MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA. 16639 ORDEN ECI/3058/2004, de 10 de septiembre, por la que se. 32010 Lunes 27 septiembre 2004 BOE núm.



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Transcripción:

32010 Lunes 27 septiembre 2004 BOE núm. 233 Sexto. Recursos, reclamaciones y peticiones. Se delega en el titular de la Secretaría General técnica las siguientes atribuciones: a) La resolución de los expedientes de revisión de oficio contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruidos en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda. b) La resolución de los recursos administrativos regulados en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, correspondientes al ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda. c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial, reguladas en los artículos 122 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruídas en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda. d) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, contemplados en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, instruidos en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda. e) La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución Española. Séptimo. Retribuciones y Asistencias. 1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos las siguientes competencias: a) La fijación de las retribuciones y gastos de representación de los Jefes de Misión en el extranjero. b) La autorización, con exclusión de la de la fijación inicial, de la actualización anual y de las posteriores revisiones de las retribuciones de los Presidentes, Vicepresidentes y, en su caso, de los Directores Generales que ejerzan funciones ejecutivas de máximo nivel de las entidades públicas empresariales y demás entidades de derecho público. 2. Se delega en el titular de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos las siguientes competencias: a) La fijación de la compensación económica por asistencia, personal o por representación, a reuniones de órganos colegiados de la Administración y órganos de administración de Organismos públicos a las que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. b) La modificación de los importes máximos autorizados para atender el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y otros incentivos al rendimiento, de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública. Octavo. Ejercicio de acciones. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda la autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias que sean competencia del departamento y la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de funcionarios públicos en los supuestos que proceda. Noveno. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda las competencias atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda en los números 4, 8, 9, 10 y 13 del apartado primero del artículo 8 del Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, aprobado por Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Décimo. Publicaciones. 1. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda la competencia de aprobación del Programa Editorial del Departamento, atribuida al Ministro en el número 2 del artículo 2 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales. 2. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la aprobación de la inclusión de publicaciones en el programa editorial, por razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con el procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero. Undécimo. Ejercicio de competencias delegadas. 1. La delegación de competencias contenida en la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos. 2. Las titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la presente Orden podrán someter al Ministro de Economía y Hacienda los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente. 3. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente. Duodécimo. Normas que quedan sin efecto. A partir de la entrada en vigor de esta Orden quedan sin efecto las siguientes normas: a) La Orden de 25 de julio de 2001, del Ministro de Economía de delegación de competencias a favor de diversos órganos del departamento, en el ámbito de los órganos del extinto Ministerio de Economía que han quedado adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda. b) La Orden de 3 de octubre de 2002 del Ministro de Economía de delegación de competencias a favor de distintos órganos del departamento, en aquellas materias a las que se refiere la presente orden y en el ámbito de los órganos del extinto Ministerio de Economía que han quedado adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda. c) La Orden de 2 de noviembre de 2000 del Ministro de Hacienda de delegación de competencias a favor de diversos órganos del departamento. d) El apartado primero de la Orden de 2 de marzo de 2001 del Ministro de Hacienda de delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa en la Oficialía Mayor. e) La Orden de 23 de octubre de 1985 del Ministro de Economía y Hacienda de delegación de atribuciones en las Secretarías de Estado. f) La Orden de 7 de junio de 1996 de delegación de atribuciones del Ministro de Economía y Hacienda en el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos. g) La Orden de 22 de noviembre de 2000, apartado séptimo, del Ministerio de Hacienda de delegación de competencias en materia de recursos humanos. h) La Orden de 5 de abril de 2001, que desarrolla lo establecido en el apartado cuarto, punto cuarto, de la orden 283/2000, de 22 de noviembre, de delegación de competencias a favor de diversos órganos del Ministerio. i) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango relativas a las materias incluidas en la presente Orden se opongan a la misma. Decimotercero. