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Sunchales, 25 de junio de 2013.- El Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, sanciona la siguiente: VISTO: O R D E N A N Z A N º 2 3 0 6 / 2 0 1 3 El Decreto PEN 902/2012 (B.O. 13/06/2012) que crea el Fondo Fiduciario Público denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), y; CONSIDERANDO: Que el mismo forma parte de la política nacional de desarrollo que tiene como pilares fundamentales la creación de empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población; Que dicha operatoria tiene como objetivo facilitar el acceso a la vivienda propia a todos los sectores sociales para subsanar la demanda que aún permanece insatisfecha, creando de esta forma las condiciones que permitan el ejercicio cierto del acceso a la vivienda digna asegurado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional; Que el Instituto Municipal de la Vivienda podría ser partícipe en la implementación de este Programa, con el rol de facilitador ante el Banco Hipotecario Nacional, así como también colaborar con aspectos relacionados a la creación y administración de los futuros consorcios; Que la industria de la construcción, bien llamada madre de todas las industrias, tiene un efecto multiplicador sobre todos los sectores productivos claves para la generación de empleo; Por ello, el Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, dicta la siguiente: O R D E N A N Z A N º 2 3 0 6 / 2 0 1 3 Art. 1º) Declárase de Interés Municipal la implementación del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) constituido mediante Decreto PEN Nº 902/2012 (B.O. 13/06/2012).- Art. 2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar con el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR., creado por Decreto PEN N 902/12, el Convenio de Colaboración y su Anexo 1, que como Anexo A forma parte integrante de la presente Ordenanza.- Art. 3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de todas las acciones y gestiones necesarias para facilitar el desarrollo del mismo en nuestro Distrito; incluyendo la determinación, por el área que corresponda, de las normativas urbanísticas que resulte necesario aplicar a cada predio en el cual se materialice el Programa.- Art. 4º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder, transferir o afectar como bienes fideicomitidos al Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR. los terrenos de propiedad del Municipio, identificados como manzanas 4155 y 4156 del plano de mensura 157696, a los efectos de ser objeto de construcción de viviendas bajo el

Programa PRO.CRE.AR., de acuerdo a los planos que se adjuntan a la presente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4º y 5º del Decreto PEN N 902/12. - Art. 5º) Exímase del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso previsto por el Artículo 10º y ccs. del Decreto PEN Nº 902/2012.- Art. 6º) Exímase al Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) de cualquier tributo municipal que pudiera ser aplicable a la fecha de la presente y hasta la extinción del fideicomiso.- Art. 7º) Condónase la deuda que por cualquier tasa, contribución o mejora pudiera registrar el Estado Nacional Argentino por los inmuebles de su propiedad destinados al desarrollo del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.).- Art. 8º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones operativas, contables, presupuestarias y administrativas necesarias a fin de poner en ejecución lo dispuesto en la presente.- Art. 9º) Caratúlese como Trámite Preferencial Urgente a todos los expedientes iniciados a los efectos de la instrumentación del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.).- Art. 10º) Elévase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dése al R. de R. D. y O.- /// Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil trece.-