Actualidades Memorandum 109/08 ONCCA Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria Buenos Aires, 5 de diciembre de 2008 Mediante la Resolución 7953/2008 la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (en adelante ONCCA) creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria. A continuación un resumen de las novedades. 1. Sujetos obligados a inscribirse Las personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio, industrialización y/o cualquier actividad de las cadenas comerciales agropecuarias y alimentarias de: 1.1. Lácteos, sus productos y subproductos. 1.2. Granos, cereales, oleaginosas y legumbres, sus productos y subproductos. 1.3. Ganados y carnes, sus productos y subproductos. 1.4. Avícola. 2. Vigencia 2.1. La vigencia de las inscripciones será anual y deberá renovarse dentro de los 30 días anteriores a su vencimiento. 2.2. La falta de la renovación dará lugar a la cancelación automática en el registro. 3. Trámite de inscripción A fin de obtener y/o renovar su inscripción los operadores deberán presentar una Declaración Jurada que comprenderá principalmente: www.sms.com.ar Página 0 de 7
3.1. Que no se registran deudas líquidas y exigibles con: 3.1.1. la AFIP por impuesto a las ganancias, IVA ni del SUSS. 3.1.2. la ONCCA. 3.2. Domicilios: 3.2.1. comercial, entendiéndose por tal aquel en el que efectivamente se lleva a cabo la administración de la empresa. 3.2.2. especial, en el que se entregarán las notificaciones, requerimientos y demás comunicaciones administrativas y judiciales. 3.3. Para la admisibilidad de la inscripción la ONCCA evaluará los antecedentes de los solicitantes y sus directivos tanto en la AFIP, en el SENASA como en las entidades que representen a productores, industriales y comerciantes de los mercados involucrados. 3.4. La ONCCA podrá disponer la inscripción provisoria cuando se encuentre pendiente el cumplimiento de alguno de los requisitos necesarios. 3.5. El operador podrá consultar el estado de su trámite y, una vez aprobada la inscripción, emitir la Constancia de Inscripción. 3.6. Los operadores que se encuentren con matrícula vigente, se considerarán automáticamente inscriptos en el registro, con las vigencias de inscripción oportunamente otorgadas. 3.7. Las inscripciones y renovaciones solicitadas con anterioridad al nuevo régimen, seguirán tramitando de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente al momento de su solicitud. 3.8. Las inscripciones otorgadas son intransferibles, no pudiendo ser compartidas, cedidas, transferidas ni usufructuadas a cualquier título por terceros. 4. Categorías 1 4.1. Actividades generales 1 En caso de necesitar más información sobre las categorías, no dude en dirigirnos su consulta. www.sms.com.ar Página 2 de 7
4.1.1. Exportador. 4.1.2. Importador. 4.1.3. Fraccionador. 4.1.4. Distribuidor mayorista. 4.2. Mercado de lácteos 4.2.1. Pool de leche cruda. 4.2.2. Elaborador de productos lácteos. 4.2.3. Comercializador de marca propia. 4.2.4. Productor abastecedor lechero. 4.2.5. Depósito lácteo de maduración y conservación con o sin cámara de frío. 4.2.6. Tambo fábrica. 4.2.7. Usuario de industria láctea/fasonero. 4.2.8. Planta de enfriamiento y tipificación de leche cruda. 4.2.9. Distribuidor mayorista sin depósito. 4.2.10. Distribuidor mayorista con depósito. 4.3. Mercado de granos 4.3.1. Acopiador-consignatario. 4.3.2. Canjeador de bienes y/o servicios por granos. 4.3.3. Acopiador de maní. 4.3.4. Acopiador de legumbres. 4.3.5. Comprador de granos para consumo propio. www.sms.com.ar Página 3 de 7
4.3.6. Mayorista y/o depósito de harina. 4.3.7. Desmotadora de algodón. 4.3.8. Industriales. 4.3.8.1. Industrial aceitero. 4.3.8.2. Industrial biodiesel. 4.3.8.3. Industrial balanceador. 4.3.8.4. Industrial cervecero. 4.3.8.5. Industrial destilería. 4.3.8.6. Industrial molinero. 4.3.8.7. Industrial molinero arrocero. 4.3.8.8. Industrial molinero de harina de trigo. 4.3.8.9. Industrial seleccionador. 4.3.8.10. Usuario de industria. 4.3.8.11. Usuario de molienda de trigo. 4.3.8.12. Usuario de molienda de trigo bajo la modalidad de maquila. 4.3.8.13. Fraccionador y/o refinador de aceite. 4.3.8.14. Complejo industrial. 4.3.9. Servicios. 4.3.9.1. Acondicionador. 4.3.9.2. Corredor. 4.3.9.3. Mercado de futuros y opciones o mercado a término y/o cámaras compensadoras. www.sms.com.ar Página 4 de 7
