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MINISTERIO DE DEFENSA PROMOCION PROFESIONAL Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería. La entrada en vigor de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dirigida a consolidar la profesionalización de las Fuerzas Armadas, permite que los militares de tropa y marinería puedan establecer una relación temporal con las Fuerzas Armadas más prolongada a fin de mejorar su profesionalidad y preparación, de las cuales depende en gran medida la eficacia de la organización militar. Este aumento del tiempo de permanencia debe traducirse en oportunidades de desarrollo personal y profesional que refuercen sus posibilidades de promoción interna y faciliten, al término de su relación de servicios con las Fuerzas Armadas, una reincorporación al mercado de trabajo en las mejores condiciones. El refuerzo de la preparación para la promoción profesional y la competitividad laboral debe obtenerse a través de la adquisición de las destrezas y habilidades propias del ejercicio de sus cometidos militares y mediante la formación adquirida en las Fuerzas Armadas, lo cual se complementa con otras medidas económicas y de protección social de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. El Ministerio de Defensa cuenta con una oferta de formación amplia que es necesario acomodar a los nuevos periodos de servicio, reforzándola, en su caso, en aquellos contenidos que se estimen insuficientes y generalizando el acceso a la formación on line. El Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de septiembre de 2008, por el que se aprueba el programa de actuaciones de carácter social del Ministerio de Defensa para el año 2009, contempla también la formación dirigida a los militares de tropa y marinería para facilitarles la promoción interna en las Fuerzas Armadas, así como la inserción laboral en el sector público o privado por cuenta propia o ajena, señalando en concreto las modalidades de la formación de apoyo, formación profesional para el empleo y la formación de emprendedores. Dicho acuerdo hace también referencia a la reincorporación laboral introduciendo la figura del orientador de empleo para los militares de tropa y marinería cuando dejen de prestar servicios en las Fuerzas Armadas. Además, es necesario implantar un sistema de orientación personalizado como procedimiento de apoyo para obtener los mejores resultados individuales y que pueda al mismo tiempo armonizar esos logros personales con las necesidades operativas de las Fuerzas Armadas. Por último, de acuerdo con el contenido del título V, capítulo IV, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se adaptan a la normativa específica de las Fuerzas Armadas las 1

acciones positivas en las actividades de formación referidas al personal al servicio de las Administraciones Públicas. En su virtud, DISPONGO: Primero. Finalidad. La finalidad de esta orden ministerial es favorecer el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, organizando la asignación eficaz de los apoyos formativos e implantando un procedimiento de orientación profesional continuo y personalizado, con respeto al principio de igualdad entre hombres y mujeres. Segundo. Definiciones. 1. Desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería: El desarrollo profesional es el fruto de una trayectoria profesional planificada que debe permitir a los militares de tropa y marinería la adquisición y perfeccionamiento de las aptitudes, conocimientos y habilidades para responder a las exigencias de las Fuerzas Armadas y facilitar su retorno al mercado de trabajo. El desarrollo profesional se favorece a través de las enseñanzas, apoyos formativos y orientación que se proporcionan durante el periodo de servicio activo. 2. Orientación para el desarrollo profesional: La orientación para el desarrollo profesional es un proceso personalizado y continuo de tutorización, motivación y apoyo a la toma de decisiones de carácter profesional o formativo, que debe permitir a los militares de tropa y marinería determinar unas metas realistas de desarrollo profesional y facilitar el seguimiento de los avances en el logro de las mismas. Este proceso trata de conciliar las condiciones personales con las oportunidades existentes en las Fuerzas Armadas, tanto profesionales como formativas. Tercero. Ámbito de aplicación. Esta orden ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja. Cuarto. Apoyos formativos para el desarrollo profesional. Además de la enseñanza de formación y de perfeccionamiento a que se refiere el 2

artículo 43 del la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, los apoyos formativos que facilitará el Ministerio de Defensa para que los militares de tropa y marinería puedan alcanzar los objetivos de desarrollo profesional serán los siguientes: a) Cursos para facilitar el acceso a la promoción interna. b) Cursos para la mejora de la titulación adquirida en el Sistema Educativo General. c) Cursos para la preparación de las pruebas de acceso a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil y a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía. d) Cursos de formación profesional para el empleo, en las especialidades más demandadas en cada momento por el mercado de trabajo. e) Cursos de formación para fomentar el autoempleo y la creación de empresas. f) Otros tipos de formación de naturaleza análoga, a fin de adaptarse a la evolución del mercado de trabajo. El Ministerio de Defensa proporcionará esta oferta formativa bien de forma directa, o promoviendo convenios de colaboración con otros Departamentos ministeriales, con las Comunidades Autónomas y con otras entidades públicas o privadas. Para conseguir mayores oportunidades de acceso a todos los cursos de formación será objeto de atención preferente la progresiva extensión de la formación on line a todas las Unidades, Centros u Organismos del Ministerio de Defensa, a través de la formulación de un plan específico. Será objetivo prioritario atender las necesidades formativas de los militares profesionales de tropa y marinería que no estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente, aquellos que manifiesten con la antelación suficiente su intención de causar baja en las Fuerzas Armadas tendrán prioridad para el acceso a estos apoyos formativos, especialmente los referidos a la formación profesional para el empleo y formación para el autoempleo. Como regla general, este tipo de apoyos deberán facilitarse como resultado del proceso de orientación profesional, una vez cumplidos tres años de servicio. No obstante, se excluyen de esta limitación temporal los militares profesionales de tropa y marinería que acrediten una especial capacidad para acceder a la escala de suboficiales quienes podrán realizar programas intensivos de preparación para la promoción interna. 3

