Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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Año XII - N 2460 :: BUENOS AIRES, Martes 12 de Enero de 2016 ::

Transcripción:

Publicación Mensual de Distribución Gratuita según lo establecido por el ART. 38 de la Ley Provincial Nº 8102. Boletín Oficial DECRETO NÚMERO 1/2015 DECRETO NÚMERO 2/2015 DECRETO NÚMERO 3/2015 DECRETO NÚMERO 4/2015 018

DECRETO NÚMERO 1/2015 Y VISTOS: Lo solicitado por el Sr. POLANCO, ROQUE RAFAEL DNI. 25.045.029, respecto de la concesión de una autorización o licencia para trabajar como remis dentro del ámbito de la localidad de Anisacate.- 1) Que lo requerido por el mismo se encuentra comprendido dentro de la reglamentación existente para el otorgamiento de estas franquicias.- 2) Que el requirente ha acreditado la propiedad del Rodado Dominio NZO631 marca Fiat Modelo 795-Palio Weekend Adventure 1.6 16V Año 2014; tener cobertura de Seguro en Cía. Allianz Nº de Poliza 140040146757 y tener Carnet de Conducir B-D vigente y actualizada a la fecha.- 3) Que dicha actividad es necesaria para los pobladores de la zona, dado su extensión.- Por todo ello, EL INTENDENTE DE ANISACATE ART. 1º: AUTORIZAR al Sr. POLANCO, ROQUE RAFAEL DNI. 25.045.029 a trabajar con Licencia de Remis, dentro del ejido Comunal de esta Localidad de Anisacate, con el Rodado Dominio NZO631, a cuyo fin deberá extenderse por Secretaría, la correspondiente Placa identificatoria N 18 a su cargo, debiendo acreditar vigencia de seguro por la actividad a la fecha de esta Resolución.-.- ART. 2º: COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO COMUNAL Y ARCHIVESE.-

DECRETO Nº 2 /2015 Anisacate, 13 de Febrero de 2015.- Y VISTOS: Que la obra del C.I.C: Anisacate Parque La Lila, construida con fondos provenientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ya cuenta con un avance del 80 % y que ya fueron depositados por dicho ministerio los fondos necesario para el equipamiento del mismo. Que como parte integrante de dicho equipamiento, se encuentra la compra de un vehículo cero kilómetro.-. 1) Que el financiamiento de dicha compra se efectuará íntegramente con Fondos provenientes del Ministerio de desarrollo Social de la Nación.- 2) Que es preciso desde el punto de vista formal conforme lo establecido en la Resolución General de Presupuesto, el llamado a concurso de Previos para la compra del vehículo conforme lo establecido en la Ordenanza Presupuestaria del Año 2015, atento a que los montos de compra del rodado exceden lo reglamentado en la mencionada ordenanza para la contratación directa.- 3) Que es facultad del Señor Intendente Municipal disponer y aprobar el llamado a concurso de Precios debiendo prever todas las condiciones necesarias para asegurar el buen resultado de la misma.- Por todo ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE ANISACATE ART. 1º: Llámese a CONCURSO DE PRECIOS para la Compra de un vehículo cero kilómetro destinado al C.I.C. Anisacate en un todo de acuerdo al Pliego Particular de Condiciones que a todos sus efectos deberá considerarse como parte integrante de la presente Resolución, pudiendo ser retirados los pliegos de la sede Municipal antes del día 28 de Febrero de 2015.-.- ART. 2º: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Los oferentes deberán presentar un sobres sin membrete, conteniendo la oferta económica, con los requisitos establecidos en el Pliego Particular de Condiciones, y deberán ser presentados antes del día 28 de Febrero de 2015 en la sede de la Municipalidad de Anisacate, sita en calle D. Salomón Palacios 15, Anisacate, Provincia de Córdoba, en el horario administrativo de martes a sábados de 8 a 13 horas.- ART. 3º: CONSULTAS: Los Oferentes podrán solicitar aclaraciones, por escrito, debiendo para ello ingresar su consulta hasta un (1) día hábil previo a la fecha del Acto de Apertura de sobres para el Concurso de Precios (06/03/2015), por Mesa General de Entradas y Salidas de la Comuna de Anisacate, sita en D. Salomón Palacios 15, Anisacate en horario de martes a Sábados de 8 a 13 horas.- ART. 4º: APERTURA DE SOBRES: El día 6 de Marzo de 2015 a las nueve (9) horas, en la Sede de la Municipalidad de Anisacate, sita en calle Salomón Palacios 15 de Anisacate, se procederá a la APERTURA Página 3

DE LOS SOBRES, conteniendo las ofertas económicas, dejándose constancia de ello, en el orden de las mismas.- ART. 5º: El presente llamado a Concurso de Precios será dado a conocer por todos los medios disponibles y puesta copia de la presente en los lugares de mayor concurrencia de público en esta Localidad de Anisacate, pudiendo invitarse a participar a firmas del medio local o provincial.- ART. 7º: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO COMUNAL Y ARCHIVESE.- Anisacate, 18 de Febrero de 2015 DECRETO NÚMERO 3/2015 Y VISTOS: Lo solicitado por el Sr. ROJO, OSCAR ALBERTO DNI. 14.533.099, respecto de la concesión de una autorización o licencia para trabajar como remis dentro del ámbito de la localidad de Anisacate.- 1) Que lo requerido por el mismo se encuentra comprendido dentro de la reglamentación existente para el otorgamiento de estas franquicias.- 2) Que el requirente ha acreditado la propiedad del Rodado Dominio FCD131 marca Chevrolet Modelo Corsa II 4 P GL AA+DIR GAS 1.8 Año 2005; tener cobertura de Seguro en Cía. Rivadavia Poliza N 25/02/787778 y tener Carnet de Conducir B-D vigente y actualizada a la fecha.- 3) Que dicha actividad es necesaria para los pobladores de la zona, dado su extensión.- Por todo ello, EL INTENDENTE DE ANISACATE Página 4