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 21 de septiembre de 2004. SOLBES MIRA MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA 16639 ORDEN ECI/3058/2004, de 10 de septiembre, por la que se regulan determinadas convalidaciones de módulos de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño conforme la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina en la sección tercera del capítulo I del Título II, los aspectos esenciales de las enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño dentro del sistema educativo regulado por esta Ley. Así, en su artículo 46 se establece el contenido, la finalidad y las modalidades de estas enseñanzas artísticas de régimen especial y en el artículo 47 se establece su organización en ciclos de formación específica con las peculiaridades previstas en la citada ley, manteniéndose dicha estructura tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

BOE núm. 233 Lunes 27 septiembre 2004 32011 Los diversos Reales Decretos por los que se establecen los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de Artes Plásticas y de Diseño, disponen que los ciclos de formación específica se organizarán en módulos de formación teórica, teórico-práctica y práctica y, de acuerdo con el artículo 149.1.30. a de la Constitución Española, la Disposición adicional primera, apartado 2 c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales no universitarios, corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia la competencia para convalidar o declarar equivalentes estudios parciales y totales de enseñanzas no universitarias. En el ámbito de las enseñanzas impartidas en las escuelas de Arte, se producen numerosas solicitudes de convalidación que, ante la ausencia de una normativa específica, han de ser resueltas de forma individualizada. No obstante, la experiencia en la tramitación de estos expedientes ha puesto de manifiesto supuestos que son susceptibles de un tratamiento común, como es el caso de los estudios pertenecientes a ciclos formativos de la misma familia profesional con objetivos, contenidos y criterios de evaluación análogos, y la adopción de un planteamiento basado en la concepción integral de las enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño puede evitar duplicidades en las materias cursadas por los alumnos. Con la presente Orden se busca una racionalización de la actuación administrativa en el procedimiento de concesión de convalidaciones, mejorando la atención a los interesados al regularse los casos más habituales y establecer que su reconocimiento se hará desde los centros docentes públicos en donde se encuentra su expediente, una vez comprobada la documentación acreditativa. En virtud de todo lo anterior, consultadas las Administraciones Educativas y previo informe del Consejo Escolar del Estado y del Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo: Primero. Objeto de la Orden y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto establecer las convalidaciones entre módulos de distintos ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño y es de aplicación en todos los centros docentes del territorio nacional donde se imparten estas enseñanzas. Segundo. Convalidación de estudios. 1. A los alumnos que hayan superado los módulos del ciclo formativo y familia profesional que figuran en el Anexo a esta Orden, les serán reconocidas las convalidaciones de los módulos del ciclo formativo y familia profesional según la correspondencia establecida en el citado Anexo. 2. A los alumnos que hayan superado el módulo de «Formación y Orientación Laboral» en un ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño, le será reconocida la convalidación de dicho módulo siempre que el ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño para el que se solicita la convalidación sea de igual o inferior nivel académico al cursado. Tercero. Requisitos para la concesión de la convalidación. Para la concesión de estas convalidaciones será requisito indispensable que el interesado se encuentre matriculado como alumno en las enseñanzas oficiales para las que solicita la convalidación y haya cursado y superado, con carácter oficial, los correspondientes módulos del ciclo formativo y familia profesional. Cuarto. Reconocimiento de la convalidación por parte del Centro docente. Las convalidaciones a que se refiere la presente Orden serán reconocidas por la Dirección del Centro docente público en que esté matriculado el alumno o, en su caso, donde estuviera adscrito el centro privado en el que el interesado curse sus estudios, previa solicitud individual acompañada de los documentos acreditativos originales o compulsados necesarios para su reconocimiento, que quedarán incorporados al expediente personal del alumno en el Centro. Entre dicha documentación estará, al menos, la certificación académica oficial de los estudios cursados donde consten superados los módulos objeto de la convalidación solicitada. Quinto. Procedimiento para el reconocimiento de otras convalidaciones. 