CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA Los gerentes, asesores, empleados, obreros y pescadores de Tecnológica de Alimentos S.A. - TASA - (en adelante, las personas sujetas a este Código) deberán inspirar su conducta en los principios, reglas y objetivos de este Código. Es obligación y responsabilidad individual de cada persona sujeta a este Código conocerlo y cumplir sus políticas, reglas y normas de conducta. Aquellas personas sujetas a este Código que lo incumplan estarán sujetas a sanciones y medidas disciplinarias de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo siempre dentro del marco legal vigente. ARTÍCULO 1 - COMITÉ DE CUMPLIMIENTO El Comité de Cumplimiento tendrá la responsabilidad de analizar, evaluar y decidir las situaciones enmarcadas dentro del presente Código. Está conformado por seis miembros: El Director Ejecutivo El Asesor de la Alta Dirección El Gerente General El Gerente de Recursos Humanos El Gerente Legal El Gerente de Auditoría Interna ARTÍCULO 2 - PRINCIPIOS Y REGLAS DE CONDUCTA Y ÉTICA Las personas sujetas a este Código deberán cumplir las siguientes reglas y deberes de conducta y ética: 2.1. Debida diligencia: Las personas sujetas a este código deberán tener el debido cuidado profesional y honestidad en el desempeño de sus funciones. No son aceptables las conductas que intencionalmente impidan que la información que difunda la empresa sea veraz, clara, suficiente y oportuna, y por tanto, no contribuya a una correcta toma de decisiones. 1
2.2. Conflicto de intereses: Las personas sujetas a este Código, en todo momento deberán actuar con lealtad a la empresa, evitando verse involucrados de manera real o aparente en conflictos entre sus intereses personales y los de la empresa. En general, existe conflicto de intereses cuando las personas sujetas a este Código tienen intereses que pueden afectar una actuación eficiente y objetiva como funcionario o trabajador de la empresa. El conflicto de intereses incluye, pero no se limita, a los siguientes casos: 2.2.1 Participar en transacciones personales que involucran a la empresa, representando sus propios intereses, los de su familia o de terceros relacionados. Se entenderá por terceros relacionados a aquellos que comparten un interés o beneficio económico con el funcionario o trabajador de Tasa. 2.2.2 Ser consultor, director, ejecutivo o empleado de, o tener un interés económico en un proveedor, cliente o competidor de la empresa, sin el consentimiento expreso del Comité de Cumplimiento. 2.2.3 Recibir beneficios personales indebidos o no autorizados como resultado del uso de bienes o servicios de propiedad de la empresa. 2.2.4 Aceptar dinero, regalos o préstamos de proveedores, clientes o competidores de la empresa, sin autorización. Se excluyen los regalos que tradicionalmente se entregan en fiestas navideñas o fiestas patrias y cuyo valor no exceda de US $ 100.00 por proveedor. Las excepciones deberán ser comunicadas a la Gerencia de Recursos Humanos para su disposición final. 2.2.5 La asistencia a cursos y viajes pagados por proveedores requieren del sustento técnico del viaje así como informar del cronograma de actividades, el cual deberá estar relacionado con el motivo del viaje. 2.2.6 Recomendar familiares a proveedores de bienes y/o servicios o conocer de familiares que estén prestando servicios a TASA, sin poner en conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos. 2.2.7 No está permitida la contratación de familiares directos (padres, hermanos, cónyuge o conviviente e hijos) del personal de la empresa. Las excepciones, deberán ser informadas al Comité de Cumplimiento antes del proceso de selección para la evaluación de la incompatibilidad de funciones. Cabe agregar que están 2
exceptuadas las tripulaciones de nuestras embarcaciones pesqueras que cuentan con la aprobación del Comité de Cumplimiento. 2.3. Oportunidades corporativas y uso apropiado de los bienes de la empresa: Las personas sujetas a este Código deben preferir los intereses de la empresa a los propios cuando se presente una oportunidad de negocios para TASA. Consecuentemente, están prohibidas de: 2.3.1. Usar en su beneficio o de terceros relacionados, las oportunidades comerciales o de negocios que conozcan en razón de su cargo y que pueda interesar a la empresa, salvo que cuenten con la autorización del Comité de Cumplimiento. 