También se excluyen de esta limitación temporal los militares profesionales de tropa y marinería que no estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La formación para el cambio de especialidad contemplada en el artículo 14 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, cuando ésta tenga por finalidad adquirir una formación orientada a la promoción profesional, se proporcionará durante el compromiso de larga duración en las condiciones recogidas en la Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería. Quinto. Acciones positivas en las actividades de formación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y al objeto de mejorar las condiciones de igualdad efectiva y de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional se adoptarán las siguientes acciones positivas: a) En las convocatorias de los cursos contemplados en el punto cuarto de esta orden ministerial se otorgará preferencia en la adjudicación de plazas para cubrir las necesidades de los que hayan reingresado al servicio activo durante el año anterior al de la convocatoria y procedan de la situación de excedencia por agrupación familiar, cuidado de familiares y por razón de violencia de género. b) Asimismo, se podrá participar en los cursos durante los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, así como durante las excedencias por motivos familiares o por violencia de género. Sexto. Otros apoyos para el cambio de actividad profesional. El Ministerio de Defensa promoverá con otras instituciones públicas y con entidades privadas la realización de actividades de intermediación laboral, o de naturaleza análoga, que se juzguen de interés para favorecer el cambio de actividad profesional de los militares profesionales de tropa y marinería. El tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas será el criterio principal para la concesión y la intensidad de estos apoyos. Podrán ser beneficiarios de estas acciones de intermediación laboral los militares profesionales de tropa y marinería en la situación administrativa de servicio activo, que cuenten al menos con tres años de servicio, y los que hayan causado baja en las Fuerzas Armadas y se encuentren en la situación de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja. 4

En este último caso el interesado deberá presentar su solicitud a través de la Oficina de Apoyo al Personal de la UCO de su último destino, Oficina delegada, o de la Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia. Séptimo. Impulso del proceso de orientación personalizada. Corresponde a cada Mando o Jefatura de Personal de los Ejércitos o de la Armada impulsar la orientación personalizada para el desarrollo profesional a fin de que pueda ser aplicada por los jefes de las Unidades, Centros y Organismos de destino de los militares de tropa y marinería. Octavo. Planificación anual de actividades. El proceso de orientación personalizado se completará con el planeamiento, propuesta y desarrollo anual de actividades formativas en las UCO,s de las Fuerzas Armadas. Con el fin de lograr la mayor igualdad de oportunidades en el acceso a las opciones formativas y la mayor eficiencia en la asignación de recursos, todas las Unidades, Centros u Organismos deberán presentar la correspondiente propuesta. Noveno. Fases de la planificación anual. 1. Fase de determinación de necesidades: Antes del 1 de octubre de cada año, las UCO,s remitirán a los organismos competentes de los Ejércitos una propuesta de las actividades formativas que sea necesario programar al año siguiente. De esta información inicial se remitirá copia a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. 2. Fase de establecimiento de prioridades y adjudicación de plazas: Antes del 1 de noviembre de cada año, los Ejércitos agruparán las necesidades recibidas y establecerán las prioridades generales en su adjudicación de acuerdo con las actividades de instrucción, adiestramiento y operativas previstas para el año siguiente. La propuesta de cada Ejército se trasladará a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, que programará las actividades no gestionadas por los respectivos Ejércitos de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. 3. Fase de evaluación: Antes del 1 de marzo de cada año, los organismos competentes de los Ejércitos elevarán un informe de evaluación a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar sobre los resultados obtenidos el año anterior. En dicho informe se incluirá la información estadística, adaptada a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que permita realizar un seguimiento y valoración del 5

impacto de género, en relación con las medidas de igualdad aprobadas en esta orden ministerial. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial. Disposición final primera. Facultades de desarrollo. Se faculta al Subsecretario de Defensa y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire para que desarrollen esta orden ministerial, en el ámbito de sus respectivas competencias. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Madrid, 22 de enero de 2009. CARME CHACON PIQUERAS 6