CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA Ley Nº 24375
DIVERSIDAD BIOLÓGICA Niveles: Ecosistemas. Especies. Genética.
Objetivos Conservación de la diversidad biológica. Utilización sostenible de sus componentes. Participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
Especies amenzadas Número de Especies Amenazadas en Lista Roja 2007 En Argentina por Grupo Taxonómico* Solo incluye las categorías En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN) y Vulnerable (VU)
Órganos del Convenio Conferencia de las Partes Es el consejo de administración del Convenio se reúne cada dos años los representantes de los países Parte Función: Examinar los progresos en la aplicación de la Convención, adopta programas de trabajo para lograr sus objetivos, y proporciona orientación política. Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (OSACTT), asiste a la COP formado por representantes de los gobiernos, así como observadores gobiernos no Parte, la comunidad científica, y otras organizaciones pertinentes. Función: proporcionar recomendaciones a la COP sobre los aspectos técnicos de la aplicación de la Convención.
Ley N 24375 Aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica Decreto Reglamentario N 1347/97 Establece como Autoridad de aplicación del CDB a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Determina la Creación de la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica (CONADIBIO) Resolución N 69/2010 Reglamento de la Comisión Nacional Asesora (CONADIBIO)
Función de la CONADIBIO a) ASESORAR a la Autoridad de Aplicación en todos aquellos aspectos relacionados con la IMPLEMENTACIÓN de la Ley Nº24.375 y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. b) PROPONER Y PROPICIAR ACCIONES conducentes al logro de los objetivos y metas contenidas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica. c) Considerar y aprobar el Plan de actividades para ser propuesto a la Autoridad de Aplicación. d) Elaborar y proponer a la Autoridad de Aplicación, para su aprobación, la Estrategia Nacional sobre la Diversidad Biológica. e) Ejercer todas aquellas otras funciones que, en casos especiales, le fueran encomendadas.
Consejo Federal de Medio Ambiente ( COFEMA) Resolución 208/ 2011 sobre Reafirmación de derechos sobre los recursos naturales y genéticos ARTÍCULO 1: REAFIRMAR el derecho de los Gobiernos Provinciales y las comunidades locales sobre los recursos naturales y genéticos expresados por la Constitución Nacional y el Convenio de Diversidad Biológica. ARTÍCULO 2: EXPRESAR la preocupación por las actividades científicas de bioprospección que realiza la comunidad científica en general y los organismos del sistema científico y técnico del Estado en particular que vulneran el derecho de las provincias y las comunidades sobre los recursos naturales y genéticos.
ARTÍCULO 3: REQUERIR a los organismos científicos y técnicos tanto públicos como privados que todo proyecto que involucre el estudio, explotación comercial o industrial y utilización de los recursos genéticos, deberán contar con la autorización provincial competente, previamente a la aprobación de los proyectos y/o suscripción de contratos. ARTÍCULO 4: ENCOMENDAR a la Comisión de Biodiversidad de COFEMA que garantice al tratamiento de la problemática de la utilización de los recursos genéticos en el marco de los talleres regionales y nacionales de biodiversidad a los efectos de establecer, junto con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, los procedimientos y mecanismos que fortalezcan el control intra e interjurisdiccional de las actividades científicas y de prospección biológica así como la participación en los beneficios económicos.
PROTOCOLO DE NAGOYA DE ACCESO A RECURSOS GENETICOS Y DISTRIBUCION JUSTA Y EQUITATIVA DE BENEFICIOS PROVENIENTES DE SU UTILIZACION, DE LA CONVENCION DE DIVERSIDAD BIOLOGICA.
QUÉ ES EL PROTOCOLO DE NAGOYA? Es un nuevo tratado internacional que se basa en el Convenio sobre Diversidad Biológica apoyando su aplicación, en particular uno de sus tres objetivos: la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos Objetivo: Articulo 15 del CDB Es la distribución justa y equitativa de beneficios provenientes de la utilización de recursos genéticos, por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos,(. )Teniendo en cuenta la transferencia de tecnología y el financiamiento a tales efectos.
CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE NAGOYA? Recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos, así como los beneficios derivados de su utilización. (Art 2, 8j., 10 c., 15) Preserva los derechos soberanos sobre los recursos biológicos y la facultad de cada país de regular el acceso a sus recursos genéticos Quedan exceptuados los recursos genéticos humanos del alcance del Protocolo.
