PROPUESTA PARA CREAR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

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Transcripción:

PROPUESTA PARA CREAR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ El sistema mexicano de justicia electoral tiene por objeto garantizar la vigencia del estado democrático de derecho que postula la celebración de elecciones libres, auténticas, y periódicas, estrictamente apegadas a la Constitución y en la ley. Dicho sistema tiene una estructura integral, en tanto que contempla un control judicial de la legalidad de todo acto o resolución de naturaleza electoral, ya sea federal o local, (Artículo 41 fracción IV, y 116, fracción IV, inciso d), de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos) Así, partiendo de que nuestro régimen jurídico-político, es de naturaleza federal, y dentro del marco de autonomía de que disfrutan respecto a su régimen interior, los treinta y un estados y distrito federal, para regular, organizar y calificar sus propios procesos electorales, esto es, los relativos a la elección de sus órganos ejecutivo, legislativo locales, así como de sus ayuntamientos. De tal forma, que cada entidad federativa asume las atribuciones relacionadas no sólo con la regulación de los comicios locales, sino con la organización y calificación de las elecciones de sus autoridades, así como la resolución de los correspondientes medios de impugnación, a través de organismos administrativos y jurisdiccionales locales en materia electoral (con base en lo dispuesto en el referido artículo 116 constitucional), ya sean institutos o consejos electorales y tribunales electorales o en su defecto, salas especializadas, los cuales además, deben ser autónomos en su funcionamiento e independientes en sus decisiones. Al respecto, tenemos que éstos últimos lineamientos, se encuentran acogidos en nuestra Constitución Política local, en los artículos 66 y 67 fracción I, al establecer respectivamente que: Artículo 66.- Para garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad, se establecerá un sistema de medios de impugnación de los cuales conocerán, en los términos que señale la ley, el Instituto Electoral Veracruzano y la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia. La Sala Electoral, integrada por tres magistrados, funcionará con motivo de la organización y celebración de un proceso electoral,

plebiscitario o de referendo. Cuando no existan dichos procesos, los magistrados que la integran formarán parte de una Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia, en los términos que señale la ley. Artículo 67.- Conforme a esta Constitución y la ley, los organismos autónomos de estado contarán con personalidad jurídica y patrimonio propios, tendrán autonomía técnica y presupuestal, y sólo podrán ser fiscalizados por el Congreso del Estado. Estos organismos desarrollaran las actividades Estatales siguientes: I. La organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos la realizará el Instituto Electoral Veracruzano, conforme a las siguientes bases: a) El Instituto se regirá por los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia, profesionalismo, equidad y definitividad, y tendrá la integración y funcionamiento que señale la ley; No obstante, como puede verse, de los preceptos citados, sólo el Instituto Electoral Veracruzano, reúne las características de autonomía e independencia que marcan los lineamientos establecidos en nuestra Carta Magna; y en cambio, el órgano jurisdiccional denominado Sala Electoral, que se encarga de sustanciar y resolver en forma definitiva y conforme a la ley de la materia, las impugnaciones que se presentan en las elecciones de Gobernador, de Diputados al Congreso del Estado y de Ayuntamientos, así como las que se presentan en los procesos de plebiscito o referendo (artículo 48 fracción I de la L.O.P.J.), depende del Tribunal Superior de Justicia; y además, a diferencia del carácter permanente del primer organismo en mención, la Sala Electoral durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales ordinarios (generalmente, la excepción es la pasada elección extraordinaria celebrada en el Municipio de Landero y Coss), se convierte en Sala Auxiliar, conociendo y resolviendo asuntos diversos a la materia y finalidad para la que fue creada; lo anterior, sin pasar desapercibido la característica esencial del Poder Judicial de nuestro estado, como el de otras entidades federativas, que está constituido por órganos jurisdiccionales que se encargan de dirimir las controversias de tipo penal, civil, familiar o mercantil que se suscitan entre los gobernados, debe señalarse que en dichos juicios, el bien jurídico protegido es totalmente diverso al que se sigue en una elección, y por lo tanto, resulta necesario su 2

