DOCUMENTO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO RESOLUCIÓN AG-1/13

Documentos relacionados
Se autoriza al Gobierno a suscribir el aumento general de sus recursos

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Reglamento Operativo de la Comisión Interamericana de Agricultura Orgánica CIAO

Hasta tres millones ( ) de Bonos Ordinarios y/o Papeles Comerciales Ley de Circulación: A la orden. Destinatarios de la Oferta:

NORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL BCP

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

D I R E C T O R I O SE RESUELVE: Elizabeth Oria Secretaria General R.N :D DIRECTORIO - RESOLUCIÓN. Montevideo, 3 de diciembre de 2014.

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILIARIA

COMUNICADO DE PRENSA

Comité de Representantes

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCION N Resuelve:

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS VOLCOMCAPITAL SPECIAL SITUATIONS II FONDO DE INVERSIÓN

ORDENANZA REGULADORA DEL ESTABLECIMIENTO Y ORDENACIÓN DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ANEXO AL MANUAL DE OPERACIONES BURSATILES RELATIVO A VALORES EXTRANJEROS Y CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE VALORES

CP/RES (2036/15) ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA GENERAL. (Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 30 de septiembre de 2015)

GRUPO FINANCIERO HSBC, S.A. DE C.V. Nonagésima Segunda Asamblea General Extraordinaria de Accionistas

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS LINZOR BICE PRIVATE EQUITY II FONDO DE INVERSIÓN

COMUNICACION INTERNA N

ASUNTO: ASUNTOS INTERNACIONALES - APRUEBA REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE LA DEUDA EXTERNA PUBLICA Y PRIVADA DE BOLIVIA.

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

RESUMEN DE LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE CYDSA, S.A.B. DE C.V. CELEBRADA CON FECHA 24 DE ABRIL DE 2013

ANEXO III ORGANIZACIONES ADJUDICATARIAS CAPÍTULO I SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN

FIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2017

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA 1 CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y SEDE

En tal sentido, para mayor claridad adjuntamos nuevamente la comunicación de hecho de importancia antes referida con la corrección correspondiente.

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL DEUDA CON SUBSIDIO HABITACIONAL

Reglamento De Ofrecimiento y Colocación de Acciones Conforme la Ley 1445 de 2011 Sociedad América De Cali S.A. (en reorganización).

Unidad responsable del documento Gerencia de Control Financiero

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL HARBOURVEST EX - US

Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN ALTIS - LS X 1

SISTEMA FINANCIERO - CREDITO DE LIQUIDEZ AL BANCO BOLIVIANO AMERICANO S.A. POR $US La Ley Nº 1670 del BCB de 31 de octubre de 1995.

N 158' VISTOS: CONSIDERANDO:

Informe para Suscribir de Acciones de RLH Properties en exceso del derecho de preferencia correspondiente

Propuesta de reforma de 2017 ARTÍCULO CUARTO. CLASE DE ACCIONES. (Igual) Se adiciona un nuevo texto que reemplaza al actual PARÁGRAFO PRIMERO, así:

Resolución Directoral Nº EF/75.01

CASAS DE CAMBIO Instrucciones para realizar operaciones de venta de divisas al Banco Central de Venezuela

RESOLUCIÓN 1997 DE (noviembre 19) Diario Oficial No de 11 de diciembre de Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca

DECRETO SUPREMO Nº EF

COMUNICACION INTERNA N

Empleadores. Decreto Nº 1.520/98. Resolución General Nº (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

EL CHEQUE JUAN GABRIEL ALPIZAR MÉNDEZ

Que en dicha directriz se establece en el punto 1.3 inciso b. lo siguiente;

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

CONDICIONES GENERALES

Con el fin que nuestros usuarios tengan un mejor conocimiento de los diferentes términos utilizados y como aporte a la Educación Financiera, Banco de

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO CORP OPORTUNIDAD DÓLAR

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (C-15)

COMISION CLASIFICADORA DE RIESGOS Y LÍMITES DE INVERSION

Hasta un millón quinientos ( ) de Bonos Ordinarios y/o Papeles Comerciales. Valor nominal: Un millón de Pesos ($ ).

