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N EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

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Transcripción:

ALCANCE DIGITAL Nº 71 Año CXXXVII San José, Costa Rica, miércoles 16 de setiembre del 2015 Nº 180 PODER EJECUTIVO DECRETOS N 39213-MTSS-MEIC CREACIÓN DEL PROGRAMA MI PRIMER EMPLEO Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL 2015 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

Ref. N MTSS-023-2015 PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 39213-MTSS-MEIC El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3), 7), 8), 18) y 20) de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1) y 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N 1860 del 21 de abril de 1955 y el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, Ley N 6054 del 14 de junio de 1977. Considerando: 1 Que en el artículo 56 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, se dispone que el trabajo es un derecho del individuo y una de las garantías sociales que nuestra Carta Magna contiene a favor de los costarricenses y por ello una obligación del Estado con la sociedad. 2 Que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o le degraden a la condición de simple mercancía. Que el Estado debe garantizar el derecho de libre elección de trabajo. 3 Que en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se estipula que este Ministerio tendrá a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y bienestar social; y vigilará por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones referentes a estas materias, principalmente los que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, como garantía del buen orden y la justicia social en los vínculos creados por el trabajo y los que tiendan a mejorar las condiciones de vida del pueblo costarricense. 4 Que la presente Administración en el Plan Nacional de Desarrollo Alberto Cañas Escalante 2015-2018 señala como uno de sus tres pilares nacionales: Generar mayor crecimiento económico caracterizado por más y mejores empleos. Y que esto se lograría por medio de la generación de más y mejores empleos de calidad y que la meta planteada para alcanzar el objetivo señalado es la creación de 217.000 nuevos puestos de trabajo. 5 Que el Observatorio del Mercado Laboral de la Dirección General de Planificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social indica, con base en datos de la Encuesta Continua de Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) del 1

primer trimestre de 2015, que en el rango de los 18 a 35 años de edad, se ubica un total de 1.440.994 personas que representan un tercio de la población total del país. De esas personas, 1.056.718 representan la fuerza de trabajo y equivale en términos relativos un 73% de la fuerza de trabajo de este grupo etario. De este total, 893.243 personas se encuentran ocupadas y 163.475 no lo están, representando así un 71% del total de desempleados del país. En cuanto a las características de la fuerza de trabajo, es importante destacar que prácticamente un 60% solo tiene secundaria incompleta o menos, lo que usualmente se ha identificado como una limitación para acceder a empleos de calidad. 6 Que el desempleo afecta en mayor medida a las personas jóvenes (21,8%), a las mujeres (12,1%) y a las personas con discapacidad (60%), y que es responsabilidad del Estado promover políticas públicas que faciliten la creación de oportunidades para el desarrollo pleno de las poblaciones más vulnerables. 7 Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su calidad de ente rector en materia laboral, y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en función de promoción del crecimiento económico, promueven la creación del programa Mi Primer Empleo que pretende incentivar la contratación de personas jóvenes, mujeres de cualquier edad y personas con discapacidad. 8 Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme a su principio rector en materia de empleo, creó, hace 23 años el Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social, PRONAMYPE, (Decreto Ejecutivo No. 21455- MTSS-MEIC y sus reformas), cuyo objetivo lo constituyen las personas en condición de pobreza, y para las que se ofrecen los componentes de Crédito y Capacitación. El PRONAMYPE funciona mediante el fideicomiso 02-99, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ambas instituciones con amplia experiencia en la administración de recursos del Estado. 9 Que la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género 2007-2017 (PIEG) contiene el objetivo estratégico de la corresponsabilidad social del cuido, que implica la articulación solidaria entre el Estado, la comunidad, la familia y los patronos. 10. Que la Empresa Privada en su papel de ente generador de empleo representa un factor fundamental en la activación de la economía a través de la creación de fuentes de trabajo de calidad, contribuyendo así al desarrollo socioeconómico del país. 11. Que en virtud de la importancia del abordaje integral del problema del desempleo y según el Plan Nacional de Desarrollo Alberto Cañas Escalante 2015-2018, para garantizar la resolución de los problemas que han sido catalogados de interés nacional, como el desempleo y sus consecuencias, las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas podrán participar de forma activa para apoyar la iniciativa Mi Primer Empleo ya sea por medio de la dotación de recursos económicos para su operación o con aportes de otra naturaleza que resulten viables según su naturaleza y competencias. 12. Que el Poder Ejecutivo conformado conjuntamente por el respectivo Ministro de ramo y el Presidente de la República, como parte de la tutela administrativa del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21, inciso 2) y 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública debe emitir las políticas, lineamientos y directrices que sean necesarias como órgano rector político para direccionar toda la gestión administrativa según el programa de gobierno. Por tanto, 2

