A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Documentos relacionados
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

MODIFICACIÓN AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

ANTEPROYECTO COFEMER:

Modificaciones al Decreto IMMEX

Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).

CUARTA MODIFICACIÓN AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

A continuación, se detallan las modificaciones más relevantes detectadas en el Anteproyecto:

Folio Decreto IMMEX. Enero 28 de REFORMAS EL DECRETO IMMEX.

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN.

FICHA INFORMATIVA AUTORIZACIONES DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN A LOS EXPORTADORES DRAWBACK

COMUNIDAD VIRTUAL ADUANERA

Departamento de Compilación

1. Regla señala nuevas definiciones para efectos del citado Acuerdo.

Esta reforma que resultó sumamente relevante, tiene por objeto tres ejes fundamentales:

SECRETARÍA DE ECONOMÍA DELEGACION FEDERAL GUADALAJARA. Número de Registro: IMMEX Número de Solicitud:

FICHA INFORMATIVA PROGRAMA PROSEC

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Asunto: Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus Anexos 1, 1-A, 10, 21 y 22.

Fecha: 12 de Diciembre de 2016 Circular: RGCE 047/2016 Anexos: 1

1. Se realizará visita de verificación de la SE-SAT cada vez que se ingrese un trámite de ampliación o ampliación subsecuente de mercancía sensible?

Jueves 8 de marzo de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Estimados Clientes: Boletín: Publicación de RCGMCE 2011

Tratamiento fiscal aplicable a los regímenes aduaneros de importación temporal para efectos del IVA

DECRETO para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación. Capítulo I Disposiciones Generales

SECRETARIA DE ECONOMIA

En caso de contar con el Registro Único de Personas Acreditada, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*) Número Año

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 1

DECRETO para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación. Capítulo I Disposiciones Generales

II. Haber efectuado operaciones de comercio exterior, durante los últimos 2 años anteriores a su solicitud.

Solicitud de exención de MIR por no costos

Las modificaciones más relevantes en materia de comercio exterior.

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

MEMORANDO (2/2011) REFORMAS AL RÉGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS (ARTÍCULO 33 DEL DECRETO IMMEX)

Jueves 8 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico, (Regla

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

COMERCIO EXTERIOR 01 de enero de 2011 a 12 de enero de 2011

AGENCIA ADUANAL OBREGON, S. C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

No. 1 Año XXV de noviembre de 2006 DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN

NOTA INFORMATIVA N.I. 064/ 2016

Esquema de certificación y monitoreo a empresas exportadoras. Enero 2014

Resolución de modificaciones a las RGCE para 2017 y su Anexo 1 (Resolución anticipada) A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Jueves 9 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1

IMMEX 2016 AL DECRETO LA REFORMA ANÁLISIS DE MARCO LEGAL. La revista mexicana de Comercio Exterior.

SECRETARIA DE ECONOMIA

I. Descripción de las mercancías y su origen.

REGLA Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

TEXTO ANTERIOR A LA PUBLICACIÓN EN EL DOF TEXTO QUE INCLUYE LAS MODIFICACIONES PUBLICADAS EN EL DOF DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2016 Capítulo 3.

Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas

6. Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras por parte

Les informo que el día 28 de abril del 2017 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la

Las modificaciones contempladas en el Acuerdo son como a continuación se indica:

Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (DOF 26-XII-2013).

REGLA Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Industria Manufacturera Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)

PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FICHA INFORMATIVA PERMISO PREVIO PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA Y EXPORTACIÓN DEFINITIVA O TEMPORAL DE DIAMANTES EN BRUTO

SECRETARIA DE ECONOMIA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

REGLAS DE CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE IVA E IEPS

FICHA INFORMATIVA PERMISO PREVIO PARA LA EXPORTACIÓN DEFINITIVA Y TEMPORAL DE MINERAL DE HIERRO

REGISTRO COMO EMPRESA DE LA FRONTERA

Fracción arancelaria en la Comunidad Europea 1) Cupo (toneladas métricas) 30,000 1,000

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SECRETARIA DE ECONOMIA

Fundamento Legal. Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2013

Avisos a que se refiere la regla , relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

PROYECTO DE REFORMAS AL DECRETO IMMEX

Lunes 10 de abril de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 70

DECRETOS DE LOS PROGRAMAS DE FOMENTO A LAS EXPORTACIONES. Immex

Preguntas Frecuentes de Certificación en materia de IVA e IEPS

SECRETARIA DE ECONOMIA

Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación

N.I. 039 NOTA INFORMATIVA ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014, PUBLICADAS EL 29 DE AGOSTO DE 2014.

COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

MIR de Impacto Moderado

Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior

A continuación las principales modificaciones en la citada modificación:

Periodicidad Monto (toneladas)

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO PARA EL FOMENTO Y OPERACIÓN DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN.

