REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL SUB-COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO DEL HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO SAN BARTOLOMÉ CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1º.- El proceso electoral para elegir cada dos años a los representantes de los trabajadores que deben integrar el Sub-Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo, será dirigido por el Comité Electoral, el mismo que será designado mediante Resolución Directoral. ARTÍCULO 2º.- La designación como miembro del Comité Electoral es irrenunciable y su asistencia es obligatoria durante el proceso eleccionario. ARTÍCULO 3º.- El Comité Electoral deberá divulgar ampliamente por los medios posibles los procedimientos y la forma de participación de los trabajadores para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Sub- Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé. ARTICULO 4º.- Son funciones del Comité Electoral: CAPITULO II DEL COMITÉ ELECTORAL a) Cumplir y hacer cumplir las normas del presente Reglamento. b) Inscribir las listas de candidatos que cumplan con los requisitos previstos en el presente Reglamento. c) Absolver las consultas solicitadas por los personeros y resolver las impugnaciones que se presenten por escrito, mediante resolución expresa y motivada. d) Llevar a cabo el sufragio y realizar el escrutinio y cómputo de la votación efectuada. e) Firmar el Acta de Escrutinio. f) Remitir al titular de la entidad los resultados de las elecciones efectuadas, acompañando la documentación correspondiente y las cédulas de sufragio. g) Proclamar a los representantes electos, titulares y suplentes ante el Sub-CAFAE. h) Solicitar a la Oficina de Personal el listado de trabajadores de la entidad, indicando los servidores que se encuentran de licencia, de vacaciones, con subsidio y destacados. i) Promover la participación activa de los trabajadores al acto electoral. j) Resolver pedidos de nulidad hasta 24 horas después de haber culminado el acto electoral, siempre y cuando el personero haya hecho presente su impugnación al finalizar el acto electoral. k) Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Comité en lo que fuere su competencia. ARTICULO 5º.- Los acuerdos del comité electoral se acuerdan por mayoría de votos, teniendo cada integrante del comité electoral derecho a un voto. En caso de empate, quien preside la sesión, tendrá voto dirimente CAPITULO III DE LOS CANDIDATOS ARTÍCULO 6º.- Son requisitos para ser candidatos a los SUB-CAFAE: a) Ser trabajador nombrado del HONADOMANI San Bartolomé. b) Ser incluido en una lista de tres candidatos, que será presentada con la adhesión de 50 firmas de trabajadores de la entidad. Cada trabajador solo podrá adherirse a una sola lista de candidatos. 1
c) Presentar Declaración Jurada de ingresos, bienes y rentas, artículo 27 del Reglamento interno del CAFAEMSA ARTÍCULO 7º.- No podrán ser candidatos al SUB-CAFAE: a) Los miembros del Comité Electoral de la entidad. b) Los personeros de las listas de candidatos al SUB-CAFAE. c) Miembros del SUB-CAFAE que hayan sido reelegidos en el anterior proceso de elección de los representantes de los trabajadores. d) Tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los demás miembros que conforma la lista. e) No haber sido sancionado con medida disciplinaria en los últimos tres años anteriores al proceso eleccionario y no encontrarse sometido a proceso administrativo o judicial alguno, para lo cual el Comité solicitará a la Oficina de Personal la información correspondiente. f) Tener sentencia condenatoria por delito doloso vigente dentro de los tres años anteriores a la presentación de la candidatura, siempre que no haya obtenido la rehabilitación respectiva. ARTÍCULO 8º.