante la modalidad de ingreso directo del Centro Preuniversitario (Cepre). Este estudiante tiene derecho a una exoneración del 10% en la pensión de enseñanza. El estudiante que obtiene el primer puesto en cada uno de los ciclos de preparación correspondiente al período de ingreso tiene una exoneración del 25% en la pensión de enseñanza. Estos beneficios se otorgan exclusivamente en el período lectivo en que se hace efectivo el ingreso. g) Convenio: está dirigido al estudiante beneficiado en alguno de los convenios firmados por la Universidad. h) Estudiante Madrediosense: Está dirigido al estudiante que pertenece a la Asociación de Estudiantes Madrediosenses. Este estudiante tiene derecho a una exoneración de 50% en la pensión de enseñanza. 8

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO, RENOVACIÓN Y EXTINCIÓN 25. El procedimiento para solicitar cada uno de los descuentos, los criterios para renovarlos y las razones por las cuales se extinguen se especifican en la siguiente tabla: MOTIVO DEL DESCUENTO ORFANDAD Y DISCAPACIDAD COLABORADOR HIJO DE COLABORADOR POR PRIMERA VEZ - Presentar el expediente en la Oficina de Bienestar Universitario de acuerdo con los requisitos establecidos. Realizar el trámite en la Gerencia de Recursos Humanos - Solicitud con el V B de su jefe directo. - Ficha de evaluación para descuento con el V B de su jefe directo. - Cumplir con las normativas internas de RRHH. - El trabajador debe tener mínimo un año de servicios en la institución. Realizar el trámite en la Gerencia de Recursos Humanos - Solicitud (presentada por el trabajador), - Cumplir con las normativas internas de RRHH. - Ficha de evaluación para beca con el V B de su jefe directo, - El trabajador debe tener mínimo un año de servicios en la institución. - Fotocopia simple de la partida de nacimiento, TRÁMITES A REALIZAR PARA RENOVAR - Presentar el expediente en la Oficina de Bienestar Universitario para su reevaluación. - Tener alto rendimiento académico; es decir: Tener promedio ponderado mínimo 12,00 en el período lectivo inmediato anterior No tener asignaturas desaprobadas pendientes de aprobación. Haber tenido la condición de estudiante regular (matriculado en 16 créditos o más) en el período lectivo inmediato anterior. - Cancelar el derecho por renovación de descuento Realizar el trámite en la Gerencia de Recursos Humanos. - Solicitud (presentada por el trabajador) - Cumplir con las normativas internas de RRHH - Tener alto rendimiento académico; es decir: Tener promedio ponderado mínimo 12,00 en el período lectivo inmediato anterior No tener asignaturas desaprobadas pendientes de aprobación. Haber tenido la condición de estudiante regular (matriculado en 16 créditos o más) en el período lectivo inmediato anterior. - Ficha de evaluación para beca con el V B de su jefe directo (solicitar en mesa de partes) - Cancelar el derecho por renovación de descuento Realizar el trámite en la Gerencia de Recursos Humanos. - Solicitud (presentada por el colaborador). - El colaborador debe cumplir con las normativas internas de RRHH. - Ficha de evaluación para beca con el V B de su jefe directo. - Tener alto Rendimiento Académico; es decir: Tener promedio ponderado mínimo 12,00 en el período lectivo inmediato anterior. No tener asignaturas desaprobadas pendientes de aprobación. Haber tenido la condición de estudiante regular (matriculado en 16 créditos o más) en el período lectivo EXTINCIÓN - Por cese del vínculo laboral. - Por cese del vínculo laboral. 9

inmediato anterior. - Cancelar el derecho por renovación de descuento. PARIENTE CONVENIO CEPRE MADREDIOSENSE - Solicitud presentada por el pariente del estudiante - Estudiante y pariente matriculados. - Fotocopia simple de las partidas de nacimiento o matrimonio, según sea el caso. En caso el pariente aplique a este descuento después de un ciclo de estudios, debe de tener alto rendimiento académico. - Solicitud - Documento de la institución a la que pertenece - Se registra de manera automática al realizar la matrícula. - Solicitud - Carta que acredite pertenencia a la Asociación de Estudiantes Madrediosenses - Solicitud presentada por el pariente del estudiante. - Ambos deben estar matriculados. - Tener alto rendimiento académico; es decir: Tener promedio ponderado mínimo 12,00 en el período lectivo inmediato anterior No tener asignaturas desaprobadas pendientes de aprobación. Haber tenido la condición de estudiante regular (matriculado en 16 créditos o más) en el período lectivo inmediato anterior - Cancelar el derecho por renovación de descuento La renovación de dichos beneficios se da de manera automática si el estudiante cumple con los siguientes requisitos: - Documento de la institución a la que pertenece, acreditando su permanencia. - Promedio ponderado mínimo de 15,00 en el período lectivo inmediato anterior. - No tener asignaturas desaprobadas pendientes de aprobación. - Haber tenido la condición de estudiante regular (matriculado en 16 créditos o más) en el período lectivo inmediato anterior. - Cancelar el derecho por renovación de descuento. No es renovable. La renovación de dichos beneficios es de manera automática si el estudiante cumple con los siguientes requisitos: - Promedio ponderado mínimo de 12,00 en el período lectivo inmediato anterior. - Cancelar el derecho por renovación de descuento. Si obtiene promedio menor a 12,00, el beneficio se reduce en 20% en cada renovación hasta perderlo. Este beneficio es recuperado cuando el estudiante vuelve a obtener promedio ponderado mínimo de 12,00 - Cuando el estudiante deja de pertenecer a la institución motivo del convenio. - Ante la reincorporación del estudiante si el convenio ya caducó. - Cuando el estudiante deja de pertenecer a la Asociación de Estudiantes Madrediosenses SECCIÓN IV: DISPOSICIONES FINALES 26. Este Reglamento entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación. 27. Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento y su interpretación son absueltos y resueltos por el Comité Académico y por la Gerencia de Administración y Finanzas 28. Este Reglamento es aprobado por el Comité Académico y por la Gerencia de Administración y Finanzas. 10