1. Las convalidaciones no contempladas en la presente Orden serán objeto de resolución individualizada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, conforme establece la Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia. 2. A tal fin, el interesado deberá remitir, en el primer trimestre del curso, instancia de solicitud de convalidación dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia, aportando la siguiente documentación: fotocopia del D.N.I, certificación académica oficial de los estudios cursados donde consten superados los módulos o asignaturas objeto de la convalidación, y justificante de encontrarse matriculado de los módulos o asignaturas para las que solicita la convalidación en un Centro público o privado debidamente autorizado por la Administración educativa competente. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá recabar al interesado aquellos documentos acreditativos que estime oportunos para la resolución de las mismas. 3. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de las convalidaciones que las asignaturas cursadas y superadas tengan validez académica oficial, pertenezcan a enseñanzas del mismo o superior nivel educativo y que, al menos, exista un mínimo de un 75% de coincidencia en carga lectiva y contenido con las asignaturas objeto de convalidación. 4. De la resolución de convalidación se dará traslado al interesado y a la Administración Educativa competente, quien tomará las medidas oportunas para dejar constancia de la misma en el expediente académico del alumno. Sexto. Acreditación de las convalidaciones. Los módulos objeto de convalidación quedarán registrados en los documentos básicos de evaluación del alumno con la expresión de «Convalidado». En ningún caso dichos módulos serán computados a efectos de obtener la nota media de la totalidad de los módulos que integran el currículo de los estudios correspondientes. Séptimo. Resolución de las convalidaciones ya iniciadas. Los expedientes de convalidación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán resueltos por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa conforme establece la Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia. Octavo. Título Competencial y carácter básico de la norma. La presente Orden es de aplicación en todo el ámbito del Estado y se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.30. a de la Constitución Española, de la disposición adicional primera 2.c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y del Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales no universitarios. Noveno. Aplicación de la Orden. Las Administraciones Educativas podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente Orden. Décimo. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 10 de septiembre de 2004. SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS Ilmo. Sr. Secretario General de Educación. ANEXO Relación de módulos que se convalidan entre ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de acuerdo a la Familia Profesional y al Grado correspondiente FAMILIA PROFESIONAL: ARTES APLICADAS DE LA ESCULTURA Historia de la cultura y del arte: artes aplicadas de la escultura... Volumen... Historia de la cultura y del arte: artes aplicadas de la escultura. Volumen.

32012 Lunes 27 septiembre 2004 BOE núm. 233 Historia de las artes aplicadas de la escultura... Geometría descriptiva... Volumen y proyectos... Taller de vaciado y moldeado artísticos (CF de Artes aplicadas de la escultura)... Taller de vaciado y moldeado artísticos (CF de Artes aplicadas de la piedra)... Historia de las artes aplicadas de la escultura. Geometría descriptiva Volumen y proyectos. Taller de vaciado y moldeado artísticos (CF de Artes aplicadas de la piedra). Taller de vaciado y moldeado artísticos (CF de Artes aplicadas de la escultura). Historia de las artes aplicadas de la escultura... Volumen y proyectos... Historia de la cultura y del arte: artes aplicadas de la escultura Volumen. FAMILIA PROFESIONAL: JOYERÍA DE ARTE Historia del arte y de la orfebrería y la joyería... Historia del arte y de la orfebrería y la joyería. Volumen... Volumen. Historia de la orfebrería, joyería y bisutería... Dibujo artístico y color... Modelado y maquetismo... Dibujo técnico... Historia de la orfebrería, joyería y bisutería. Dibujo artístico y color. Modelado y maquetismo. Dibujo técnico. Historia de la orfebrería, joyería y bisutería... Dibujo artístico y color... Historia del arte y de la orfebrería y la joyería. FAMILIA PROFESIONAL: DISEÑO DE INTERIORES Historia de la arquitectura y de su entorno ambiental... Historia de la arquitectura y de su entorno ambiental. Expresión volumétrica... Expresión volumétrica. Proyectos... Proyectos. Tecnología y sistemas constructivos... Tecnología y sistemas constructivos. FAMILIA PROFESIONAL: ARTES APLICADAS A LA INDUMENTARIA Historia de la cultura y del arte: indumentaria... Historia de la cultura y del arte: indumentaria. Dibujo del natural y su aplicación a la indumentaria... Historia de la indumentaria... Márketing... Modelismo... Dibujo del natural y su aplicación a la indumentaria. Historia de la indumentaria. Márketing. Modelismo. Dibujo del natural y su aplicación a la indumentaria... Historia de la indumentaria... Historia de la cultura y del arte: indumentaria.