- Cada lista de candidatos acreditará un Personero ante el Jurado Electoral, quien: a) Procederá a la inscripción de la lista que represente. b) Podrá impugnar la inscripción de candidatos hasta las 24 horas después del cierre de la inscripción. c) Fiscalizará el proceso electoral, cuidando los intereses de su representada. d) Podrá impugnar el proceso electoral ante el Comité Electoral de la entidad, en el que este acreditado, presentando la documentación justificatoria. e) Los personeros deberán reunir los requisitos que para los candidatos se exige en el artículo 6º, incisos a) y b). f) La asignación del número de lista será de acuerdo al orden de inscripción. CAPITULO IV DEL PROCESO ELECCIONARIO ARTÍCULO 9º.- La cédula de sufragio deberá tener 25cm. de largo por 10cm. de ancho. ARTÍCULO 10º.- La elección será cada dos años, mediante votación universal, secreta y obligatoria de todos los trabajadores de la institución. ARTÍCULO 11º.- La elección se efectuará por listas completas. ARTÍCULO 12º.- el sufragio se realizará en un solo día, de 09:00 a 16:00 horas; realizándose el escrutinio en un solo acto hasta su culminación. ARTÍCULO 13º.- Si transcurrida media hora de la indicada para la instalación de las mesas de sufragio faltara alguno de sus miembros, será integrada con un servidor que haya concurrido a la votación. ARTÍCULO 14º.- El acto de instalación de las mesas de sufragio y el resultado del escrutinio se asentarán en el Acta de Sufragio y Escrutinio. Las cédulas de sufragio y otros útiles necesarios para el funcionamiento de las Mesas serán proporcionados por el Comité Electoral. ARTÍCULO 15º.- Luego de acondicionar la cámara secreta el Presidente de Mesa, en presencia de los otros miembros y de los personeros de cada lista, procederá a rubricar las cédulas de sufragio. Luego el Presidente de Mesa procederá a votar y seguidamente recibirá en la misma forma el voto de los demás miembros y de los 2
personeros de las listas que estuvieran presentes. Después que hubieren votado todos los miembros de Mesa, se recibirá por orden de llegada el voto de cada uno de los electores en la forma siguiente: a) El Elector acreditará su identidad con su DNI y por caso fortuito o fuerza mayor se permitirá la identificación mediante fotocheck. b) El Presidente de Mesa entregará al elector una cédula de sufragio, invitando a emitir su voto en la cámara secreta, donde deberá registrar dentro del recuadro de la cédula el número de la lista de tu preferencia c) El votante luego de emitir su voto doblará la cédula de sufragio, la depositará en el ánfora respectiva y firmará el padrón correspondiente. ARTÍCULO 16º.- Durante la votación queda prohibida toda discusión entre los personeros de los candidatos, así como entre éstos y los miembros de la Mesa de Sufragio; asimismo, no podrán interrogar a los votantes ni mantener conversación con estos. ARTÍCULO 17º.- La vigencia de la propaganda electoral solo será permitida hasta 24 horas antes del proceso, la misma que debe ser retirada por los integrantes de la lista bajo responsabilidad. CAPÍTULO V DEL ESCRUTINIO ARTÍCULO 18º.- Antes de comenzar el escrutinio, el Presidente de Mesa realizará el conteo para verificar que el número de votos sea igual al número de trabajadores sufragantes. ARTÍCULO 19º.- En caso haya mayor número de votos, el Presidente de Mesa procederá a retirar al azar los votos excedentes; en caso de haber menor número de votos, se considerará la diferencia como votos en blanco. ARTÍCULO 20º.- Se considerará voto válido para el cómputo, solamente el que contenga el número de la lista colocado por el sufragante. El voto será invalidado si la cédula presentara enmendadura, rotura, señales o anotaciones contrarias al acto electoral. ARTÍCULO 21º.- El Presidente de Mesa abrirá las cédulas de sufragio una por una e indicará en voz alta la lista por la que se haya votado, luego la mostrará a los demás miembros de Mesa y a los personeros. Los miembros de Mesa anotarán los resultados del escrutinio. ARTÍCULO 22º.- Si alguno de los personeros impugnara una o varias cédulas, la Mesa resolverá inmediatamente la impugnación, la misma que quedará consignada en el acta. ARTÍCULO 23º.