debida protección y garantía a través de un órgano jurisdiccional especializado. En efecto, el ejercicio del voto a través del cual, el ciudadano ejerce su soberanía, para lo cual, acuden a las urnas, expresando su voluntad para elegir a los integrantes de los poderes constituidos, y de presentarse controversias respecto a la validez o la legitimidad de las elecciones, el órgano jurisdiccional electoral encargado de resolverlas, debe apegarse a los principios constitucionales establecidos como lo son la imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, independencia y sobre todo credibilidad a favor del electorado; resultando necesario para tal efecto, que el órgano jurisdiccional respectivo, sea independiente y autónomo en diversos aspectos, a fin de que pueda alcanzar la plena realización del bien jurídico tutelado y que lo es la democracia emanada del pueblo, garantizando resultados confiables de los proceso electorales. Al respecto, cabe hacer referencia a una clasificación de cómo se encuentran funcionando los órganos jurisdiccionales locales en esta materia: i) (18) Tribunales autónomos e independientes del Poder Judicial: Chihuahua (art. 37 Const.), Colima (art. 86.VI Const.) Estado de México (art. 13 Const.), Distrito Federal (art. 131 Est.), Guanajuato (art. 31.11 Const.), Guerrero (art. 25.17 Const.), Michoacán (art.13.15 Const.), Morelos (art. 23.VI Const.), Nuevo León (art. 226 Ley Elec.), Oaxaca (art. 25.6 Const.), Puebla (art. 3.4 Const.), Quintana Roo (art. 49.II.6 Const.), Nayarit (art. 137.7 Const.), Sinaloa (Art. 15.4 Const.), Sonora (art. 22.5 Const.), Tabasco (art. 63Bis Const.), Tamaulipas (art. 20.4 Const.) y Yucatán (art. 273 Cód.). ii) (10) Tribunales que pertenecen al Poder Judicial, pero son independientes Aguascalientes (art. 17.IV.12 Const.), Baja California (art. 57.5 Const.), Baja California Sur (art. 87 Const.), Chiapas (art. 19 Const.), Coahuila (art. 136.3 Const.) Durango (art. 90.2 Const.), Hidalgo (art. 3 Const.), Jalisco (art. 56 Const.), San Luis Potosí (art. 32 Const.) y Zacatecas (art. 102 Const.). 3

iii) (4) Salas electorales, que pertenecen a un Tribunal Superior de Justicia: Campeche (art.82-1 Const.), Querétaro (art. 64 Const.), Tlaxcala (art. 79 Const.) y Veracruz (art. 66.2 Const.). Como puede advertirse de la clasificación en comento, en su mayoría las legislaciones locales, han adoptado el lineamiento constitucional de crear órganos jurisdiccionales independientes y autónomos, no obstante, que algunos pertenecen al Poder Judicial, en términos similares a la regulación y funcionamiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual perteneciendo al Poder Judicial Federal, realiza una excelente función de equilibrio con la Suprema Corte de Justicia de la Nación. También resulta necesario precisar, como ha sido la evolución del órgano jurisdiccional electoral en nuestro estado, el porque se justifica la necesidad, de que se convierta en un órgano jurisdiccional, llamado Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado. Atentos a las tendencias de la doctrina moderna del Derecho Constitucional y de la teoría de la división de poderes. i) Es en 1988, que siguiendo el modelo federal consagrado en la reforma constitucional de 1987, en el artículo 50 de la Constitución Política Local se estableció el Tribunal de lo Contencioso Electoral; creando además, un Sistema de Medios de Impugnación en favor de los partidos políticos, para intentar la revocación o modificación de las resoluciones de los organismos electorales, también instituye la vía Jurisdiccional para resolver los recursos de apelación y queja. No obstante, debe decirse que las resoluciones de este Tribunal, constituían simples manifestaciones declarativas, que eran revisadas por el colegio electoral de la legislatura del estado, ya que las nulidades de votación recibida en casilla o de elección únicamente eran determinadas por el colegio electoral, quien era la última instancia de calificación de las elecciones municipales, de diputados y de gobernador. Cabe mencionar, que ciertamente en esta etapa, el código no establecía actividades competenciales adicionales a las antes 4