4.3.9.4. Explotador de depósito y/o elevador de granos. 4.3.9.5. Balanza pública. 4.3.9.6. Entregador y/o recibidor. 4.3.9.7. Laboratorio. 4.3.9.8. Perito clasificador de cereales, oleaginosas y legumbres. 4.4. Mercado avícola 4.4.1. Establecimiento faenador avícola. 4.4.2. Usuario de faena avícola.. 4.5. Mercado de ganados y carnes 4.5.1. Establecimiento de engorde de ganado bovino a corral (feed-lot). 4.5.2. Productores y engordadores/invernadores de porcinos. 4.5.3. Matarife abastecedor. 4.5.4. Consignatario directo. 4.5.5. Matarife carnicero. 4.5.6. Abastecedor. 4.5.7. Consignatario de carnes. 4.5.8. Consignatario de carnes mediante sistemas de proyección de imágenes. 4.5.9. Consignatario y/o comisionista de ganados. 4.5.10. Matadero frigorífico. 4.5.11. Matadero. 4.5.12. Matadero rural. 4.5.13. Cámara frigorífica. www.sms.com.ar Página 5 de 7
4.5.14. Despostadero. 4.5.15. Fábrica de chacinados. 4.5.16. Establecimiento elaborador de subproductos de la ganadería. 4.5.17. Fábrica de carnes y productos conservados. 4.5.18. Local de concentración de carnes. 4.5.19. Local de ventas por proyección de imágenes. 5. Requisitos Se establecen requisitos generales y particulares para cada tipo de categorías (ver punto 4). Dentro de los requisitos generales destacamos 2 : 5.1. Poseer en el domicilio comercial declarado: 5.1.1. Constancia de inscripción vigente ante la AFIP, en los impuestos a las ganancias, el IVA y el SUSS (o en el Monotributo). En el caso de personas jurídicas, sus directivos (Directores Titulares, Socios Gerentes, Administradores, etcétera) deberán acreditar sus inscripciones en el correspondiente código de actividad. 5.1.2. Constancia de inscripción para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 5.1.3. Constancia de Libre Deuda emitida por la ART. 5.1.4. Referencias bancarias. Los directivos también deberán contar con dichas referencias. 5.2. Dar estricto cumplimiento al pago de las obligaciones tributarias y previsionales. 5.3. Comunicar dentro de los 10 días hábiles de producida, toda variación de los datos consignados al momento de su inscripción. 5.4. Suministrar todo dato y/o documentación que le fuere requerida y facilitarles a los funcionarios en forma inmediata y sin dilaciones el 2 En caso de necesitar más información, no dude en dirigirnos su consulta. www.sms.com.ar Página 6 de 7
acceso para inspeccionar las actividades, registros y cualquier otra fuente de información. 5.5. Abonar el arancel para la actividad correspondiente. 6. Causales de denegatorias, suspensiones y/o cancelaciones de inscripción 6.1. incumplimiento de los requisitos generales y/o particulares 6.2. El operador o alguno de sus directivos, síndicos, mandatarios o gestores estuviere inhabilitado por infracción a las normas de las Juntas Nacionales de Granos, de Carnes o a las leyes penales tributarias. 6.3. Se compruebe la inexistencia del último domicilio especial. 6.4. El solicitante o inscripto mantenga deudas con cualquiera de los siguientes organismos: 6.4.1. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. 6.4.2. ONCCA. 6.4.3. Instituto de Promoción de la carne vacuna argentina. 6.4.4. Administraciones Tributarias Nacional y Subnacionales por incumplimiento de obligaciones tributarias (impuestos, tasas y contribuciones) y/o de las de agente de retención y/o percepción y/o de los aportes y contribuciones al SUSS y a las ART. 6.5. Se solicite la inscripción de un establecimiento cuyo antecesor mantenga deudas de plazo vencido con la ONCCA o con la AFIP en el IVA, el impuesto a las ganancias o al SUSS. 6.6. La evaluación de los antecedentes, responsabilidad y solvencia patrimonial de los solicitantes resultare desfavorable. 6.7. El operador no posea o no ponga a disposición de los funcionarios del ONCCA la documentación respaldatoria de la inscripción. 6.8. Cuando el operador no actúe en el mercado por un lapso superior a los 90 días corridos en el rubro bajo el cual se encuentra inscripto. www.sms.com.ar Página 7 de 7