C O N S I D E R A N D O

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Transcripción:

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA ASAMBLEA NACIONAL DE NICARAGUA Y LOS CONSEJOS REGIONALES AUTONOMOS DE LA COSTA ATLANTICA DE NICARAGUA PARA FORTALECER SUS PROCESOS DE INSTITUCIONALIDAD Y MODERNIZACION René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional, Carlos Alemán Cunnigham, Presidente del Consejo Regional de la Región Autónoma del Atlántico Norte y Vernadine López Stephen, Presidenta del Consejo Regional de la Región Autónoma del Atlántico Sur, en uso de las facultades que les confieren sus respectivos estatutos, Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo en el caso del Presidente de la Asamblea Nacional y Ley No. 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, en el marco de sus respectivas atribuciones y autorizados por sus Juntas Directivas, convienen en modificar y sustituir el Convenio Interinstitucional entre la Asamblea Nacional de Nicaragua y los Consejos Regionales Autónomos para establecer mecanismos de trabajo, comunicación y cooperación, suscrito a los catorce días del mes de diciembre de dos mil seis por el siguiente: CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA ASAMBLEA NACIONAL DE NICARAGUA Y LOS CONSEJOS REGIONALES AUTONOMOS DE LA COSTA ATLANTICA DE NICARAGUA PARA FORTALECER SUS PROCESOS DE INSTITUCIONALIDAD Y MODERNIZACION LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE Y EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO SUR, C O N S I D E R A N D O I Que de conformidad al artículo 5 párrafo tercero, de la Constitución Política El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignadas en la Constitución, y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales, así como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas, todo de conformidad con la ley. Para las comunidades de la Costa Atlántica se establece el régimen de autonomía en la presente Constitución. II Que para las comunidades de la Costa Atlántica se ha establecido el Régimen de Autonomía de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del párrafo tercero del articulo 5 Cn. y en la Ley No. 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua. III Que el Estado garantiza a las Comunidades de la Costa Atlántica la libre elección de sus autoridades y representantes, que entre otras atribuciones tienen la de participar efectivamente 1

en la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo nacional en su región, así como impulsar los proyectos económicos, sociales y culturales propios. IV Que es necesario para la Asamblea Nacional en sus funciones legislativas, el planteamiento de la dimensión intercultural como una estrategia institucional con el propósito de potencializar su importancia para la modernización de la institución y el proceso de formación de las leyes, para la conservación y desarrollo integral de la identidad y la cultura de los pueblos indígenas y afro descendientes y el desarrollo integral de la nación, todo de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República. V Que la Asamblea Nacional, por medio de su Junta Directiva y la Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas, como órgano de consulta y dictamen y las Juntas Directivas de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas, animados por el deseo de mantener y mejorar las relaciones institucionales, de los mecanismos de articulación, comunicación y cooperación entre las instituciones que representan, sobre la base de los principios del respeto, la solidaridad, cooperación y el fortalecimiento. VI Que la Asamblea Nacional y los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, coinciden en la importancia de fortalecer lazos institucionales expresados en el presente Convenio Interinstitucional con el objetivo de: 1. Contribuir al proceso de modernización e institucionalidad, tomando como fundamento la interculturalidad del país. 2. Contribuir a una efectiva participación de los Consejos Regionales en los procesos de formulación y consulta en la Asamblea Nacional relacionados con iniciativas de ley, aprobación presupuestaria y el seguimiento a la ejecución presupuestaria en materias de su competencia. 3. Interactuar y fortalecer el trabajo institucional de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y de la Asamblea Nacional dentro de sus respectivas competencias, en el marco de sus funciones y atribuciones conferidas en la Constitución y las leyes. 4. Armonizar esfuerzos conjuntos de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica en los procesos de trabajo legislativo y parlamentario que desarrolle la Asamblea Nacional en las Regiones Autónomas, en relación con mecanismos de articulación, comunicación y cooperación. POR TANTO: 2