citadas, que pudiera realizar, el Tribunal de lo Contencioso Electoral. ii) Mediante la reforma de 22 de septiembre de 1994, se crea el Tribunal Estatal de Elecciones, a lo que se suma, la expedición de un nuevo Código denominado de Elecciones y Derechos de los Ciudadanos y las Organizaciones Políticas del Estado, el 4 de octubre del mismo año. Y es en base a esta nueva regulación e integración del referido tribunal, que con el fin de evitar la inactividad de los magistrados en interproceso, se le asignan las funciones de resolver los conflictos laborales que surgieran entre la Comisión Estatal Electoral o el propio Tribunal Estatal de Elecciones y sus servidores; de expedir su reglamento interior; de realizar tareas de capacitación, investigación y difusión de derecho electoral; y de celebrar convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades propias de la materia. iii) Mediante reforma constitucional de 20 de marzo de 1997, el Tribunal Estatal de Elecciones se incorpora al Poder Judicial del Estado de Veracruz, teniéndosele como un órgano autónomo especializado del Poder Judicial del Estado y máxima autoridad jurisdiccional en el ámbito de su competencia, para substanciar y resolver los recursos que se interpongan durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales ordinarios, por actos o resoluciones de los organismos electorales Asimismo, se establece que la representación legal del Poder Judicial del Estado la tendrán el pleno del Tribunal Superior de Justicia y el pleno del Tribunal Estatal de Elecciones, que se ejercerán por conducto de sus respectivos presidentes; y que el Consejo de la Judicatura podrá disponer que los magistrados del Tribunal Estatal de Elecciones, en los períodos en que el mismo no esté instalado, se integren al Tribunal Superior de Justicia No obstante lo anterior, de nueva cuenta, a este Tribunal Estatal de Elecciones, se le asignan actividades académicas y 5

administrativas, como son las de expedir su reglamento interior, celebrar convenios con otros tribunales, instituciones y autoridades y realizar tareas de capacitación, investigación y difusión en materia de derecho electoral. iii) Es con la reforma constitucional de tres de febrero del año 2000, que desaparece el Tribunal Estatal de Elecciones, y de conformidad con el artículo 66 de la Constitución del Estado, se crea una Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia, con el carácter de permanente, lo que indica que estará integrada entre interproceso, a diferencia del citado Tribunal, y cuyas funciones a desarrollar entre ese tiempo, serán reguladas por la ley. Esta reforma, se considera en parte como retroceso, pues se suprime el carácter de sala especializada del Poder Judicial del Estado. iv) Y es así, que el 18 de marzo de 2004, se adiciona el artículo 66 de la Constitución Política, estableciendo que cuando no existan dichos procesos, los magistrados que la integran formarán parte de una sala auxiliar del tribunal superior de justicia, en los términos que señale la ley. Dicha adición cobra aplicación a partir del primero febrero del año 2005, previo acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de fecha diecisiete de enero del mismo año, en el cual se dispone que la Sala Electoral, ahora como Sala Auxiliar conocerá de asuntos de las materias civil y mercantil, conservando su competencia de origen para conocer las impugnaciones que por actos o resoluciones, pudieran llegar a interponerse en los términos establecidos por el Código Electoral para el Estado. De lo anterior, puede advertirse, que la evolución del órgano jurisdiccional electoral en nuestro estado, si bien es cierto, en su momento ha seguido las tendencias de la mayoría de otras legislaciones locales en esta materia, también lo es, que la última adición al artículo 66 Constitucional y la respectiva competencia para conocer de asuntos en materia civil y mercantil en funciones de sala auxiliar, fijada por el Tribunal Superior de Justicia del cual forma parte, viene a desviar la función tan importante que el órgano jurisdiccional electoral tiene conferida constitucionalmente y que no sólo la 6

