REGLAMENTO DE ALUMNOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CIUDAD CONSTITUCIÓN

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Transcripción:

REGLAMENTO DE ALUMNOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CIUDAD CONSTITUCIÓN

REGLAMENTO DE ALUMNOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente reglamento rige la conducta de los alumnos del Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Constitución, con los demás miembros de la comunidad tecnológica. ARTÍCULO 2. Cuando en este reglamento se utilice el término Instituto, se entenderá que se refiere al Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Constitución. ARTÍCULO 3. Se entiende por alumno, aquél que se encuentra inscrito conforme a las disposiciones aplicables a los estudios superiores que imparte el Instituto. ARTÍCULO 4. Los planes, programas y/o proyectos de estudio, de investigación, de preservación y difusión de la cultura, son la base para el desarrollo de las actividades académicas de los alumnos. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS ARTÍCULO 5. Los derechos de los alumnos son: I.- Cursar los estudios de conformidad con el plan y programas vigentes a la fecha de su inscripción en cada materia; II.- Recibir el número de sesiones previstas para cada materia en los lugares y horarios previamente determinados; III.- Participar activamente e integrar grupos de trabajo con otros alumnos en el desarrollo de las materias; IV.- Ser evaluados de conformidad con el contenido de los planes y programas de estudio correspondientes; V.- Conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones que presenten; VI.- Participar, cuando así lo contemplen los planes y programas de estudio, en el desarrollo de los proyectos de investigación; así como obtener asesoría relacionada con dichas materias; 2

VII.- Participar en actividades de preservación y difusión de la cultura, de acuerdo con sus conocimientos o aptitudes y conforme a la naturaleza de los programas y proyectos respectivos; VIII.- Obtener reconocimiento por su participación en el desarrollo de las actividades especificadas en las dos fracciones anteriores; IX.- Recibir información oportuna y programada relacionada con el contenido de los planes y programas de estudio, con las actividades académicas que desarrolla, con los trámites escolares y con los servicios que presta el Instituto; X.- Recibir oportunamente los servicios que presta el Instituto, para su formación profesional; y XI.- Los demás que señale el presente reglamento y otras normas y disposiciones reglamentarias del Instituto. ARTÍCULO 6. Cuando los alumnos pretendan hacer efectivos sus derechos deberán presentar su solicitud de forma escrita ante: I.- El Jefe de la División de Carrera respectiva cuando se trate de cuestiones relacionadas con la docencia; II.- El Director Académico en los demás casos relacionados con el trabajo de la Unidad Orgánica respectiva; y III.- Los responsables de los diferentes servicios, en todos los demás casos. ARTÍCULO 7. Cuando a un alumno se le impida el ejercicio de sus derechos o se transgreda alguno de ellos, podrá acudir ante el Director General del Instituto, para que se inicie el procedimiento de solución. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES ARTÍCULO 8. Las obligaciones de los alumnos son: I.- Cumplir con la totalidad de los requisitos previstos en el plan de estudios respectivo; II.- Acreditar los objetivos establecidos en los programas de las materias respectivas; III.- Realizar oportunamente las actividades académicas que se determinen en la conducción del proceso de enseñanza-aprendizaje; IV.- Presentar las evaluaciones; V.- Asistir puntualmente a clases VI.- Realizar oportunamente los trámites escolares; y VII.- Las demás que señale el presente reglamento y otras normas y disposiciones reglamentarias del Instituto. 3

TÍTULO TERCERO DE LAS DISTINCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS DISTINCIONES ARTÍCULO 9. El Instituto, podrá otorgar a los alumnos que se distingan por su participación en el desarrollo de las actividades académicas, las siguientes distinciones: I.- Mención Académica; II.- Diploma a la Investigación; y III.- Cuadro de Honor. ARTÍCULO 10. La Mención Académica se otorgará anualmente al alumno de cada licenciatura, especialización, maestría o doctorado que haya realizado una comunicación o una tesis que se distinga por contribuir al desarrollo del conocimiento científico, humanístico o artístico y deportivo, o bien a la satisfacción de necesidades nacionales. ARTÍCULO 11. El Director General del Instituto integrará anualmente las comisiones por área con tres miembros titulares para examinar los resultados correspondientes al año en el que se pretenda otorgar la distinción. ARTÍCULO 12. El Diploma a la Investigación se otorgará al alumno o grupo de alumnos de cada licenciatura que se haya distinguido. Las comisiones determinarán las modalidades particulares para otorgar la distinción y fijarán la fecha límite para la recepción de las propuestas. ARTÍCULO 13. El alumno más destacado de cada generación será reconocido como miembro permanente del cuadro de honor. ARTÍCULO 14. Las distinciones previstas en el presente reglamento serán otorgadas por el Director General del Instituto, en ceremonia convocada para tal efecto. ARTÍCULO 15. Cuando a juicio de las comisiones, no existan los méritos suficientes para otorgar una distinción, lo declararán desierto. 4

