Conclusiones foro 13

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Transcripción:

Conclusiones foro 13

1. Explique los elementos esenciales propios de los contratos de distribución y de agencia, sus diferencias y por qué se le consideran como opción de alianza estratégica. 2. Cuál es la función económica de cada uno de dichos contratos. 3. En qué radica la mercantilidad de tales contratos. 4. Diferencias entre el contrato de agencia mercantil y el de agencia laboral. 23/10/2015 M.sc. Viviana Vega 2

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Es aquel por el que el distribuidor se obliga a adquirir, comercializar y a vender, a nombre y por cuenta propia, los productos del fabricante, productor o principal en los términos de reventa que este señale. Joaquín Garriguez, Curso de Derecho Mercantil. Contrato por cual un empresario, sin necesidad de constituir una propia organización de ventas y a través de otros comerciantes o empresarios por medio de sus propias organizaciones empresariales, coloquen en un amplio ámbito territorial sus productos y servicios en forma masiva. 23/10/2015 M.sc. Viviana Vega 4

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ESENCIALES La adquisición del dominio de los productos. La reventa de los productos. Actuar por cuenta propia pero bajo instrucciones del principal. Ganancia constituida por la diferencia entre el precio en que adquiere o compra con el de reventa. REALES Los productos que se distribuyen o revenden. Los precios de adquisición y reventa; lo que los empresarios denominan margen de ganancia. Aspecto sensible del contrato, ya que el principal pretende vender a alto precio y el distribuidor a la diferencia entre precios de adquisición y reventa le brinde un buen margen de ganancia. 23/10/2015 M.sc. Viviana Vega 6

PERSONALES PRINCIPAL: No necesariamente debe ser empresario mercantil. Puede ser un productor organizado bajo una forma diferente a la mercantil, como una cooperativa. También puede ser un artesano: como los fabricantes de botas de Pastores, Sacatepéquez. DISTRIBUIDOR: Debe ser un empresario mercantil con una organización capaz de cumplir con la distribución en forma masiva. P.e. un distribuidor de medicina. El principal puede valerse de varios distribuidores, agentes o representantes para un área o región. P.e. un fabricante internacional de medicina puede contratar varios distribuidores para el área de Centroamérica y a cada uno otorgarle la exclusividad de su zona. El distribuidor contratado para Guatemala, distribuye con exclusividad para Guatemala. El distribuidor puede distribuir productos de diferentes principales. 23/10/2015 M.sc. Viviana Vega 7

Se aplica a este contrato el principio contenido en el art. 671 del Código de Comercio de Guatemala. No obstante, hay contratos que implican un alto movimiento de productos cuyos precios se pactan en moneda extranjera, por lo que se celebran por escrito. Algunos se celebran en el idioma del principal, lo cual es permitido por la norma contenida en el art. 671 citado, pero lo recomendable es contar con un ejemplar redactado en idioma español por si hubiera necesidad de recurrir a tribunales en caso de incumplimiento. También puede celebrarse por medios electrónicos. Art. 5 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firma Electrónica. 23/10/2015 M.sc. Viviana Vega 8

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Contrato celebrado por una persona física o moral, denominada agente, por el cual se obliga frente a otra de manera continuada o establece, a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo o ventura de tales operaciones. Art. 1 Ley española del 12/1992 del 27 de mayo 23/10/2015 M.sc. Viviana Vega 10

El Código de Comercio de Guatemala no indica cuáles son los elementos esenciales del contrato de agencia, solo establece qué es agente: Son agentes de comercio, las personas que actúen de modo permanente, en relación con uno o varios principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de aquéllos, art. 280. Características que pueden servir para determinar a la vez las características del contrato de agencia en Guatemala: 23/10/2015 M.sc. Viviana Vega 11

Estabilidad, entendida como actividad ejercida de modo permanente; Su objeto es la promoción o celebración de contratos mercantiles; La promoción y celebración de contratos se hace en nombre e interés de un principal, aunque el agente utilice su propia empresa mercantil, en cuyo caso debe estar inscrito en el Registro Mercantil; Se celebra generalmente entre empresarios mercantiles. Se afirma que generalmente, pues la ley regula el agente dependiente o laboral en cuyo caso el contrato se celebra entre un principal que es empresario mercantil y un persona necesariamente individual, como agente laboral ligado al empresario por un contrato de tal naturaleza. Genera relación de confianza entre las partes. 23/10/2015 M.sc. Viviana Vega 12

Es un contrato de duración. Es un contrato cuyo objeto es la promoción o explotación de un determinado ramo dentro de una zona prefijada. El agente es un mediador y su función se agota con la mera actividad promocional, promoviendo todos los negocios posibles dentro de un determinado ramo. 23/10/2015 M.sc. Viviana Vega 13

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La promoción de contratos mercantiles La celebración de contratos mercantiles, si esta autorizado. La actuación por cuenta y nombre de uno o varios principales. Relación permanente entre principal y agente. Remuneración consistente en comisión. Art. 288 Código de Comercio de Guatemala. Comisión que se determina sobre la cuantía del negocio que se realice por su intervención, de acuerdo con los usos y prácticas del lugar. 23/10/2015 M.sc. Viviana Vega 15

