Programa Estímulos a la Educación Básica 1. INTRODUCCIÓN El Programa Estímulos a la Educación Básica se ha concebido como un programa de Justicia Social, mediante el otorgamiento de Becas, consistentes en un estímulo económico y una despensa familiar. 2. JUSTIFICACIÓN Apoyar a los niños que cursan la Educación Primaria y sus familias de recursos económicos bajos, a través de un estimulo económico y una despensa, con el fin de contribuir al mejoramiento de su rendimiento escolar. 3. OBJETIVOS 3.1. Objetivo General Evitar la deserción escolar de los niños en las familias de bajos recursos de las diferentes colonias marginadas del Municipio de Zapopan. 0
4. LINEAMIENTOS GENERALES 4.1. Población Objetivo Este Programa requiere de la participación decidida de todos sus integrantes, para que los recursos asignados lleguen oportunamente y los servicios se presten con la calidez que los niños merecen, es por esto que los miembros de los Comités Escolares integrados al Programa deberán participar en la ejecución, y seguimiento, de los lineamientos previamente establecidos para la incorporación a dicho Programa. 4.2. Universo Apoyar a 1792 (1900) alumnos de familias de escasos recursos, mediante un apoyo económico que consiste en tres entregas anuales de $400.00 y una entrega en especie equivalente a $656.26 (Aprox.). 4.3. Cobertura El programa pretende atender al mayor número de niños en las escuelas del Municipio de Zapopan, con base en la disponibilidad presupuestal de las dependencias municipales involucradas. El programa operará en todas las colonias del Municipio de Zapopan (con marginación), priorizando de acuerdo a las necesidades individuales de cada uno de los beneficiarios potenciales. 1
4.4. Tipos de Beneficios 1. Un estímulo económico tres veces al año y por el tiempo que conserve la beca. 2. Una despensa básica familiar que será entregada a la par del estímulo económico. 4.5. Los Beneficiarios Niños que cursan la Educación Primaria y sus familias de recursos económicos bajos. 4.5.1. Requisitos para ser beneficiario. Las escuelas que se incorporen al Programa deberán: 1. Ser del ámbito público. 2. Estar ubicadas dentro de colonias con alto índice de pobreza. 3. Ofrecer los 6 grados del nivel básico. 4. Contar con apoyo y colaboración de los directivos, a fin de cumplir con las necesidades de conservación del recurso. 4.6. Criterios de Selección Estar matriculados en una Escuela Primaria Pública inscrita en el Programa. Asistir regularmente a clases. Pertenecer a un núcleo familiar de escasos recursos; mostrar actitudes de colaboración y participación en la escuela, así como disposición para el aprendizaje escolar. El alumno deberá tener un promedio mínimo de 8, para poder participar en la incorporación al Programa. 4.7. Criterios de Priorización Mantener un promedio mínimo de 8 y participar regularmente en las actividades que contribuyan a la conservación del promedio mínimo requerido o elevarlo, con el fin de fomentar el aprendizaje. Cuando se presenten casos de niños becarios que resultaron reprobados, cada uno de ellos deberá ser revisado cuidadosamente por personal de la Dirección de Educación Municipal y el Comité Escolar, con el propósito de analizar los factores que influyen en el aprovechamiento del niño y así algunos de ellos pudieran conservar la beca siempre y 2
cuando se determine que la reprobación se debió a causas ajenas al aprovechamiento escolar y se consideran casos de excepción. Ninguna persona en forma individual podrá cancelar o asignar becas, el proceso para cancelación o asignación será siempre por medio del Comité Escolar, previo análisis y estudio correspondiente por parte de la Dirección de Educación Municipal. El becario podrá conservar la beca hasta concluir su Educación Primaria, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en los incisos anteriores. 4.8. Los Participantes 4.8.1. Dependencia Responsable La Dirección General de Desarrollo Social y Humano a través de la Dirección de Educación Municipal de Zapopan, será la dependencia responsable de la operación y seguimiento del programa. 4.8.2. Instancias Ejecutoras La Dirección de Educación Municipal o Responsabilidad: Elabora los estudios socioeconómicos, conforma el comité escolar, integra el expediente de los alumnos becados, elabora gafete de identificación, solicita el recurso económico y en especie para con esto programar las rutas de entrega. Dirección de Desarrollo Social y Humano Encargada de coordinar y supervisar las acciones. Dirección General de Desarrollo Social y Humano envía requisición a la Dirección de Adquisiciones. Dirección de Contraloría o Responsabilidad. 3