BOE núm. 233 Lunes 27 septiembre 2004 32013 FAMILIA PROFESIONAL: TEXTILES ARTÍSTICOS Dibujo... Color... Historia de la cultura y del arte: textiles artísticos... Dibujo. Color. Historia de la cultura y del arte: textiles artísticos. Color... Historia de los textiles artísticos... Taller de estampaciones y tintados de telas (C.F. de Estampaciones y tintados artísticos)... Color. Historia de los textiles artísticos. Taller de estampaciones y tintados de telas (C. F. de Arte textil). Color... Historia de los textiles artísticos... Dibujo. Color. Historia de la cultura y del arte: textiles artísticos. FAMILIA PROFESIONAL: ARTES APLICADAS AL LIBRO Técnicas de expresión gráfica... Historia de la cultura y del arte: artes del libro... Técnicas de expresión gráfica. Historia de la cultura y del arte: artes del libro. Historia del libro... Taller de encuadernación (C.F. de Encuadernación artística)... Taller de serigrafía + Taller de litografía + Taller de grabado 1 (C.F. de Grabado y técnicas de estampación)... Historia del libro. Taller de encuadernación (C.F. de Edición de arte). Taller de grabado y estampación (C.F. de Edición de arte). Historia del libro... Historia del grabado... Técnicas de expresión: grabado... Expresión gráfica: encuadernación... Historia de la cultura y del arte: artes del libro. Historia de la cultura y del arte: artes del libro. Técnicas de expresión gráfica. Técnicas de expresión gráfica. 1. Se deberán haber superado los Tres Talleres. FAMILIA PROFESIONAL: CERÁMICA ARTÍSTICA Historia de la cultura y del arte: cerámica... Dibujo (CC.FF. de Decoración cerámica y de Moldes y reproducciones artísticos)... Dibujo (C.F. de Moldes y reproducciones artísticos)... Dibujo (C.F. de Decoración cerámica)... Historia de la cultura y del arte: cerámica. Dibujo (C.F. de Alfarería). Dibujo (C.F. de Decoración cerámica). Dibujo (C.F. de Moldes y reproducciones artísticos). Historia de la cerámica... Volumen (C.F. de Cerámica artística)... Volumen (C.F. de Modelismo y matricería cerámica)... Dibujo (C.F. de Cerámica artística)... Dibujo (C.F. de Modelismo y matricería cerámica)... Historia de la cerámica. Volumen (C.F. de Modelismo y matricería cerámica). Volumen (C.F. de Cerámica artística). Dibujo (C.F. de Modelismo y matricería cerámica). Dibujo (C.F. de Cerámica artística). Historia de la cerámica... Historia de la Cultura y del Arte: Cerámica. Volumen (C.F. de Cerámica artística y de Modelismo y matricería cerámica)... Volumen (C.F. de Moldes y reproducciones cerámicos). Dibujo (C.F. de Cerámica artística y de Modelismo y matricería cerámica). Dibujo (C. F. de Alfarería).

32014 Lunes 27 septiembre 2004 BOE núm. 233 FAMILIA PROFESIONAL: DISEÑO INDUSTRIAL Ergonomía y antropometría... Dibujo del natural (C.F. de Modelismo industrial)... Dibujo del natural (C.F. de Modelismo y maquetismo)... Historia del diseño industrial (C.F. de Modelismo industrial)... Historia del diseño industrial (C.F. de Modelismo y maquetismo)... Dibujo técnico (C.F. de Modelismo industrial)... Dibujo técnico (C.F. de Modelismo y maquetismo)... Teoría y ciencia del diseño (C.F. de Modelismo industrial)... Teoría y ciencia del diseño (C.F. de Modelismo y maquetismo)... Dibujo técnico (CC.FF. de Modelismo industrial y de Modelismo y maquetismo)... Ergonomía y antropometría. Dibujo del natural (C.F. de Modelismo y maquetismo). Dibujo del natural (C.F. de Modelismo industrial). Historia del diseño industrial (C.F. de Modelismo y maquetismo. Historia del diseño industrial (C.F. de Modelismo industrial) Dibujo técnico (C.F. de Modelismo y maquetismo). Dibujo técnico (C.F. de Modelismo industrial). Teoría y ciencia del diseño (C.F. de Modelismo y maquetismo). Teoría y ciencia del diseño (C.F. de Modelismo industrial). Geometría descriptiva (C.F. de Mobiliario). Dibujo artístico y comunicación gráfica... Dibujo del natural... Dibujo Técnico (CC.FF. de Modelismo industrial y de Modelismo y maquetismo)... Dibujo técnico. FAMILIA PROFESIONAL: DISEÑO GRÁFICO Historia del arte y de la imagen gráfica... Historia del arte y de la imagen gráfica. Historia de la imagen gráfica (C.F. de Ilustración)... Historia de la imagen gráfica (C.F. de Gráfica publicitaria). Técnicas de ilustración (C.F. de Ilustración)... Técnicas de expresión gráfica (C.F. de Gráfica publicitaria). Técnicas de ilustración (C.F. de Ilustración)... Expresión plástica: fotografía (C.F. de Fotografía artística). Medios informáticos (C.F. de Gráfica publicitaria)... Diseño gráfico asistido por ordenador (C.F. de Ilustración). Fotografía artística (C.F. de Fotografía artística)... Fotografía (CC.FF. de Ilustración y de Gráfica publicitaria). Fotografía (CC.FF. de Gráfica publicitaria)... Fotografía (CC.FF. de Ilustración). Historia de la imagen gráfica (CC.FF. de Ilustración y de Gráfica publicitaria)... Medios informáticos (CC.FF. de Gráfica publicitaria)... Técnicas de ilustración (C.F. de Ilustración)... Técnicas de expresión gráfica (C.F. de Gráfica publicitaria)... Historia del arte y de la imagen gráfica (CC.FF. de Autoedición y de Artefinal de diseño gráfico). Diseño gráfico asistido por ordenador (C.F. de Artefinal de diseño gráfico). Técnicas gráficas (C.F. de Artefinal de diseño gráfico). Técnicas gráficas (C.F. de Artefinal de diseño gráfico). FAMILIA PROFESIONAL: ARTES APLICADAS AL MURO Historia de las artes aplicadas al muro (C.F. de Artes aplicadas al muro)... Historia de la cultura y del arte: artes aplicadas al muro. FAMILIA PROFESIONAL: ESMALTES ARTÍSTICOS Dibujo artístico y color...