PERSONALES PRINCIPAL o PRINCIPALES: quien contrata al agente para que promueva o celebre contratos mercantiles por cuenta y a nombre del principal. AGENTE: La persona individual o moral encargada de promover en forma permanente contratos mercantiles en nombre o cuenta de uno o varios principales. Al igual que en la distribución, el principal puede ser una persona diferente a un empresario mercantil. El agente puede estar ligado al principal por un contrato de trabajo. En tal caso, aunque el principal sea mercantil, el contrato será de naturaleza laboral. 23/10/2015 M.sc. Viviana Vega 16

REALES La promoción y celebración de contratos mercantiles. No son objeto del contrato los productos que se promueven, sino su ofrecimiento o colocación o promoción y los contratos mercantiles para los cuales el agente está facultado celebrar. 23/10/2015 M.sc. Viviana Vega 17

Se aplica a este contrato el principio contenido en el art. 671 del Código de Comercio de Guatemala. También puede celebrarse por medios electrónicos. Art. 5 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firma Electrónica. En cuanto a las condiciones generales que rigen el contrato o relación jurídica existente entre el principal y el agente de comercio independiente, cualquier cambio deberá regirse de conformidad con lo convenido entre las partes. El contenido del convenio, puede probarse en cualquiera de las formas establecidas en la ley. Art. 281 c.c.g. 23/10/2015 M.sc. Viviana Vega 18

Las relaciones entre el principal y el agente independiente, se regirán por lo convenido entre ambas partes. En todo caso, dichos convenios no afectarán los contratos celebrados y los pedidos y ofertas aceptados entre el agente independiente y terceros de buena fe. Art. 286 c.c.g. 23/10/2015 M.sc. Viviana Vega 19

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DISTRIBUCIÓN El distribuidor actúa por cuenta y en nombre propio. Es un contrato traslativo de dominio, porque el principal vende al distribuidor los productos para que este los revenda conforme a los términos del principal. La ley no establece que el fabricante o productor deba ser necesariamente un empresario mercantil. Podría ser una cooperativa, como la que produce el Té Chirripeco en Alta Verapaz, la que contrate a un empresario mercantil para que distribuya sus productos, el té. AGENCIA El agente actúa por cuenta del principal Es un contrato de gestión de intereses ajenos. El agente puede ser trabajador del principal, en cuyo caso existe una agencia laboral. 23/10/2015 M.sc. Viviana Vega 21

DISTRIBUCIÓN No hay retribución para el distribuidor. Su ganancia estriba en la diferencia de precio en que compra con el de reventa. AGENCIA Existe remuneración para el agente, una comisión. La cual puede ser salarial si se trata de un contrato laboral. 23/10/2015 M.sc. Viviana Vega 22

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El contrato de agencia surgió de la necesidad de contar con un comerciante autónomo que sirviera de puente entre el empresario y el nuevo mercado. Como un colaborador independiente cuya retribución se hace en proporción a las utilidades brindadas por sus gestiones. La función del agente es esencialmente comercial, se dedican a mediar y facilitar las ventas y a procurar la demanda de los productos del principal. La distribución permite al principal la colocación de sus productos en mayor escala, debido a que vende o traslada el dominio de esos productos al distribuidor quien se encarga de revenderlos en el mercado que es de su conocimiento su beneficio económico estriba en la diferencia de precios por ello no solo distribuye productos de diferentes principales sino que tiende a que el principal le brinde un amplio margen de ganancia entre precio por el cual adquiere los productos y en el cual los revende. 23/10/2015 M.sc. Viviana Vega 24

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El principal puede valerse simultáneamente de viarios agentes, distribuidores o representantes en la misma zona y para el mismo ramo de actividad, salvo cuando se les hubiere otorgado por contrato la calidad de agentes, distribuidores o representantes exclusivos para una zona determinada. Art. 283 C.c.g. En igual forma, el distribuidor puede valerse de varios agentes o representantes para cumplir con la colocación de los productos. 23/10/2015 M.sc. Viviana Vega 26

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Es conceptuada como la obligación de no recibir de terceros una determinada prestación, bien de no realizarla en favor de terceros o bien ambas obligaciones recíprocamente. Jorge Arce Gargollo Contratos Mercantiles. Es esencial en esta cláusula la obligación de no concluir determinados contratos, sino únicamente con las personas con las que se adquiere la exlusiva. Accesoriedad del pacto: el pacto o cláusula de exclusividad estará siempre ligado a un contrato principal, no puede pactarse en forma general o abstracta no puede ser una forma autónoma o independiente de una relación fundamental. El contrato al que va ligado es de ejecución diferida o continuada el cual crea una relación permanente entre las partes, siendo estos suministro, agencia, distribución y franquicia. 23/10/2015 M.sc. Viviana Vega 28

