REGLAMENTO SOBRE EL COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN MARÍTIMA (Resolución No. 008/2000) DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que los Arts. 245 y 252 de la Constitución de la República, señalan que la economía ecuatoriana se organizará y desenvolverá con la coexistencia y concurrencia de los sectores públicos y privados y que el Estado ejercerá la regulación del transporte terrestre, aéreo y acuático y de las actividades aeroportuarias y portuarias, mediante entidades autónomas, con la participación de las correspondientes entidades de la fuerza pública; Que el Ecuador se adhirió al Convenio para Facilitación del Tráfico Marítimo Internacional (FAL/65) de la Organización Marítima Internacional, mediante Decreto No. 3.830 del 23 de marzo de 1988, publicado en el Registro Oficial No. 904 del 30 de los mismos mes y año; encontrándose publicado el texto del citado convenio en el Registro Oficial No. 992 del 3 de agosto de 1988, una de cuyas enmiendas recomienda a las partes la creación de un Comité Nacional de Facilitación Marítima Que es oportuno y necesario para la actividad marítima y el comercio exterior del Ecuador asegurar las facilitaciones administrativas para el ingreso, de naves al país, acorde con las disposiciones del convenio enunciado en el considerando anterior; Que el Art. 11 del Reglamento de la Ley de Modernización del Estado, declara que la eficiencia administrativa del sector público, se llevará a efecto, a través de procesos de racionalización, desregulación y simplificación de la estructura administrativa y económica del sector público, mediante la definición o redefinición de competencias, finalidades, y responsabilidades de las entidades y organismos del sector público; Que el artículo 7, literal m) de la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial faculta a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral a coordinar con los organismos administrativos públicos, la acción necesaria para establecer la documentación exigible al tráfico marítimo y fluvial, aprobada por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, y provenientes de regulaciones o acuerdos internacionales; y, Regl. Sobre Comité de Facilitación Marítima 1
En uso de la facultad indicada en el considerando anterior, en concordancia con el Art. 5, literal b) de la Ley General de Puertos, Resuelve: Dictar el presente REGLAMENTO SOBRE EL COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN MARÍTIMA. ESTABLECIMIENTO DEL COMITÉ Art. 1.- Para sus efectos en la República del Ecuador, se establece el Comité Nacional de Facilitación Marítima, con sede en la ciudad de Guayaquil, el mismo que se regulará de conformidad con el presente reglamento. PROPÓSITOS Y OBJETIVOS Art. 2.- El propósito del Comité Nacional de Facilitación Marítima es proponer, promover y asegurar las facilidades necesarias para hacer más expedita y eficiente la llegada, permanencia y salida de los buques, de la carga y de las personas en los puertos ecuatorianos; prevenir demoras innecesarias en el tráfico marítimo; estimular la cooperación con otras administraciones marítimas de otros estados; y, alcanzar el más alto grado de uniformidad posible en las formalidades y procedimientos navieros, de conformidad con las normas nacionales e internacionales. DE LAS FUNCIONES Art. 3.- Las principales funciones del Comité son: a) Promover y asegurar la integración, cooperación y coordinación de los diferentes sectores e instituciones nacionales que intervienen en las actividades relacionadas con la llegada, permanencia y salida de los buques, de la carga y de las personas; b) Formular e implementar planes, programas, y proyectos nacionales de facilitación naviera y portuaria; c) Examinar y evaluar, a través de visitas en el lugar e informes pertinentes, los eventuales problemas que existan en cada sector o institución que interviene en el proceso de la facilitación marítima y temas conexos; d) Formular resoluciones, directrices y recomendaciones a las autoridades competentes, acerca de las actividades y hechos importantes registrados en el ámbito del tráfico marítimo de la carga y de las personas, en la medida en que afecten a las operaciones de entrada, permanencia y salida de buques de puertos nacionales; Regl. Sobre Comité de Facilitación Marítima 2
