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Transcripción:

Pág.1/5 TRABAJADORES DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA HORARIO SEMANA DE SAN ISIDRO 12 /05/ 2015 Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL os recordamos que la D.G. de Función Pública ha dictado Resolución, con fecha de 30 de abril de 2015, en la que se fija la jornada de trabajo con ocasión de la festividad de San Isidro. Cabe destacar, entre otros: La semana comprendida entre los días 11 y 15 de mayo de 2015, los trabajadores de la Consejería tendrán el derecho a una reducción semanal de 8 horas, respetando en todo caso, el horario de obligado cumplimiento, pudiendo optar por realizar su jornada completa en esta semana con derecho a un día de permiso adicional, que podrá disfrutar hasta el 31 de enero de 2016, previa solicitud. El personal que opte por el derecho de disfrute de un día adicional, deberá realizar durante la semana de esta festividad 30 horas de trabajo efectivo, respetándose en cada uno de los 4 días laborables el horario de obligado cumplimiento. A estos efectos se computarán como trabajo efectivo los permisos, licencias y vacaciones. Asimismo, las IT o ausencias por enfermedad que se produzcan durante esta semana no afectarán al derecho de disfrute del día de permiso adicional, siempre que se acompañe el correspondiente justificante médico. ÚNETE A NOSOTROS EN: +INFO.: El personal sujeto a ordenaciones específicas de jornada estará a lo dispuesto en su propia regulación. Los empleados con jornada reducida, con carácter general, también podrán disponer de la reducción semanal o del día adicional siempre en la proporción a dicha jornada, así como los que tengan jornada parcial, siempre que se presten servicios durante toda la semana de San Isidro. TEXTO ÍNTEGRO DE INSTRUCCIÓN HORARIA CON MOTIVO FESTIVIDAD DE SAN ISIDRO 2015 ( PAGS. SIGUIENTES)

Ref: 09/553745.9/15 INSTRUCCIÓN HORARIA CON MOTIVO DE LA FESTIVIDAD DE SAN ISIDRO 2015 Con motivo de la festividad local de San Isidro, la Dirección General de Función Pública ha dictado Resolución de fecha 30 de abril de 2015 relativa a la jornada de trabajo con ocasión de la festividad local del próximo 15 de mayo de conformidad con lo establecido en el artículo 23.8 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007, y el artículo 13.10 del vigente Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2004-2007, que establecen el derecho de los empleados a una reducción de 8 horas en la jornada de trabajo, con ocasión de la festividad de San Isidro en la semana fijada por el Ayuntamiento de Madrid. A tales efectos y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas a esta Secretaría General Técnica por las disposiciones vigentes, se procede a dictar la siguiente INSTRUCCIÓN 1º.- Con motivo de la festividad de San Isidro, y en la semana comprendida entre los días 11 y 15 de mayo de 2015, ambos inclusive, el personal de la Consejería tendrá derecho a una reducción semanal de 8 horas, aplicable directamente a su jornada de trabajo, respetando, en todo caso, el horario de obligado cumplimiento. 2º.- Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el personal de la Consejería podrá optar, con carácter voluntario, por: a) Reducción de 8 horas en la semana comprendida entre los días 11 y 15 de mayo de 2015, aplicada diariamente en su jornada de trabajo, dentro del horario flexible, o b) Realizar la jornada completa en la Semana de San Isidro con derecho a un día de permiso adicional, que se podrá disfrutar hasta el 31 de enero de 2016, previa solicitud a través de la aplicación de control horario FIVA. Página 1 de 4