El principal puede valerse simultáneamente de viarios agentes, distribuidores o representantes en la misma zona y para el mismo ramo de actividad, salvo cuando se les hubiere otorgado por contrato la calidad de agentes, distribuidores o representantes exclusivos para una zona determinada. Art. 283 c.c.g. El agente tendrá también derecho a percibir comisión por los negocios concluidos directamente por el principal con efectos en la zona reservada para el agente exclusivo, si dicha exclusividad se pactó contractualmente, aunque éste no hubiere intervenido en dichos negocios. Art. 288 c.c.g. Salvo pacto en contrario, los agentes de comercio pueden dedicarse a cualquier otra clase de actividades y negocios y aun actuar por cuenta de otros principales, cuyos productos o servicios no compitan entre sí. Se aplica también a los distribuidores. 23/10/2015 M.sc. Viviana Vega 29

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1. Por mutuo consentimiento entre las partes, manifestado por escrito; 2. Por vencimiento del plazo, si lo hubiere; 3.Por decisión del agente, siempre que diere aviso al principal con tres meses de anticipación. En este caso quedará obligado a la rendición de cuentas desde que fuere requerido para ello y, si así lo requiere el principal, a reintegrar la mercadería objeto de la relación contractual que obrare en su poder, a precio C.I.F. La terminación del contrato o relación de agencia por virtud de lo dispuesto en este inciso y los dos anteriores, no generará para ninguna de las partes, obligación de indemnizar daños y perjuicios. 4. Por decisión del principal, en cuyo caso será responsable frente al agente por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la terminación del contrato o relación comercial si no existiere justa causa para haber dado por terminado dicho contrato o relación. 5. Por justa causa. En este caso, el causante de la rescisión o terminación del contrato será responsable de los daños y perjuicios causados a la otra parte 23/10/2015 M.sc. Viviana Vega 31

A) Cualquiera de las partes: I. Por incumplimiento o contravención de la otra parte, de las obligaciones que hubieren convenido; II. Por la comisión de algún delito contra la propiedad o persona de una de las partes contra la otra; y, III. Por la negativa infundada de la otra parte a rendir los informes y cuentas o practicar las liquidaciones relativas al negocio, en el tiempo y modo que se hubiere convenido. 23/10/2015 M.sc. Viviana Vega 32

B) El principal I. Si el agente divulga o informa a tercero, sin la debida autorización, de todo hecho, dato, clave o fórmula cuyo secreto se le haya confiado por virtud del respectivo contrato; y, II. Por la baja en el promedio de ventas o colocación de los bienes o servicios convenidos, debido a negligencia o ineptitud del agente, comprobada judicialmente. En caso de que no se demostrara dicho extremo, se pagarán daños y perjuicios. C) El agente, distribuidor o representante: I. Cuando el principal llevare a cabo actos que directa o indirectamente, impidan o tiendan a impedir que el agente cumpla con el contrato 23/10/2015 M.sc. Viviana Vega 33

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Estriba en que una de las partes cuando menos, porque pueden ser ambas, ejecute el contrato por medio de, para y por medio de su empresa mercantil y que esté organizada de tal manera que tenga la aptitud financiera y organizativa de llevarlos a cabo. Lo cual significa que una persona individual puede ser agente y distribuidor si cuenta con capital suficiente, experiencia y organización para ejecutar un contrato de esa naturaleza y que una sociedad mercantil que se va a dedicar a la distribución de productos para cuyo compra requiere de doscientos mil dólares por ejemplo, no esté constituida con un capital autorizado y pagado de cinco mil quetzales. 23/10/2015 M.sc. Viviana Vega 35

El contrato será de naturaleza mercantil aunque una de las partes no sea empresario mercantil, pero el contrato tiene por objeto actos o la celebración de contratos mercantiles. Tal el caso del contrato de agencia en el que la ley reconoce la existencia del agente dependiente ligado al principal por un contrato de trabajo. 23/10/2015 M.sc. Viviana Vega 36

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La relación de dependencia o subordinación existente entre el principal (empleador) y el agente (trabajador). Debido a la naturaleza del contrato, el agente (trabajador) no está sujeto a jornada de trabajo pero sí está obligado a cumplir con las reuniones de trabajo programadas por el principal para informar acerca del monto de las «ventas» celebradas por el agente y recibir instrucciones del principal para elevarlas. El agente dependiente, debe cumplir su encargo de conformidad con las instrucciones recibidas y proporcionar al principal, cuando éste se lo solicite, informaciones pertinentes con relación al mercado o a los diferentes negocios realizados o por realizarse por intermedio del agente. Está obligado a acatar las instrucciones técnicas en cuanto a «ventas» que le proporcione el principal. En cambio, en el contrato mercantil de agencia el agente ejecuta el contrato de acuerdo a la conveniencia de su empresa y conforme sus propia experiencia y profesionalidad pero en nombre y por cuenta del principal. La retribución del agente laboral se puede componer de salario base más el pago de comisiones por ventas y cobros. 23/10/2015 M.sc. Viviana Vega 38

Las condiciones generales en que el agente de comercio dependiente puede presentar y tramitar propuestas, o en su caso contratar, podrán ser alterados por el principal y las modificaciones serán obligatorias para el agente desde el momento en que lleguen a su conocimiento. Art. 282 c.c.g. 23/10/2015 M.sc. Viviana Vega 39