- El Acta de Sufragio y Escrutinio contendrá: a) El nombre de la Institución. b) Los nombres de los miembros Titulares y Suplentes de la Mesa de Sufragio, y de los personeros con indicación de la hora de instalación y finalización del acto electoral. c) Relación de las listas de candidatos. d) El número de votos obtenidos por cada lista de candidatos al SUB-CAFAE, número de votos declarados nulos, viciados y en blanco. e) Las observaciones formuladas f) Las firmas de los miembros de Mesa y los personeros. g) El Acta de de Sufragio y escrutinio contendrá lo resuelto de las observaciones y/o impugnaciones formuladas por los personeros. ARTÍCULO 24º.- Terminado el escrutinio, el Presidente de Mesa dará por finalizado el acto eleccionario. 3
CAPITULO VI DEL COMPUTO FINAL Y PROCLAMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS PARA EL SUB-CAFAE ARTÍCULO 25º.- El Comité Electoral para los efectos del cómputo deberá realizar las siguientes acciones previas y posteriores: Actos previos: a) Resolver en forma inapelable las impugnaciones que formulen los personeros. b) El cómputo final de la votación de listas de representantes ante el SUB-CAFAE lo realizará el Comité Electoral. Actos posteriores c) El Comité Electoral informará al titular de la entidad, dentro de las 24 horas siguientes a la votación, los resultados de estas, remitiéndole las Actas de Sufragio y Escrutinio, y las Cédulas de Sufragio. d) Publicar los resultados del proceso eleccionario. ARTÍCULO 26º.- Serán elegidos representantes titulares los integrantes de la lista que hayan obtenido la mayoría simple del total de votos válidos emitidos, y suplentes los de la lista que hayan obtenido el segundo lugar en el resultados de la votación. ARTÍCULO 27º.- En caso de que dos o más listas alcanzaran igual votación, el Comité Electoral procederá de inmediato al sorteo, a fin de determinar la lista ganadora. ARTÍCULO 28º.- Los candidatos ganadores como los suplentes serán proclamados en el acto. ARTÍCULO 29º.- El Comité Electoral al término del cómputo final para la elección de los representantes del SUB- CAFAE, proclamará a los elegidos en el orden siguiente: a) Como Miembros Titulares, a los integrantes de la lista que haya alcanzado la más alta votación. b) Como Miembros Suplentes, a los integrantes de la lista que haya alcanzado el segundo lugar en la votación. ARTÍCULO 30º.- los representantes titulares y suplentes elegidos al SUB-CAFAE, recibirán del Comité Electoral las credenciales respectivas dentro de las 24 horas siguientes a su proclamación. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 31º.- Los trabajadores que no participen injustificadamente en el proceso eleccionario serán sancionados con: a) Suspensión por un periodo de tres (03) meses de todos los beneficios que otorga el SUB-CAFAE del Hospital. b) El Comité Electoral elevará al titular de la entidad el respectivo informe sobre el desarrollo y resultado del proceso eleccionario, finalizando de esta manera sus funciones. c) Las listas que no retiren sus propagandas dentro del plazo establecido, serán sancionados con suspensión por un periodo de dos (02) meses, de todos los beneficios que otorga el SUB-CAFAE. 4
COMITÉ ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL SUB COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO SUBCAFAE, DEL HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO SAN BARTOLOMÉ CRONOGRAMA ELECTORAL 2017 ACTIVIDADES FECHA Publicación de la convocatoria. 13 de enero de 2017 Inscripción de Listas de Candidatos. 16 al 20 de enero de 2017 Revisión y publicación de listas de candidatos 23 de enero de 2017 Presentación de observaciones de candidato e impugnaciones 24 de enero de 2017 Resolución de observaciones de candidato e impugnaciones. 25 de enero de 2017 Publicación de las listas finales de candidatos, fecha, hora y lugar de la votación. 25 de enero de 2017 Acto de Elección de los Representantes 27 de enero de 2017 Acto de Escrutinio Electoral. 27 de enero de 2017 Proclamación de las Listas Ganadoras y entrega de Credenciales 27 de enero de 2017 Lima, 13 de enero del 2017 5