ACUERDO DE JORNADA Y HORARIO EN BBVA

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Transcripción:

ACUERDO DE JORNADA Y HORARIO EN BBVA En Madrid, a 6 de Febrero de 2001. REUNIDOS De una parte DON ANTONIO MAYOR ARRIBAS como Director General Adjunto y D. FRUTOS LORENZO MARTÍN, en calidad de Director de Relaciones Laborales del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.; y de otra, los representantes de las Secciones Sindicales que se detallan al pie de este documento, con representación en el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., Las citadas partes se reconocen con capacidad negociadora suficiente, al amparo de la legislación vigente. MANIFIESTAN PRIMERO.- Que las plantillas que formaban parte de las entidades que dieron origen a BBVA, venían disfrutando en sus respectivos bancos de procedencia de condiciones laborales en materia de Jornada y Horarios muy dispares; condiciones que fueron respetadas por el Pacto Laboral de Fusión firmado en BBVA el 25.11.99. SEGUNDO.- Que esta diversidad de jornadas y horarios interfiere, en la práctica, con el normal desarrollo de la actividad en cada centro de trabajo, lo que aconseja reconducir a un único esquema de Jornada y Horarios a todo el Grupo BBVA, que permita armonizar el pacífico ejercicio de los derechos individuales de cada trabajador, con las necesidades organizativas en los diferentes centros de trabajo. TERCERO.- Que un proceso de fusión conlleva necesariamente un importante esfuerzo de adaptación a nuevos productos, sistemas y procesos organizativos, informáticos, etc., que forzosamente precisan de una mayor aportación de toda la plantilla, y muy especialmente en el área formativa, para dotarla de un permanente estado de empleabilidad. CUARTO.- Que este mayor esfuerzo que toda la plantilla ha de realizar, unido a la conveniencia de alcanzar unas condiciones laborales homogéneas que coadyuven a la construcción de una cultura única de empresa, han determinado la voluntad de las partes para hacer extensivos estos acuerdos a toda la plantilla del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en sustitución a estos efectos de cualquier otra regulación previa que, en materia de jornadas, horarios, vacaciones, jornadas reducidas por semana de Fiestas Patronales o días de libre disposición, estuviera contemplada en otros acuerdos o normativa para cualquiera de los colectivos de origen. QUINTO.- Que respecto a los horarios especiales citados en la cláusula séptima, las Representaciones Sindicales firmantes manifiestan que aun cuando no han intervenido en el establecimiento de alguno de ellos, sí interesan la extensión a dichas situaciones de la reducción de jornada contemplada en la misma. Por ello, es por lo que: ACUERDAN PRIMERO (Horarios). Será de aplicación a todo el personal de BBVA lo establecido en el artículo 25 del XVIII Convenio Colectivo de Banca. A estos efectos, en las cláusulas siguientes se pactan las diferentes adaptaciones y complementos a la normativa convencional, la cual sigue siendo de aplicación en esta materia.

SEGUNDO (Libranza en Sábados). La integración operativa de los sistemas informáticos, los cambios funcionales por reubicación y remodelación de la estructura organizativa derivada de los procesos de fusión, así como la permanente necesidad de adaptación al mercado, está requiriendo de toda la plantilla un importante esfuerzo formativo y de adaptación a los nuevos sistemas y procesos. En atención a esa implicación, y como apoyo y refuerzo a la actividad formativa que el Banco ofrece a los trabajadores para garantizar su plena integración, dotándoles de una cualificación que contribuya a su realización y mejora en el desarrollo de la carrera profesional y adecuación a su puesto de trabajo, toda la plantilla de BBVA, que preste servicios con el horario establecido en el artículo 25.2 del vigente Convenio Colectivo de Banca, disfrutará durante los períodos comprendidos entre el 1 de Enero a 31 de Marzo y de 1 de Octubre a 31 de Diciembre en los sábados que efectivamente tuviera que trabajar, de un sábado libre de cada cuatro laborables a partir de la firma de este acuerdo, de un sábado libre de cada tres durante los años 2002 y 2003, y de un sábado libre de cada dos a partir del año 2004; todo ello, sin perjuicio de los cambios o modificaciones que pudieran ser pactados en nuevo acuerdo sectorial o de empresa sobre esta materia. No obstante lo anterior, y en atención a la regulación que sobre esta materia existía en las antiguas plantillas procedentes de Argentaria (originarios de BEX, CAJA POSTAL y BANCO HIPOTECARIO), dispondrán de la libranza de un sábado de cada dos, durante esos mismos períodos, sin perjuicio de los cambios o modificaciones que, en el futuro y para esta misma materia, pudieran ser pactados en nuevo acuerdo sectorial o de empresa. TERCERO (Jornada en Semana de Fiesta Mayor). Será de aplicación para todo el personal de BBVA lo dispuesto en el artículo 25.6 del vigente Convenio Colectivo de Banca, por el que excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la semana al que en cada localidad se celebre su Fiesta Mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los cambios o modificaciones que, en el futuro y para esta misma materia, pudieran ser pactados en nuevo acuerdo sectorial o de empresa. CUARTO (Días de libre disposición). Será de aplicación a toda la plantilla de BBVA lo dispuesto en el artículo 27.5 del Convenio Colectivo de Banca, por el que cada empleado tendrá derecho a cuatro días de licencia retribuida, que serán disfrutados una vez salvadas las necesidades del servicio, en las fechas acordadas entre la dirección de la empresa y el empleado que haya de disfrutarlas, sin perjuicio de los cambios o modificaciones que, en el futuro y para esta misma materia, pudieran ser pactados en nuevo acuerdo sectorial o de empresa. Adicionalmente, toda la plantilla tendrá derecho al disfrute de un día de licencia retribuida, que será disfrutado en los mismos términos y condiciones señaladas en el párrafo anterior. Este día será disfrutado por un tercio de la plantilla, en función de cada Departamento, Oficina, etc. en el período de Navidad, en los días 24 de Diciembre, o 31 de Diciembre, o 5 de Enero. En el caso de que alguno de estos días fuera festivo, su disfrute se trasladará al día hábil inmediato anterior. QUINTO (Cómputo de Vacaciones). Se establecen para toda la plantilla de BBVA dos sistemas para el cómputo de vacaciones, rigiendo para el resto de la regulación sobre vacaciones, lo que disponga el Convenio Colectivo de Banca vigente en cada momento: Días Naturales.- Según lo regulado en el artículo 38 del E. T. y artículo 26 del vigente Convenio Colectivo de Banca, consiste en el disfrute de 30 días naturales. A estos efectos, se computará desde el primer día de vacaciones hasta el día anterior al de la incorporación al trabajo, ambos inclusive, y según el cómputo civil en el que no se excluyen los días inhábiles. En consecuencia, han de computarse todos los sábados, domingos y festivos, tanto intermedios como finales. Días Efectivos.- Como alternativa al anterior y para el personal que voluntariamente lo acepte, se establece otro sistema que tendrá las siguientes características: Computar las vacaciones en días de trabajo efectivo, entendiéndose como tales los días en los que cada empleado presta realmente servicios en el Banco, quedando por tanto