CONSIDERANDO. Acuerdo

CALZADO MEXICANO

[AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS.] 14 de marzo de 2014.

Transcripción:

G-0080/2011 México D.F., a 23 de Marzo de 2011 Vigésima Quinta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF 23/03/2011) A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL: Hacemos de su conocimiento, que la Secretaría de Economía, publicó en el DOF del 23/03/2011 la citada modificación, de la cual a continuación detallamos algunos de los cambios más relevantes: Nota: La entrada en vigor de la modificación a estas reglas es al siguiente día hábil al de su publicación. Regla 1.2.1 Definiciones Se modifica esta regla en las siguientes fracciones: XIX. INEGI, para adecuar el actual nombre de este instituto por el de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (anteriormente decía Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática) en homologación con el Decreto IMMEX. XXIV. LIEG, se modifica el significado de esta abreviatura para ahora hacer referencia a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía (anteriormente decía Ley de Información Estadística y Geografía) Regla 3.2.6 Programa IMMEX Se reforma esta regla para precisar la fecha de publicación en el DOF del Decreto IMMEX (1/11/2006) a que hace referencia esta regla. Regla 3.2.11 Requisitos para la autorización del programa IMMEX Se modifica esta regla para adicionar la referencia al artículo 6 BIS, fracción II del Decreto IMMEX, referente a la excepción que tienen las empresas con Programa de tramitar la ampliación de su Programa, dentro del sustento legal de esta regla. Regla 3.2.23 Ampliación del programa IMMEX Se modifica esta regla para adicionar la referencia al artículo 6 BIS, fracción II del Decreto IMMEX, referente a la excepción que tienen las empresas con Programa IMMEX de tramitar la ampliación de su Programa, así como la mención al Anexo I TER (metales) dentro de los supuestos de excepción a lo señalado en esta regla respecto al tener autorizadas las fracciones arancelarias de las mercancías necesarias para realizar los procesos de operación de manufactura, sin que se requiera tramitar la ampliación de programa IMMEX.

Regla 3.2.17 Cancelación del programa IMMEX Se modifica esta regla para adecuar la misma a la actual redacción del artículo 27 del Decreto IMMEX (DOF 24/12/2010), el cual le otorga a la SE la posibilidad de iniciar el procedimiento de cancelación del programa IMMEX de oficio, o a petición del SAT. Regla 3.2.18 Requisitos permanentes que deben cumplir las empresas con programa IMMEX Se reforma esta regla para señalar la fecha de publicación en el DOF del Decreto IMMEX (1/11/2006) de los artículos transitorios relacionados con esta disposición. Regla 3.2.19 Información que se debe presentar al INEGI por parte de las empresas con programa IMMEX Se reforma esta regla para eliminar la referencia al artículo 42 de la LIEG y adicionar la mención al artículo 45 de la citada Ley, el cual prevé que los informantes del Sistema estarán obligados a proporcionar, con veracidad y oportunidad, los datos e informes que les soliciten las autoridades competentes para fines estadísticos, censales y geográficos, y prestarán apoyo a las mismas. Regla 3.3.1 Requisitos específicos que deberán cumplirse para efectuar la importación temporal de las mercancías Se reforma esta regla para adicionar la mención del Anexo I TER referente a los metales. Regla 3.3.2 Ampliación de programa IMMEX de mercancía sensible Se modifica para establecer que se declarará la información de fracción arancelaria, cantidad máxima a importar y vigencia de la autorización, en el caso de la resolución de ampliación que al efecto emita la S.E., en el caso de mercancías del anexo I TER (Metales). Regla 3.3.3 Documentación necesaria para la ampliación Se adiciona la referencia al Anexo I TER, en esta regla, relativa a la documentación necesaria para obtener una autorización de ampliación subsecuente. Regla 3.3.4 Condiciones para la ampliación del programa Se adiciona la referencia al anexo I TER, en el caso de la condicionante para una ampliación del programa subsecuente, de exportar al menos el setenta por ciento del volumen de la mercancía. Regla 3.3.5 Cantidades máximas autorizadas Se establece una cantidad máxima para importar mercancías a territorio nacional correspondientes al Anexo I TER de nueve meses de la capacidad productiva instalada de la empresa, estableciéndose que la S.E. establecerá un monitoreo permanente también respecto a las mercancías a que se refiere el citado Anexo I TER. Regla 3.3.6 Plazo de vigencia de las autorizaciones de ampliación