3º.- El personal que ejerza la opción del derecho de disfrute de un día adicional, deberá realizar durante el periodo comprendido entre el 11 y el 15 de mayo de 2015, 30 horas de trabajo efectivo, respetándose en cada uno de los 4 días laborables el horario de obligado cumplimiento. A estos efectos, se computarán como trabajo efectivo los permisos, licencias y vacaciones cuyo tiempo de disfrute sea legalmente considerado como equivalente a trabajo efectivo. Las bajas o ausencias por enfermedad que se produzcan durante esta semana no afectarán al derecho de disfrute del día de permiso adicional, siempre y cuando se acompañe el correspondiente justificante médico. El citado día de permiso adicional podrá disfrutarse dentro de la semana de San Isidro o a partir de la semana de la citada festividad, junto con los días de permiso por asuntos particulares o junto con las vacaciones anuales, y hasta el 31 de enero de 2016. Cuando el disfrute del día de permiso adicional se realice en la propia semana de San Isidro, se deberá realizar, durante el período comprendido entre los días 11 y 15 de mayo de 2015, una jornada de 22,30 horas de trabajo efectivo, respetándose en cada uno de los 3 días laborables el horario de obligado cumplimiento. Las bajas o ausencias por enfermedad recibirán el mismo tratamiento que el contemplado en el párrafo primero de este apartado tercero. Al finalizar el ciclo mensual, comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de 2015, el personal que haya hecho uso de la reducción horaria deberá computar, al menos, un total de 134,30 horas de trabajo efectivo; el personal que haya optado por el día de permiso adicional deberá computar, al menos, 142,30 horas. 4º.- Los Responsables de cada Unidad (Dirección General, o Subdirección General con la conformidad de la Dirección General de adscripción) deberán comunicar, con fecha límite 11 de mayo de 2015, a la Subdirección General de Personal, los empleados que optan por disfrutar de la reducción de jornada en la semana de la festividad de San Isidro. Ante la ausencia de comunicación al respecto en la fecha indicada, se entenderá que los empleados optan por el disfrute de un día de permiso adicional. 5º.- Los Servicios de Atención al Público y de Registro funcionarán según su horario habitual. 6º.- En todo momento quedarán garantizadas las necesidades del servicio. Página 2 de 4

7º.- Asimismo, los Responsables de cada Unidad (Dirección General o Subdirección General con la conformidad de la Dirección General de adscripción), con fecha límite 29 de mayo de 2015, deberán comunicar a la Subdirección General de Personal, respecto del personal que presta sus servicios en términos municipales diferentes al de Madrid, si la reducción horaria a que alude la presente instrucción se disfrutará en la semana de la correspondiente festividad local, cuando así haya sido acordado por la Dirección del Centro y los representantes de los trabajadores. Ante la ausencia de comunicación al respecto en la fecha indicada, se entenderá que se opta por el disfrute en la semana de San Isidro. En caso de optar por el disfrute de la reducción horaria en la semana de la festividad local, se aplicará el régimen establecido en el apartado 3º de la presente instrucción con las adaptaciones precisas en cuanto al número de horas semanales y mensuales. 8º.- El personal sujeto a ordenaciones específicas de jornada estará a lo dispuesto en su propia regulación. En estos supuestos, y en caso necesario, se deberán realizar las adaptaciones precisas en cuanto al número de horas semanales y mensuales que se indican en el apartado 3º de esta Instrucción, teniendo en cuenta el número total de días que, tanto en la semana indicada como en el mes, se deba prestar servicios. 9º.- Con carácter general, podrán disponer de la reducción semanal o del día adicional los empleados que tengan jornada reducida, siempre en proporción a dicha jornada, así como los que tengan jornada parcial, siempre y cuando presten servicios durante toda la semana de San Isidro. En lo que respecta al personal con jornada parcial incluido en el ámbito de aplicación del Calendario Laboral de Bibliotecas y Bibliobuses, deberán optar obligatoriamente, tal como aparece recogido en dicho Calendario, apartado D), por la reducción semanal, que será proporcional a su porcentaje de jornada. Cuando, por necesidades del servicio, resulte necesario que el disfrute de la reducción horaria indicada en el párrafo anterior se realice en semana distinta de la de San Isidro, la modificación deberá ser solicitada por el responsable de la unidad correspondiente (Dirección General, o Subdirección General con la conformidad de la Dirección General de adscripción). Página 3 de 4

En cumplimiento de lo previsto en el apartado quinto, punto 3, de la Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Directora General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones en materia de jornada de los empleados públicos, y en la Resolución de la Dirección General de Función Pública de 30 de abril de 2015, relativa a la jornada de trabajo con ocasión de la festividad local, esta Secretaría General Técnica verificará que tanto para la reducción horaria semanal, como para el disfrute del día de permiso adicional, en su caso, se cumple un promedio semanal de 37 horas y 30 minutos en cómputo anual. A esta Instrucción debe darse la máxima difusión entre el personal adscrito a las diferentes Direcciones Generales de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. En Madrid, a 7 de mayo de 2015. EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO Fdo.: Alfonso Moreno Gómez A TODOS LOS CENTROS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA Página 4 de 4