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Transcripción:

Pág. 10 VIERNES 5 DE OCTUBRE DE 2012 B.O.C.M. Núm. 238 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno 1 DECRETO 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo dispuesto con el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno tiene competencia para variar la denominación y el número de las Consejerías. Mediante Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, el Presidente estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. En aplicación de los principios de austeridad y de economía que deben presidir la acción pública, se ha estimado conveniente reestructurar la organización básica de algunas Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid, reduciendo el número de Viceconsejerías, Direcciones Generales y trasladando sus competencias a otros centros directivos, sin mermar la máxima eficacia en la acción del Gobierno. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 4 de octubre de 2012, DISPONE Artículo 1 Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno 1. Se suprime la Viceconsejería de Asuntos Generales de la Vicepresidencia. 2. Se suprime la Viceconsejería de Cultura y Deportes. 3. Se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. 4. La Dirección General de los Servicios Jurídicos pasa a denominarse Abogacía General de la Comunidad de Madrid. 5. La Dirección General de Justicia pasa a denominarse Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. 6. La Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos: 1. Secretaría General del Consejo de Gobierno. 2. Abogacía General de la Comunidad de Madrid. 3. Dirección General de Medios de Comunicación-Oficina de Comunicación del Gobierno. 4. Viceconsejería de Presidencia e Interior, a la que se adscriben: a) Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid. b) Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado. c) Dirección General de Relaciones Externas. d) Dirección General de Seguridad e Interior. e) Dirección General de Protección Ciudadana. 5. Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas, a la que se adscriben: a) Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano. b) Dirección General de Cooperación con la Administración Local. c) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. d) Dirección General de Función Pública. e) Dirección de Área de Estudios y Análisis de Justicia.

B.O.C.M. Núm. 238 VIERNES 5 DE OCTUBRE DE 2012 Pág. 11 6. Secretaría General Técnica. 7. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno está constituida por: a) Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. b) El Órgano de Gestión sin personalidad jurídica Centro de Asuntos Taurinos. c) El Ente Público Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid. d) El Ente Público Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. e) El Organismo Autónomo Madrid 112. f) El Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor. g) La empresa pública Campus de la Justicia de Madrid, S. A. Artículo 2 Consejería de Economía y Hacienda La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos: 1. Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo, a la que se adscriben: a) Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica. b) Dirección General de Industria, Energía y Minas. c) Dirección General de Comercio. d) Dirección General de Consumo. 2. Viceconsejería de Hacienda: a) Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos. b) Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego. c) Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio. 3. Intervención General. 4. Secretaría General Técnica. 5. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda está constituida por: a) El Órgano de Gestión sin personalidad jurídica Instituto Regional de Arbitraje de Consumo. b) La empresa pública PROMOMADRID Desarrollo Internacional de Madrid, S. A. c) La empresa pública Mercado Puerta de Toledo, S. A. d) La empresa pública Parque Científico-Tecnológico Universidad de Alcalá, S. A. e) La empresa pública Centro de Transportes de Coslada, S. A. f) La empresa pública ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la ComunidaddeMadrid,S.A. Artículo 3 Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda 1. Se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda. 2. La Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras pasa a denominarse Viceconsejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda. 3. La Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos: 1. Viceconsejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, a la que se adscriben: a) Dirección General de Transportes. b) Dirección General de Infraestructuras. c) Dirección General de Carreteras. d) Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. 2. Secretaría General Técnica.

