JUAN CARLOS ROMERO HICKS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 Fracción II y 79 de la Constitución Política del Estado; 2o., 9o. y 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1o., 2o., 3o. fracciones I y III, 4o. fracción XVII, 5o. fracción I, 6o. fracción VI, 74, 75, 76 fracción II, 82, 85 y 87 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, y C O N S I D E R A N D O Que dentro de la política ambiental establecida en el artículo 15, fracción IV de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, se considera como principio de esencial relevancia el que: Los ecosistemas y sus elementos sean aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad. Este principio se hace posible, entre otros, mediante la protección de aquellas zonas del territorio estatal que no han sido significativamente alteradas por la acción del hombre, regulando las actividades y usos compatibles a dichos espacios. En este orden de ideas, la declaratoria y manejo integral de Áreas Naturales Protegidas es prioritaria para lograr la preservación y restauración del equilibrio ecológico, asegurando el aprovechamiento racional de los recursos naturales. Teniendo como antecedente que en el mes de agosto de 2004 dos mil cuatro, la Asociación Civil denominada Colonos y Usuarios de la Presa La Purísima A.C., solicitó al Instituto de Ecología del Estado su apoyo para realizar los estudios técnicos necesarios a fin de declarar como Área Natural Protegida a la zona conocida como Presa La Purísima y su Zona de Influencia. Atendiendo dicha solicitud y dictaminando viable la inclusión de la zona referida dentro del Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas, el 4 cuatro de mayo de 2005 dos mil cinco, el Instituto de Ecología del Estado presentó a autoridades federales, estatales y municipales, así como a la Asociación Civil Colonos y Usuarios de la Presa La Purísima A.C. y a representantes del Consejo Técnico de Aguas Subterráneas Silao-Romita, los resultados del estudio de diagnóstico de la Presa La Purísima y su zona de influencia, así como la propuesta de declaratoria como Área Natural Protegida, los que manifestaron su interés en su conservación y restauración.
La zona de la Presa La Purísima, forma parte del acuífero Silao-Romita, cuya permeabilidad es buena por la cantidad y espesor de materiales granulares que presenta, adquiriendo por lo tanto gran importancia en la recarga de agua subterránea. La Presa recibe los afluentes de los Ríos Guanajuato, Chapín y la Trinidad y abastece de agua al distrito de riego No. 11 once. Por sus características naturales registra una variedad importante de especies acuáticas, propicia el desarrollo de la pesca, así como diversas alternativas de recreación y esparcimiento. El cerro El Sombrero localizado en la margen noreste de la Presa La Purísima representa un gran valor histórico cultural, ya que en este se encuentran vestigios prehispánicos como son petroglifos en grandes bloques de riolita y terrazas estrechas de posible uso habitacional. De igual manera es de notable interés el relicto de selva baja caducifolia que se registra en este cerro, el que se caracteriza por la presencia de especies como: Acebuche -Forestiera phillyeroides-, ceiba -Ceiba aesculifolia-, varaduz -Eysenhardtia polystachya- y palo blanco Albizia plurijuga, especie cuya categoría de riesgo corresponde al de amenazada, según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001. La zona de la Presa La Purísima destaca como hábitat de aves, registrándose más de 200 especies, en las que se incluyen acuáticas y terrestres, tanto residentes como migratorias. De entre éstas destacan la cerceta aliazul - Anas discors-, pato mexicano -Anas platyrhinchus diaza-, especie amenazada, aguililla pechirroja -Buteo lineatus-, especie sujeta a protección especial y halcón peregrino -Falco peregrinus-, especie sujeta a protección especial de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001. Mediante aviso publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Número 136, Segunda Parte, de fecha 26 veintiséis de agosto de 2005 dos mil cinco y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Áreas Naturales Protegidas, se pusieron a disposición de la población para consulta y del gobierno municipal de Guanajuato para su opinión, los estudios previos que fundamentan la presente declaratoria. Por lo anteriormente expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente: 2