BOE núm. 233 Lunes 27 septiembre 2004 32015 FAMILIA PROFESIONAL: VIDRIO ARTÍSTICO Historia de la cultura y del arte: vidrio artístico... Historia de la cultura y del arte: vidrio artístico. Volumen (C.F. de Procedimientos de vidrio en frío)... Volumen (C.F. de Procedimientos de vidrio en caliente). Volumen (C.F. de Procedimientos de vidrio en caliente)... Volumen (C.F. de Procedimientos de vidrio en frío). Volumen... Volumen. Dibujo y proyectos para vidrio (C.F. de Artes del vidrio)... Dibujo artístico (C.F. de Vidrieras artísticas)... Historia del arte del vidrio (C.F. de Artes del vidrio)... Historia de la cultura y del arte: vidrio artístico. Historia de la vidriera (C.F. de Vidrieras artísticas)... Historia de la cultura y del arte: vidrio artístico. FAMILIA PROFESIONAL: ARTE FLORAL Dibujo artístico y proyectos... Dibujo. Historia de la arquitectura y de su entorno ambiental + Historia del paisajismo 1 2... Historia de la cultura y del arte: jardinería. Taller de arte floral... Taller básico de arte floral. 1 Se deberán haber superado las dos asignaturas.

CONVALIDACIÓNES CICLOS FORMATIVOS La Orden ECI/3058/2004, de 10 de septiembre, regula determinadas convalidaciones de módulos de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño conforme la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. En los casos de estudios pertenecientes a ciclos formativos de la familia profesional de la escultura, los alumnos que quieran convalidar, podrán solicitar en la secretaría de la escuela la convalidación de 3 asignaturas: Hª de las artes aplicadas de la escultura Geometría descriptiva Volumen y proyectos A los alumnos que hayan superado el módulo de Formación y Orientación Laboral en un ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño, le será reconocida la convalidación de dicho módulo siempre que el ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño para el que se solicita la convalidación sea de igual o inferior nivel académico cursado. Para el resto de convalidaciones no contempladas en la citada Orden, tiene que dirigirse al Ministerio de Educación y Ciencia, cumpliendo los siguientes requisitos: PLAZO: PRIMER TRIMESTRE del curso académico LUGAR: REGISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA c/ de Los Madrazo, 15-17 Metros de Sevilla o Banco de España DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 1 FOTOCOPIA DEL DNI 2 CERTIFICACIÓN ACADÉMICA OFICIAL DE LOS ESTUDIOS CURSADOS Original y fotocopia para que sea cotejada y compulsada por el personal del registro del Ministerio, procura siempre tener en tu poder el documento original, lo puedes necesitar más adelante. 3 ORIGINAL Y FOTOCOPIA DEL RESGUARDO DE MATRÍCULA DEL CURSO ACTUAL Será requisito imprescindible para el reconocimiento de las convalidaciones que las asignaturas cursadas y superadas tengan validez académica oficial, pertenezcan a enseñanzas del mismo o superior nivel educativo y que, al menos, exista un mínimo de un 75% de coincidencia en carga lectiva y contenido con las asignaturas objeto de convalidación.