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Transcripción:

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0285-1PO1-09 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. 2. Tema de la Iniciativa. Salud. 3. Nombre de quien presenta la Dip. Janet Graciela González Tostado. Iniciativa. 4. Grupo Parlamentario del Partido Político al que PRI. pertenece. 5. Fecha de presentación ante el 03 de diciembre de 2009. Pleno de la Cámara. 6. Fecha de publicación en la 03 de diciembre de 2009. Gaceta Parlamentaria. 7. Turno a Comisión. Salud. II.- SINOPSIS Crear un Programa contra los Trastornos Alimenticios coordinado por el Consejo Nacional contra las Adicciones, con el objeto de: prevenir y tratar todo tipo de trastornos alimenticios causados por malos hábitos y adicción a la ingesta excesiva de alimentos; educar sobre los efectos de los malos hábitos alimenticios, y la generación de programas para la rehabilitación de personas que padezcan algún trastorno alimenticio; fomentar actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra los trastornos alimenticios, principalmente en los grupos de población considerados de alto riesgo; fomentar grupos de autoayuda; fomentar la creación de clínicas públicas especializadas en trastornos alimenticios; y proporcionar a la población información sobre los problemas de salud que conllevan los trastornos alimenticios y la adicción a la ingesta excesiva de alimentos. Establecer que el Consejo Nacional contra las Adicciones realizará las actividades de investigación que orienten las acciones contra los trastornos alimenticios y la adicción a la ingesta excesiva de alimentos. 1

III.- ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD. El derecho de iniciativa se fundamenta en la fracción II del artículo 71 y la facultad del Congreso de la Unión para legislar en la materia se sustenta en las fracciones XVI y XXX del artículo 73, en concordancia con el artículo 4º párrafo tercero, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- ANÁLISIS DE TÉCNICA LEGISLATIVA En la parte relativa al texto legal que se propone, se sugiere lo siguiente: Incluir el fundamento legal en que se sustenta la facultad del Congreso para legislar en la materia de que se trata. La iniciativa cumple en general con los requisitos formales que se exigen en la práctica parlamentaria y que son los siguientes: Ser formulada por escrito, tener un título, contener el nombre y firma de la persona que presenta la iniciativa, una parte expositiva de motivos, el texto legal que se propone, el artículo transitorio que señala la entrada en vigor, la fecha de elaboración y ser publicada en la Gaceta Parlamentaria. 2

V.- CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y DEL TEXTO QUE SE PROPONE TEXTO VIGENTE LEY GENERAL DE SALUD TEXTO QUE SE PROPONE Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, con la adición del Capítulo V al Título Décimo Primero, la reforma del artículo 184 Bis, y la adición de los artículos 193 Bis y Ter Primero. Se reforma el artículo 184 Bis, para quedar como sigue: Artículo 184 Bis.- Se crea el Consejo Nacional Contra las Adiciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las Adicciones que regula el presente Título, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los Artículos 185, 188 y 191 de esta Ley. Dicho Consejo estará integrado por el Secretario de Salud, quien lo presidirá, por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del Consejo y por representantes de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud. El Secretario de Salud podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas a asistir a las sesiones del Consejo. Artículo 184 Bis. Se crea el Consejo Nacional contra las Adicciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendentes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones que regula el presente título, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los artículos 185, 188, 191, 193 Bis y 193 Ter de esta ley. Dicho consejo estará integrado por el secretario de Salud, quien lo presidirá, por los titulares de las dependencias y las entidades de la administración pública federal cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del consejo y por representantes de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud. El secretario de Salud podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas a asistir a las sesiones del consejo.... Segundo. Se adiciona el Capítulo V al Título Décimo Primero de la Ley General de Salud, adicionando los artículos 193 Ter y 193 Quáter, para quedar como sigue: 3

Capítulo V Programa contra los Trastornos Alimenticios Artículo 193 Ter. La Secretaría de Salud federal, las Secretarías de Salud de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del Programa contra los Trastornos Alimenticios, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones: I. La prevención y el tratamiento de todo tipo de trastornos alimenticios causados por malos hábitos y adicción a la ingesta excesiva de alimentos; No tiene correlativo II. La educación sobre los efectos de los malos hábitos alimenticios, y la generación de programas para la rehabilitación de personas que padezcan algún trastorno alimenticio; III. El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra los trastornos alimenticios, principalmente en los grupos de población considerados de alto riesgo; IV. El fomento de grupos de autoayuda; V. Fomentar la creación de clínicas públicas especializadas en trastornos alimenticios; y VI. Proporcionar a la población información sobre los problemas de salud que conllevan los trastornos alimenticios y 4

la adicción a la ingesta excesiva de alimentos. No tiene correlativo Artículo 193 Quáter. Para obtener la información que oriente las acciones contra los trastornos alimenticios y la adicción a la ingesta excesiva de alimentos, se realizarán actividades de investigación a cargo de las Secretarías de Salud federal y estatales, con el Consejo de Salubridad General, en los siguientes aspectos: I. Causas de los trastornos alimenticios y acciones para controlarlos; II. Efectos de la publicidad en las personas con trastornos alimenticios; III. Hábitos alimenticios entre los diferentes grupos de población; IV. Efectos de los trastornos alimenticios en las personas y su desarrollo; y V. Los demás que sean necesarios para la ejecución y la puesta en marcha del programa mencionado en el artículo 193 Ter. Transitorio GTR Único. Este decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 5