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 249 Artículo Único.- Se declara como Área Natural Protegida en la categoría de Área de Uso Sustentable, la zona denominada Presa La Purísima y su Zona de Influencia del Municipio de Guanajuato, Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: DECLARATORIA DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA PRESA LA PURÍSIMA Y SU ZONA DE INFLUENCIA CAPÍTULO PRIMERO DE LA DELIMITACIÓN Y CATEGORÍA DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA Artículo 1o.- El Área Natural Protegida Presa La Purísima y su Zona de Influencia se localiza en la región Centro del Estado, en la parte Suroeste del municipio de Guanajuato, Gto. Colinda al Norte con las comunidades El Limón y Ciénega del Pedregal, al Sur con las comunidades de El Zangarro y El Coyote, al Este con las comunidades de San José de Gracia y La Trinidad, y al Oeste con las comunidades de El Capulín y Cañada de Bustos. Comprende una poligonal irregular, delimitada por las coordenadas que se mencionan en el siguiente cuadro de construcción: Vértice Coordenadas Lado Distancia Rumbo Y X Grados Min. Seg. 1 2,307,740.56 264,065.58 1 2 356.85 NE 52 0 4.56 2 2,307,960.26 264,346.78 2 3 424.45 NE 62 54 16.01 3 2,308,153.59 264,724.65 3 4 453.65 NE 45 47 5.37 4 2,308,469.94 265,049.80 4 5 282.44 NE 84 38 39.03 5 2,308,496.30 265,331.00 5 6 232.67 NE 79 6 52.1 6 2,308,540.24 265,559.48 6 7 326.21 NE 85 21 52.33 7 2,308,566.61 265,884.63 7 8 237.43 NO 2 7 15.95 8 2,308,803.87 265,875.84 8 9 776.16 NO 30 37 47.99 9 2,309,471.74 265,480.39 9 10 578.77 SE 88 9 56.87 10 2,309,453.21 266,058.86 10 11 193.4 SE 39 28 20.86 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 188, cuarta parte del 25 de noviembre de 2005. 3
11 2,309,303.92 266,181.81 11 12 251.37 SE 80 7 50.09 12 2,309,260.83 266,429.46 12 13 143.05 NE 79 30 30.68 13 2,309,286.88 266,570.12 13 14 218.8 SE 77 23 46.45 14 2,309,239.14 266,783.65 14 15 158.47 SE 60 7 26.43 15 2,309,160.20 266,921.07 15 16 175.15 NE 75 29 59.4 16 2,309,204.05 267,090.64 16 17 21.02 SE 87 45 30.12 17 2,309,199.32 267,211.56 17 18 187.22 NE 18 48 11.72 18 2,309,376.55 267,271.91 18 19 166.02 NE 58 38 27.22 19 2,309,462.95 267,413.68 19 20 83.13 NO 59 27 34.71 20 2,309,505.19 267,342.08 20 21 183.26 SO 56 3 23.09 21 2,309,402.86 267,190.05 21 22 100.69 SO 25 49 15.57 22 2,309,312.23 267,146.19 22 23 73.33 SO 66 30 5.16 23 2,309,282.99 267,078.95 23 24 148.65 NO 88 22 46.58 24 2,309,287.20 266,930.36 24 25 148.22 NO 58 24 4.33 25 2,309,364.86 266,804.12 25 26 325.63 NO 74 4 56.38 26 2,309,454.16 266,490.98 26 27 181.01 NO 40 56 41.43 27 2,309,590.88 266,372.36 27 28 442.02 NO 64 46 7.97 28 2,309,779.30 265,972.50 28 29 562.68 NO 65 12 25.39 29 2,310,015.26 265,461.69 29 30 229.85 NO 46 32 53.37 30 2,310,173.33 265,294.83 30 31 223.9 NO 41 49 12.61 31 2,310,340.19 265,145.54 31 32 329 NO 13 22 31.36 32 2,310,660.26 265,069.43 32 33 281.31 NO 12 37 9.56 33 2,310,934.78 265,007.97 33 34 423.23 NE 14 16 56.81 34 2,311,344.93 265,112.38 34 35 120.96 NE 74 12 51.07 35 2,311,377.83 265,228.78 35 36 70.78 NE 82 52 29.94 36 2,311,386.61 265,299.02 36 37 110.09 NE 85 25 33.88 37 2,311,395.39 265,408.76 37 38 105.03 NO 10 50 25.1 38 2,311,498.55 265,389.00 38 39 95.87 NO 74 3 16.57 39 2,311,524.89 265,296.82 39 40 84.78 SO 68 44 58.18 40 2,311,494.16 265,217.81 40 41 76.95 NO 86 43 46.24 41 2,311,498.55 265,140.99 41 42 63.65 NO 43 36 10.15 42 2,311,544.64 265,097.09 42 43 138.41 NO 14 41 50.35 43 2,311,678.53 265,061.97 43 44 51.43 NE 39 48 20.06 44 2,311,718.04 265,094.89 44 45 84.47 NE 65 25 58.18 45 2,311,753.15 265,171.71 45 46 72.73 NE 84 48 20.06 46 2,311,759.74 265,244.14 46 47 61.49 NE 34 49 28.16 47 2,311,810.22 265,279.26 47 48 124.86 NO 10 7 28.82 48 2,311,933.13 265,257.31 48 49 45.19 NE 29 3 16.57 49 2,311,972.64 265,279.26 49 50 41.93 NO 6 0 32.42 50 2,312,014.34 265,274.87 50 51 49.08 NO 63 26 5.82 51 2,312,036.29 265,230.97 51 52 61.49 NO 34 49 28.16 52 2,312,086.77 265,195.86 52 53 82.5 SO 61 23 22.35 53 2,312,047.26 265,123.43 53 54 85.63 SE 1 28 7.68 54 2,311,961.66 265,125.62 54 55 74.5 SO 45 0 0 4
