REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE CORDOBA

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE CORDOBA Articulo 1.- Naturaleza y Fines. El Consejo Social de la ciudad de Córdoba se constituye, al amparo de lo establecido en el Art. 131 de la Ley 7/85 RBRL, modificada por la Ley 57/2003 de medidas para la Modernización del gobierno local, como órgano consultivo y de opinión en materia socioeconómica de la corporación local. El Consejo Social se regirá por lo dispuesto en este Reglamento, en sus normas internas de funcionamientos y por las normas del Régimen Local que le sean de aplicación. Artículo 2. - Composición. 1.- El Consejo Social estará compuesto por; 1 Presidente/a y 24 vocales distribuidos en 4 grupos y designados del modo siguiente : Presidente/a : Designado/a por el Excmo. Ayuntamiento, y que deberá contar con el apoyo, al menos, de dos tercios del Consejo. A/ Grupo I: 6 Miembros propuestos por las Organizaciones Sindicales que ostenten la condición de más representativas. B/ Grupo II: 6 Miembros propuestos por las Organizaciones Empresariales que gocen de capacidad representativa, con arreglo a la disposición adicional Sexta de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. C/ Grupo III : 2 Miembros pertenecientes a Organizaciones Profesionales, entendiendo como tales a los Colegios Profesionales. 4 Miembros pertenecientes a Organizaciones Vecinales, propuestos por la Federación de Asociaciones de Vecinos más representativa. Página 1

D/ Grupo IV: 3 Miembros designados directamente por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba entre personas de la ciudad de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito Económico, Social y Cultural. 1 Miembro propuesto por la Universidad de Córdoba. 1 Miembro designado por el Excmo. Ayuntamiento, de entre los propuestos por las Organizaciones representativas de la Economía Social. 1 Miembro propuesto por la Caja de Ahorros o Cooperativa de crédito, más representativa en la ciudad. 2.- Los nombres de las personas propuestas para formar parte del Consejo Social, serán comunicados por las respectivas organizaciones e instituciones a la Alcaldía, a través de la Secretaría del Consejo Social, para su nombramiento por el Pleno del Ayuntamiento. A los efectos de formulación de propuestas, se abrirá un plazo para que las organizaciones previstas en cada grupo realicen la propuesta de representante que estimen conveniente. En el supuesto de que en alguno de los grupos haya más personas propuestas que el cupo establecido en el artículo 2, el Pleno de la Corporación designará a las personas propuestas cuyo perfil más se adecue a las funciones del Consejo. Las funciones de Secretaría serán desempeñadas por una persona designada por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba. 3.- El mandato de los miembros del Consejo Social será por cuatro años. 4.- Los miembros del Consejo Social cesarán por alguna de las siguientes causas: Página 2

a. Por terminación de su mandato. b. Por renuncia propia ó a requerimiento de la organización que lo hubiera propuesto. c. Por fallecimiento. d. Por incapacidad o inhabilitación. 5.- El cese será comunicado a la alcaldía a través de la Secretaría del Consejo. La propuesta de designación corresponderá a la organización u organizaciones e instituciones que le hubieran propuesto al cesado, y el mandato del designado expirará al mismo tiempo que el del resto del Consejo. En el caso de tratarse de miembros designados directamente por el Ayuntamiento, este habrá de proceder a la sustitución en el plazo máximo de 1 mes desde que se produzca el cese. 6.- No podrán ser miembros del Consejo Social quienes sean : A/ Miembros del Congreso de los Diputados o del Senado y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. B/ Miembros del Gobierno de la Nación y de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. C/ Miembros de otros Órganos Constitucionales. D/ Miembros electos de las Corporaciones Locales. E/ Altos cargos de las Administraciones públicas, entendiendo por tales, los incluidos en la Ley 12/1995 de 11 de mayo y demás normativa aplicable. Artículo 3.- Órganos del Consejo. 1.- Son órganos del Consejo Social de Córdoba los siguientes: a) La Presidencia. Página 3