RESOLUCIÓN No. 65/2003

POLÍTICA DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN DE VALORES EN LA BOLSA NACIONAL DE VALORES, S. A. 1

POLÍTICA DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN DE VALORES EN LA BOLSA NACIONAL DE VALORES, S. A. 1

Aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social mediante Resolución No en Sesión Ordinaria celebrada el 5 de junio del año 2014

III. Otras Resoluciones

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

INSTRUCTIVO PARA EL MANEJO Y CUSTODIA DEL FONDO DE CAJA CHICA

COMUNICACION INTERNA Nº

CIRCULAR Nº 218. Santiago, 27 de septiembre de 2011

REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL RECICLAJE TÍTULO PRIMERO DEL OBJETO, COMPOSICIÓN DEL FONDO Y PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACCIONES ELEGIBLES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DEL FONDO DEL CISSCAD

RESOLUCIÓN Nº 904, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN MODALIDADES Y CONDICIONES DE PAGO DE LA DECLARACIÓN DEFINITIVA Y ESTIMADA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes:

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

FORMULARIO CONOZCA A SU CLIENTE

COMUNICACION INTERNA Nº

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN CAPITAL ADVISORS REAL ESTATE OFFICE US II

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº EF/52.01

REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA O CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATOS DE HIDROCARBUROS (Decreto No. 1363)

ACUERDO No. 152 (De 20 de diciembre de 2007) Por el cual se modifica el Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá

Meta Específica del gasto Importe SI , ,000,00 TOTAL SI. 14,000.00

CONSIDERANDO: ADMINISTRATIVO DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS AL INSTITUTO INTERAMERICANO DE CIENCIAS AGRICOLAS (IICA)

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010)

DECIMO PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LETRAS DEL TESORO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES INFORMACIÓN GENERAL LICITACIÓN DEL 8 DE FEBRERO DE 2017

ÁREA DE CONSERVACIÓN GUANACASTE

I. INFORMACIÓN REQUERIDA Y PROCEDIMIENTO DE ENVÍO INFORMACIÓN REQUERIDA. A. Informes y Estados financieros trimestrales y anuales. B.

véase la sección III d) del acuerdo de liquidación de la deuda.

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA RECTORADO CARACAS

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO:

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

1 A quien le corresponde la rectoría del SINFIP ( Sistema Nacional de Finanzas Públicas)? Cuál es el límite al endeudamiento público?

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución

LETRAS DEL TESORO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES INFORMACIÓN GENERAL - LICITACIÓN DEL 8 DE MARZO DE 2017

Modificación de la Carta Constitutiva y Reglamento de la OLACEFS (*)

Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para Ley N 26893

Se conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 789 de 2002 el cual señala:

PROPUESTAS DE ACUERDO QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. FORMULA A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS 2017

RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando:

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 15 de septiembre de 2008

PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A

CIRCULAR TN-CIR Mauricio Arroyo Rivera, Subtesorero Nacional Asunto: NORMAS OPERATIVAS PARA SERVICIO DE DEDUCCIONES A FAVOR DE TERCEROS.

LETRAS DEL TESORO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES INFORMACIÓN GENERAL LICITACIÓN DEL 6 DE ABRIL DE 2016

Transcripción:

DOCUMENTO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO RESOLUCIÓN AG-1/13 Aumento de US$ 70 mil millones en el Capital Ordinario Autorizado y Suscripciones al mismo CONSIDERANDO que el 21 de julio de 2010 la Asamblea de Gobernadores adoptó la Resolución AG-7/10, por la que se aprobó el Noveno Aumento General de los Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo, documento AB-2764 (el Informe ); CONSIDERANDO que el 18 de enero de 2012 la Asamblea de Gobernadores adoptó la Resolución AG-1/12, titulada Aumento de US$70 mil millones del Capital Ordinario Autorizado y Suscripciones al mismo ; CONSIDERANDO que la Resolución AG-1/12 establece que se aumentará el capital ordinario autorizado del Banco en la suma de US$70.000.000.000 dólares de los Estados Unidos de América, dividida en 5.802.660 acciones, cada una con un valor nominal conforme a lo dispuesto en el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo ; CONSIDERANDO que de conformidad con el Artículo II, Sección 3 (b) del Convenio Constitutivo de Banco Interamericano de Desarrollo, los Países Bajos y Venezuela optaron por no presentar un instrumento de suscripción correspondiente a las acciones reservadas para ellos en virtud de la Resolución AG-1/12; CONSIDERANDO que del total de las acciones creadas en virtud del aumento del Capital Ordinario se dio a los Países Bajos la oportunidad de suscribir 19.639 acciones por valor de US$236.913.749,00, y a Venezuela la oportunidad de suscribir 334.278 acciones por valor de US$4.032.540.049; y CONSIDERANDO que las acciones reservadas para los Países Bajos y para Venezuela en virtud de la Resolución AG-1/12 se mantienen en el Banco y pueden ser asignadas por la Asamblea de Gobernadores a los países miembros; RESUELVE: La Asamblea de Gobernadores Sección 1. Suscripciones al Capital Ordinario autorizado (a) No obstante los términos de la Resolución AG-1/12, las suscripciones de acciones del Capital Ordinario autorizado se realizarán conforme a lo previsto en el Cuadro 1 de la presente resolución; a saber:

