CANTIDADES EXENTAS ADR /07/2008

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Transcripción:

CANTIDADES EXENTAS ADR 2009

Columna (7ª) Columna (7b) Cantidades limitadas Contiene un código alfanumérico que significa lo siguiente: - LQ0 significa que no hay ninguna exención a las disposiciones del ADR para las mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas; -Todos los demás códigos alfanuméricos que empiecen por las letras LQ indican que las disposiciones del ADR no son aplicables si se cumplen las condiciones señaladas en el capítulo 3.4 (condiciones generales de 3.4.1 y condiciones de 3.4.3, 3.4.4, 3.4.5 o 3.4.6, según lo indicado por el código correspondiente). Cantidades exceptuadas Contiene código alfanumérico que significa lo siguiente : -"E0" significa que no hay ninguna exención a las disposiciones del ADR para las mercancías peligrosas embaladas en cantidades exceptuadas. - Todos los demás códigos alfanuméricos que empiecen por la letra E indican que las disposiciones del ADR no son aplicables si se cumplen las condiciones señaladas en el capítulo 3.5.

Tabla A Renombrar la columna (7) como (7a) y insertar una nueva columna (7b). Se insertará una denominación de cabecera para ambas columnas como sigue: Cantidades limitadas y exceptuadas 3.4.6 / 3.5.1.2 (7a) (7b)

Tabla A Los códigos asignados de E0 a E5 en la columna (7b) como se indica a continuación, a excepción de aquellas que no están sujetas a ADR y para las mercancías cuyo transporte está prohibido en ADR. E0 en columna (7b) para: - Todas las mercancías de las Clases 1, 5.2, 6.2 y 7; - Todas las mercancías de las Clases 2 que solo tengan asignada la etiqueta 2.1 en la columna (5); - Todas las mercancías de la Clase 2 con etiqueta 2.3(sola o con otras) asignada en la columna(5); - Todas las mercancías de la Clase 2 con etiquetas 2.2+5.1 asignadas en la columna (5) y los números UN 1044, 1950, 2037, 2857 y3164; *No están todos los casos, consultar documento en nuestra web

Tabla A Añadir E1 en la columna (7b) para: - Todas las mercancías de la División 2.2, con la etiqueta 2.2 asignada en la columna (5) con excepción del UN 1043; - Todas las mercancías de la Clase 3, GE III, que tengas solo la etiqueta numero 3 en la columna (5), excepto los UN 2059, 3256 y 3269; - Todas las mercancías de la Clase 3, GE III, con las etiquetas 3+6.1 o 3+8 asignadas en la columna (5); *No están todos los casos, consultar documento en nuestra web

Tabla A Añadir E2 en la columna (7b) para: - Todas las mercancías de la Clase 3, GE II, que tengan asignada solo la etiqueta 3 en la columna (5), excepto para los UN 1204, 2059, 3064, 3269 y 3357; - Todas las mercancías de la Clase 3, GE II, con las etiquetas 3+6.1, 3+6.1+8 o 3+8 asignadas en la columna (5); - Todas las mercancías de la Clase 4.1, GE II, excepto los UN 2555, 2556, 2557, 2907, 3176, 3319 y 3344; - Todas las mercancías de la Clase 4.2, GE II; - Todas las mercancías de la Clase 4.3, GE II, excepto el UN 3292; - Todas las mercancías de la Clase 5.1, GE II, excepto el UN 3356; - Todas las mercancías de la Clase 8, GE II, excepto el UN 1774, 2028 y2576; - Todas las mercancías de la Clase 9, GE II, excepto el UN 3090, 3091 y3316. *No están todos los casos, consultar documento en nuestra web

Tabla A Añadir E3 en la columna (7b) Todas las mercancías de la Clase 3, GE I, con solo la etiqueta 3 asignada en la columna (5), excepto los UN 2059 y 3379. Añadir E4 en la columna (7b) Todas las mercancías de la Clase 6.1, GE II, excepto los UN 1600, 1700, 2016, 2017, 2312 y 3250 Añadir E5 en la columna (7b) Todas las mercancías de la Clase 6.1, GE I.

Capitulo 3.5 Añadir un nuevo capitulo 3.5 con la siguiente redacción: MERCANCIAS PELIGROSA EN CANTIDADES EXCEPTUADAS 3.5.1 Cantidades exceptuadas

3.5.1.1Cantidades exceptuadas de mercancías peligrosas de ciertas clases así como articulo, que cumplan con las especificaciones de este capitulo no estarán sujetas a ningún otro requisito del ADR excepto a: (a) L a formación del capitulo 1.3; (b) Los procedimientos de clasificación y criterios asignación GE de la Parte 2; (c) Los requisitos de embalaje citados en 4.1.1.1, 4.1.1.2, 4.1.1.4 y 4.1.1.6. *NOTA: En el caso de materiales radiactivos, los requisitos aplicables son los que se especifican en 1.7.1.5.

3.5.1.2La mercancías peligrosas que se pueden transportar como cantidades exceptuadas de acuerdo con las disposiciones del presente capitulo se muestran en la columna (7b) de la Tabla A del Capitulo 3.2, listados con un código alfanumérico con el significado que se cita a continuación: Código E0 E1 E2 E3 E4 E5 Máxima cantidad neta por envase interior (en gramos para sólidos y en ml para líquidos y gases) 30 30 30 1 1 Cantidad máxima neta por embalaje exterior (en gramos para sólidos y en ml para líquidos y gases, o la suma de gramos y ml en caso de embalaje en común) No permitido como Cantidades Exceptuadas 1000 500 300 500 300

Para los gases, el volumen indicado para embalajes / envases interiores se refiere a la capacidad de agua del recipiente interior y el volumen indicado para embalajes exteriores se refiere a la capacidad de agua sumada de todos los envases interiores dentro de un mismo embalaje exterior. 3.5.1.3 Cuando cantidades exceptuadas con códigos E diferentes se embalen en común, la cantidad total del embalaje exterior estará limitada por la que se cite en el código más restrictivo.