excluidos los domingos, festivos y aquellos sábados exclusivamente comprendidos entre el 1 de Abril al 30 de Septiembre. El número de días efectivos de vacaciones a disfrutar, estará en función de la jornada de trabajo de cada empleado, según se detalla en los puntos c) y d). El personal con horario partido que, en razón de su jornada de trabajo, libra todos los sábados disfrutará de 24 días efectivos de vacaciones. El personal con horario continuado disfrutará entre 24 y 28 días efectivos de vacaciones, dependiendo del peso que las temporadas de invierno/verano tengan en el cómputo y desarrollo final de sus vacaciones. Como Anexo a este Acuerdo, y formando parte integrante del mismo, se incluyen tablas explicativas en las que se especifican el total de días de vacaciones que se conceden, según el número que se disfrute en cada uno de los períodos 1-1 a 31-3 y 1-10 a 31-12 (épocas del año en que este personal trabaja en sábado), y 1-4 a 30-9 (fechas en las que se libran los sábados) ANEXO DIAS DE VACACIONES EN FUNCION AL PERIODO DE DISFRUTE Verano -- Invierno -- Total 24 0 24 23 1 24 22 2 24 21 4 25 20 5 25 19 6 25 18 7 25 17 8 25 16 9 25 15 11 26 14 12 26 13 13 26 12 14 26 11 15 26 10 16 26 9 18 27+1 8 19 27+1 7 20 27+1 6 21 27+1 5 22 27+1 4 23 27+1 3 25 28+1 2 26 28+1 1 27 28+1 0 28 28+1 Verano: Del 1 de Abril al 30 de Setiembre. Invierno: Resto del año. Como se aprecia en los dos últimos bloques, cuando el resultado del Cómputo de Vacaciones es de 27 o 28 días, corresponde un día más

