REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN GÓMEZ PALACIO, DURANGO.

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Transcripción:

EL C. P. RICARDO ARMANDO REBOLLLO MENDOZA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DGO., A LOS HABITANTES HACE SABER: QUE EL PROPIO AYUNTAMIENTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCION II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO; 27 INCISO B), FRACCIONES VI Y VIII; Y 121 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO, SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN GÓMEZ PALACIO, DURANGO. CAPÍTULO I Artículo 1. DISPOSICIONES GENERALES El presente reglamento es de orden público e interés social, tiene por objeto la constitución y la definición de la estructura orgánica y funcional de la Dirección Municipal de Educación de Gómez Palacio, Durango, observando las obligaciones y facultades que se le confieren y lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Gómez Palacio y los demás ordenamientos legales aplicables. 1

Artículo 2. El presente reglamento se plantea con apego a lo dispuesto en el Artículo 115º fracción 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo el título 6, articulo 121, fracción III, incisos a), b) y c) y demás relativos de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango. Artículo 3. La Dirección Municipal de Educación es la instancia de gobierno municipal, responsable de proponer y asesorar al C. Presidente Municipal en cuanto a la creación, difusión y operación de políticas públicas en materia de educación, aplicables en el municipio de Gómez Palacio, Dgo. Además de coadyuvar con las dependencias federales y estatales con relación a los programas que eleven la calidad educativa de sus habitantes. Articulo 4. La Dirección Municipal de Educación tiene como objetivo fundamental la prestación de un servicio público de calidad orientado a la intervención del municipio en las labores y acciones educativas de su competencia, con relación a lo establecido en el articulo 115º de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que genere una visión de responsabilidad compartida con esencia humana, para desarrollar una administración con corresponsabilidad entre los actores del sector educativo y los tres niveles de Gobierno que impactan en el ámbito territorial y la Sociedad Gomezpalatina. Articulo 5. En su carácter de unidad administrativa del ayuntamiento de Gómez Palacio, la Dirección Municipal de Educación no tiene atribuciones propias e independientes, ni en su presupuesto, asignación de recursos o nómina, ni dispone de fondos propios y/o discrecionales sino los que les asignen el R. Ayuntamiento, para el caso de las aportaciones y/o donativos que pudiese recibir por parte de la iniciativa privada o particulares, estos deberán ser informados oportunamente a la Contraloría Municipal para su debido registro. 2

CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Artículo 6. I.-Su estructura estará integrada por ciudadanos que con relación a lo dispuesto en el artículo 66º de la ley orgánica del municipio libre y demás disposiciones aplicables cubran el perfil y requisitos que las dichos preceptos, bajo la siguiente estructura orgánica: a).- DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN b).- SUBDIRECCION OPERATIVA c).- SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA d).- COORDINACIÓN DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS e).- COORDINACIÓN PROGRAMAS ESPECIALES f).- COORDINACIÓN PROGRAMAS MUNICIPALES Articulo 7. Para el mejor funcionamiento de la Dirección Municipal de Educación, la estructura de los apartados podrá integrarse preferentemente de la siguiente manera: a).- DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Esta se integra por un director, el cual podrá ser nombrado y/o removido por el Presidente Municipal de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 42º fracción XIV debiendo cumplir los requisitos que marca el articulo 66º y demás relativos de la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás aplicables de la reglamentación municipal vigente. 3

b).- SUBDIRECCIÓN OPERATIVA Esta se integra con un subdirector nombrado por el Presidente Municipal, a propuesta del Director Municipal de Educación. Un asistente en funciones de apoyo a las responsabilidades del subdirector operativo. Una secretaria. c).- SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Esta se integra con un subdirector nombrado por el C. Presidente Municipal, a recomendación del Director Municipal de Educación. Un asistente en funciones de apoyo a las responsabilidades del subdirector administrativo. Una secretaria. d).- COORDINACIÓN DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS Se integra por un titular, nombrado por el Presidente Municipal, a propuesta del Director Municipal de Educación. Un asistente de apoyo en las funciones de la coordinación. e).- COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES Se integra por un titular nombrado por el Presidente Municipal, a propuesta del Director Municipal de Educación. Un asistente de apoyo en las funciones de la coordinación. f).- COORDINACIÓN DE PROGRAMAS MUNICIPALES Se integra por un titular nombrado por el Presidente Municipal, a propuesta del Director Municipal de Educación. Un asistente de apoyo en las funciones de la coordinación. 4