DECRETAN: CREACIÓN DEL PROGRAMA MI PRIMER EMPLEO Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL Artículo 1 Creación. Créase el programa Mi Primer Empleo, a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como ente ejecutor. Artículo 2 Objetivo. Mi Primer Empleo tiene el objetivo de promover la contratación de personas jóvenes de 18 a 35 años, mujeres y personas con discapacidad sin importar la edad, y entre estos grupos, personas en condición de pobreza, en el sector productivo nacional, por medio de un beneficio económico que otorgará el Estado a las empresas que se inscriban al Programa y aumenten su planilla en las poblaciones objetivo del programa. Artículo 3 Del funcionamiento. El Estado otorgará un beneficio económico equivalente a 1.456.000,00 (un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil colones) por cada trabajador que la empresa contrate en el marco del Programa; monto que será transferido en dos tractos, un 50% a los seis meses de la contratación y el otro 50% al finalizar el año. Las empresas podrán tener inscritas a un máximo de 20 personas al mismo tiempo. La empresa debe comprometerse a mantener la planilla contratada según lo establecido en el Programa al menos por un año, salvo que se presente alguna de las circunstancias legalmente establecidas en el Código de Trabajo que requieran la terminación del contrato laboral con alguno de los trabajadores de este programa. En este último caso, la empresa recibirá el beneficio proporcional al tiempo laborado. Artículo 4 De la inscripción. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social habilitará las opciones físicas y digitales necesarias para la inscripción de las empresas privadas y las personas potenciales beneficiarias en el programa. Esas alternativas deben garantizar que las empresas fuera del Gran Área Metropolitana también tengan acceso al programa. Artículo 5 De los requisitos de las empresas. Las empresas que deseen participar en Mi Primer Empleo deben encontrarse al día con sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, requisitos que serán verificados por el Ministerio de Trabajo de acuerdo la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N 8220. De la misma forma, deben presentar el histórico de las personas trabajadoras de la empresa registradas ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) de los últimos seis meses. Lo anterior con la finalidad de comprobar que las contrataciones a través de Mi Primer Empleo sean nuevas y no substituciones del personal existente. No se incluyen en este programa contrataciones de las empresas por servicios profesionales. Las empresas beneficiadas con el programa promoverán la igualdad de oportunidades a hombres y mujeres en lo laboral, impulsando programas para la consolidación de la corresponsabilidad social del cuido con el apoyo del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). Artículo 6 Declaratoria. Se declara de interés público y nacional el programa Mi Primer Empleo y sus actividades, tendientes a reducir el desempleo en las poblaciones beneficiadas por lo que se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio del programa, a recibir contribuciones económicas de parte de instituciones del sector público y privado. 3

Artículo 7 Cooperación. Las Instituciones del Sector Público y el Sector Privado, dentro del marco legal respectivo y de acuerdo con sus competencias, podrán gestionar mecanismos de apoyo y cooperación con el programa Mi Primer Empleo. Para ello, se seguirán las estipulaciones legales y constitucionales que regulen la materia según el ordenamiento jurídico costarricense. Artículo 8 Colaboración. Las instituciones del Sector Público, Instituciones Autónomas y Descentralizadas, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos económicos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de Mi Primer Empleo, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos. Igualmente este programa podrá recibir los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, los cuales, en ningún caso, podrán ser utilizados para asumir gastos administrativos, y para su utilización se debe cumplir con los requisitos propios de la Ley del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Estos aportes deberán ser transferidos al Fideicomiso 02-99 MTSS Pronamype/Banco Popular, responsable de la administración de los fondos del programa, por medio de la Caja Única del Estado. Artículo 9 De la administración de los fondos. Los recursos del programa Mi Primer Empleo serán administrados por el Fideicomiso 02-99 MTSS Pronamype/Banco Popular, el cual recibirá los aportes de las Instituciones, o bien del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, al programa Mi Primer Empleo, en una subcuenta del fiduciario, habilitada exclusivamente para este fin, separada de la cuenta que al efecto posee el Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa, PRONAMYPE, y realizará las transferencias de las empresas participantes de acuerdo con las indicaciones que reciba de la Unidad Técnica responsable de la ejecución y seguimiento de Mi Primer Empleo, adscrita al Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 10. Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio Único: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá hasta un plazo de un mes a partir de la publicación de este Decreto para habilitar las opciones físicas y digitales necesarias para la inscripción de las empresas privadas y las personas potenciales beneficiarias en el programa. Dado en San José, a las diez horas, del catorce de setiembre del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Manuel Morales Mora. 1 vez. Solicitud Nº 9605. O. C. Nº 23786. (D39213-IN2015059450). 4