LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO PARA FOMENTAR EL AHORRO DE ENERGÍA Y EL MANEJO AMBIENTAL DE LOS RECURSOS EN LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El objetivo del Comité Técnico para Fomentar el Ahorro de Energía y el Manejo Ambiental de los Recursos en las oficinas de la Secretaría de Energía (COTEFAMA), es reducir costos financieros y ambientales estableciendo las acciones necesarias para fomentar el ahorro y uso eficiente del agua, energía eléctrica y materiales de oficina que se emplean para el desarrollo de las actividades de la Secretaría de Energía. Artículo 2. Para efectos de los presentes lineamientos debe entenderse por: I. COTEFAMA.- Comité Técnico para Fomentar el Ahorro de Energía y el Manejo Ambiental de los Recursos en las oficinas de la Secretaría de Energía. II. Lineamientos.- Directrices que establecen los límites dentro de los cuales han de realizarse ciertas actividades, así como las características generales que éstas deben tener. III. Mecanismo.- Conjunto de varios órganos que concurren a una misma tarea. IV. Objetivo.- Expresión cualitativa de un propósito en un periodo determinado. V. Política.- Criterio o directriz de acción elegida como guía en el proceso de toma de decisiones al poner en prácticas o ejecutar las estrategias, programas y proyectos específicas de nivel institucional. VI. Producto Verde.- Material que en su ciclo de vida causa menor impacto al ambiente. VII. Programa Anual.- Documento anual que contiene de las acciones, metas, políticas, instrumentos y asignaciones de recursos, correspondientes a los objetivos y propósitos, alineados con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y los programas de mediano plazo. VII. SENER.- Secretaría de Energía. VIII. Sistema.- Conjunto de procesos o elementos interconectados e interdependientes que forman un todo complejo. - 1 -
CAPÍTULO II Del COTEFAMA y sus Funciones Artículo 3. Cualquier Unidad Administrativa, podrá plantear al Secretario Ejecutivo algún problema sugerencia o petición relacionada con el ahorro de energía eléctrica, uso eficiente y racional del agua, el consumo responsable de materiales de oficina y manejo ambiental de los recursos en la SENER, para que se incluya en el orden del día de la sesión correspondiente del COTEFAMA. Artículo 4. El COTEFAMA tendrá las siguientes atribuciones y funciones de conformidad con el marco jurídico aplicable: I. Proponer y aplicar las políticas, sistemas, métodos, procedimientos, criterios, estándares, instrumentos, mecanismos, medidas operativas y tecnológicas, así como todos aquellos aspectos necesarios para el ahorro de energía eléctrica en los inmuebles de la SENER; II. Proponer y aplicar las políticas, sistemas, métodos, procedimientos, criterios, estándares, instrumentos, mecanismos, medidas operativas y tecnológicas, así como todos aquellos aspectos necesarios para el uso eficiente y racional del agua en los inmuebles de la SENER; III. Proponer y aplicar las políticas, sistemas, métodos, procedimientos, criterios, estándares, instrumentos, mecanismos, medidas operativas y tecnológicas y todos aquellos aspectos que se consideren convenientes para la adquisición de productos verdes, el consumo responsable de los materiales de oficina, así como el reciclado y reutilización de los mismos en los inmuebles de la SENER; IV. Promover, mediante todos los recursos a su alcance, la capacitación y educación en materia de ahorro de energía eléctrica, el uso eficiente y racional del agua y el consumo responsable de los materiales de oficina entre todo el personal de la SENER; y V. Aprobar el Programa Anual de Trabajo del COTEFAMA y evaluar su desarrollo con periodicidad semestral. CAPÍTULO III De la Integración y los Mecanismos de Votación del COTEFAMA Artículo 5. El COTEFAMA se constituye por los siguientes miembros propietarios : I. La presidencia del COTEFAMA recaerá de forma permanente en el Oficial mayor; II. El Director General de Recursos Humanos, Innovación y Servicios actuará como Secretario Ejecutivo; III. El Director de Servicios y Recursos Materiales actuará como Secretario de Actas; IV. El Subdirector de Servicios y Mantenimiento y los Coordinadores Administrativos de las diversas áreas de la SENER actuarán como Vocales; - 2 -