e) Promover y apoyar por medio de cursos, seminarios, publicaciones, etc. la capacitación del personal de las instituciones interesadas en la facilitación marítima, para optimizar y modernizar sus recursos humanos en ese campo; f) Establecer y mantener una permanente relación de cooperación e información con los Comités Nacionales de Facilitación de otros países y en particular con el Comité de Facilitación Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) y con su Programa de Facilitación para América Latina; y, g) Promover mecanismos eficientes y expeditos para los controles y recaudación aduanera. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ Art. 4.- El Comité Nacional de Facilitación Marítima estará conformado por: a) El Director General de la Marina Mercante y del Litoral o su representante quien lo presidirá y como vocales; b) El representante de las autoridades portuarias del Ecuador; c) El representante de la Cámara Marítima del Ecuador; d) El representante de la Asociación de Terminales Privados; e) El representante de la Corporación Aduanera Ecuatoriana; f) El representante de Corporación de Promoción, Exportación e Inversiones; g) Un representante de la Federación Ecuatoriana de Exportadores; h) Un representante de la Federación Nacional de Cámaras de Comercio; e, i) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo. Nota: El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo, corresponde actualmente al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad; y al Ministerio de Turismo. Los representantes de cada institución podrán asistir a las reuniones con uno o más asesores. Art. 5.- El Secretario será un funcionario de la DIGMER que actuará además como Asesor Permanente del Comité. Regl. Sobre Comité de Facilitación Marítima 3
DE LOS OBSERVADORES Art. 6.- Los representantes de las instituciones en el Comité, por intermedio del Presidente o éste por su propia iniciativa, podrán invitar en calidad de observadores a uno o más representantes de otras instituciones públicas o privadas o a personas naturales que se juzgue oportuno que asistan o tengan interés en asistir a las reuniones. DE LAS REUNIONES Art. 7.- Las reuniones del Comité son: a) Las ordinarias convocadas por el Presidente, una vez al mes; y, b) Las extraordinarias cuando con ese carácter las convoque el Presidente o cuando las soliciten tres o más representantes del Comité, por motivos o temas especiales. Art. 8.- Todas las reuniones tendrán una agenda u orden del día provisional que será notificada previamente a los miembros, la misma que será aprobada al inicio de la reunión. Art. 9.- Las reuniones tendrán como quórum la mayoría simple de los miembros que conforman el Comité. Art. 10.- Los representantes principales de las instituciones miembros del Comité tendrán derecho a voto y todas sus resoluciones, acuerdos y actividades se aprobarán por consenso. Art. 11.- El Comité, luego de sus exámenes y deliberaciones sobre los asuntos de la facilitación marítima y temas conexos y cuando creyere conveniente, podrá emitir: a) Informativos y publicaciones; b) Comunicaciones; c) Directrices y/o recomendaciones, para ser tomadas en consideración especial por las instituciones y personas vinculadas con la facilitación marítima, sean o no partes del Comité; y, d) Proyectos de resoluciones, las mismas que para que tengan el carácter de mandatorias, deberán ser expedidas a solicitud del Comité, por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral. Art. 12.- El Comité Nacional puede, también, establecer y disolver: a) Subcomités permanentes según se deba o convenga tratar determinados asuntos con otros participantes relacionados con los objetivos del Comité Nacional; y, b) Comisiones especiales, para temas específicos. Regl. Sobre Comité de Facilitación Marítima 4
REFORMAS: Art. 13.- El presente reglamento podrá ser reformado, enmendado o derogado, por el Director General de la Marina Mercante y del Litoral, a solicitud del Comité Nacional de Facilitación. Art. 14.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en Guayaquil en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral a los ocho días del mes de febrero del año dos mil. FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE EL COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN MARÍTIMA 1.- Resolución 008/2000 (Registro Oficial 27, 29-II-2000). Regl. Sobre Comité de Facilitación Marítima 5