(b) De las acciones del Capital Ordinario autorizado que se indican en el Cuadro 1 de la presente resolución, cada uno de los países miembros enumerados en el Cuadro 2 podrá suscribir el respectivo número de acciones allí indicado, a saber: (c) La suscripción de tales acciones por cada país miembro sólo se hará efectiva si a más tardar el 6 de diciembre de 2013, o en alguna fecha ulterior que disponga el Directorio Ejecutivo, cada país miembro ha depositado en el Banco un instrumento de suscripción adecuado, en virtud del cual ese país miembro convenga, con sujeción a los requisitos jurídicos que puedan corresponder en el mismo, en suscribir el número de acciones que le hayan sido asignadas según lo previsto en el Cuadro 2 anterior.

(d) Cada país miembro suscriptor deberá declarar ante el Banco que ha adoptado todas las medidas necesarias para autorizar su suscripción y deberá proporcionar al Banco la información que este pueda solicitarle al respecto. Sección 2. Suscripción de acciones del Capital Ordinario pagadero en efectivo La suscripción, por cada país miembro, de acciones del Capital Ordinario pagadero en efectivo según lo previsto en el Cuadro 2 de la presente resolución se efectuará de conformidad con los siguientes términos y condiciones: (a) El precio de suscripción por acción será el valor nominal de cada acción conforme a lo dispuesto en el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. (b) Las suscripciones, por los países miembros, de acciones del Capital Ordinario pagadero en efectivo se realizarán en cuotas correspondientes a las cuotas dispuestas en la Resolución AG-1/12. En consecuencia, a la fecha efectiva de la siguiente cuota efectiva a partir de la fecha de depósito del correspondiente instrumento de suscripción por el país miembro de que se trate, las suscripciones correspondientes a esa cuota y a todas las cuotas precedentes se harán efectivas para ese país miembro y en esa fecha como si las correspondientes suscripciones se hubieran asignado conforme a la Resolución AG-1/12 y a lo previsto en el Cuadro 1 anterior. Los pagos correspondientes a cada cuota deberán efectuarse dentro de los 30 días siguientes a sus respectivas fechas efectivas. (c) La suscripción, por cada país miembro, de acciones del Capital Ordinario pagadero en efectivo se pagará totalmente en dólares de los Estados Unidos. El total de suscripciones de acciones del capital pagadero en efectivo estará sujeto a las disposiciones del Artículo V, Sección 1(b) (i) del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. (d) El Banco podrá aceptar pagarés o valores similares no negociables y que no devenguen intereses, en la forma prevista en el Artículo V, Sección 4, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, en lugar del pago inmediato del total o de cualquier parte de la suscripción, por un país miembro, de acciones del Capital Ordinario pagadero en efectivo. Cada uno de dichos pagarés o valores será rescatado por el Banco por un monto correspondiente al monto pagadero por el país miembro en la respectiva fecha de pago. Sección 3. Subscripción de acciones del Capital Ordinario exigible La suscripción, por cada país miembro, de acciones del Capital Ordinario exigible, según lo previsto en el Cuadro 2 de la presente resolución, se efectuará de conformidad con los siguientes términos y condiciones: (a) El precio de suscripción por acción será el valor nominal de cada acción conforme a lo dispuesto en el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

(b) Las suscripciones, por los países miembros, de acciones del Capital Ordinario exigible se realizarán en cuotas correspondientes a las cuotas dispuestas en la Resolución AG-1/12. En consecuencia, a la fecha efectiva de la siguiente cuota efectiva a partir de la fecha de depósito del correspondiente instrumento de suscripción por el país miembro de que se trate, las suscripciones correspondientes a esa cuota y a todas las cuotas precedentes se harán efectivas para ese país miembro y en esa fecha como si las correspondientes suscripciones se hubieran asignado conforme a la Resolución AG-1/12 y a lo previsto en el Cuadro 1 anterior. (Aprobada el 22 de enero de 2013)