b) Las Vicepresidencias. c) El Pleno a) La Presidencia dirige el Consejo y ostenta su representación; convoca, formula el orden del día, preside, modera y visa las actas de las sesiones del Pleno, cuyos acuerdos publica y ejecuta. Igualmente asume las funciones que le otorgue el Reglamento Interno del Consejo. b) Las Vicepresidencias serán 3, cuyo nombramiento corresponde al Pleno del Consejo, una de entre los miembros del Grupo I, una de entre los miembros del Grupo II y otra de entre los miembros del Grupo III. Sustituirán a la Presidencia en los supuestos y forma que determinen las normas internas de organización y funcionamiento del Consejo. c) El Pleno, lo constituyen todos los miembros del Consejo bajo la dirección de la Presidencia y la asistencia del titular de la Secretaría. 2.- El Consejo Social funcionará en Pleno y, en su caso, en Comisiones de Trabajo, en cuya composición deberá respetarse la proporcionalidad de los distintos grupos que integran el mismo. Las Comisiones de Trabajo se constituirán por acuerdo del Pleno del Consejo, según lo dispuesto en su Reglamento Orgánico. Artículo 4.- Funciones. Son funciones del Consejo Social: 1. Emitir Dictamen preceptivo y no vinculante sobre las materias siguientes: a) Presupuesto Anual del Ayuntamiento. b) Ordenanzas Municipales. c) Ordenanzas Fiscales. Página 4

d) Expedientes en materia de Desarrollo Económico Local, Planificación Estratégica de la Ciudad o Grandes Proyectos Urbanos. 2. Emitir Dictamen sobre los asuntos que con carácter facultativo sean solicitados por el Gobierno Municipal, y el Pleno de la Corporación en las siguientes materias: Economía y Hacienda, Formación y Empleo, Asuntos Sociales, Educación y Cultura, Salud y Consumo, Medio Ambiente, Seguridad y Tráfico, Transportes y Urbanismo. 3. Emitir Informes y estudios por propia iniciativa en el marco de las competencias que el Art. 131.2. de la Ley 7/85 RBRL, modificada por la Ley 57/2003 de medidas para la Modernización del gobierno local, atribuye al Consejo Social. 4. Conocer la liquidación de los Presupuestos Municipales y emitir los informes que estimen convenientes. 5. Elaborar la memoria Anual de actividades del Consejo Social y su valoración sobre la situación Económica, Social y Cultural del Municipio. En los supuestos de consulta preceptiva regulados en el punto 1 del primer párrafo de este artículo, el Consejo dispondrá del plazo de un mes para evacuarla, salvo en el caso de las Ordenanzas Fiscales o Municipales, que será de veinte días naturales. Para el resto de Informes y Dictámenes solicitados por el Ayuntamiento el plazo será de 1 mes. Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo haya dictaminado, se entenderá como favorable la opinión del mismo sobre el asunto sometido a consulta. En cualquier caso se entenderá como fecha de recepción aquella en la que se disponga en la Secretaría del Consejo Social de la propuesta completa, que deberá contener la suficiente información para dictaminarla. Artículo 5.- Competencias. Página 5

Para el normal desarrollo de su actividad y cumplimiento de las Funciones encomendadas al Consejo Social se le atribuyen las siguientes competencias : a) Aprobar sus propias Normas Internas de organización y funcionamiento. b) Recabar, a través de la Presidencia, la información que entienda necesaria sobre los asuntos que con carácter preceptivo o facultativo se le sometan a consulta, estando obligado el Ayuntamiento a proporcionar la información solicitada en el menor plazo de tiempo posible. c) Organizar jornadas, seminarios y conferencias, y convocar concursos para la realización de estudios, en relación con su ámbito de competencias y para fomentar la implantación social del Consejo y la divulgación de sus actividades, de acuerdo con el procedimiento legal establecido y en el marco de sus disponibilidades presupuestarias. Artículo 6.- Régimen Económico. El Consejo contará con los recursos económicos necesario para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de las competencias que tiene asignadas. A estos efectos, el Pleno del Consejo propondrá anualmente al Ayuntamiento, antes del 15 de septiembre, un presupuesto de gastos, desglosado por programas, para su inclusión en las correspondientes partidas del presupuesto ordinario de la Corporación. Los procedimientos de tramitación y ejecución del gasto serán los establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto para las delegaciones de servicios municipales. Asimismo, el Ayuntamiento dispondrá la asignación de una sede para el Consejo, con espacio suficiente para el establecimiento de una oficina administrativa permanente y la celebración de las reuniones de sus órganos de gobierno. Artículo 7.- Personal del Consejo Social. Página 6

El Ayuntamiento de Córdoba asignará al Consejo Social los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las funciones propias de su competencia. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogados todos los acuerdos y resoluciones de cualquier Órgano Municipal que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones de este Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Una vez aprobado y en vigor este Reglamento, quedará disuelto el consejo Económico y Social de Córdoba. Seguidamente se constituirá el Consejo Social conforme a las normas contenidas en este Reglamento. SEGUNDA.- El mandato de los miembros que resulten designados para esta primera etapa se extinguirá a la constitución del nuevo ayuntamiento, tras la celebración de las próximas elecciones municipales, renovándose posteriormente con ocasión cada convocatoria electoral. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Pleno, a partir del día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia Página 7