V. El Titular del Órgano Interno de Control y el Director General de la Unidad de Asuntos Jurídicos, actuarán como Asesores; Los miembros señalados en las fracciones I a la IV tendrán derecho a voz y voto y los previstos en la fracción V, participarán únicamente con voz. Artículo 6. El COTEFAMA podrá invitar a otras Unidades Administrativas de la SENER a participar de manera permanente o temporal en sus trabajos cuando se aborden temas relacionados con su ámbito de competencia. Los que asistan en calidad de Invitados a las sesiones del COTEFAMA participarán únicamente con voz. Las invitaciones a que se refiere este artículo y el nombramiento de los Invitados por parte de las Unidades Administrativas de la SENER podrán llevarse a cabo mediante correo electrónico o por escrito. Artículo 7.Para el cumplimiento de su objeto, el COTEFAMA podrá contar con diversos grupos de trabajo, los cuales estarán organizados de conformidad con las disposiciones que emita el Comité, conforme a la propuesta que al efecto presente el Secretario Ejecutivo. Artículo 8.- Los acuerdos del COTEFAMA se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, quien presida la sesión tendrá voto de calidad. CAPÍTULO IV De los Mecanismos de Suplencia Artículo 9. Con el objeto de asegurar la adecuada toma de decisiones en las reuniones del COTEFAMA, los miembros propietarios, a excepción del Presidente del Comité y del Secretario Ejecutivo, designarán a un suplente, quien actuará en ausencia de los mismos y corresponderá al nivel jerárquico inmediato inferior. La suplencia no significa en modo alguno delegación de facultades, por lo que el titular será responsable en las decisiones y acciones tomadas por el Comité. La designación de los suplentes a que hace referencia el presente artículo podrá llevarse a cabo mediante correo electrónico o por escrito, dirigido al Secretario Ejecutivo. Artículo 10. El Presidente del Comité, será suplido en sus ausencias por el Secretario Ejecutivo. Artículo 11. El Secretario Ejecutivo, será suplido en sus ausencias por el Secretario de Actas. - 3 -
CAPÍTULO V De las Facultades y Obligaciones de los miembros del COTEFAMA Artículo 12. Son facultades y obligaciones de los miembros del COTEFAMA: I. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del COTEFAMA cuando sean convocados; II. Presentar ante el pleno del COTEFAMA, las propuestas que se consideren convenientes, relacionadas con el objeto del Comité; III. Integrar y participar en los grupos de trabajo para desarrollar actividades específicas, conforme a los acuerdos del COTEFAMA; IV. Atender los acuerdos que se establezcan en el COTEFAMA; V. Enviar vía correo electrónico o por escrito al Secretario de Actas, mínimo con veinticuatro horas de anticipación, las observaciones sobre el Orden del Día, el Acta de la sesión anterior y la documentación de los asuntos a tratar en la siguiente sesión; VI. Solicitar al Secretario Ejecutivo, por correo electrónico o por escrito, que convoque a sesión al COTEFAMA; VII. Emitir opinión y en su caso el voto correspondiente para los acuerdos del COTEFAMA; y Artículo 13. El presidente del COTEFAMA tendrá las siguientes facultades: I. Representar al Comité; II. III. IV. Presidir, coordinar y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias; Acordar la convocatoria y el orden del día de las sesiones del Comité con el Secretario Ejecutivo; Coordinar y conducir formalmente el adecuado desarrollo de las sesiones del Comité; V. Emitir el voto de calidad en caso de empate en la votación de los acuerdos del COTEFAMA; VI. VII. Verificar la ejecución de los acuerdos y acciones tomadas en el seno del Comité en cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del Programa Anual de Trabajo de Comité y de los programas específicos, aprobados por el seno del Comité. - 4 -
Artículo 14. El Secretario Ejecutivo del COTEFAMA tendrá las siguientes facultades: I. Coordinar a los miembros o a las Unidades Administrativas en la elaboración de anteproyectos, solicitudes, sugerencias o cualquier tema que estimen necesario someter a consideración del Comité; II. Convocar, por instrucciones del Presidente o a solicitud de los miembros del Comité, a sesiones ordinarias o extraordinarias cuando sea necesario; III. Acordar con el Presidente del Comité la convocatoria, el orden del día y el material soporte correspondiente; IV. Someter a consideración del COTEFAMA, los asuntos presentados por sus miembros o por las Unidades Administrativas de la SENER; V. Coordinar los mecanismos de comunicación con los miembros del Comité a través de los cuales puedan presentarse quejas y sugerencias, respecto a la actualización o modificación inherente al funcionamiento del COTEFAMA; VI. Verificar el Quórum necesario para sesionar; VII. Emitir la convocatoria, y el orden del día correspondiente y enviar a los miembros del Comité la carpeta de trabajo o el material soporte de los asuntos a tratar durante las sesiones del Comité.. Lo anterior se llevará a cabo vía correo electrónico o por escrito, con cinco días de anticipación; VIII. Someter a consideración de los miembros del Comité asistentes a la sesión correspondiente, el Acta o Minuta de la misma, con el objeto de que la aprueben durante la próxima sesión del Comité; IX. Elaborar y difundir oportunamente entre los miembros del Comité, el Programa Anual de Trabajo y los