Las importaciones a República Dominicana La República Dominicana se ha comprometido dentro de un proceso de apertura de su economía desde el comienzo de los años 90, persiguiendo de esta forma su integración dentro del comercio mundial. El gobierno de la República Dominicana se concentra actualmente en la adopción de medidas modernas y de gran alcance como política de modernización. El comercio internacional juega un papel importante dentro de la economía de la República Dominicana. Les bienes importados representan el 60% del valor total de los bienes consumidos dentro del mercado nacional. Por otro lado, las exportaciones han aumentado considerablemente durante estos últimos años debido principalmente al desarrollo de las zonas francas. La ley No. 173 sobre la representación comercial rige las relaciones comerciales entre las empresas extranjeras y sus representantes dentro del mercado dominicano, y se aplica de acuerdo a su artículo a " no importa que forma de relación establecida entre un concesionario y un concedente a través de la cual el primero se compromete en República Dominicana a promover la importación, la distribución, la venta de productos y servicios, el alquiler o cualquier otra forma de comercio o de explotación de productos provenientes del extranjero, actuando como agente, representante, comisionado, concesionario o cualquier otra forma". La protección de la ley No. 173 no es automática, ya que el concesionario local, para poder ejercer los derechos que ella le confiere, debe inscribir o registrar en el Departamento Internacional del Banco Central las sociedades extranjeras a nombre de las cuales actúe como agente, representante, comisionado, concesionario o de cualquier otra forma. La Ley No. 173 tiene un carácter de orden público, que las cláusulas generalmente pactadas por las firmas extranjeras no tengan ningún valor de cara a estas disposiciones que se aplican fuera de la voluntad de las partes. Existen pocas formas de evitar la aplicación de una ley de orden público. En el caso de la Ley No. 173, cuando una sociedad extranjera contempla el mercado dominicano, una de las formas de evitar que el concesionario se registre en el Banco Central es de realizar previamente un acuerdo de representación exclusiva con una filial existente o con una sociedad creada a esos fines. El acuerdo, que puede ser simple, no será nunca ejecutado, pero la filial podrá ser registrada en el Banco Central como representante 1 / 5
exclusiva, lo cual impedirá a la compañía extranjera, con la compañía con la cual la compañía extranjera concluirá un verdadero acuerdo de representación, de registrarse y serán las disposiciones del contrato que regirán la relación comercial, y no la Ley No. 173. La ley No.146-00 de fecha 27 diciembre 2000 introdujo una serie de tasas aduanales que establecen un nuevo impuesto de 0.3%, 8%, 14% y 20%. Los impuestos se calculan y se perciben en pesos dominicanos. Además de los impuestos aduanales, el importador debe pagar : a) El Impuesto Selectivo al Consumo, b) El Impuesto sobre Bienes Industrializados y de Servicios (ITBIS). En algunos casos es necesario una licencia de importación, como por ejemplo para los productos químicos y farmacéuticos. Todas las importaciones deben ser acompañadas de una factura consular que puede ser obtenida en los consulados en el extranjero. Importaciones Las importaciones más importantes son: * Los productos derivados del petroleo. * Productos medicinales y farmacéuticos. * Piezas de vehículos y maquinarias. * Productos químicos inorgánicos. * Productos para la industria textil. * Materiales plásticos artificiales * Leche Las exportaciones a República Dominicana La República Dominicana exporta una gran variedad de productos terminados y semiterminados. La mayoría de las exportaciones se encuentran en el sector de las zonas francas, las cuales comprenden ropa, zapatos, artículos eléctricos, medicamentos, cigarros, alimentos, entre otros. Las exportaciones tradicionales comprenden : azúcar, café, cacao y tabaco. El país exporta también minerales como el oro, el aluminio, la plata y el ferroníquel. 2 / 5
La ley No. 69 de 1979 sobre exportaciones, beneficia a empresas exportadoras de productos no tradicionales, de un régimen de importación temporal, donde los productores pueden importar productos sin pagar impuestos aduanales, cuando los productos sean utilizados dentro de los 12 meses siguientes para fabricar o reparar los productos no tradicionales destinados a la exportación. No es necesario obtener una licencia de exportación, es suficiente con presentar un formulario de declaración, el cual puede ser obtenido en las oficinas del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX), el cual ofrece los servicios para promover las exportaciones dominicanas en mercados internacionales. Sistemas preferenciales Estos sistemas ofrecen a los exportadores dominicanos las exenciones de impuestos aduanales con relación a numerosos productos fabricados en República Dominicana. Estos son el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), la Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC) y las rubricas 806.30001 y 807.00.001 de tarifa aduanal de los Estados Unidos (U.S. Tarif Schedule). Además, la República Dominicana es miembro de la Convención de Cotonou, firmada en julio 2000, posterior a la Convención de Lomé y beneficia de derechos preferenciales que la Convención confiere a los países ACP. Dicha Convención continuará beneficiándonos hasta el año 2008 con preferencias comerciales unilaterales. El Sistema Generalizado de Preferencias es un esquema preferencial, utilizado por la mayoría de los países desarrollados, acordando una reducción parcial o total de los derechos aduanales de productos de los países en vías de desarrollo. A los fines de beneficiarse del S.G.P. los productos deben cumplir con las normas de orígenes, es decir, deben ser fabricados en un país beneficiario y sufrir transformaciones substanciales. La Iniciativa para la Cuenca del Caribe, la cual entró en vigor en 1984, es un acuerdo de no-reciprocidad instalado por el Gobierno de Estados Unidos a los fines de promover el 3 / 5
desarrollo económico de la zona del Caribe (concierne 27 países). Los productos de la región se benefician de una exoneración total de los derechos aduanales en el territorio americano, con excepción de la tuna en caja, el azúcar, el petróleo y sus derivados, ciertos artículos de confección, ciertos tipos de zapatos y la fibra de vidrio. El Congreso de Estados Unidos aprobó el 11 de mayo del 2000, el principio de la " Paridad Textil ", es decir, un tratamiento de las exportaciones textiles de los 24 miembros de de la ICC, del cual es miembro la República Dominicana, equivalente a México, dentro del ámbito del NAFTA. El Acuerdo EU-ACP tiene como objetivo en materia de cooperación económica : promover la integración armoniosa y progresiva de la economía ACP en la economía mundial, fortalecer las capacidades de producción, de oferta y exportación estimular la inversión y asegurar la perfecta conformidad con las disposiciones de la OMC. Igualmente, la República Dominicana firmó un Acuerdo Comercial con el Mercado Común del Caribe (CARICOM) y los países de América Central que libera los intercambios de mercancías. La Comunidad del Caribe o CARICOM prevee la cooperación positiva y la creación de un mercado común con los otros países de la región. El Acuerdo entre la República Dominicana y CARICOM fue firmado el 22 de agosto de 1998, con el objetivo de promover la participación activa de los agentes económicos privados y comprende la promoción de inversiones conjuntas. Otro Acuerdo de Libre Comercio fue suscrito con América Central el 16 de abril de 1998. Los países signatarios son miembros del Sistema de Integración Económica de América Central, compuesto por Costa Rica, el Salvador, Honduras, Nicaragua y Guatemala. La República Dominicana asumió también el compromiso de suscribir el acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA), a más tardar en el año 2005. La República Dominicana es también signataria de la Ronda de Negociaciones de Uruguay y miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC). La adaptación del país a las normas establecidas por la OMC conlleva modificaciones en diferentes áreas, las cuales son analizadas y seguidas por los diferentes sectores. 4 / 5
Fuente: guiarepublicadominicana.com 5 / 5