A C U E R D A N: En materia de proceso de toma de decisiones y acuerdos de su competencia: 1. Se fortalecerá el proceso de toma de decisiones, acuerdos y demás, mediante el establecimiento de métodos de trabajos y actualización implementados por la Asamblea Nacional, en el proceso de formación de la ley. 2. La Asamblea Nacional apoyará los esfuerzos por conseguir ampliaciones presupuestarias que permitan la movilización de concejales para poder cumplir con sus funciones. 3. Se dará especial seguimiento a las iniciativas presentadas por los Consejos Regionales. En materia de Digesto Jurídico: 1. La Asamblea Nacional apoyará el proceso de recopilación de los acuerdos, resoluciones, disposiciones y demás decisiones, tomadas por los Consejos Regionales, con la finalidad de organizar el Digesto Jurídico respectivo. 2. Se capacitará al personal respectivo, incluyendo estudiantes en pasantías de los últimos años de las universidades Regionales, en este tema. En materia de seguimiento a la economía: 1. La Asamblea Nacional, a través de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, garantizará a los Consejos Regionales, la consulta de sus propuestas presupuestarias en el proceso de aprobación del Presupuesto General de la República. 2. La Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público, suministrará de manera sistemática, información relacionada al desarrollo y ejecución del presupuesto aprobado a las Regiones Autónomas, para los fines correspondientes. En materia de enfoque de Género: 1. La Asamblea Nacional de manera conjunta con los Consejos Regionales, a través de sus instancias pertinentes y respectivas fortalecerán la puesta en ejecución del enfoque de género, sobre la base del diagnóstico elaborado. 2. La Asamblea Nacional y los Consejos Regionales, elaborarán normativas para incluir el enfoque de género en sus procesos legislativos y administrativos respectivamente. En materia de fortalecer las relaciones armónicas: 1. El Plenario de la Asamblea Nacional de Nicaragua recibirá en Sesión Especial a los Presidentes de los Consejos Regionales para escuchar sus respectivos informes anuales, en el mes de octubre de cada año. 2. La Junta Directiva de la Asamblea Nacional conjuntamente con las Juntas Directivas de cada Consejo Regional y con la participación de la Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas, sostendrán reuniones anuales de seguimiento y coordinación para evaluar el cumplimiento de aquellos acuerdos que se deriven del presente Convenio y otras iniciativas que existan entre las instituciones firmantes. 3

3. Las Comisiones Parlamentarias de la Asamblea Nacional y de cada Consejo Regional se reunirán previo a realizar la consulta para informarse y garantizar comunicación sobre todas las iniciativas de ley sujetas a procesos de consultas con el fin de incluir las observaciones y agendas de las autoridades regionales de la Costa Atlántica de Nicaragua, y así contribuir al fortalecimiento de la gobernabilidad, la democracia y el desarrollo económico social de las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua. 4. La Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas de la Asamblea Nacional y las Juntas Directivas de los Consejos Regionales, establecerán y coordinarán las visitas de intercambio a las Regiones Autónomas así como a la sede del Poder Legislativo con el fin de construir mecanismos de relaciones institucionales. 5. La Asamblea Nacional, a través de las comisiones pertinentes en la materia, consultarán a los Consejos Regionales sobre el temas de división política administrativa, demarcación territorial, creación de municipios y creación de nuevas regiones, así mismo sobre las iniciativas de ley de interés de los Consejos Regionales y sujetos a proceso de consulta. 6. Se fortalecerán los vínculos entre la Asamblea Nacional y los Consejos Regionales Autónomos, mediante la presencia de Diputados, Diputadas, Miembros de los Consejos y funcionarios de ambas partes, en las distintas actividades de interés mutuo. En materia de Interculturalidad: 1. La Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas, con apoyo de la Comisión de Modernización, establecerá coordinación con los Consejos Regionales para la definición y ejecución de una Política Intercultural. 2. La Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas, con apoyo de la Comisión de Modernización, establecerá coordinación con los Consejos Regionales, para elaborar la normativa o procedimiento para la inclusión del enfoque intercultural en el proceso de formación de la ley, en la calidad de las iniciativas, los procesos de consulta y los dictámenes correspondientes. 3. La Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas, con apoyo de la Comisión de Modernización, establecerá coordinación con los Consejos Regionales, para capacitar a funcionarios con el objetivo de fortalecer el enfoque de interculturalidad en el funcionamiento institucional. En materia de Participación Ciudadana: La Asamblea Nacional a través de la División de Participación Ciudadana y Seguridad Alimentaria: 1. Fortalecerá los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones en el seno de los Consejos Regionales. 2. Fortalecerá el acceso a la información pública existente en posesión de los Consejos Regionales. 4