55 2,311,908.99 265,072.95 55 56 66.31 SO 77 15 16.11 56 2,311,894.36 265,008.27 56 57 511.32 NO 54 52 36.34 57 2,312,188.54 264,590.05 57 58 287.77 NE 61 58 31.8 58 2,312,323.75 264,844.08 58 59 491.75 NO 35 18 19.51 59 2,312,725.05 264,559.89 59 60 404.6 NE 26 17 20.31 60 2,313,087.81 264,739.08 60 61 501.94 NO 1 43 17.68 61 2,313,589.52 264,724.00 61 62 690.46 NO 2 54 23.74 62 2,314,279.09 264,688.99 62 63 1014.85 SO 85 21 52.33 63 2,314,197.08 263,677.46 63 64 632.6 NO 79 38 16.76 64 2,314,310.86 263,055.17 64 65 619.76 SO 78 53 13.05 65 2,314,191.40 262,447.03 65 66 581.98 SO 88 3 1.14 66 2,314,171.60 261,865.38 66 67 476.36 NO 51 33 57.83 67 2,314,467.72 261,492.24 67 68 316.15 N 90 0 0 68 2,314,467.72 261,176.09 68 69 295.21 NO 59 37 15.15 69 2,314,617.01 260,921.41 69 70 562.32 NO 75 31 46.94 70 2,314,757.52 260,376.93 70 72 556.11 SO 21 17 50.47 71 2,314,239.39 260,174.94 72 73 315.95 SO 28 41 37.46 72 2,313,962.24 260,023.25 73 74 411.9 SE 11 4 12.73 73 2,313,558.00 260,102.34 74 75 277.78 SE 2 43 1.34 74 2,313,280.54 260,115.51 75 76 372.28 SE 21 27 50.8 75 2,312,934.08 260,251.73 76 77 227.07 SE 26 15 34.89 76 2,312,730.44 260,352.19 77 78 418.06 SE 14 39 4.34 77 2,312,325.98 260,457.93 78 79 367.28 SE 21 49 10.65 78 2,311,985.01 260,594.45 79 80 365.06 SE 21 49 10.65 79 2,311,622.36 260,552.57 80 81 273.51 SE 47 36 9.22 80 2,311,437.94 260,754.55 81 82 274.21 SE 16 9 10.77 81 2,311,174.55 260,830.84 82 83 478.03 SO 25 47 42.46 82 2,310,744.16 260,622.82 83 84 439.17 SO 4 51 15.77 83 2,310,306.57 260,585.66 84 85 192.73 SE 24 13 39.88 84 2,310,130.81 260,664.75 85 86 507.71 SE 66 32 27.51 85 2,309,928.70 261,130.50 86 87 446.93 SE 7 36 10.04 86 2,309,485.69 261,189.63 87 88 274.75 SO 5 42 38.14 87 2,309,212.30 261,162.29 88 89 222.47 SO 34 59 31.27 88 2,309,030.04 261,034.71 89 90 285.28 SO 26 33 54.18 89 2,308,774.88 260,907.13 90 91 371.67 SE 32 15 50.6 90 2,308,460.60 261,105.53 91 92 157.4 SE 38 11 48.13 91 2,308,336.91 261,202.86 92 93 84.43 SE 86 54 21.39 92 2,308,332.35 261,287.16 93 94 324.01 NE 77 49 14.95 93 2,308,400.70 261,603.88 94 95 165.46 NE 22 40 50.01 94 2,308,553.37 261,667.68 95 96 82.31 NE 41 38 0.74 95 2,308,614.89 261,722.37 96 97 111.51 NE 62 4 57.85 96 2,308,667.10 261,820.90 97 98 114.56 NE 63 26 5.82 97 2,308,718.33 261,923.36 98 99 343.16 SE 69 7 15.54 98 2,308,596.03 262,243.99 99 100 428.66 NE 82 14 41.22 5
99 2,308,653.87 262,668.73 100 101 298.42 SE 71 15 50.49 100 2,308,558.02 262,951.34 101 102 206.45 SE 72 17 24.99 101 2,308,495.22 263,148.01 102 103 342.33 SE 72 0 8.69 102 2,308,389.44 263,473.59 103 104 153.63 SE 49 47 59.41 103 2,308,290.28 263,590.93 104 105 192.71 SE 36 16 48.91 104 2,308,134.93 263,704.97 105 106 269.5 SE 57 43 24.21 105 2,307,991.01 263,932.82 106 1 283.46 SE 57 43 24.21 La superficie que comprende el Área Natural Protegida es de 2,728.8167 hectáreas, con una variación altitudinal entre los 1,800 m.s.n.m. en la zona del canal de desfogue y los 1,960 m.s.n.m. en la parte superior del cerro El Sombrero. Por la presente Declaratoria no se alteran los regímenes de propiedad de los terrenos ubicados en el Área Natural Protegida. Artículo 2o.- La Presa La Purísima y su Zona de Influencia se declara como Área Natural Protegida en la categoría de Área de Uso Sustentable, conforme al artículo 76 fracción II de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, por comprender cuencas hidrológicas, recursos forestales y elementos de flora y fauna silvestre que aún conservan rasgos y funciones de importancia ecológica, así como desarrollos agropecuarios, potencial recreativo y poblaciones rurales. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS MODALIDADES Y LIMITACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DENTRO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA Artículo 3o.- Las actividades que se podrán llevar a cabo en el Área Natural Protegida Presa La Purísima y su Zona de Influencia por los propietarios, poseedores, habitantes y visitantes son la pesca, la agricultura, las de tipo recreativo o turismo de bajo impacto. Las actividades señaladas estarán sujetas a los siguientes lineamientos: I.- II.- Que se cuente con el permiso de la autoridad competente, en caso de requerirse; Que se realicen en zonas que se determinen aptas de acuerdo a su vocación y potencial; 6
