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Transcripción:

XUNTA DE GALICIA PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBVENCIÓN PARA EL PLAN 2016

ÍNDICE PÁG. 1. ANTECEDENTES... 2 2. EXCLUSIONES... 2 3. LÍNEAS SUBVENCIONADAS Y PORCENTAJE... 3 4. SUBVENCIÓN ADICIONAL... 4 5. SISTEMA DE APLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN... 4 6. LÍMITES DE SUBVENCIÓN... 5 7. CONSIDERACIONES DE INTERÉS... 6 AGROSEGURO S.A. 1

1. ANTECEDENTES La Xunta de Galicia, a través de su Consellería de Medio Rural, concede una subvención especial para el pago de las primas correspondientes a aquellos Seguros Agrarios Combinados que incluyan cosechas o explotaciones ganaderas, situadas dentro de los límites geográficos de dicha Comunidad. 2. EXCLUSIONES NO SERÁN DE APLICACIÓN ESTAS SUBVENCIONES A LAS PÓLIZAS DE SEGURO CONTRATADAS POR LAS GRANDES EMPRESAS Y EMPRESAS DEDICADAS A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS DIRECTRICES COMUNITARIAS SOBRE AYUDAS ESTATALES AL SECTOR AGRARIO Y FORESTAL 2007-2013. A EFECTOS DE IDENTIFICAR A LAS GRANDES EMPRESAS, SE TENDRÁ EN CUENTA LA DEFINICIÓN CONTENIDA EN EL ANEXO 1 DEL REGLAMENTO (CE) Nº 70/2001, RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 87 Y 88 DEL TRATADO CE A LAS AYUDAS ESTATALES A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PÓLIZAS CONTRATADAS POR ASEGURADOS QUE TENGAN LA CONSIDERACIÓN DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CORPORACIONES LOCALES). (Art. 2º de la ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) AGROSEGURO S.A. 2

3. LÍNEAS SUBVENCIONADAS PORCENTAJE - SEGUROS DE GANADO TRADICIONAL 083 Piscifactorías de Truchas... 18% 102 Explotaciones de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría... 18% 111 Ganado Ovino y Caprino... 18% 129 Explotación Ganado Vacuno de Lidia... 18% 130 Explotaciones de Ganado Vacuno de Cebo... 18% 136 Ganado Vacuno de Alta Valoración Genética... 18% 139 Explotación de Ganado Equino... 18% 147 Explotación de Ganado Aviar de Carne... 18% 154 Explotación de Ganado Equino en Razas Selectas... 18% 185 Explotación Bovinos de Aptitud Cárnica... 18% 186 Explotación de Ganado Aviar de Puesta... 18% 196 Seguro de Explotación de Ganado Porcino... 18% 209 Tarifa General Ganadera... 18% - SEGUROS DE GANADO NUEVA PLATAFORMA 401 Seguro de Expl. Ganado Vacuno Reproducción y Producción 18% 402 Seguro de Expl. Ganado Vacuno de Cebo... 18% 403 Seguro de Expl. Ganado Vacuno de Lidia..... 18% 404 Seguro de Expl. Ganado Ovino y Caprino..... 18% 405 Seguro de Expl. Ganado Equino... 18% 406 Seguro de Expl. Aviar de Carne.... 18% 407 Seguro de Expl. Aviar de Puesta.... 18% 408 Seguro de Expl. Ganado Porcino....18% 409 Tarifa General Ganadera.... 18% 410 Seguro de compensación por pérdida de Pastos... 18% 411 Sequía e incendio en Apicultura... 18% 412 Seguro de Acuicultura Continental 18% 413 Seguro de Acuicultura Marina para Mejillón 5% 415 RyD de animales muertos en la explotación... 28% ----- Garantía Adicional RyD en seguros vida... 28% - SEGUROS AGRÍCOLAS 300 Seguro de explotaciones frutícolas... 55% 301 Seguro de explotaciones citrícolas.........55% 303 Seguro de OPFH y cooperativas... 18% 306 Seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta en península y Baleares... 20% 307 Seguro de explotaciones hortalizas aire libre otoño-invierno en península y Baleares.... 18% 309 Seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos... 20% 310 Seguro de explotaciones de frutos secos... 18% 311 Seguro de explotaciones de caqui y otros frutales... 55% AGROSEGURO S.A. 3