programas específicos; X. Vigilar la correcta expedición de las disposiciones legales y normativas que regulen la operación de ahorro de energía eléctrica, el uso eficiente y racional del agua, el consumo responsable de los materiales y manejo ambiental de los recursos en la SENER en la oficinas de la SENER; XI. Invitar de manera extraordinaria a personas ajenas al COTEFAMA, a propuesta del Presidente; XII. Elaborar y firmar los Acuerdos adoptados por el Comité; XIII. Llevar un registro y seguimiento de los Acuerdos del Comité en coordinación con el Secretario de Actas, e informar a los miembros del Comité respecto del cumplimiento y avance de los mismos; XIV. Custodiar las Actas y Acuerdos adoptados por el COTEFAMA; - 5 -
XV. Firmar las actas de las sesiones del Comité; XVI. Proponer a los miembros del COTEFAMA la forma de organización de los Grupos de Trabajo del Comité; y XVII. Las demás que en el ámbito de su competencia les sean encomendadas por el Presidente o el Pleno del COTEFAMA. Artículo 15. El Secretario de Actas del COTEFAMA tendrá las siguientes facultades: I. Proveer los medios y recursos necesarios para mantener en operación al COTEFAMA; II. Elaborar las actas de las sesiones y llevar un control de las mismas; III. Preparar la convocatoria y el orden del día, previo acuerdo con el Secretario Ejecutivo; IV. Elaborar la lista de asistencia de los miembros del COTEFAMA; V. Llevar un registro y seguimiento de los Acuerdos del Comité en coordinación con el Secretario Ejecutivo; VI. Promover la integración de los grupos de trabajo que se estimen necesarios para el cumplimiento de los acuerdos del COTEFAMA; y VII. Las demás que en el ámbito de su competencia les sean encomendadas por el Presidente o el Pleno del COTEFAMA. Artículo 16. Los Vocales del COTEFAMA tendrá las siguientes facultades: I. Presentar a la consideración del Comité los asuntos que sobre ahorro de energía, uso eficiente y racional de agua, el consumo responsable de los materiales y manejo ambientadle los recursos en la SENER que estimen importantes; II. Analizar con oportunidad el orden del día los asuntos que se sometan a la consideración del Comité; III. Emitir opinión de la información presentada en las sesiones; IV. Colaborar en todas las acciones aprobadas por el COTEFAMA; V. Brindar información y el apoyo que requiera el Comité en las materias de su competencia; y VI. Las demás que en el ámbito de su competencia les sean encomendadas por el Presidente o el Pleno del COTEFAMA. - 6 -
Artículo 17. Los Asesores del COTEFAMA tendrán las siguientes facultades: I. Exponer con imparcialidad su opinión respecto de los asuntos que se ventilen en el Comité; II. Proporcionar la asesoría legal, técnica y administrativa que se les requiera para sustanciar y formalizar los acuerdos y acciones del Comité; III. Vigilar el cabal y estricto cumplimiento de las disposiciones legales y normativas en la materia; y IV. Promover, la atención y resolución expedita de los asuntos que se traten en el Comité. CAPÍTULO VI De las Sesiones del COTEFAMA Artículo 18. El Comité se reunirá 2 veces al año, en sesiones ordinarias. En caso de no existir asunto que tratar el Secretario Ejecutivo lo hará del conocimiento de los miembros cancelando vía correo electrónico o por escrito la sesión correspondiente. Asimismo, cuando existan asunto urgentes que tratar, podrá reunirse el Comité en sesiones extraordinarias a solicitud del Presidente o de cualquiera de sus miembros. Artículo 19. Para que tengan validez las sesiones del Comité, deberá haber el Quórum necesario, es decir, deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. Artículo 20. Los casos y/o asuntos materia de ahorro de energía eléctrica, el uso eficiente y racional del agua, el consumo responsable de los materiales de oficina y el manejo ambiental de los recursos en la SENER, que deban ser incorporados a la Orden del Día y ser objeto de la consideración y resolución del Comité, se entregarán a través del Secretario Ejecutivo del Comité por medio de memorándum o vía correo electrónico, acompañado del sustento documental correspondiente, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la reunión. Artículo 21. En cada reunión del Comité, se levantará una acta donde conste las diversas consideraciones vertidas en el seno de la sesión, así como los diferentes acuerdos tomados. Dicho documento deberá ser firmado por los miembros participantes en la sesión. Artículo 22. Los acuerdos tomados por el Comité, serán de carácter irrevocable, y solo mediante un nuevo acuerdo del propio Comité, se podrá suspender, modificar o cancelar su contenido por los miembros participantes en la sesión. - 7 -
TRANSITORIOS PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Energía. México, Distrito Federal, a los días del mes de de dos mil seis. - 8 -