ARTÍCULO 16. Un alumno podrá recibir más de una de las distinciones establecidas en el presente reglamento. ARTÍCULO 17. Las decisiones sobre el otorgamiento de las distinciones serán inapelables. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 18. Son causas de sanciones a los alumnos: I.- Destruir o dañar por negligencia o intencionalmente las instalaciones, equipo, maquinaria, mobiliario y demás bienes que integran el patrimonio del Instituto o de los miembros de éste; II.- Apoderarse sin autorización de bienes y documentos del Instituto o de los miembros de éste; III.- Disponer de los bienes o documentos transmitidos por el Instituto en tenencia y no en dominio, causando un perjuicio al mismo; IV.- Falsificar documentos oficiales del Instituto; V.- Utilizar documentos falsificados; VI.- Utilizar sin autorización el nombre, lema, logotipo o monograma del Instituto, afectando a la Institución; VII.- Utilizar la violencia física o verbal ante cualquier integrante de la comunidad tecnológica; VIII.- Amenazar o agredir personalmente a los miembros de la comunidad tecnológica; IX.- Registrar o explotar sin autorización los derechos de autor de patentes, de marcas o de certificados de invención pertenecientes al Instituto; X.- Engañar a una persona o aprovecharse del error en que ésta se encuentra para obtener ilícitamente un bien o para alcanzar un lucro indebido en perjuicio del Instituto; XI.- Sobornar a los miembros del Instituto, titulares de los órganos personales, de las instancias de apoyo o personal académico para impedir el ejercicio de sus competencias, influir en la toma de decisiones, o en su caso, con el propósito de modificar las evaluaciones, los resultados de éstas o de conocer el contenido de las mismas antes de su aplicación; XII.- Portar armas en el Instituto; XIII.- Distribuir o consumir psicotrópicos o estupefacientes en el Instituto y/o concurrir al mismo bajo influencia de alguno de ellos, salvo prescripción médica; XIV.- Distribuir o consumir bebidas embriagantes en el Instituto y/o concurrir en estado de ebriedad al mismo; XV.- Pintar los espacios físicos sin autorización de la Dirección General del Instituto; 5

XVI.- Suplantar o permitir ser suplantado en la realización de actividades académicas; XVII.- Abrir, interceptar o modificar una comunicación que afecte al Instituto o a los miembros d éste; XVIII.- Observar una conducta indecorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su buena reputación en perjuicio del Instituto. ARTÍCULO 19. Las sanciones que corresponden aplicar por la comisión de las faltas señaladas en los artículos anteriores son las siguientes: I.- Amonestación escrita; II.- Suspensión por un semestre; III.- Suspensión por dos semestres, y IV.- Expulsión del Instituto. ARTÍCULO 20. Se impondrá desde amonestación escrita hasta expulsión del Instituto, de acuerdo a la gravedad de las causales previstas en las fracciones del artículo 19. ARTÍCULO 21. El Director General del Instituto integrará una Comisión que conocerá y dictaminará sobre las faltas cometidas por los alumnos. ARTÍCULO 22. Cuando algún miembro de la comunidad tecnológica debidamente identificado, dé a conocer la existencia de una posible falta, presentará escrito ante el Director General del Instituto, quien analizará el caso y de ser necesario lo turnará a la comisión, notificando al afectado. ARTÍCULO 23. La Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes al plazo señalado para recibir pruebas, emitirá dictamen fundado y motivado en el que propondrá la resolución correspondiente. ARTÍCULO 24. Una vez emitido el dictamen, la Comisión lo enviará a más tardar al día hábil siguiente, al Director General para los efectos procedentes. ARTÍCULO 25. La Comisión para emitir su dictamen y el Director General para aplicar la sanción respectiva, deberán considerar los siguientes criterios: I.- La conducta observada por el alumno; II.- El desempeño académico del alumno; III.- Los motivos que impulsaron al alumno a cometer la falta; 6

IV.- Las circunstancias externas de ejecución de la falta; y V.- Las consecuencias producidas por la falta. ARTÍCULO 26. Las resoluciones que emita el Director General, deberán notificarse a los interesados dentro del término de tres días hábiles posteriores a la fecha de emisión de dichas resoluciones. ARTÍCULO 27. Las sanciones de suspensión entrarán en vigor en el semestre en que se emitan o en el semestre siguiente, según lo determine el Director General, atendiendo a la naturaleza de la falta y a la afectación de la situación académica del alumno. TÍTULO CUARTO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 28. Los alumnos que incurran en alguna falta que amerite la expulsión del Instituto, podrán interponer el recurso de reconsideración. ARTÍCULO 29. El recurso deberá interponerse por escrito ante el Director General del Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución. ARTÍCULO 30. En el escrito en que se interponga el recurso, el alumno expresará los argumentos en contra de la resolución, y podrá presentar nuevos elementos probatorios para que sean considerados. ARTÍCULO 31. Una vez recibido el recurso, el Director General del Instituto, lo enviará a la Comisión, para su nuevo análisis. ARTÍCULO 32. El Director General emitirá resolución fundada y motivada de acuerdo al dictamen de la comisión. Esta resolución será definitiva. 7

TRANSITORIOS PRIMERO. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta. SEGUNDO. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente reglamento. TERCERO. Los casos de faltas cometidas por los alumnos que se encuentren pendientes de solución a la fecha de entrada en vigor de este reglamento, se instrumentarán de acuerdo con las prácticas que se han venido observando en el Instituto. CUARTO. Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Director General del Instituto. 8