2.3.2. Usar los bienes de la empresa, sean tangibles o intangibles, y la documentación e información de la misma en beneficio personal. Las personas sujetas a este Código deben usar los bienes de la empresa sólo para los negocios de ésta, asimismo deberán ser protegidos con la debida diligencia. Califican dentro de este numeral la información a la que se tiene acceso en el curso normal de las actividades comerciales de TASA, por ejemplo: precios de compra y precios de venta de bienes y servicios; descripción del layout de plantas y embarcaciones, tecnología de producción, pesca, procesamiento de información, etc. 2.4. Confidencialidad: Las personas sujetas a este Código no deberán dar información confidencial a ninguna persona ajena a la empresa, a sus proveedores o clientes, excepto cuando esta revelación es autorizada por la Gerencia respectiva o si es requerido legalmente a hacerlo, para lo cual se contará con el asesoramiento legal de la empresa. El concepto información confidencial incluye toda la información no pública que deba brindarse a las entidades supervisoras o que puede ser usada por los competidores, proveedores o clientes de la empresa, tales como, secretos comerciales, de tecnología, de investigación, lista de clientes y proveedores, información financiera y proyecciones financieras no anunciadas, de mercado, precio objetivo, proyectos, estudios de factibilidad, planes de negocios u otros similares. En caso de duda, será mejor abstenerse o gestionar la autorización de su Gerente inmediato. La obligación de preservar esta información confidencial continúa después que las personas sujetas a este Código se hayan retirado de la empresa en forma indefinida, salvo convenio expreso fijando un plazo de tiempo determinado. En caso de incumplimiento TASA se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes. 3
Las personas que, sin corresponderles, tuvieran acceso a información confidencial de la empresa deberán reportarlo, tan pronto conozcan de ello, a su Gerente inmediato. 2.5. Interacción adecuada, competencia y actitud leal: Las relaciones en el ambiente de trabajo se deberán regir por la cortesía y el respeto mutuo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo. Se debe actuar siguiendo la política de la empresa de competir de manera leal y honesta en el mercado, sin utilizar prácticas no éticas o ilegales. Asimismo, está prohibida la negociación y/o cierre de cualquier entendimiento, arreglo, plan o esquema expreso o implícito, con cualquier competidor respecto a precios, condiciones de venta o servicios, producción, distribución o cliente. 2.6. Cumplimiento de las leyes y regulaciones: Las personas sujetas a este Código deben cuidar, en su ámbito de acción, que la empresa y sus trabajadores cumplan todas las leyes y regulaciones que le son aplicables, ya sea en el Perú o en el extranjero. Las personas sujetas a este Código que tengan relación con información que se presente al exterior deberán cuidar de informarse y/o de consultar a asesores legales internos y/o externos los alcances de las disposiciones que la empresa deba cumplir. La empresa está particularmente comprometida en: 2.6.1. Que en sus centros de trabajo no haya abuso, discriminación, acoso o agresión basada en raza, sexo, edad, color, religión, condición física, filiación política o cualquier característica personal diferente a los intereses de la empresa. 2.6.2. Cumplir todas las leyes y reglamentos ambientales, de salud y seguridad. 2.6.3. Proteger el medio ambiente y la seguridad personal de los trabajadores, proveedores y clientes. 2.6.4. Prohibir cualquier pago ilegal o indebido a proveedores, clientes, funcionarios del gobierno y de otras dependencias, nacionales o extranjeras. 2.7. Manejo de archivos: Las personas sujetas a este Código deberán preocuparse que todo registro y reporte de información sea archivado con la seguridad del caso, y el manejo de estos deberá estar de acuerdo con el numeral 2.4 Confidencialidad. 4
La información de carácter confidencial que no sea archivada, deberá ser destruida. 2.8. Prestigio empresarial: Las personas sujeta a este código son responsables por la preservación del prestigio y la imagen de TASA y por lo tanto, no deberán involucrarse en situaciones que puedan afectarlas en el ejercicio de sus funciones o mandatos. Se incluye dentro de esta restricción, el consumo de sustancias o drogas consideradas ilegales tales como marihuana, cocaína, heroína o sus derivados. 2.9. Obligación de denunciar: Los trabajadores de la empresa que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de actos de malversación de bienes, violación del código de ética o leyes y reglamentos, corrupción o fraude en la administración y gestión de TASA, están obligados a presentar sus denuncias por escrito al Comité de Cumplimiento a la dirección lineaetica@tasa.com.pe La identidad del trabajador será mantenida en reserva por el Comité de Cumplimiento. ARTÍCULO 3 - SANCIONES La empresa sancionará a las personas sujetas a este Código que incumplan las normas y reglas de conducta contempladas en el Artículo 2 de este Código. Las sanciones serán aplicadas por la Gerencia de Recursos Humanos a solicitud del Comité de Cumplimiento. En cualquier caso, se respetarán siempre las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo, las normas legales vigentes, y el derecho de defensa del infractor. De acuerdo con la gravedad de la falta podría llegarse hasta la separación de la persona del cargo que ocupa y su cese en la empresa. Diciembre 15, 2006 5