Con este sistema, las vacaciones podrán ser disfrutadas por el personal hasta en 4 períodos, siendo preciso, para fijar las fechas del último, el acuerdo entre las partes; y siempre y cuando uno de los cuatro posibles fraccionamientos tenga una duración de, al menos, 12 días efectivos de vacaciones para el personal con jornada continuada en los períodos comprendidos entre el 1-1 y 31-3 y el 1-10 y 31-12, o 10 días efectivos de vacaciones en el período comprendido entre e1 1-4 y 30-9. Para el personal con jornada partida, el período mínimo de vacaciones será de 10 días efectivos. El personal con jornada continuada que disfrute de un período de vacaciones de, al menos, 18 días efectivos de duración, y el personal con jornada partida que tome 15 días efectivos (al margen, en ambos casos, del período comprendido entre el 1 de Abril y el 30 de Septiembre), tendrá un día más de vacaciones que los establecidos en los apartados c) y d) de esta cláusula, y lo disfrutará en cualquier momento del año previo acuerdo entre las partes. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el Banco atenderá las peticiones del personal para tomar vacaciones fuera del período de Marzo a Noviembre. Esta cláusula Quinta deja sin efecto el Acuerdo de fecha 15 de Diciembre de 1993 suscrito entre el anterior BANCO BILBAO VIZCAYA y la totalidad de los Sindicatos con representación a esa fecha. Asimismo, esta nueva regulación sobre disfrute y cómputo de las vacaciones en BBVA, anula y deja sin efecto cualquier otra regulación o práctica empresarial anteriores, existentes en los Bancos origen Grupo Argentaria. SEXTO (Situaciones específicas). Por la mayor afectación que, para el colectivo procedente de Caja Postal Red, comportan los cambios realizados por ajustes y redistribución de horarios, sus integrantes percibirán la cantidad de 170.000.- pesetas brutas anuales si la fecha de ingreso fuera igual o anterior al 31-7-1991 (incluidos aquellos empleados que integrados en Caja Postal, procedentes de BCA, tuviesen el mismo horario y días de libranza que éstos), o 140.000.- pesetas brutas anuales si el ingreso hubiera sido con posterioridad a esa fecha. Esta cantidad, que se percibirá distribuida en 12 pagas, tendrá la consideración de percepción fija no absorbible, no compensable y no pensionable. Se consideran integrados en este grupo de Caja Postal Red, aquellos empleados procedentes de la plantilla de Caja Postal, que a la fecha de la firma de este acuerdo, estuvieran desempeñando sus funciones en oficinas de la red, con horario de 8,30 a 15 horas. SEPTIMO (Horario para personal de Admón. Central con Jornada Flexible y Partida). El horario para el Personal de la Administración Central con una jornada establecida con anterioridad a este pacto de 7 horas en temporada de verano (del 15.6 al 15.9) y de 7 horas 45 minutos el resto del año, denominada como " flexible y partida ", se verá reducido por el presente pacto, a partir de la firma de este Acuerdo, exclusivamente en los siguientes términos: - Viernes (Todo el año): Entrada entre 8 y 9h. (Flexible) Salida entre 14 y 15 horas (Flexible) Descanso intermedio mínimo 1h. de duración Tarde: Entrada entre 16 y 17h. (Flexible) Salida una vez cumplidas 7h. (Otros Horarios). En materia de días de libre disposición y de vacaciones será de aplicación lo previsto en este Acuerdo a las distintas jornadas partidas y horarios especiales existentes derivados de lo previsto en el artículo 25.3 y 25.4 del Convenio Colectivo. OCTAVO (Licencia sin sueldo). El personal con dos años de antigüedad tendrá derecho a una licencia de un mes sin sueldo. Se concederá según las siguientes normas: Durante su disfrute, y en virtud de la situación de alta en Seguridad Social que siguen manteniendo, no podrá desempeñar ninguna actividad laboral por cuenta ajena. No se percibirán los haberes ordinarios, ni la parte proporcional de los extraordinarios. Se mantendrá la situación de alta en la Seguridad Social. El Banco abonará la parte de cuota que le corresponda, y el empleado la suya.

El tiempo de la misma no afectará a la antigüedad del empleado. Salvo que la empresa acceda a ello, no podrá haber en la misma dependencia más de un empleado en situación de licencia sin sueldo; entendiéndose como tal, a criterio del Banco, tanto un Departamento de Servicios Centrales u Oficina Bancaria, como cualquiera de los Departamentos, Secciones o Unidades de trabajo en que estén organizados. Las peticiones de licencia sin sueldo serán contestadas en un plazo máximo de 40 días de antelación a la fecha de comienzo de las mismas. En caso de concurrencia de peticionarios para una misma fecha, se dará prioridad al menor número de veces que se haya disfrutado por el solicitante dicha situación, y en su defecto, por la mayor antigüedad en el Banco. Podrán solicitarse nuevas licencias, siempre que desde la finalización de la última haya prestado servicios efectivos durante un período mínimo consecutivo de dos años. NOVENO (Entrada en Vigor). Este acuerdo tendrá plena efectividad a partir del día siguiente a su firma. DÉCIMO (Cláusula derogatoria). El presente acuerdo tiene carácter de pacto colectivo, de eficacia general y en lo necesario de modificación sustancial de condiciones de trabajo, en base a lo establecido en el art. 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Este acuerdo anula y sustituye cualquier otro pacto colectivo anterior, y en especial lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Pacto Laboral de Fusión de Argentaria; todo ello sin perjuicio de adaptarse en el futuro a lo que por Convenio Colectivo posterior se determine en relación con las materias aquí reguladas. CLAUSULA ADICIONAL (Particularidades locales). Con carácter de excepción, mantendrán reducción de la jornada laboral o día de libranza adicional a los que figuran en este acuerdo con carácter general, aquellos empleados que estén,desempeñando funciones en oficinas de plazas que, por sentencia firme.y en los términos que ésta contemple, se les haya reconocido ese derecho a título individual. Ese derecho sólo se mantendrá mientras permanezcan desempeñando funciones en oficinas o centros de trabajo, de la plaza en donde surgió el reconocimiento. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes, con la representación que cada uno ostenta, firman el presente documento en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. Firman: BBVA CCOO UGT CC ATEXBANK CIG