III.- Que se prevengan impactos negativos al medio ambiente, la flora y la fauna; y IV.- Que se realicen aplicando criterios de conservación y aprovechamiento sustentable. Artículo 4o.- Los propietarios, poseedores, habitantes, titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques, así como usuarios y visitantes del Área Natural Protegida Presa La Purísima y su Zona de Influencia, participarán en su conservación y observarán en el desempeño de sus actividades lo dispuesto en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, sus Reglamentos, en el presente Decreto, en el Programa de Manejo que expida el Instituto de Ecología del Estado, en los programas de ordenamiento ecológico correspondientes y demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO TERCERO DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES Artículo 5o.- El uso y aprovechamiento de los recursos naturales dentro del Área Natural Protegida Presa La Purísima y su Zona de Influencia estará sujeto a las siguientes disposiciones: I.- A las Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas para la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales, y en su caso para la prevención de la contaminación; II.- A las políticas y disposiciones que se establezcan en su Programa de Manejo que expida el Instituto de Ecología del Estado; III.- A los términos señalados en las concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas por las autoridades competentes; y IV.- A las demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO CUARTO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE PRESERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES 7
Artículo 6o.- Para conocer el potencial de aprovechamiento de los recursos naturales y el impacto ambiental que pueda causar la realización de cualquier actividad, se promoverá la realización de los estudios encaminados a tal objetivo. Asimismo se deberá fomentar la capacitación y educación ambiental de habitantes y visitantes. Artículo 7o.- La realización de acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales ubicados en el Área Natural Protegida Presa La Purísima y su Zona de Influencia, así como las de administración y vigilancia se sujetarán a lo que dispone la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables, así como a lo dispuesto en el presente Decreto, conforme a los siguientes lineamientos: I.- Contar con un proyecto ejecutivo, programa de trabajo, plan estratégico o similar, avalado por el Instituto de Ecología del Estado; II.- Obtener la aprobación del Instituto de Ecología del Estado, y en su caso, el permiso que corresponda expedir a la autoridad competente; III.- Considerar la opinión y participación de los habitantes, propietarios, poseedores y titulares de otros derechos de los terrenos ubicados en el Área Natural Protegida, así como de las autoridades locales; y IV.- Los demás que se determinen en el Programa de Manejo del Área Natural Protegida. Artículo 8o.- La planeación y ejecución de obras en los terrenos del Área Natural Protegida Presa La Purísima y su Zona de Influencia que puedan alterar o modificar su condición actual, deberá ser acorde con los usos y actividades permitidas en su Programa de Manejo y tendrá que someterse a la aprobación del Instituto de Ecología del Estado, sin perjuicio de las autorizaciones, permisos, concesiones y licencias que corresponda expedir a otras autoridades competentes. CAPÍTULO QUINTO LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DEL ÁREA 8