312 Seguro base con garantías adicionales uva vinificación en península y Baleares..... 55% 314 Seguro para explotaciones olivareras... 18% 315 Seguro de explotaciones de cultivos forrajeros... 18% 316 Seguro de explotaciones de cultivos agroenergéticos... 18% 317 Seguro de explotaciones de cereza... 55% 318 Seguro de explotaciones hortícolas al aire libre de primavera-verano en península y Baleares... 20% 320 Seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en península y Baleares... 20% 323 Seguro de explotaciones industriales textiles... 18% 324 Seguro de explotaciones de multicultivo de hortalizas... 20% 326 Seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles... 18% 327 Seguro Exp. Hortíc. Ciclos Sucesivos Penín. Y Bal.... 20% 328 Seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos... 20% 4. SUBVENCIÓN ADICIONAL No existe subvención adicional. 5. SISTEMA DE APLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Como norma general se establece que el porcentaje de subvención determinado para cada una de las Líneas, se aplicará SOBRE EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN DE ENESA, excepto en la siguiente línea: 415 R Y D ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN. Para esta línea, el porcentaje asignado se aplicará SOBRE LA PRIMA COMERCIAL BASE, INCLUIDAS BONIFICACIONES Y RECARGOS. NOTA IMPORTANTE En las líneas de seguro de ganado Nueva Plataforma, en las que pueden asegurarse en la misma póliza dos tipos de capital ( vida y RyD), la base de cálculo de cada uno de ellos, se trata de forma independiente, según se haya especificado antes para cada tipo de capital. AGROSEGURO S.A. 4

6. LÍMITE DE SUBVENCIÓN En primer lugar señalamos que hay que tener en cuenta el límite determinado por las directrices comunitarias al sector agrario, aplicable en la subvención de ENESA, que determina que el importe concedido por las Administraciones públicas no podrá exceder nunca de un porcentaje del importe del recibo de prima sin tener en cuenta los recargos de contratación, que en los seguros agrícolas será del 65 %, en los seguros de Retirada y Destrucción de animales será del 90% del coste del recibo de prima por explotación sin tener en cuenta los recargos de contratación, en el resto de seguros ganado (vida), será del 65% del coste neto sin tener en cuenta los recargos de contratación y para las líneas de acuicultura, se establece en el 41% del coste neto sin tener en cuenta los recargos de contratación y en el caso de Acuicultura Marina para Mejillón será del 41% del recibo de prima sin tener en cuenta los recargos de contratación. En el caso de exceder de dichos porcentajes, será reducido, en primer lugar del importe de las subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas y, de ser necesario, la de ENESA. Por su parte la Consejería de Medio Rural y del Mar, establece sus propios límites, con las características que se indican: LÍMITE MÁXIMO: La Xunta de Galicia establece que la SUMA DE TODAS LAS SUBVENCIONES en el ámbito de la Comunidad, PARA LAS LÍNEAS AGRÍCOLAS Y DE RETIRADA (RyD), NO PUEDE SUPERAR UN PORCENTAJE DEL RECIBO DE PRIMA, Y EN LOS SEGUROS DE GANADO DEL COSTE NETO,( hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de contratación de la nueva plataforma) Y DEL RECIBO DE PRIMA ( a partir de la incorporación de las diferentes líneas a la nueva plataforma), EN AMBOS CASOS, SIN TENER EN CUENTA LOS RECARGOS POR CONTRATACIÓN, en dicho ámbito. Este porcentaje es diferente en función de los siguientes grupos de líneas: A. Para los seguros agrícolas, seguros de explotación de ganado y acuícolas (Excepto los seguros de retirada de animales muertos) 65% B. Para los seguros de retirada y destrucción de animales muertos..80% en la explotación AGROSEGURO S.A. 5

