PLIEGO DE PRESCRIPCIONES DEL SERVICIO DE REDACCIÓN, EDICIÓN Y PROGRAMACIÓN DE BERCA, Y LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE LA TELEVISIÓN, SERVICIO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN MUNICIPALES TELEMÁTICOS Y GESTIÓN DE REDES SOCIALES MUNICIPALES, SERVICIO DE GABINETE DE PRENSA Y PROTOCOLO MUNICIPAL I SERVICIO DE DISEÑO, MAQUETACIÓN Y REPROGRAFÍA DE CARTELERIA Y FOLLETOS MUNICIPALES 1. OBJETO DE LAS PRESCRIPCIONES El presente pliego tiene como finalidad establecer las prescripciones técnicas del contrato que se desglosa en los siguientes servicios: REDACCIÓN, EDICIÓN, PROGRAMACIÓN DE BERCA TV Y LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE LA TELEVISIÓN, SERVICIO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN MUNICIPALES TELEMÁTICOS Y GESTIÓN DE REDES SOCIALES MUNICIPALES, SERVICIO DE GABINETE DE PRENSA Y PROTOCOLO MUNICIPAL, SERVICIO DE DISEÑO, MAQUETACIÓN Y REPROGRAFÍA DE CARTELERIA Y FOLLETOS MUNICIPALES. En la cláusula siguiente se describen las características y los aspectos básicos de los servicios. 2. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO QUE SE CONTRATO 2.1. MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES: SERVICIO DE BERCA TELEVISIÓN MUNICIPAL El servicio consistirá en la realización, edición y reemisión de la programación de BERCA TV, en las instalaciones y maquinaria del Ayuntamiento incorporando la empresa adjudicataria el personal necesario para la prestación del servicio. Este personal no tendrá ninguna relación laboral y funcionarial con el Ayuntamiento siendo a cargo de la empresa su remuneración. Los contenidos de la emisión serán los siguientes: Las emisiones serán de lunes a viernes. El sábado y domingo se hará una repetición de los contenidos de la semana. La duración mínima de los programas será como mínimo de 60 minutos diarios. Entre los contenidos estarán los informativos, espacios monográficos como emisiones de actos culturales: conciertos, exposiciones, teatro... programas deportivos, entrevistas a personajes de actualidad. Las sesiones plenarias del Ayuntamiento de Algemesí se retransmitirán íntegramente por la televisión. La emisión será integramente en valenciano.
El contenido viene determinado por la propuesta de programación que tratará necesariamente de información local de Algemesí, reservándose la Regidoría de Comunicación su supervisión. 2.2 MEDIOS DE COMUNICACIÓN POR INTERNET Y GESTIÓN DE REDES SOCIALES Berca TV por internet. Producción y mantenimiento de la programación de la televisión en la red, adaptando sus emisiones al formato electrónico. Gestión de una base de datos de correos electrónicos para informar de forma semanal de las novedades de programas municipales y agenda cultural. Mantenimiento y actualización diaria de la página web municipal www.algemesí.net/, así como creación de nuevos apartados. Mantenimiento de las cuentas oficiales del Ayuntamiento tanto en Twitter como en Facebook, con un mínimo de 20 publicaciones semanales en las dos redes sociales. 2.3 APOYO AL GABINETE DE PRENSA MUNICIPAL Y PROTOCOLO Atención a los medios de comunicación en ruedas de prensa y convocatorias. Realización Fotográfica en los actos institucionales. 2.4 SERVICIO DE DISEÑO Y MAQUETACIÓN DE CARTELERIA Y REPROGRAFÍA MUNICIPAL. La empresa adjudicataria se deberá hacer cargo del trabajo de diseño y maquetación de carteles, dípticos, folletos y otras reprografías de los actos que organiza o colabora el Ayuntamiento y que se determine desde la regidoría de Comunicación. La impresión se hará con los medio propios de Ayuntamiento y utilizando las instalaciones municipales 3. PUBLICIDAD EN BERCA TV La publicidad será gestionada por la empresa adjudicataria, el Ayuntamiento de Algemesí se reserva la posibilidad de supervisar el contenido de esta publicidad, siendo el beneficiario la empresa adjudicataria. En cualquier caso no se podrá admitir publicidad que fomente el racismo, la xenofobia, la violencia y que atente contra los bienes fundamentales de los niños, las mujeres, así como cualquiera derecho fundamental de la Constitución Española. En ningún caso, no se admitirá publicidad de carácter político. En Berca Televisión la publicidad no podrá exceder de 20% del total de la programación diaria.
