DOCUMENTO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO RESOLUCIÓN AG-1/13 Aumento de US$ 70 mil millones en el Capital Ordinario Autorizado y Suscripciones al mismo CONSIDERANDO que el 21 de julio de 2010 la Asamblea de Gobernadores adoptó la Resolución AG-7/10, por la que se aprobó el Noveno Aumento General de los Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo, documento AB-2764 (el Informe ); CONSIDERANDO que el 18 de enero de 2012 la Asamblea de Gobernadores adoptó la Resolución AG-1/12, titulada Aumento de US$70 mil millones del Capital Ordinario Autorizado y Suscripciones al mismo ; CONSIDERANDO que la Resolución AG-1/12 establece que se aumentará el capital ordinario autorizado del Banco en la suma de US$70.000.000.000 dólares de los Estados Unidos de América, dividida en 5.802.660 acciones, cada una con un valor nominal conforme a lo dispuesto en el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo ; CONSIDERANDO que de conformidad con el Artículo II, Sección 3 (b) del Convenio Constitutivo de Banco Interamericano de Desarrollo, los Países Bajos y Venezuela optaron por no presentar un instrumento de suscripción correspondiente a las acciones reservadas para ellos en virtud de la Resolución AG-1/12; CONSIDERANDO que del total de las acciones creadas en virtud del aumento del Capital Ordinario se dio a los Países Bajos la oportunidad de suscribir 19.639 acciones por valor de US$236.913.749,00, y a Venezuela la oportunidad de suscribir 334.278 acciones por valor de US$4.032.540.049; y CONSIDERANDO que las acciones reservadas para los Países Bajos y para Venezuela en virtud de la Resolución AG-1/12 se mantienen en el Banco y pueden ser asignadas por la Asamblea de Gobernadores a los países miembros; RESUELVE: La Asamblea de Gobernadores Sección 1. Suscripciones al Capital Ordinario autorizado (a) No obstante los términos de la Resolución AG-1/12, las suscripciones de acciones del Capital Ordinario autorizado se realizarán conforme a lo previsto en el Cuadro 1 de la presente resolución; a saber:
(b) De las acciones del Capital Ordinario autorizado que se indican en el Cuadro 1 de la presente resolución, cada uno de los países miembros enumerados en el Cuadro 2 podrá suscribir el respectivo número de acciones allí indicado, a saber: (c) La suscripción de tales acciones por cada país miembro sólo se hará efectiva si a más tardar el 6 de diciembre de 2013, o en alguna fecha ulterior que disponga el Directorio Ejecutivo, cada país miembro ha depositado en el Banco un instrumento de suscripción adecuado, en virtud del cual ese país miembro convenga, con sujeción a los requisitos jurídicos que puedan corresponder en el mismo, en suscribir el número de acciones que le hayan sido asignadas según lo previsto en el Cuadro 2 anterior.
(d) Cada país miembro suscriptor deberá declarar ante el Banco que ha adoptado todas las medidas necesarias para autorizar su suscripción y deberá proporcionar al Banco la información que este pueda solicitarle al respecto. Sección 2. Suscripción de acciones del Capital Ordinario pagadero en efectivo La suscripción, por cada país miembro, de acciones del Capital Ordinario pagadero en efectivo según lo previsto en el Cuadro 2 de la presente resolución se efectuará de conformidad con los siguientes términos y condiciones: (a) El precio de suscripción por acción será el valor nominal de cada acción conforme a lo dispuesto en el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. (b) Las suscripciones, por los países miembros, de acciones del Capital Ordinario pagadero en efectivo se realizarán en cuotas correspondientes a las cuotas dispuestas en la Resolución AG-1/12. En consecuencia, a la fecha efectiva de la siguiente cuota efectiva a partir de la fecha de depósito del correspondiente instrumento de suscripción por el país miembro de que se trate, las suscripciones correspondientes a esa cuota y a todas las cuotas precedentes se harán efectivas para ese país miembro y en esa fecha como si las correspondientes suscripciones se hubieran asignado conforme a la Resolución AG-1/12 y a lo previsto en el Cuadro 1 anterior. Los pagos correspondientes a cada cuota deberán efectuarse dentro de los 30 días siguientes a sus respectivas fechas efectivas. (c) La suscripción, por cada país miembro, de acciones del Capital Ordinario pagadero en efectivo se pagará totalmente en dólares de los Estados Unidos. El total de suscripciones de acciones del capital pagadero en efectivo estará sujeto a las disposiciones del Artículo V, Sección 1(b) (i) del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. (d) El Banco podrá aceptar pagarés o valores similares no negociables y que no devenguen intereses, en la forma prevista en el Artículo V, Sección 4, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, en lugar del pago inmediato del total o de cualquier parte de la suscripción, por un país miembro, de acciones del Capital Ordinario pagadero en efectivo. Cada uno de dichos pagarés o valores será rescatado por el Banco por un monto correspondiente al monto pagadero por el país miembro en la respectiva fecha de pago. Sección 3. Subscripción de acciones del Capital Ordinario exigible La suscripción, por cada país miembro, de acciones del Capital Ordinario exigible, según lo previsto en el Cuadro 2 de la presente resolución, se efectuará de conformidad con los siguientes términos y condiciones: (a) El precio de suscripción por acción será el valor nominal de cada acción conforme a lo dispuesto en el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) Las suscripciones, por los países miembros, de acciones del Capital Ordinario exigible se realizarán en cuotas correspondientes a las cuotas dispuestas en la Resolución AG-1/12. En consecuencia, a la fecha efectiva de la siguiente cuota efectiva a partir de la fecha de depósito del correspondiente instrumento de suscripción por el país miembro de que se trate, las suscripciones correspondientes a esa cuota y a todas las cuotas precedentes se harán efectivas para ese país miembro y en esa fecha como si las correspondientes suscripciones se hubieran asignado conforme a la Resolución AG-1/12 y a lo previsto en el Cuadro 1 anterior. (Aprobada el 22 de enero de 2013)