Pág. 12 VIERNES 5 DE OCTUBRE DE 2012 B.O.C.M. Núm. 238 3. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda está constituida por: a) La empresa pública Metro de Madrid, S. A. b) El Organismo Autónomo Consorcio Regional de Transportes Regulares de Madrid. c) El Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid. d) El Ente de Derecho Público Instituto de Realojamiento e Integración Social. e) Empresa Pública INVICAM, Innovación y Vivienda de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima. Artículo 4 Consejería de Educación, Juventud y Deporte 1. Se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 2. La Viceconsejería de Educación pasa a denominarse Viceconsejería de Educación, Juventud y Deportes. 3. Se fusionan las Direcciones Generales de Juventud y de Deportes, con la denominación de Dirección General de Juventud y Deportes. 4. La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial pasa a denominarse Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. 5. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos: 1. Viceconsejería de Educación, Juventud y Deportes, a la que se adscriben: a) Dirección General de Educación Infantil y Primaria. b) Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. c) Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación. d) Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. e) Dirección General de Universidades e Investigación. f) Dirección General de Juventud y Deportes. 2. Viceconsejería de Organización Educativa, a la que se adscriben: a) Dirección General de Infraestructuras y Servicios. b) Dirección General de Recursos Humanos. c) Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital. d) Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte. e) Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur. f) Dirección de Área Territorial de Madrid-Este. g) Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste. 3. Secretaría General Técnica. 4. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte está constituida por: a) Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Deporte (IMDER). b) El Órgano de Gestión sin personalidad jurídica Centro de Medicina Deportiva. c) Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid. Artículo 5 Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio 1. Se suprime la Viceconsejería de Vivienda y Suelo. 2. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos: 1. Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la que se adscriben: a) Dirección General del Medio Ambiente. b) Dirección General de Evaluación Ambiental. c) Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial. d) Dirección General del Suelo.

B.O.C.M. Núm. 238 VIERNES 5 DE OCTUBRE DE 2012 Pág. 13 2. Secretaría General Técnica. 3. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio está constituida por: a) El Organismo Autónomo Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario. b) Empresa Pública Nuevo ARPEGIO, Sociedad Anónima. c) Empresa Pública GEDESMA, Sociedad Anónima, Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid. Artículo 6 Consejería de Sanidad Se mantiene la estructura básica y organismos adscritos previstos en el Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Artículo 7 Consejería de Asuntos Sociales 1. Se suprime la Viceconsejería de Inmigración, Voluntariado y Cooperación. 2. Se suprime la Dirección General de Familia, asumiendo sus competencias el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, que pasa a denominarse Instituto Madrileño de la Familia y el Menor. 3. La Consejería de Asuntos Sociales, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos: 1. Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales, a la que se adscriben: a) Dirección General de Servicios Sociales. b) Dirección General del Mayor. c) Dirección General de Coordinación de la Dependencia. d) Dirección General de la Mujer. e) Dirección General del Voluntariado y Cooperación al Desarrollo. f) Dirección General de Inmigración. 2. Secretaría General Técnica. 3. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales está constituida por: a) Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social. b) Organismo Autónomo Instituto Madrileño de la Familia y el Menor. c) Ente de Derecho Público Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. Artículo 8 Consejería de Empleo, Turismo y Cultura 1. Se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. 2. Se crea la Viceconsejería de Turismo y Cultura. 3. La Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas pasa a denominarse Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos. 4. La Dirección General de Promoción Cultural pasa a denominarse Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual. 5. La Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional pasa a denominarse Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo. 6. La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos: 1. Viceconsejería de Empleo, a la que se adscriben: a) Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo. b) Dirección General de Trabajo. c) Dirección General de Empleo. d) Dirección General de Formación.

Pág. 14 VIERNES 5 DE OCTUBRE DE 2012 B.O.C.M. Núm. 238 2. Viceconsejería de Turismo y Cultura, a la que se adscriben: a) Dirección General de Turismo. b) Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos. c) Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual. d) Dirección General de Patrimonio Histórico. 3. Secretaría General Técnica. 4. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura está constituida por: a) Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Órgano de Gestión sin personalidad jurídica Museo Arqueológico Regional. c) La Empresa Pública Alcalá Natura 21, S. A.. d) La Empresa Pública Turmadrid, S. A.. e) Sociedad Pública Turismo Madrid, S. A. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Habilitación Se habilita al Consejero de Economía y Hacienda a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería, de acuerdo con la distribución de las competencias establecidas, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2012. Segunda Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria El personal adscrito a los Órganos, Organismos y Empresas Públicas afectados por el presente Decreto pasará automáticamente a depender de la Consejería en la que hayan sido integrados o adscritos. Por el Consejero de Economía y Hacienda se efectuarán, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura. Tercera Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid es un ente de derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que actúa en el ejercicio de sus funciones con plena independencia de la Administración de la Comunidad de Madrid, relacionándose con el Gobierno a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. Derogatoria DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

B.O.C.M. Núm. 238 VIERNES 5 DE OCTUBRE DE 2012 Pág. 15 DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 4 de octubre de 2012. El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ (03/32.548/12) http://www.bocm.es D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791