En el caso de sobrepasar este límite, se detraerá el exceso de la subvención de la Comunidad Autónoma. IMPORTANTE LÍMITE MÍNIMO: PARA EL CÁLCULO DEL IMPORTE DEFINITIVO DE LA SUBVENCIÓN LA XUNTA ESTABLECE QUE A LAS CANTIDADES QUE RESULTEN DE APLICAR LOS PORCENTAJES INDICADOS EN CADA LÍNEA Y LOS LÍMITES MÁXIMOS, ANTES INDICADOS, SE LE RESTARÁ LA CANTIDAD DE 15 EUROS, NO CONCEDIENDO SUBVENCIÓN A LAS DECLARACIONES EN LAS QUE POR APLICACIÓN DE ESTE LÍMITE, EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN RESULTE IGUAL O INFERIOR A 15 EUROS. Sobre la aplicación de este límite es conveniente aclarar que se aplicará siempre sobre la última situación de la póliza, que significa que cuando se produzcan modificaciones sobre la situación inicial, se calculará la subvención sobre los datos que esta modificación determine. Tanto en movimientos de alta como de baja, se regularizará la subvención en la emisión del recibo de prima correspondiente, y ello puede suponer, en modificaciones de baja, que se reduzca a 0 el importe de la subvención inicialmente calculada. NOTA IMPORTANTE En las líneas de seguro de ganado Nueva Plataforma, en las que pueden asegurarse en la misma póliza dos tipos de capital ( vida y RyD), el límite de subvención de cada uno de ellos, se trata de forma independiente, según se haya especificado antes para cada tipo de capital. 7. CONSIDERACIONES DE INTERÉS A. Tienen derecho a percibir esta subvención especial, tanto las Declaraciones de Seguro Individuales como las Aplicaciones a Colectivos. B. La subvención de la Xunta de Galicia se señalará en el apartado de subvenciones, que en la declaración de seguro se especifica para las Comunidades Autónomas. C. La formalización de la Declaración de Seguro, se considerará solicitud de ayuda siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos por la normativa del plan anual vigente establecido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y, además se cumplimenten los distintos apartados referentes a la subvención que se contengan en la Declaración de Seguro. En todo caso, en la Declaración de Seguro se especificará, en el apartado de subvenciones AGROSEGURO S.A. 6

para Comunidades Autónomas, la expresión literal de Subvención de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, los Tomadores de Seguro y en su caso los asegurados beneficiarios adjuntarán un listado resumen de las declaraciones suscritas y de la documentación relacionada con la contratación del Seguro, para aportarlo a la Consellería, si ésta lo solicita y tendrán la obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por los Organismos de la Comunidad en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas. D. La contratación de la póliza del seguro constituye una declaración del asegurado de que se ajusta a los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que no fueron objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o que, en su caso, se realizó el correspondiente ingreso, y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de los requisitos exigidos en la orden para la concesión de las subvenciones. E. En el caso de aquellas pólizas de seguro correspondientes a la modalidad renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención, la póliza de seguro inicialmente suscrita mediante la formalización de la declaración de seguro, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. En este ámbito, se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes. F. Los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan a la Consellería de Medio Rural para que, en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la orden, pueda solicitar la cesión de información a otras administraciones, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas en la orden. G. El Tomador de Seguro podrá deducir directamente del coste de seguro a su cargo el importe de esta subvención en el momento de formalizar la declaración de seguro y tendrá efecto para aquel supuesto en el que se contrate y no se realice el descuento correspondiente. En este caso, AGROSEGURO procederá a extornar el importe que corresponda por este concepto, en el momento de la emisión del recibo de prima. H. La Consellería de Medio Rural establecerá los controles administrativos y de campo precisos para asegurar que se cumplen los requisitos establecidos en la concesión de estas subvenciones. Con objeto de mejorar el sistema de control de las subvenciones, la Consellería de Medio Rural podrá establecer un convenio de colaboración con ENESA para el intercambio de información relativa a las pólizas contratadas, en particular aquellas cuyo importe se calcula como un porcentaje de las que otorga esta entidad. AGROSEGURO S.A. 7

A estos efectos, El tomador, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o el asegurado, en el caso de pólizas individuales, serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones y estarán sujetos a las sanciones reguladas al respecto, recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. I. En los seguros de ganado, en el caso de cesar la actividad para la cual se haya suscrito el seguro, antes de finalizar el plazo de garantías, es obligado comunicar a la entidad aseguradora o a AGROSEGURO el fin de la actividad, a fin de que, si es el caso, la Consellería de Medio Rural pueda recuperar la parte de subvención no empleada. J. Para cuantos derechos y obligaciones corresponden a los beneficiarios de estas subvenciones, les remitimos a las disposiciones que al respecto se publican en la Orden de la Consellería de Medio Rural por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento de la contratación de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Galicia. (Orden de 30 de noviembre de 2015) AGROSEGURO S.A. 8