ART. 1º: AUTORIZAR al Sr. ROJO, OSCAR ALBERTO DNI. 14.533.099 a trabajar con Licencia de Remis, dentro del ejido Comunal de esta Localidad de Anisacate, con el Rodado Dominio FCD 131, a cuyo fin deberá extenderse por Secretaría, la correspondiente Placa identificatoria N 19 a su cargo, debiendo acreditar vigencia de seguro por la actividad a la fecha de esta Resolución.-.- ART. 2º: COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO COMUNAL Y ARCHIVESE.- Anisacate, 03 de Marzo de 2015.- DECRETO NÚMERO 4/2015 VISTO: Que las actuales autoridades municipales que asumieron el 10 de diciembre de 2011 concluirán su mandato el día 10 de diciembre de 2015. Que es facultad y deber del Departamento Ejecutivo convocar a elecciones municipales según lo prescripto en el art. 49 (inc. 4) de la ley 8102. Que, por otra parte, las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales debe llevarse a cabo entre treinta días y 180 días antes de la expiración del mandato (art. 143 Ley 8102 modif. Ley 9571). Que la Ley Orgánica Municipal establece que el Gobierno y administración de los Municipios estarán a cargo de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo, desempeñado por el Intendente Municipal (Art.9 ) electo a simple pluralidad de sufragios. Que, el Concejo Deliberante se compondrá de siete (7) miembros, en virtud de los resultados definitivos del último Censo Nacional y la distribución de las representaciones se hará de conformidad al Artículo 137. Que por otra parte, el municipio debe contar con un Tribunal de Cuentas, formado por tres (3) miembros, elegidos en forma directa por el cuerpo electoral, en épocas de renovación ordinaria de las autoridades municipales, correspondiendo dos (2) miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno (1) al que siga en el resultado de la elección (Art. 78 ). POR ELLO: Página 5

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ANISACATE En uso de sus atribuciones Art. 1 ).- CONVOQUESE a elecciones al electorado de Anisacate, para el día 14 de junio de 2015, entre las 8 hs. y 18 hs, a los fines de elegir Intendente Municipal, siete (7) miembros titulares del Concejo Deliberante, y siete (7) suplentes, tres (3) miembros titulares el Tribunal de Cuentas y tres (3) suplentes. Art. 2 ).- FIJASE como fecha de asunción de las autoridades que resuelven electas como Intendente Municipal, Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas para el día 12 de diciembre de 2015, finalizando dicho mandato el día 10 de diciembre de 2019. Art. 3 ).- El proceso electoral estará a cargo de la Junta Electoral Municipal, de conformidad a las atribuciones establecidas por el art. 136º de la ley 8102 y supletoriamente por el Código Electoral Provincial (Ley 9571) y será regido por las mismas disposiciones legales descriptas.- Art. 4 ).- Para la elección del Intendente Municipal será de aplicación el sistema electoral previsto en los art. 39 y 14 de la Ley 8102, resultando electo Intendente Municipal el ciudadano que obtenga la mayoría de votos emitidos a simple pluralidad de sufragios.- Art. 5 ).- La distribución de las bandas del Concejo Deliberante se hará de conformidad de lo prescripto en el art. 137 de la Ley 8102. Art. 6 ).- La representación del Tribunal de Cuentas será de dos miembros por el partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno (1) por el que le siga en el resultado de las elecciones (art. 78). Art. 7º) Votaran en las elecciones de autoridades municipales los electores que correspondan el circuito Nº 316 A, denominado Anisacate, Departamento Santa María, Córdoba, según Registro Nacional de Electores. Art.8º) Corresponderán a la Junta Electoral Municipal ejercer las funciones establecidas por el Art. 136 de la Ley 8102. Art. 9º) A los fines de garantizar la participación equivalente de géneros se tendrá en cuenta lo establecido por el art. 5 de la ley 8901. Art.10º) La Junta Electoral Municipal procederá a confeccionar el padrón cívico municipal de extranjeros (art. 129 y 130 de la Ley 8102) Art 11º) COMUNIQUESE, con copia del presente decreto a la Junta Electoral Municipal y a la Sra. Juez Electoral Provincial a los efectos de Ley. Art 12º) HAGASE saber con copia del presente decreto al Concejo Deliberante, al Tribunal de Cuentas, a los partidos políticos, y dese amplia difusión pública. Art.13º) REMITASE al Concejo Deliberante Proyecto de Ordenanza a los fines de legislar sobre aspectos del Régimen Electoral. Art. 14º) COMUNIQUESE, publíquese, dese al registro municipal y archívese. Anisacate, 12 de Marzo de 2015. Página 6