Articulo 8. La integración del personal que participe en la Dirección Municipal de Educación estará supeditada a la capacidad presupuestal que determine el R. Ayuntamiento. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Articulo 9. Son atribuciones de la Dirección Municipal de Educación: I.- Proponer al Presidente Municipal las políticas publicas, programas y acciones que en materia de educación deberán regir al municipio de Gómez Palacio dentro de los lineamientos establecidos en el Programa Municipal de Desarrollo 2007-2010, y llevar a cabo su pronta aplicación. II.- Asesorar al Presidente Municipal en relación a los vínculos con instituciones gubernamentales de los tres niveles de gobierno, asociaciones civiles, instituciones educativas, organismos no gubernamentales y órganos descentralizados de la administración pública municipal. III.-Ser promotores de los programas y acciones del gobierno municipal que tiendan a mejorar la calidad de la educación de los gomezpalatinos y el desarrollo educativo del municipio. IV.-Gestionar con el aval del ayuntamiento municipal ante instancias públicas y privadas, recursos tendientes a la atención de ciudadanos que se encuentren dentro de los grupos vulnerables en edad escolar que residan en el municipio. V.- Administrar eficientemente los recursos destinados a la educación, otorgados en su caso por el ayuntamiento y las partidas federales y estatales de manera transparente y equitativa. 5

VI.- Promover y generar espacios de análisis, investigación y propuesta sobre la situación y problemática educativa en el municipio, con el fin de buscar las estrategias más adecuadas para la mejora sostenida de la calidad educativa. VII.- Vigilar el otorgamiento cabal de los premios y estímulos a docentes, alumnos y padres de familia del municipio, distinguidos por su dedicación y excelencia en el desempeño de sus funciones particulares. VIII.-Otorgar de conformidad con los recursos presupuestales disponibles, becas, sujetas a un reglamento propio; y apoyos económicos a los alumnos de escasos recursos de los centros de educación básica en el municipio, así como del nivel superior y medio superior. IX.-Promover la participación ciudadana en los programas y políticas públicas que en materia de educación emita la administración pública 2007-2010 a través de sociedades de padres de familia, sociedades de alumnos y estructuras del sector educativo. X.- Coadyuvar con otras áreas del gobierno municipal a la difusión en cuanto a programas de educación vial, del medio ambiente y de otros temas que por parte del R. Ayuntamiento se emitan de manera general a la población del Municipio. XI.- Recomendar y asesorar al Presidente Municipal sobre posibles acuerdos o convenios de colaboración con las autoridades estatales y federales para realizar acciones de apoyo a la educación. XII.- Proponer al C. Presidente Municipal sobre la planeación, programación y aplicación de recursos y seguimiento de las obras de construcción, ampliación, mantenimiento, rehabilitación y mejora en infraestructura, equipo e instalaciones de las escuelas del municipio. XIII.- Formar parte e impulsar las actividades del consejo municipal de participación social para la educación y promover la constitución del consejo municipal para la educación. 6

XIV.- Promover la edición de libros y materiales de apoyo para la educación. XVI.- Impulsar programas y actividades que fortalezcan los valores educativos en el municipio. XVII.- Participar en acciones de formación, actualización y capacitación docente a petición de las instituciones responsables de dichas acciones, cuando así lo indique el C. Presidente Municipal. XVIII.- Vigilar el cumplimiento y la responsabilidad del personal de confianza y administrativo del ámbito de su dirección, con apego a lo señalado en el artículo 46 de la ley orgánica del municipio libre del estado (fracciones I-II) si así se lo delegara el C. Presidente Municipal. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Artículo 10. Los integrantes de la Dirección Municipal de Educación, mediante esta reglamentación, se obligan a brindar un trato humano y de calidad a los solicitantes de los diversos servicios que en el ámbito de sus facultades se otorgan. Artículo 11. Los funcionarios de la Dirección Municipal de Educación, se obligan a cumplir cabalmente y en estricto apego a los lineamientos municipales, con la función para la que han sido nombrados. 7

TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente ordenamiento. POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA RESIDENCIA DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO, CIUDAD DE GÓMEZ PALACIO, DURANGO, EN SESIÓN ORDINARIA DEL H. CABILDO A LOS 14 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2008. PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO Nº 18 DE FECHA 2 DE MARZO DE 2008 8