4. PERSONAL QUE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DEBERÁ ADSCRIBIR AL SERVICIO. La empresa adjudicataria debe incorporar a su plantilla el personal adscrito al servicio con las características siguientes: En lo concerniente al personal a aportar por la empresa adjudicataria, los periodistas deberán contar con 3 años de experiencia profesional de periodismo acreditado con certificaciones de las empresas donde haya desarrollado sus servicios y deberán ser licenciados en Ciencias de la Información/Comunicación Audiovisual. Al menos una de las personas deberá acreditar experiencia de cuatro años en maquetación y diseño, así como en nuevas tecnologías de la información y comunicación. Los técnicos de imagen y sonido (fotógrafos y cámaras) deberán contar como mínimo con cuatro años de experiencia profesional o haber cursado al menos la formación profesional en imagen y sonido. El director de la televisión se incorporará a las funciones del gabinete de comunicación municipal y deberá reunir los siguientes requisitos: Titulado universitario superior en Periodismo o Comunicación Audiovisual, así como contar con el título de máster o postgrado en Dirección de Comunicación. Esta persona llevará la dirección de la televisión y la coordinación con la Regidoría de Comunicación vendrá obligado realizar las tareas apoyando y otras funciones propias del gabinete de comunicación municipal y protocolo. Este Ayuntamiento continuando en la línea de colaboración con las universidades valencianas se reserva el incluir en el servicio estudiantes en prácticas cuando lo considere oportuno y con el personal que designe el Ayuntamiento. No obstante, con la finalidad de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en la ocupación, la empresa adjudicataria vendrá obligada a subrogar al personal que venía prestando el servicio que se contrato, datos de los cuales figuran en anexo a este pliego, todo de acuerdo al convenio colectivo de aplicación. 5. REALIZACIÓN E INSPECCIÓN DEL SERVICIO A. El servicio se realizará con sujeción estricta a las cláusulas estipuladas en le contrato. B. EL Ayuntamiento se reserva mediando la Regidoría de Comunicación la posibilidad de supervisión e inspección del servicio.
C. Es obligación del contratista la ejecución del servicio hasta la finalización del contrato y se hace responsable de las faltas que se puedan advertir dentro del período de vigencia y responde civilmente y fiscalmente, incluso frente a terceros. D. El Contratista se hace responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deriven para el Ayuntamiento o para terceros de omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en ejecución del contrato 6. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Con carácter general el adjudicatario tendrá tanto las obligaciones impuestas en el presente pliego por el otorgamiento del contrato como las aceptadas por administración en virtud de las mejoras presentadas por los licitadores en la proposición de ofertas que vincularan adjudicatario durante la vigencia del contrato. Serán obligaciones del adjudicatario: A) La gestión de todos los puntos con las características generales enumeradas en la cláusula segunda de este pliego. B) El cumplimiento de las disposiciones legales, de trabajo, previsión y seguridad social en todos los aspectos, y quedará exenta la Corporación contratante de cualquiera responsabilidad de estas normas y otras infracciones de carácter laboral que cometa el contratista. El contratista asume los derechos laborales de los trabajadores estipulados en el Anexo de este pliego de condiciones. C) Serán a cargo del contratista todos los impuestos, tasas, tributos estatales, de la Comunidad Autónoma o provinciales y municipales que graven la actividad y medio materiales sobre los que recae la prestación del servicio objeto de este contrato y en concreto el IVA. D) El contratista no podrá ceder los derechos que se deriven del contrato sin autorización de Ayuntamiento, el cual lo otorgará si concurren las condiciones legales por el otorgamiento y en consideración a las condiciones que oferte el posible contratista y podrá hasta establecer garantías adicionales por la autorización de la cesión. E) Irán a cargo del contratista todos los gastos que origine la prestación del servicio, excepto el material fungible. F) El contratista se compromete a prestar el servicio con la regularidad y continuidad requerida. G) La empresa està obligada a elaborar una memoria anual debidamente encuadernada que recoja todos los comunicados de prensa, y otra que recoja las noticias de prensa referentes a Algemesí.
