Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México MARCO JURÍDICO RELACIÓN DE LAS ENTIDADES FISCALIZABLES CON EL OSFEM

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Transcripción:

MARCO JURÍDICO RELACIÓN DE LAS ENTIDADES FISCALIZABLES CON EL OSFEM

Artículo 116, fracción II, sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 61, fracciones XXXII, XXXIII, XXXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Artículos 94, fracción I y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México. Las Legislaturas de los Estados contarán con entidades estatales de fiscalización con autonomía técnica y de gestión. La Legislatura por conducto del OSFEM fiscalizará las cuentas públicas de los municipios, así como determinar daños y perjuicios que afecten la hacienda pública. La Legislatura del Estado para el control de fiscalización y revisión del gasto público del municipio Contará con el OSFEM.

Fiscalizar la Cuenta Pública Substanciar los Procedimientos Administrativos Resarcitorios Practicar Auditorías ATRIBUCIONES DEL OSFEM Promover Acciones Revisar los Informes Mensuales Resolver Recursos de Revisión De manera enunciativa y no limitativa

REGLAMENTOS Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México. Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios. MANUALES Manual Único de Contabilidad Gubernamental Manual para la Planeación, Programación y Presupuestación Municipal. CONSTITUCIONES Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. MARCO JURÍDICO LEYES FEDERALES Ley General de Contabilidad Gubernamental Ley de Coordinación Fiscal. LEYES ESTATALES Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios LINEAMIENTOS Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social CÓDIGOS ESTATALES Código Administrativo del Estado de México. Código Financiero del Estado de México y Municipios. De manera enunciativa y no limitativa

MUNICIPIOS ODAS Artículo 4 LFSEM Sujetos de Fiscalización IMCUFIDE SISTEMAS DIF

OBLIGACIONES PERIÓDICAS Cuenta Pública Anual Fecha de presentación 15 de marzo de 2016. Informes mensuales 20 días posteriores al vencimiento del mes correspondiente Afianzamiento Fecha de presentación 29 de febrero de 2016. Presupuesto de egresos Fecha de presentación 25 de febrero de 2016. Recaudación del Impuesto Predial y Derechos del Agua Fecha de presentación 9 de marzo de 2016. Plan de Desarrollo Municipal Fecha de presentación 15 de abril de 2016. Atlas de Riesgos Fecha de presentación 24 de febrero de 2017.

Lineamientos Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México. Criterios Lineamientos para la Integración del Informe Mensual Lineamientos que regulan la Entrega Recepción de la Administración Pública Municipal del Estado de México. Lineamientos para la elaboración de la Cuenta Pública Municipal 2015. Lineamientos de Control Financiero y Administrativo para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México.

De las atribuciones del ayuntamiento Artículos 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Fracción XVIII. Administrar su hacienda en términos de ley, y controlar a través del presidente y síndico la aplicación del presupuesto de egresos del municipio.

De las atribuciones del Presidente Municipal Artículo 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. X. Vigilar la correcta inversión de los fondos públicos. XVI. Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como aplicar, a los infractores las sanciones correspondientes o remitirlos, en su caso, a las autoridades Correspondientes. XIX. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos.

De las atribuciones del Síndico Municipal Artículo 53 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. III. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo; VI. Hacer que oportunamente se remita al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México las cuentas de la tesorería municipal y remitir copia del resumen financiero a los miembros del ayuntamiento. XVI. Revisar el informe mensual que le remita el tesorero, y en su caso formular las observaciones correspondientes. XVII. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables.

De las atribuciones del tesorero municipal Artículo 95 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. XIV. Ministrar a su inmediato antecesor todos los datos oficiales que le solicitare, para contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. XVII. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidad que haga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como atender en tiempo y forma las solicitudes de información que éste requiera, informando al Ayuntamiento. XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, por acuerdo expreso del Ayuntamiento y cuando se trate de documentación presentada ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. XXII. Las que les señalen las demás disposiciones legales y el ayuntamiento.

De las atribuciones del director de obras públicas municipal Artículo 96 Bis, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. IX. Administrar y ejercer, en el ámbito de su competencia, de manera coordinada con el Tesorero Municipal, los recursos públicos destinados a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública, conforme a las disposiciones legales aplicables y en congruencia con los planes, programas, especificaciones técnicas, controles y procedimientos administrativos aprobados; XXIV. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que en materia de obra pública, deba presentarse al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. XXVI. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables.

Artículo 48 de la Ley de Fiscalización del Estado de México, Servidores Públicos que firman las siguiente obligaciones Cuenta Pública Presidente Municipal Síndico Municipal ( según corresponda) Tesorero Municipal Y Secretario del Ayuntamiento Informes Mensuales Presidente Municipal Tesorero Municipal Y Secretario del Ayuntamiento

De las atribuciones del Contralor Interno municipal Artículo 112 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. VIII. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del Estado para el cumplimiento de sus funciones. XIII. Dictaminar los estados financieros de la tesorería municipal y verificar que se remitan los informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. XVIII. Las demás que le señalen las disposiciones relativas. Atender las promociones de acciones respecto de los hallazgos que el Órgano Superior determine.

Artículo 344 del Código Financiero del Estado de México y Municipios Las Dependencias, Entidades Públicas y unidades administrativas registrarán contablemente el efecto patrimonial y presupuestal de las operaciones financieras que realicen, en el momento en que ocurran, con base en el sistema y políticas de registro establecidas, en el caso de los Municipios se hará por la Tesorería. Todo registro contable y presupuestal deberá estar soportado con los documentos comprobatorios originales, los que deberán permanecer en custodia y conservación de las dependencias, entidades públicas y unidades administrativas que ejercieron el gasto, y a disposición del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y de los órganos de control interno, por un término de cinco años contados a partir del ejercicio presupuestal siguiente al que corresponda, en el caso de los municipios se hará por la Tesorería.

POR SU ATENCIÓN GRACIAS UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS MARIANO MATAMOROS NÚMERO 124, COL. CENTRO, TOLUCA, MÉXICO Teléfono 2-13-30-51 2-13-30-52 Extensiones 6813 y 6852 SUBDIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Extensión 6860 SUBDIRECCIÓN JURÍDICA CONSULTIVA Extensiones 6859 y 6862