Artículo 9o.- Para la consecución de los fines de la presente Declaratoria, quedan a disposición del Instituto de Ecología del Estado, los terrenos estatales ubicados dentro del Área Natural Protegida Presa La Purísima y su Zona de Influencia. Artículo 10.- Para la administración y desarrollo del Área Natural Protegida Presa La Purísima y su Zona de Influencia, el Instituto de Ecología del Estado, podrá celebrar convenios con el gobierno municipal de Guanajuato o bien con los propietarios, legítimos poseedores, pobladores y detentadores interesados de los terrenos ubicados en la zona protegida, que estén interesados en ello. Los interesados en administrar el Área Natural Protegida, con excepción del gobierno municipal de Guanajuato, deberán estar legalmente constituidos y cumplir con las especificaciones que, para tal efecto, se determinen por el Instituto de Ecología del Estado. Artículo 11.- En la creación de fondos o fideicomisos para la administración y desarrollo del Área Natural Protegida Presa La Purísima y su Zona de Influencia se deberán observar las disposiciones legales aplicables y, en lo conducente, lo dispuesto por la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, esta Declaratoria y el Programa de Manejo correspondiente. Podrán participar en la creación de dichos fondos o fideicomisos, las autoridades federales, estatales y municipales y, en su caso, el encargado de la administración del Área Natural Protegida, así como las demás personas interesadas, ya sean físicas o morales, debiendo participar siempre en la administración de dichos fondos o fideicomisos el Instituto de Ecología del Estado, los Ayuntamientos respectivos y los administradores del Área Natural Protegida. Toda erogación que se haga con cargo a los fondos o fideicomisos que sean creados para la administración y desarrollo del Área Natural Protegida, deberá estar autorizada por el Instituto de Ecología del Estado. Artículo 12.- Corresponde a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado en coordinación y colaboración con las autoridades municipales de Guanajuato, las labores de inspección y vigilancia dentro del Área Natural Protegida Presa La Purísima y su Zona de Influencia, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. 9
CAPÍTULO SEXTO LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA DE MANEJO Artículo 13.- El Programa de Manejo del Área Natural Protegida Presa La Purísima y su Zona de Influencia deberá ser realizado por el Instituto de Ecología del Estado en colaboración con las autoridades municipales de Guanajuato y demás autoridades estatales y federales competentes, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella comprendidos, así como a las personas u organizaciones interesadas. El Programa de Manejo deberá contener, lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato así como la zonificación del área natural protegida, definiendo para cada zona los usos y actividades prohibidas y permitidas así como las limitaciones y modalidades a que se sujetarán, del cual se publicará un resumen de conformidad a lo que disponen los artículos 51 y 52 del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Áreas Naturales Protegidas CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS ACTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA Artículo 14.- Cuando se realicen actos de traslación de dominio sobre inmuebles ubicados dentro de la superficie declarada como Área Natural Protegida Presa La Purísima y su Zona de Influencia, se deberá notificar por escrito al Ayuntamiento de Guanajuato y al Instituto de Ecología del Estado para la actualización del padrón de propietarios. Artículo 15.- Cualquier persona dotada de fe pública que intervenga en actos que se refieran a la propiedad, posesión o cualquier derecho relacionado con bienes inmuebles que formen parte del Área Natural Protegida Presa La Purísima y su Zona de Influencia, deberá hacer referencia al presente Decreto y a sus datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial de Guanajuato, Gto. 10
T R A N S I T O R I O S Artículo Primero.- El presente Decreto Gubernativo entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo.- Inscríbase la presente Declaratoria en el Registro Público de la Propiedad del Municipio de Irapuato, Gto. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Guanajuato, Gto., a los 23 veintitrés días del mes de noviembre de 2005 dos mil cinco. JUAN CARLOS ROMERO HICKS EL SECRETARIO DE GOBIERNO EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE RICARDO TORRES ORIGEL HÉCTOR GERMÁN RENÉ LÓPEZ SANTILLANA 11