Se establece que las autorizaciones de ampliación y de ampliación subsecuente, para importar mercancías del Anexo I TER, tendrán un plazo de vigencia de doce meses. Reglas que se derogan (Artículo segundo) Regla 3.2.21.- Presentación de información al INEGI. Regla 3.3.1, fracción III.- Respecto a los requisitos específicos de importación temporal, se elimina el aplicable a las mercancías del Anexo II, fracción I (piernas y muslo), respecto a que la empresa se encuentra dentro del Sistema Tipo de Inspección Federal (TIF). Regla 3.5.1.-Referente a la dirección electrónica para consulta el trámite de empresas ALTEX. Regla 3.6.1.-Referente a la dirección electrónica para consulta el trámite de empresas ECEX. Reglas que se adicionan (Artículo tercero) Regla 3.3.5, fracción III Cantidad máxima que la SE autorizará a importar mercancía sensible. Se establece para el caso de mercancías del Anexo II, que se autorizará una cantidad máxima de doce meses de la capacidad productiva instalada de la empresa. Regla 3.3.12 Requisitos específicos para operaciones de IMMEX con metales Esta regla dispone que los requisitos específicos que deben cumplir las empresas IMMEX en operaciones con mercancía contemplada en el Anexo I TER del Decreto IMMEX (principalmente metales y sus manufacturas) solo aplicarán cuando las empresas realicen importaciones temporales o el retorno de dicho tipo de productos. Regla 3.3.13 Beneficios para titulares de programas ALTEX y ECEX Esta regla señala que en seguimiento a lo dispuesto por el Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (DOF 24/12/2010) los titulares de programas ALTEX y ECEX podrán seguir gozando de los beneficios que ellos otorgan siempre y cuando cumplan con la entrega del reporte anual de operaciones de comercio exterior mediante el formato contenido en el Anexo 3.1.4

Regla 3.3.14 Efectos de modificación a la Tarifa de la LIGIE en el Decreto IMMEX Las adiciones, modificaciones o eliminaciones que se realicen a la tarifa contemplada en el Art 1 de la LIGIE surtirán los mismos efectos en los Anexos I BIS (azúcar), I TER ( metales y sus manufacturas), II (neumáticos) y III (textiles) del Decreto IMMEX. Regla 3.3.15 Modalidad de servicios para empresas IMMEX Certificadas Dispone que una empresa IMMEX certificada tienen autorizadas tanto las actividades respectivas que se relacionan con la operación de su empresa como la modalidad de servicios al amparo de su programa, por lo que no es necesario que soliciten la ampliación del mismo para realizar dichas actividades. Regla 3.3.16 Empresas IMMEX no certificadas con modalidad de servicios Se establece que cuando una empresa IMMEX no sea certificada pero tenga autorizada la ampliación de su programa para prestar actividades en la modalidad de servicios, dicha ampliación se entenderá incluida al amparo del programa respectivo. Regla 3.3.17 Opinión del SAT para obtención de programa IMMEX A fin de obtener el programa IMMEX, se entenderá que la opinión del SAT es favorable cuando el solicitante cumpla con los requisitos de contar con FIEL, tener RFC activo e inscribir sus domicilios activos en el RFC, y además en caso de tratarse de mercancía sensible de los Anexos I BIS (azúcar), I TER ( metales y sus manufacturas), II (neumáticos) y III (textiles) del Decreto IMMEX, se realice la visita de inspección por parte de las autoridades. Importación de mercancías del Anexo I TER (Artículo segundo transitorio). Se dispone que las empresas IMMEX no podrán continuar importando temporalmente las mercancías de dicho Anexo, al amparo de su programa IMMEX, si no cuentan con la autorización correspondiente al 01/05/2011. Anexo 3.2.1 Solicitud de Autorización o Ampliación de Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) El formato permanece sin cambios, sin embargo en el instructivo de llenado se detectan varios cambios destacando entre ellos que en el apartado de documentos anexos a la solicitud se adiciona que tratándose de programas bajo la modalidad de servicios, así como de mercancías contempladas en los Anexos I BIS (azúcar), I TER ( metal y sus manufacturas), II (neumáticos) y III (textiles) del Decreto se debe detallar el programa de inversión con información de los domicilios, planos, muebles, etc, estimados para la prestación del servicio.

Anexo 2.3.4 Actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios del programa IMMEX. Se adiciona un apartado B, relativo a los procesos que se consideraran como transformación para los efectos del artículos 33 del Decreto IMMEX (Operaciones de maquila). I. Dilución en agua o en otras sustancias; II. Lavado o limpieza de mercancías, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; III. Aplicación de conservadores a mercancías, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para su conservación; IV. Ajuste, limado o corte de mercancías; V. Acondicionamiento de mercancías en dosis; VI. Empacado, reempacado, embalado o reembalado de mercancías; VII. Sometimiento de mercancías a pruebas; VIII. Marcado, etiquetado o clasificación de mercancías, y IX. Desarrollo de un producto o mejora en la calidad del mismo, excepto tratándose de marcas, avisos comerciales y nombres comerciales. No omitimos comentarles, que esta disposición ya se encuentra integrada en la base de datos CAAAREM. ATENTAMENTE A.A. LIC. LUIS ERNESTO RODRÍGUEZ GIL SECRETARIO RUBRICA RDRL/LRV/UMB/CJVP/BFD