Dará cumplimiento a la normatividad vigente. Dirección de Educación Municipal. o Responsabilidad. Para realizar la entrega del recurso deberá estar presente el comité de becas completo y todos los niños beneficiarios, acreditándose como becario con la respectiva credencial de identificación, la cual expide la Dirección de Educación Municipal. Para realizar la entrega correspondiente se solicitará apoyo a personal de la Contraloría Municipal, para dar cumplimiento a la normatividad vigente. Se solicitará apoyo dos elementos de seguridad pública, por cada ruta de trabajo, mismos que tendrán la función de resguardar la entrega de despensas y del dinero en efectivo. Si en el momento de la entrega no está presente todo el Comité de Becas, se valorará por parte del personal de Educación Municipal y de Contraloría, si el proceso de entrega continúa, o si se reasigna nueva fecha. Los casos específicos para llevar a cabo la entrega, aún con la ausencia de algún miembro del comité se justificará por motivos de enfermedad. 5. MECANISMOS DE OPERACIÓN 5.1. Operación del Programa 1. Se abre la difusión para las inscripciones al programa para todas aquellas escuelas del municipio que requieran incorporarse, con base en la restricción presupuestaria de las dependencias involucradas. 2. Las Escuelas que deseen participar, deberán realizar el trámite de inscripción al programa en los lugares que se establezcan para ello. 3. Con base en los criterios señalados en el presente, la necesidad y la disponibilidad de recursos, se elegirá a los planteles educativos que integraran el padrón de escuelas beneficiadas, por parte de la Coordinación de Becas de la Dirección de Educación Municipal. 4
5.2. Difusión La difusión del Programa se realizará a través de los medios que se determinen idóneos dentro de las colonias o localidades para la inscripción de los planteles educativos. 5.3. Recepción de Solicitudes Las solicitudes serán recibidas en las oficinas de la Dirección de Educación Municipal por el personal designado. 5.4. Padrón de Beneficiarios del Programa Procedimiento para el registro de escuelas beneficiadas. Formatos a utilizar. 6. DERECHOS Y OBLIGACIONES 6.1. Obligaciones del Programa de Estímulos a la Educación Básica. Es obligación del Programa: Atender y brindar información relacionada al programa, a toda persona que lo solicite. Vincular a las personas que soliciten apoyo a la dependencia correspondiente, que pueda dar seguimiento a su solicitud. Apoyar en las actividades y lineamientos del programa. Otorgar los beneficios del programa de acuerdo a la calendarización establecida. 6.2. Obligaciones y Derechos de los Beneficiarios Es obligación de los beneficiarios. Mantener un promedio mínimo de 8 y participar regularmente en las actividades que contribuyan a la conservación del promedio mínimo requerido, con el fin de fomentar el aprendizaje. Los que hayan obtenido promedio menor de 8 y hayan mostrado esfuerzo por mejorar su calificación y aprobaron el año, previo análisis y aprobación por parte de personal de la Dirección de Educación Municipal y el Comité Escolar se decidirá si continua con la beca o se asigna a otro niño. 5
Cuando se presenten casos de niños becarios que resultaron reprobados, cada uno de ellos deberá ser revisado cuidadosamente por personal de la Dirección de Educación Municipal y el Comité Escolar, con el propósito de analizar los factores que influyen en el aprovechamiento del niño y así algunos de ellos pudieran conservar la beca siempre y cuando se determine que la reprobación se debió a causas ajenas al aprovechamiento escolar y se consideran casos de excepción. Ninguna persona en forma individual podrá cancelar o asignar becas, el proceso para cancelación o asignación será siempre por medio del Comité Escolar, previo análisis y estudio correspondiente por parte de la Dirección de Educación Municipal. El becario podrá conservar la beca hasta concluir su Educación Primaria, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en los incisos anteriores. Entregar la documentación requerida para formar parte del padrón de beneficiarios. Es derecho de los beneficiarios: Recibir un estimulo económico tres veces al año y por el tiempo que conserve la beca además una despensa básica familiar que será entregada a la par del estímulo económico. 7. CONVENIOS DE COLABORACION No existe ningún convenio. 8. TRANSPARENCIA Tanto el manejo como la ejecución de los recursos estarán publicados en línea de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública de Estado de Jalisco. Asimismo, toda información relacionada con los componentes del programa o a su generalidad serán publicados en línea y puestos a disposición del público en general. 9. TRANSITORIOS Las presentes reglas de operación entraran en vigor al día siguiente de su publicación. 6