adquiere en su intervención con motivo de la celebración de los procesos electorales respectivos, sino también durante los períodos interprocesales, es por ello, que en el presente, se plantea la necesidad de que la Sala Electoral, se convierta en un Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, y para lo cual, se señala lo siguiente: a) Debe contarse con un Órgano jurisdiccional electoral, que goce de autonomía orgánica y funcional, que actúe sin subordinación institucional a órgano alguno, y que al igual que la autoridad electoral administrativa, se diferencie de otros órganos judiciales, o poderes. Además, es conveniente, contar con un órgano especializado no sólo en la función jurisdiccional, sino que además dentro de esa función, se especialice en la materia jurídicoelectoral, lo cual promueve niveles crecientes de eficacia y eficiencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, las razones de especialización, profesionalización y capacitación, también deben considerarse, pues es sabido que el Derecho Electoral y procesal al igual que otras ramas del Derecho, está en constante evolución, ello sin considerarse que la Sala Electoral (como actualmente sucede), al adentrarse al estudio y resolución de asuntos en materia civil y mercantil, se aparta de la finalidad para la que fue creada, y por lo tanto, es inevitable que a la época de un nuevo proceso electoral, su personal se encontrará ante el desconocimiento de nuevas disposiciones legales y jurisprudenciales en vigor, en esta materia. b) Por razones de autonomía administrativa, para que maneje su patrimonio libremente, determinando a qué programas y prioridades comprendidos dentro de su competencia, deberán aplicarse los recursos humanos, materiales y financieros a su disposición. c) Asimismo, debe considerarse que durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales, la Sala Electoral, al igual que el Instituto Electoral Veracruzano, sigue teniendo atribuciones como la establecida en el artículo 214 del Código Electoral, de conocer y resolver los recursos de apelación que se presenten; y otras, que son correlativas de las atribuciones que 7

desempeña el Consejo General en este período, establecidas en el artículo 89 del citado Código, por ejemplo, las relativas al otorgamiento o perdida del registro de los partidos, agrupaciones y asociaciones políticas; la vigilancia del origen, monto y aplicación de los recurso, tanto de carácter público como privado, que utilicen los partidos políticos y las diversas organizaciones evaluando los informes que al respecto presenten; vigilar que las actividades de los partidos, agrupaciones y asociaciones políticas se desarrollen con apego a la Constitución y al Código; las relativas a la preparación, organización y desarrollo de los plebiscitarios y de referendo; la presentación del informe anual que presente el Secretario Ejecutivo respecto al ejercicio presupuestal del Instituto. d) Al igual que el Instituto Electoral Veracruzano, tiene la función de coadyuvar en la consolidación y mantenimiento de una cultura democrática en la sociedad, a través de la capacitación, difusión de sus actividades a través de foros, conferencias, consultas, publicación de estudios especializados en la materia, e incluso la formulación de propuestas de reforma a fin de actualizar la legislación vigente, dadas las experiencias adquiridas en el proceso celebrado con antelación, y con ello, preparar la calificación de los siguientes procesos electorales, pues sin duda, este órgano especializado, es quien tiene que enfrentarse a las omisiones del legislador al momento de resolver las controversias presentadas (Ejemplo: la inclusión en el Código Electoral del procedimiento para resolver los actos o resoluciones que violen los derechos político-electorales del Ciudadano). e) Las razones de índole política y social, también son necesarias de considerarse, pues se estima que la percepción de los partidos políticos y de la ciudadanía, respecto a las actividades de un organismo jurisdiccional temporal, influye en la credibilidad de su capacidad y preparación para resolver las controversias que se le presentarán en lo sucesivo. Lo anterior, resulta de gran importancia, pues si consideramos la importancia que el organismo jurisdiccional local, al igual que la máxima autoridad en la materia, como lo es la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha adquirido fortaleza, presencia 8

y responsabilidad con el pasar de los años, ésta no debe verse cono una institución de carácter temporal a la que sólo se acude en caso de conflictos electorales, pues pensarlo así, sería desconocer la trascendencia de sus funciones en la vida democrática e institucional no sólo del Estado sino también del País. 9