H) La empresa adjudicataria debe elaborar un archivo ordenado del material audiovisual del Berca Televisión y que se depositará en las dependencias que designe el Ayuntamiento. La empresa adjudicataria deberá colaborar con la persona que se designe por parte del Ayuntamiento en la confección de un archivo de fotografías. J) La empresa viene obligada al cumplimiento de la legislación vigente de tratamiento de datos de carácter personal (LOPD y su Reglamento). E) La empresa viene obligada a satisfacer las cantidades correspondientes a las sociedades de gestión de derechos de autor: SGAE,AGEDI, AIE Constituirán obligaciones municipales con los correlativos derechos a favor del contratista las siguientes: A) Abono puntual al contratista de las cantidades endeudadas por la ejecución del servicio. El retraso no reiterado por tiempo inferior a dos meses no se considerará falta a esta obligación. B) Asistirlo en los impedimentos que se puedan presentar para la correcta prestación del servicio. 7- RÉGIMEN DE INFRACCIONS Y SANCIONES A APLICAR Las infracciones que pueda cometer el adjudicatario se clasificarán en muy graves, graves y leves. A) Se considerarán infracciones muy graves: 1) La demora en el comienzo de la prestación de los servicios superior a un día sobre la fecha prevista excepto que haya causas de fuerza mayor 2) Paralizaciones o interrupciones en la prestación del servicio por más de 24 horas, excepto que concurra la misma causa del punto anterior 3) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicios con incumplimiento de las condiciones establecidas o que el adjudicatario haya ofertado. 4) Cesión total o parcial del servicio sin autorización expresa por parte del Ayuntamiento. 5) La desobediencia reiterada por más de 2 veces a la misma orden escrita de la Alcaldía relativa a la orden, forma y régimen de los servicios. 6) El cese por parte del contratista o empresa adjudicataria sin que concurran circunstancias legales que la hagan legítima
7) La percepción por parte del contratista de cualquiera remuneración o canon por parte de los usuarios del servicio que no estén autorizadas a excepción del rendimiento publicitario. B) Infracciones graves. Tendrán la consideración de infracciones graves: 1) Incumplimientos de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones de detalle de los servicios que no impliquen a gastos para el contratista. 2) Irregularidades inadmisibles en la prestación de los servicios de acuerdo con las condiciones fijadas en el presente pliego. 3) La reiteración en la comisión de faltas leves. C) Infracciones leves Se considerarán infracciones leves todas las previstas que no estado anteriormente y que vulneren las condiciones establecidas en este pliego en perjuicio leve de los servicios. Las sanciones que podrá imponer la corporación al contratista serán las siguientes: A) Por la comisión de infracciones calificadas de muy graves multas de 181 a 360 diarias. La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, confiscación de la garantía e indemnización de daños y perjuicios B) Las infracciones graves se sancionarán con multas de 60 a 180 diarias. La comisión de 5 infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, confiscación de la fianza e indemnización de daños y perjuicios. C) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 3 a 18 diarias. La imposición de sanciones requerirá la incoación del oportuno expediente y actuará de instructor el Sr. Alcalde o por delegación el Sr. regidor delegado del servicio y el secretario de la corporación o funcionario en quien delegue. En el mencionado expediente se dará audiencia al contratista; asimismo se practicará la información y prueba necesaria para la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico administrativas en todo aquello que resulte aplicable. La resolución del expediente compete: A la Alcaldía cuando se trate de sancionar infracciones graves y leves. Al Ayuntamiento en Pleno si concurre la existencia de infracciones muy graves o 5 graves acumuladas. El importe de las sanciones económicas podrá ser descontado por la administración municipal al adjudicatario con carácter subsidiario al percibir el importe periódico del servicio que preste, pero preferentemente se cargará sobre la garantía constituida y será necesario que el contratista reponga el importe en su totalidad inicial en el plazo de 15 días.
7. DURACIÓN DEL CONTRATO Le contrato tendrá una duración inicial de 4 años, contadores a partir de la formalización del contrato, si bien podrá ser prorrogado de año en año hasta 2 por mutuo acuerdo de las partes contratantes de forma expresa manifestado con tres meses de finalización de cada período contractual. El máximo de años que podrá tener el contrato será de 6 años. A partir del segundo año el importe de este contrato se actualizará según varíe el Índice de Precios al Consumo sobre la base prevista en la LCSP. 8. IMPORTE DEL CONTRATO El precio máximo anual del contrato será de 223.140,50 más IVA. El técnico de la sección de Cultura y Deportes Enrique Estrella Garcia Algemesí, 11 de noviembre de 2014 ANEXO PERSONAL A SUBROGAR CATEGORÍA TIPO CONTRATO FECHA RETRIBUCIONE S ANUALES Redactor 189 21-02-2011 22.318,68 Ind. tiempo completo Redactor 130 06-03-2014 16.000,00 Ind. Tiempo completo discapacitado Técnico 189 01-03-2011 17.691.00 Ind. Tiempo completo Secretaria 100 09-02-2000 19.858,32 producción Ind. Tiempo completo Ordenanza 430 Temporal tiempo completo discapacitado 03-04-2014 9.755,00