CUÁLES SON LOS ELEMENTOS CENTRALES DEL PROTOCOLO DE NAGOYA? Acceso y participación en los beneficios derivados de los recursos genéticos. Acceso y participación en los beneficios asociados a los conocimiento tradicional de las comunidades indígenas y locales asociados a los RRGG. Documento que certifique la legítima tenencia reconocido internacionalmente Cooperación
CUÁLES SON LOS ELEMENTOS CENTRALES DEL PROTOCOLO DE NAGOYA? ESQUEMA GRAL. DEL TEXTO (OBJ, DEF, AMBITO DE APLICACIÓN, ORGANOS, COPs) Capacitación Para la implementación y difusión de los objetivos del PN. Autoevaluación de capacidades en todos los aspectos : rrhh, científico-técnico, cumplimiento, vigilancia, normativo, jurídico, comunicación, etc
De qué hablamos cuándo hablamos de. Acceso: Consentimiento fundamentado previo (PIC en ingles) es el permiso otorgado por las autoridades competentes del estado proveedor a un usuario antes de acceder a los recursos genéticos, de acuerdo con un marco institucional y legal nacional adecuado. Distribución de beneficios: Condiciones mutuamente acordadas (MAT en ingles) consagrados en el Convenio sobre la Diversidad Biológica consisten en un acuerdo entre les proveedores de los recursos genéticos y los usuarios sobre las condiciones de acceso y utilización de los recursos y los beneficios a distribuir entre ambas partes. Ayuda a garantizar la participación en los beneficios, en particular cuando los recursos genéticos salen del país que los proporciona
OBLIGACIONES RELATIVAS AL ACCESO: Crear seguridad jurídica, claridad y transparencia. Proporcionar normas y procedimiento justos y no arbitrarios. Establecer normas y procedimientos claros para el consentimiento fundamentado previo y las condiciones mutuamente acordadas. Disponer que se emita un permiso o su equivalente cuando se otorgue el acceso.
OBLIGACIONES RELATIVAS A LA PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (ANEXO PROTOCOLO): Disponer los mecanismos y procedimientos para que la participación en los beneficios (monetarios o no) esté sujeta a condiciones mutuamente acordadas los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, se compartan de manera justa y equitativa con la parte contratante que provea esos recursos.
CONOCIMIENTOS TRADICIONALES ASOCIADOS A RECURSOS GENÉTICOS Con miras a asegurar que las comunidades indígenas y locales obtienen una participación justa de los beneficios de la utilización de sus: Conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos Recursos genéticos, cuando tengan el derecho establecido a otorgar acceso a los mismos, conforme a la legislación nacional
CONDICIONES MUTUAMENTE ACORDADAS Las Partes en el Protocolo deben: Asegurar que sus sistemas jurídicos ofrezcan la posibilidad de presentar recursos. Adoptar medidas relativas a acceso a la justicia y solución de controversias
MECANISMO MUNDIAL MULTILATERAL DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (ART. 10) Abordar la participación en los beneficios respecto a recursos genéticos que se producen en: Zonas transfronterizas. Situaciones en las que no se puede obtener el consentimiento fundamentado previo Los beneficios compartidos a través de este mecanismo se utilizarán para apoyar la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad a nivel mundial.
CUMPLIMIENTO: RESPONSABILIDAD DE CADA PAÍS Designación de puestos de control. Marco jurídico (normas, responsables, mecanismos) Establecer mecanismos para consolidar la cooperación entre las partes para actuar en posibles casos de incumplimiento. Vigilancia. Centro de Intercambio de información. Certificado internacionalmente reconocido de cumplimiento, material legalmente accedido
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO RECONOCIDO INTERNACIONALMENTE Incluirá como mínimo: Autoridad emisora. Fecha. Proveedor. Identificación inequívoca del certificado. Persona o entidad a la que se le otorga el cfp. RRGG contemplados. Confirmación que se obtuvo el cma y el cfp. Términos de la utilización (comercial o no).
CUMPLIMIENTO CON LA LEGISLACIÓN NACIONAL Cada país medidas que aseguren que los recursos genéticos utilizados dentro de su jurisdicción se hayan obtenido de conformidad con el consentimiento fundamentado previo y que se hayan establecido condiciones mutuamente acordadas. Tomar medidas para abordar las situaciones de no cumplimiento. Cooperar en casos de supuestas infracciones de los requisitos de la otra Parte contratante.