QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A CARGO DE LA DIPUTADA MARIANA ARÁMBULA MELÉNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN La que suscribe, diputada Mariana Arámbula Meléndez, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta ante esta soberanía a proponer iniciativa con proyecto de decreto donde se reforma la fracción XV del artículo 7 y la fracción XXII del artículo 10; se adiciona la fracción VI del artículo 12 y las fracciones VI y VII vigentes integran la VII y VIII del mismo artículo; se reforman la fracción IV del artículo 35 y la fracción VI del artículo 39; y se adicionan las fracciones XI y XII del artículo 101 y se recorre la fracción XI vigente a la fracción XIII del mismo artículo, todas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Exposición de Motivos En nuestro país, la agroindustria de la caña de azúcar es una de las más importantes del campo mexicano, representa aproximadamente 4.7 por ciento del producto interno bruto, PIB, del sector primario y 2.3 por ciento del PIB manufacturero. Esta actividad es desarrollada en 227 municipios de 15 entidades federativas y genera más de 440 mil empleos directos y beneficios indirectos a más de 2.2 millones de personas. Cifras de 2012, revelan que se tuvo una producción de 5.1 millones de toneladas de azúcar, con un valor generado de 53.6 mil millones de pesos; mientras que para el siguiente ciclo fue de 6.9 millones de toneladas, generando un exceso de oferta de azúcar que afectó tanto al precio del azúcar y de la caña, como al ingreso de toda la población que participa en esta cadena agroindustrial. El principal producto competidor del azúcar es el jarabe de maíz rico en fructosa, el cual desde hace más de diez años ha desplazado el consumo nacional de azúcar hasta en 1.7 millones de toneladas, de las cuales más de 70 por ciento de esa fructosa es importada al ser de menor precio y al ser confundida por los consumidores como un azúcar más, cuando es un edulcorante con ingrediente diferentes en términos cualitativos al azúcar de caña. Por lo cual, una área de oportunidad es reposicionar el consumo de azúcar frente a la importación de fructosa, para obtener mayor participación del mercado de edulcorantes, con información suficiente sobre los niveles de consumo de los mismos y con estudios científicos que evidencien los posibles efectos en la salud respecto a la fructosa, de los edulcorantes no calóricos y del azúcar de caña para que la población pueda tomar las mejores decisiones para su salud. Es de reconocer que no hemos logrado como país garantizar el abasto de azúcar en el mercado nacional mediante el incremento de la rentabilidad y mejoramiento de la sustentabilidad de la agroindustria de la caña de azúcar, y particularmente, diversificar su uso a fin de destinarla a otros usos como el energético en momentos de sobre abasto de azúcar. El Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2014-2018 refiere que la mayoría de los ingenios cuentan con capacidad para cogenerar energía eléctrica, potencialmente existen condiciones para que el cultivo de la caña de azúcar pueda elevar su capacidad productiva, toda vez que 87.1 por ciento de la superficie sembrada se cosecha. De acuerdo a este programa Durante la zafra 2012/2013 el consumo de energía eléctrica de la agroindustria azucarera fue de 1 millón 151 mil 279 MWh, de los que 1 millón 91 mil 544 MWh (94.8 por ciento) fueron generados por la misma industria y 59 mil 736 MWh (5.2 por ciento) fueron abastecidos por la Comisión Federal
de Electricidad (CFE). Sin embargo, hasta 2012 la Comisión Reguladora de Energía (CRE) había expedido permisos a ingenios para instalar 454.9 MW9, lo que representa 46.5 por ciento del potencial identificado. De ahí que sea fundamental apoyar a esta agroindustria en aspectos sustantivos como resulta la certificación de competencias laborales de sus trabajadores en aspectos de la agroindustria y la agroenergía de la caña de azúcar, toda vez que se pueden tener impactos negativos en materia de productividad y en el medio ambiente si no se implementan prácticas agrícolas sustentables en el manejo del cultivo, como el uso eficiente del agua y de agroquímicos, la aplicación de insumos y eliminación de la quema de la caña en la cosecha, así como el manejo de residuos de los ingenios, sus efluentes y emisiones de gases efecto invernadero (GEI) a la atmósfera. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como un objetivo prioritario el construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, a través del impulso de la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico; de la implementación de una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con los costos y beneficios para la sociedad, el fortalecimiento de la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria. La agroindustria de la caña de azúcar posee un gran potencial para la mitigación del cambio climático, mediante la diversificación en cogeneración y en su caso, la producción sustentable de etanol como formas eficaces de ayudar a frenar las emisiones de GEI, al tiempo de contribuir en la seguridad alimentaria mediante alimentos sanos y nutritivos a precios accesibles, que permitan reducir nuestra dependencia de los mercados externos, a través de mejorar la productividad. En este sentido, esta iniciativa contribuye al cumplimiento del Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2014-2018, en su Estrategia 2.2. orientada a desarrollar la diversificación productiva de la agroindustria de la caña de azúcar, con énfasis en la cogeneración de energía eléctrica y la producción sustentable de etanol anhidro, acciones que contribuyen a construir una economía competitiva, sustentable, con mayor resiliencia y baja en carbono; así como de la Estrategia 3.4 de Fomentar la modernización laboral del sector, particularmente: impulsar la capacitación y certificación de competencias laborales en favor de los trabajadores de la agroindustria azucarera. Afortunadamente, no se parte de cero en materia de certificación de competencias laborales. Desde 2007, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural (INCA Rural) a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) vienen ejecutando el proyecto de Acreditación de habilidades y certificación de competencias laborales de las y los jornaleros agrícolas, que permite el reconocimiento de las capacidades de las personas, a través de un certificado de competencia laboral que es expedido por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer). La participación es voluntaria, ante la expectativa de obtener una mejor paga por su servicio, tener la posibilidad de asumir nuevas funciones laborales, continuar con su formación laboral, tener posibilidades de ingresar al sistema de educación para adultos, ampliar sus conocimientos en materia de derechos humanos, laborales y agrarios; aspectos que de alguna manera contribuyen a su desarrollo personal, familiar y comunitario. La población objetivo del proyecto de Acreditación de habilidades y certificación de competencias laborales de las y los jornaleros agrícolas, está integrada por hombres, mujeres y jóvenes, mayores de 18 años, que se desempeñan como jornaleros en los campos agrícolas del país, los cuales son residentes en 27 entidades federativas. Destacan Oaxaca, Jalisco, Veracruz y Guerrero que aglutinan el 58 por ciento de la población jornalera.
Para el cumplimiento de sus objetivos, se focalizan los esfuerzos a las zonas hortícolas, citrícolas, cafetaleras y cañeras del país, caracterizadas por absorber grandes cantidades de mano de obra para la cosecha de los productos agrícolas. En la cosecha de caña participan Chiapas, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca y Veracruz. De acuerdo al tercer Informe de Gobierno 2014-2015 se establece que al 30 de junio de 2015 se evaluaron, con fines de certificación en estándares de competencia laboral, a 9 mil 181 jornaleras y jornaleros agrícolas de 14 entidades federativas, de los cuales 1 mil 733 (18.9 por ciento) son mujeres y 7 mil 448 (81.1 por ciento), hombres. Este avance representó un incremento de 13.5 por ciento, respecto a lo logrado en el mismo periodo de 2014, con 8 mil 89 certificaciones. En este sentido, se cuenta con la experiencia de las instituciones correspondientes para impulsar e instrumentar la certificación de competencias laborales en la agroindustria y la agro energía de la caña de azúcar, por lo que se estaría en condiciones para el cumplimiento de este proyecto de decreto que propone: Establecer que la Sagarpa en coordinación con las dependencias y entidades competentes de los gobiernos federal, estatales y de la Ciudad de México, así como de los municipios, elabore y promueva programas de diversificación productiva de las zonas de abastecimiento, es decir en las áreas geográficas donde se ubican los terrenos de los abastecedores de cada ingenio. Determinar que el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar proponga en coordinación con la Sagarpa, acciones y programas de certificación laboral bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación. Integrar en la Junta Directiva, autoridad suprema del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a la Secretaría de Energía, toda vez que es la dependencia responsable de regular y ejecutar las disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, en donde se encuentra los relativos a la caña de azúcar. Incluir dentro de las funciones de las organizaciones locales de abastecedores de caña, el organizar el otorgamiento de servicios de capacitación y certificación de competencias laborales en beneficio de sus asociados. Establecer que las organizaciones cañeras nacionales tendrán que impulsar e instrumentar programas de certificación de competencias laborales para la profesionalización de sus cuadros de abastecedores, técnicos y