En materia de Fortalecimiento Institucional I. Imagen Institucional y divulgación: 1. Fortalecer las Políticas de Comunicación de los Consejos Regionales Autónomos con la Asamblea Nacional y los medios locales de información y divulgación. 2. La Asamblea Nacional, apoyará en la reproducción de textos de leyes importantes y los Consejos se encargarán de la traducción fiel de las mismas. Ambas gestionarán los recursos necesarios para cubrir los costos de esta actividad, si fuere necesario. 3. Se contará con el apoyo del Canal Parlamentario, la página web y los distintos mecanismos de divulgación que tiene la Asamblea Nacional, para divulgar el trabajo que realizan los Consejos Regionales. 4. El personal especializado de la Asamblea Nacional, realizará capacitación técnica al personal de divulgación de los Consejos Regionales sobre los distintos mecanismos de comunicación. II. Recursos Humanos: 1. La Asamblea Nacional apoyará la implementación de la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, en los Consejos Regionales. 2. Se apoyará el sistema de información de Recursos Humanos y la automatización de los procesos administrativos respectivos. 3. Se promoverá el proceso de análisis y consulta sobre el proyecto de Ley de Carrera Legislativa y el Código de Conducta de los Servidores Públicos de los Consejos Regionales. 4. Se fortalecerá el sistema de capacitación para los distintos niveles: Concejales, funcionarios, técnicos y trabajadores en general. 5. Con apoyo de las universidades locales de la Costa Caribe, UNAN-León, u otras universidades nacionales, se establecerá el Diplomado en Derecho Parlamentario para el personal técnico y funcionarios de los Consejos Regionales vinculados al proceso legislativo, así mismo a los concejales entrantes de cada período. III. Gerencia 1. Se fortalecerá el sistema de planificación institucional, que determine líneas y planes estratégicos en la institucionalización y modernización de los Consejos Regionales. 2. Se establecerá apoyo permanente en el desarrollo de manuales, normativas, procedimientos, estructuras organizativas, etc. 3. La Asamblea Nacional, apoyará la búsqueda de financiamiento para contribuir a la modernización de las salas de sesiones de los Consejos Regionales. 5

4. Se establecerán mecanismos de capacitación y fortalecimiento informático y sobre todo en el desarrollo de sus páginas web. Seguimiento al Convenio 1. La Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas de la Asamblea Nacional como interlocutor natural y con apoyo de la Comisión de Modernización, por parte de la Asamblea Nacional y miembros de las Juntas Directivas de los respectivos Consejos Regionales Autónomos, estarán a cargo del seguimiento y monitoreo al cumplimiento de los acuerdos descritos en el presente convenio. 2. La Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas de la Asamblea Nacional con apoyo de la Comisión de Modernización y cada Consejo Regional realizarán encuentros periódicos para definir y dar seguimiento a planes de trabajo en el marco del presente convenio y con especial atención al fortalecimiento institucional de los Consejos Regionales de la Costa Atlántica de Nicaragua. 3. Los firmantes en representación de las Juntas Directivas, y la Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas, para efecto de la entrada en vigencia del presente convenio se comprometen a informar este acuerdo en sus respectivos plenarios e instancias pertinentes conforme a los procedimientos legales o reglamentarios vigentes en cada institución. Acordado en la ciudad de Managua, Capital de la República, en el Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce, firmando el Presidente de la Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas como testigo de honor. René Núñez Téllez Presidente Asamblea Nacional Carlos Alemán Cunnigham Presidente Consejo Regional Región Autónoma del Atlántico Norte Vernadine López Stephen Presidenta Consejo Regional Región Autónoma del Atlántico Sur Brooklyn Rivera Bryan Presidente Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas 6