3.5.2Embalajes (I) (a) Los envases interiores serán de plástico (con un espesor mínimo de 0,2 mm cuando se utiliza para líquidos) o de vidrio, porcelana, gres, loza o metal (véase también 4.1.1.2) y el cierre de cada envase interior se hará con alambre, cinta u otros medios eficaces; cualquier recipiente de cuello roscado para colocar tapón de rosca pasara una prueba de fugas y el cierre será resistente a los contenidos;

3.5.2Embalajes (II) (b) Cada envase interior se acondicionara de forma segura en un embalaje intermedio con material de relleno de tal manera que, en condiciones normales de transporte, no puedan romperse, perforarse o fugarse su contenido. El envase intermedio deberá contener completamente el contenido en caso de rotura o fugas, independientemente del embalaje exterior. Para los líquidos, los envases intermedios deberán contener suficiente material absorbente para absorber todo el contenido del envase interior. En tales casos, el material absorbente puede ser el material de relleno. Las mercancías peligrosas no deben reaccionar peligrosamente con el material de amortiguación, absorbente y el material de embalaje o reducir la función y la integridad de los materiales;

3.5.2Embalajes (III) (c) El envase intermedio estará bien empaquetado en un fuerte embalaje exterior rígido (madera, cartón u otros materiales igualmente fuertes); (d) Cada tipo de paquete se hará de conformidad con lo dispuesto en 3.5.3; (e) Cada envase deberá ser de tal tamaño que haya espacio suficiente para aplicar todas las marcas, y (f) pueden usarse sobrembalajes y pueden contener también bultos de mercancías peligrosas o productos que no están sujetos a los requisitos del ADR.

3.5.3 Pruebas para los embalajes (I) 3.5.3.1 El embalaje completo preparado para su transporte, con envases interiores llenos no menos del 95% de su capacidad para sólidos o 98% para los líquidos, deberá ser capaz de resistir, como se demostrara con pruebas documentadas, sin rotura o fugas de cualquier envase interior y sin significativa reducción de la eficacia:

3.5.3 Pruebas para los embalajes (II) (a) Caída en una superficie rígida, no elástica y plana desde una altura de 1,8 m: (i) En caso de que el paquete tenga forma de caja, caída en cada una de las siguientes orientaciones: -- Plano en la base; -- Plano en la parte superior; -- Plano en el lado más largo; -- Plano en la distancia más corta; -- En una esquina;

3.5.3 Pruebas para los embalajes (III) (ii) En caso de que el paquete tenga forma de bidón, caída en cada una de las siguientes orientaciones: -- Diagonal en la parte superior de la tapa, con el centro de gravedad directamente por encima del punto de impacto; -- En diagonal sobre la base de la tapa; -- Plano en el lado; NOTA: Cada una de estas pruebas pueden ser llevadas a cabo en diferentes pero idénticas paquetes. (b) Una fuerza aplicada a la superficie superior, con una duración de 24 horas, equivalente a el peso total de paquetes idénticos si se apilase hasta una altura de 3 m (incluyendo la muestra).

3.5.3.2 A efectos de los ensayos, las sustancias reales pueden ser sustituidas por otras sustancias, salvo cuando ello pueda invalidar los resultados de las pruebas. Para los sólidos, cuando se utilice otra sustancia, debe tener las mismas características físicas (masa, tamaño de grano, etc.) como la sustancia a ser transportada. En las pruebas de caída de líquidos, cuando se utilice otra sustancia, su densidad relativa (peso específico) y viscosidad deben ser similares a los de la sustancia a ser transportada.

3.5.4 Marcado de los bultos 3.5.4.1 Bultos conteniendo cantidades exceptuadas de mercancías peligrosas preparadas de acuerdo con este capitulo se marcaran de manera legible y duradera tal y como se indica en 3.5.4.2. El numero de la primera o de la única etiqueta indicado en la columna (5) de la Tabla A del capitulo 3.2 de cada una de las mercancías peligrosas contenidas en el bulto se mostrara dentro de la marca. Cuando el nombre del expedidor o del destinatario no se muestre en ninguna otra parte del bulto se pondrá dentro de la maraca esta información.

3.5.4.2 Las dimensiones mínimas de la marca serán de 100mm x 100mm. Marca de cantidades exceptuadas

3.5.4.2 Marco y símbolos serán negros o rojos sobre blanco o contraste adecuado * El numero de la primera o de la única etiqueta indicado en la columna (5) de la Tabla A del capitulo 3.2 de cada una de las mercancías peligrosas contenidas en el bulto se mostrara en esta zona dentro de la marca. ** El nombre del expedidor o del destinatario se citara en esta zona, a no ser que se citen en otro lugar del bulto.

3.5.4.3 Todo embalaje que contenga mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas irán marcados con la marca requerida en 3.5.4.2, a menos que las marca de los bultos contenidos en el sobreembalaje sean claramente visibles.

3.5.5 Máximo numero de bultos en un vehiculo o contenedor. El numero máximo de bultos en un vehiculo o contenedor no excederá 1000. 3.5.6 Documentación Si un documento o documentos ( como un bill of lading, air waybill o CMR/CIM) acompaña el envío de la mercancía peligrosa en cantidades exceptuadas, se incluirá la declaración mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas y se indicara el numero de bultos.