directivos. Asentar como uno de los objetivos fundamentales del Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar (Cictcaña) el generar estudios e investigación científica validada oficialmente sobre el consumo de edulcorantes y azúcar de caña y sus efectos en la salud; así como el apoyar al Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral en el diseño de normas técnicas de competencia laboral para la agroindustria y la agro energía de la caña de azúcar. En suma, esta iniciativa busca contribuir en las competencias laborales de los trabajadores de la caña de azúcar a fin de que consolidar una agroindustria de la caña de azúcar competitiva, productiva, sustentable y rentable, así como de diversificar el uso de la caña de azúcar para integrarse a la cadena productiva de bioenergéticos que demanda el país bajo principios de sustentabilidad y cuidado al medio ambiente; lo que, sin duda, permitirá favorecer mejores ingresos y bienestar de los diversos actores de la cadena de valor, así como de sus familias. De conformidad con lo anterior, someto a la consideración de este honorable pleno el siguiente proyecto de
Decreto Único. Se reforma la fracción XV del artículo 7 y la fracción XXII del artículo 10; se adiciona la fracción VI del artículo 12 y las fracciones VI y VII vigentes integran la VII y VIII del mismo artículo; se reforman la fracción IV del artículo 35 y la fracción VI del artículo 39; y se adicionan las fracciones XI y XII del artículo 101 y se recorre la fracción XI vigente a la fracción XIII del mismo artículo, todas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar para quedar como sigue: Artículo 7. La secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de los gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, así como de los municipios, en el ámbito de sus atribuciones realizará lo siguiente: I. a XIV. XV. Elaborar y promover programas de productividad y diversificación productiva de las zonas de abastecimiento donde se incorporen los programas de infraestructura hidroagrícola y de caminos rurales; XVI. a XVIII. Artículo 10. El Comité Nacional, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: I. a XXI. XXII. Proponer en coordinación con la Secretaría, las acciones y programas de capacitación y certificación laboral, asistencia técnica y transferencia de tecnología, formulándose y ejecutándose bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación, los cuales formarán parte del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; XXIII. a XXIX. Artículo 12. La Junta Directiva es la autoridad suprema del Comité Nacional y estará integrada por: I. a V. VI. La Secretaría de Energía VII. Representantes de la Cámara Azucarera, y VIII. Representantes de las organizaciones nacionales de abastecedores de caña de azúcar. Artículo 35. Entre otras funciones, a las organizaciones locales de Abastecedores de Caña, les corresponderá: I. a III.
IV. Organizar el otorgamiento de servicios de capacitación y certificación de competencias laborales, así como de orientación y asistencia técnica, legal y administrativa relacionada con su actividad, en beneficio de sus asociados; V. a XI. Artículo 39. Las organizaciones nacionales, entre otros, tendrán por objeto: I. a V. VI. Impulsar e instrumentar programas de certificación de competencias laborales, capacitación y adiestramiento para la profesionalización de los cuadros de abastecedores, técnicos y directivos de las organizaciones cañeras, VII. a XIV. Artículo 101. El Cictcaña, con la aprobación del Comité Nacional, atenderá las demandas de los sectores integrantes de la agroindustria de la caña de azúcar, y tendrá como propósitos fundamentales los siguientes: I. a X. XI. Generar estudios e investigación científica validada oficialmente sobre el consumo de edulcorantes y azúcar de caña y sus efectos en la salud. XII. Apoyar al Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral en el diseño de normas técnicas de competencia laboral para la agroindustria y la agroenergía de la caña de azúcar. XIII. Llevar a cabo las investigaciones, estudios y acciones que acuerde y le instruya el Comité Nacional. Transitorios Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. Segundo. A los 180 días de la entrada en vigor de este decreto, el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en coordinación con la Secretaría está obligado a presentar programas de certificación laboral de la agroindustria y la agro energía de la caña de azúcar bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación, conforme a las disposiciones de esta ley y el Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar (Cictcaña) a entregar un estudio basado en evidencia científica sobre el consumo de edulcorantes y azúcar de caña y sus efectos en la salud para promoverse a la población por parte de la secretaría. Palacio legislativo de San Lázaro a 7 de abril de 2016. Diputada Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica)