PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA MESA DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CANARIAS.

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1 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA MESA DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CANARIAS. En virtud de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de transporte por carretera, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Parlamento de Canarias aprobó la Ley 13/2007 de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. En la Disposición Adicional Cuarta del citado texto legal, se establece que el Gobierno de Canarias creará la Mesa del Transporte Terrestre como órgano consultivo de asesoramiento y debate en materia de transporte terrestre, en especial por carretera, en el que participarán las Administraciones Públicas competentes y representantes de los sectores económicos y sociales afectados. Reglamentariamente se establecerá la composición, funciones, organización y régimen de actuación de actuación de este órgano consultivo. El Reglamento del Servicio de Taxi aprobado por Decreto 74/2012 de 2 de agosto, en su disposición Adicional Única crea la Mesa del Taxi cómo órgano especializado integrado en la Mesa del Transporte Terrestre estableciendo que mediante reglamento se establecerán las funciones, composición y régimen de la Mesa del Taxi. Por otro lado la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales mas representativas de Canarias, establece el marco jurídico que regula la participación de las organizaciones sindicales y empresariales mas representativas en los distintos órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y entidades públicas y privadas dependientes, relacionadas con los diferentes sectores de actividad. En su virtud, oídos los Cabildos Insulares, la Federación Canaria de municipios, las asociaciones representativas del sector de transporte por carretera, de acuerdo/ visto el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transporte, previa deliberación del Gobierno en sesión. DISPONGO Artículo Único. Se aprueba el Reglamento de la Mesa de Transporte Terrestre de Canarias que figura en el anexo del presente Decreto Disposición adicional Única. Normativa supletoria. En todo lo no previsto en el presente Decreto serán de aplicación las normas previstas con carácter general para los órganos colegiados en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Publicas. C/ La Marina, nº 53 Edificio Europa, portal 3, 1º Santa Cruz de Tenerife. Tlf.: Fax: Profesor Agustín Millares Carló, nº 22 Edif. Servicios Múltiples I, Planta Las Palmas de Gran Canaria Tlf.: Fax: / 7

2 Disposición transitoria Única. Acreditación de la representatividad. En el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto las organizaciones empresariales y sindicales deberá acreditar la representatividad recogida en el artículo 4.3 proponiendo a su vez las vocalías titulares y suplentes. Disposición final primera. Desarrollo normativo. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Transportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. 2

3 ANEXO REGLAMENTO DE LA MESA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CANARIAS Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Mesa de Transporte Terrestre de Canarias. La Mesa de Transporte Terrestre de Canarias es el órgano consultivo de asesoramiento y debate en materia de transporte terrestre, en especial por carretera, adscrito a la Consejería competente en materia de transporte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 2. Funciones. Son funciones de la Mesa del Transporte Terrestre de Canarias las siguientes: Actuar como órgano de consulta ( asesoramiento) entre el sector del transporte terrestres, en especial por carretera, de Canarias y las Administraciones competentes en la materia. Colaborar con las administraciones competentes en la materia para conseguir la mejora progresiva del transporte terrestre en Canarias Debatir y emitir informes sobre asuntos relacionados con el sector, que sean planteados por al menos la mitad de los miembros del Pleno, por la presidencia de cualquiera de las Mesas que integran la Mesa de transporte terrestre, o por la propia presidencia de la Mesa de Transporte terrestre de Canarias. Artículo 3. Estructura. La Mesa de Transporte Terrestre de Canarias se estructura en Pleno y en cuatro Mesas, una Interadministrativa, y tres sectoriales, correspondiente a los subsectores del Taxi, de viajeros y de mercancías. Artículo 4. Composición del Pleno. 1. La composición del Pleno de la Mesa de Transporte Terrestre de Canarias será la siguiente: a) Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de Transportes de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias o en quien la misma delegue. b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de transporte de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias. c) Secretaría: personal funcionario adscrito a la Consejería competente en materia de transporte de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias con categoría de jefatura de servicio o del grupo A1. d) Vocales : Una persona en representación de cada Cabildo Insular,designado por los mismos. 3

4 Una persona en representación de la Federación Canaria de municipios designado por la misma. Una persona en representación de las asociaciones de usuarios y consumidores a propuesta de la Dirección General de Comercio y Consumo. Dos personas en representación de las centrales sindicales mas representativas en el ámbito de Transportes de la Comunidad Autónoma de Canarias según lo establecido en la ley orgánica de libertad sindical. Dos personas en representación de las federaciones o asociaciones regionales mas representativas de ámbito autonómico, de empresarios del transporte publico discrecional de mercancías por carretera. Dos personas en representación de las federaciones o asociaciones regionales mas representativas de ámbito autonómico, de empresarios del transporte publico discrecional de viajeros por carretera. Dos persona en representación de las federaciones o asociaciones regionales mas representativas de ámbito autonómico, de empresarios del transporte publico regular de viajeros Dos personas en representación de las federaciones o asociaciones regionales mas representativas de ámbito autonómico, de empresarios del taxi. Una persona en representación de las federaciones o asociaciones regionales mas representativas de ámbito autonómico, de empresarios del transporte sanitario por carretera. Dos persona en representación de las empresas de transporte guiado existentes en Canarias Una persona en representación de las federaciones o asociaciones regionales mas representativas de ámbito autonómico, de empresarios de arrendamiento de vehículos con conductor. Una persona en representación de la Confederación de empresarios de la provincia de Las Palmas Una persona en representación de la Confederación de empresarios de la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Una persona en representación de las federaciones o asociaciones de empresas destinadas a actividades de ocio y recreo. 2. Todas las entidades y organismos mencionados en el apartado anterior propondrán en el plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a la persona titular de la Consejería competente en materia de transportes de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, la designación de las vocalías titulares que correspondan y dos suplencias por titular, al objeto de su nombramiento. Junto con la propuesta de nombramiento se adjuntará la documentación que acredite su representatividad de acuerdo con los requisitos del apartado siguiente del presente Decreto. 3. Las federaciones y asociaciones de empresarios de ámbito autonómico han de acreditar: a) Con carácter general tener una representación en mas de dos de las islas que integran la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la presentación de sus estatutos donde 4

5 conste el cif o nif de la misma y domicilio social, certificación de la junta directiva con nombramiento de los cargos de la misma b) Para ser consideradas como mas representativas tendrán que acreditar, mediante la relación de las mismas, que cumple lo siguientes requisitos: autonómico, de empresas del transporte por carretera de mercancías, que sus socios sean titulares de al menos el 10 por ciento del total de copias autorizadas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Canarias de la actividad de transporte público de mercancías. autonómico, de empresas del transporte publico discrecional de viajeros por carretera, que sus socios sean titulares de al menos el 10 por ciento del total de copias autorizadas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Canarias de la actividad de transporte público de transporte publico discrecional de viajeros autonómico, de empresas del transporte publico regular de viajeros por carretera, que sus socios sean titulares de al menos el 10 por ciento del total de copias autorizadas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Canarias de la actividad de transporte público de transporte publico regular de viajeros autonómico, de empresarios del taxi que sus socios sean titulares de al menos el 10 por ciento del total de autorizaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Canarias de la actividad del taxi. autonómico, de empresas del transporte público sanitario que sus socios sean titulares de al menos el 10 por ciento del total de copias autorizadas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Canarias de la actividad de transporte sanitario. autonómico, de empresas de arrendamiento de vehículos con conductor que sus socios sean titulares de al menos el 10 por ciento el total de copias autorizadas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Canarias de la actividad. Para las federaciones o asociaciones de empresas destinadas a actividades de ocio y recreo que sus socios sean titulares de empresas de ocio y recreo que representen un total del 10 por ciento de las mismas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Para las empresas de transporte guiado acreditación de la representación de la empresa en cuestión. 4. En caso de que mas de una federación o asociación acrediten el porcentaje de representación señalado en el apartado anterior se considerará representante la que acredite mayor numero de copias autorizadas o autorizaciones de transportes correspondientes. 5. Las federaciones o asociaciones de empresarios integradas en la Mesa de Transporte Terrestre de Canarias acreditarán su representatividad cada cinco años. 5

6 6. La persona titular de la Presidencia de la Mesa de Transportes de Canarias podrá invitar a las sesiones del Pleno a los titulares de otras Consejerías o Direcciones generales de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias y a personas expertas en la materia, en razón de su especificidad que podrá asistir con voz pero sin voto. Artículo 5. Nombramiento y cese de los vocales 1. Las vocalías titulares y suplentes de la Mesa de Transporte Terrestre de Canarias serán nombradas y cesadas, previa propuesta, en su caso de la entidad y organismo correspondiente, mediante Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de transportes de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Los ceses se producirán en el caso de renovación de la Mesa de Transporte Terrestre de Canarias, y además, por alguna de las siguientes causas: a) Por renuncia. b) A propuesta de la entidad a que representen. c) Por incapacidad permanente o defunción. d) Por inhabilitación para el ejercicio de cargo público declarada por resolución judicial firme. 3. En el caso de que se produzca el cese, a excepción del caso de renovación de la Mesa de Transporte Terrestre, le sustituirá la vocalía suplente designada para la misma. Artículo 6. Renovación de los miembros de la Mesa y periodo de reuniones 1. La Mesa se renovara cada cinco años. 2. La Mesa de Transportes Terrestre de Canarias se reunirá en Pleno al menos una vez al año. Artículo 7. Funciones de la presidencia. Corresponde a la Presidencia de la Mesa de Transportes Terrestre de Canarias las siguientes funciones: a) Representar a la Mesa. b) Establecer la convocatoria de las reuniones, fijar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones presentadas por las vocalías. c)presidir las reuniones y moderar su desarrollo. d)solicitar la emisión de informes sobre asuntos relacionados con el sector. e)resolver las dudas que suscite la aplicación de este decreto. Artículo 8. Funciones de la vicepresidencia. 6

7 Corresponde a la Vicepresidencia de la Mesa de Transportes terrestre de Canarias las siguientes funciones: Sustituir la Presidencia. Todas aquellas funciones que sean delegadas por la Presidencia. Artículo 9. Funciones de la Secretaría. Corresponde a la Secretaría de la Mesa de Transportes terrestre de Canarias las siguientes funciones: Convocar la Mesa de Transporte terrestre de Canarias por orden de la Presidencia. Preparar la documentación necesaria para las reuniones y ponerlas a disposición de los miembros de la Mesa. Asistir a las reuniones con voz pero sin voto. Redactar las actas de las reuniones. Elevar al a Presidencia las propuestas que realicen las vocalías. Artículo 10. Normas de funcionamiento. 1. El Pleno se entenderá constituido válidamente en una primera convocatoria con la asistencia de la Presidencia, Vicepresidencia, secretaría y al menos la mitad de los vocales. En caso de que no concurran el numero de asistentes señalados, se entenderá constituido en segunda convocatoria, que se celebrara media hora después, con la asistencia de la Presidencia, Vicepresidencia, secretaría y al menos una tercera parte delos vocales. 2. Los asuntos objeto de deliberación, informe o acuerdo son los que figuren en el orden del día, excepto que por mayoría de todas los miembros se acuerde incluir y debatir otros asuntos. 3. La adopción de acuerdos del Pleno y las Mesas sectoriales se realizaran por mayoría de los votos obtenidos. 4. Las vocalías discrepantes, podrán formular votos particulares que se incorporaran en el plazo de 48 horas y se incorporaran al texto aprobado. Artículo 11. La Mesa Interadministrativa, funciones y composición. 1. La Mesa interadministrativa actuara como una mesa de coordinación técnica y administrativa en materia de transporte por carretera entre las distintas administraciones públicas competentes en la materia, y deliberara sobre cuantos asuntos de la competencia de sus miembros puedan afectar al adecuado funcionamiento del sistema de trasportes. Asimismo actuará como órgano de apoyo y discusión previa de cuantos asuntos sean competencia de la Mesa de Transportes Terrestre de Canarias. 2. La Mesa interadministrativa estará integrada por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Transportes de la Administración Publica de la Comunidad 7

8 Autónoma de Canarias que la presidirá y la persona titular de la Dirección General competente en materia de transporte de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias así como por los titulares de las Consejerías con competencia en materia de Transportes de los Cabildos Insulares y dos representantes de la Federación Canaria de Municipios, correspondiendo una representación a quien ostente la presidencia de la Comisión de Turismo y Transporte de la citada Federación. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera podrá incorporarse los titulares de otras Direcciones generales de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. La Mesa interadministrativa se reunirá al menos tres veces al año. Artículo 12. La Mesa del Taxi, Funciones y composición. 1. La Mesa del Taxi es el órgano especializado en el sector del taxi, integrado en la Mesa de Transporte terrestre de Canarias. 2. Son funciones de la Mesa del Taxi:. Informar los estudios elaborados por los ayuntamiento o entidad publica correspondiente para la creación o reducción de licencias.. Informar sobre la creación de zonas de prestación conjunta y la declaración de áreas sensibles.. Emitir informes sobre normativa y cuestiones de carácter general que afecten al servicio del taxi.. Todas aquellas que por su naturaleza puedan ser delegadas por la Mesa de Transporte terrestre de Canarias. 3. La Mesa del taxi estará integrada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de transporte de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias que la presidirá, por los titulares de las Consejerías con competencia en materia de Transportes de los Cabildos Insulares, una persona en representación de la Federación Canaria de Municipios, tres personas en representación de las federaciones o asociaciones regionales mas representativas de empresarios del taxi. y una persona en representación de las centrales sindicales mas representativas en el sector del taxi de Canarias que acrediten la representación de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y una persona en representación de las centrales sindicales mas representativas en el sector del taxi. 4. La Mesa del Taxi se reunirá al menos dos veces al año y cuando la mitad mas uno de sus miembros lo solicite. 5. Cada uno de los miembros de la mesa del Taxi tendrán voz y voto. Adoptándose los acuerdos por mayoría de los mismos. 8

9 Artículo 13. La Mesa de Viajeros. Funciones y Composición. 1. La Mesa de Viajeros es el órgano especializado en el transporte público discrecional de viajeros por carretera integrado en la Mesa de Transporte terrestre de Canarias. 2. Las funciones de la Mesa de Viajeros son emitir informes en materia de transporte publico discrecional de viajeros y todas aquellas que por su naturaleza al afectar exclusivamente al transporte publico de viajeros sean delegadas por la Mesa de Transporte terrestre. 3. La Mesa de viajeros estará integrada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de transporte de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias que la presidirá, por los titulares de las Consejerías con competencia en materia de Transportes de los Cabildos Insulares, una persona en representación de la Federación Canaria de Municipios, tres personas en representación de las federaciones o asociaciones regionales mas representativas de empresas del transporte publico discrecional de viajeros por carretera, una persona en representación de las federaciones o asociaciones más representativas de empresas de transporte publico regular de viajeros, una persona en representación de los empresas de transporte público sanitario, una persona en representación de las empresas de arrendamiento con conductor, una persona en representación de las empresas de transporte guiado y una persona en representación de las centrales sindicales mas representativas en el sector del transporte publico de viajeros por carretera de Canarias que acrediten la representación de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto. 4. La Mesa de Viajeros se reunirá al menos dos veces al año y cuando la mitad mas uno de sus miembros lo solicite. 5. Cada uno de los miembros de la mesa de Viajeros tendrán voz y voto. Adoptándose los acuerdos por mayoría de los mismos. Artículo 14. La Mesa de Mercancías. Funciones y composición. 1. La Mesa de Mercancías es el órgano especializado en el transporte público discrecional de mercancías por carretera integrado en la Mesa de Transporte Terrestre de Canarias. 2. Las funciones de la Mesa de Mercancías son emitir informes en materia de transporte publico discrecional de viajeros y todas aquellas que por su naturaleza al afectar exclusivamente al transporte discrecional de mercancías por carretera sean delegadas por la Mesa de Transporte terrestre. 3. La Mesa de Mercancías estará integrada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de transporte de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias que la presidirá, por los titulares de las Consejerías con competencia en materia de Transportes de los Cabildos Insulares, una persona en representación de la Federación Canaria de Municipios, tres personas en representación de las federaciones o asociaciones regionales mas representativas de ámbito autonómico, de empresas del transporte publico discrecional de mercancías por carretera, una persona en representación de los consejeros de seguridad de transporte por carretera de mercancías peligrosas y una persona en representación de las centrales sindicales mas representativas en el sector del transporte publico discrecional de mercancías por 9

10 carretera de Canarias que acrediten la representación de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto. 4. La Mesa de Mercancías se reunirá al menos dos veces al año y cuando la mitad mas uno de sus miembros lo solicite. 5. Cada uno de los miembros de la mesa de Mercancías tendrán voz y voto. Adoptándose los acuerdos por mayoría de los mismos. 10

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