los Convenios que no impliquen gasto y aquellos cuya cuantía no sea superior a 500.000



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Transcripción:

los Convenios que no impliquen gasto y aquellos cuya cuantía no sea superior a 500.000 euros'~ El Secretario General Técnico es competente para la firma del presente Convenio. El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local Ambas partes se reconocen, respectivamente, capacidad y competencia para la firma del presente documento y, de común acuerdo, 1

/;, L E Dirección Geneisi de Archivos, tv1~seos y Bibliotecas VICEPRESIDENCIA, CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO DILIGENCIA para hacer constar que la presente fotocopia es reproducción exacta del original. con el cual ha sido cotejada. EXPONEN EULA FUNCIONARIA ~ ' PRIMERO.- Que a la le corresponde el ejercicio de las competencias que le confieren el artículo 26.1.1., apartados 18, 19 Y 20, Y el artículo 28.1.1., apartado 6, de su Estatuto de Autonomía en materia de archivos de interés para la, patrimonio histórico y fomento de la cultura y la investigación, y que la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno tiene asumidas las competencias relativas a los archivos y patrimonio documental y, más concretamente, aquellas previstas en la Ley 4/1993, de 21 de abri~ de Archivos y Patrimonio Documental de la en todo lo concerniente a la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio documental, archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés para la que no sean de titularidad estatal. Fdo.: SEGUNDO.- Que la tiene un gran interés y predisposición en conseguir que todos los archivos municipales de la Región se encuentren en las mejores condiciones de custodia, conservación y servicio para que sus fondos se puedan poner a disposición de todos los usuarios. \: ", ;, -~" TERCERO.- Que la de acuerdo con el artículo 24 de Ley 4/1993 de -'.,-Archivos y Patrimonio Documental de la establece que los municipios ~...~ i:; ;que carezcan de medios tanto para atender la fase de archivo histórico como para habilitar ':.Jhstalaciones adecuadas podrán acordar con la las soluciones que ésta dentro de sus límites presupuestarios pueda ofrecerles. Asimismo en el artículo 28 de la misma Ley se indica que cuando las deficiencias de instalación pongan en peligro la conservación, seguridad o servicio de los documentos constitutivos de Patrimonio Documental madrileño custodiados en una institución y ésta no tuviera medios para subsanarlo, podrá la obligar a su depósito en el Archivo Regional, u otro que determine, hasta tanto desaparezcan las causas que motivaron el peligro. I CUARTO.- Que dado que en el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra concurren las ~ circunstancias mencionadas en el punto tercero, y es el legítimo titular de los documentos en fase de archivo histórico generados por este municipio en el ejercicio de sus funciones en el transcurso de los años. Y dado que además, la misión primordial de los documentos es la de servir de fuente primaria para la investigación y dar servicio a los usuarios y debido a que en el momento actual este Ayuntamiento -según ha expresado su Alcalde- no tiene espacio 2

E Dirección Genera, de Archivos. Museos y Bibliotecas VICEPRESIDENCIA. CONSEJERíA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO DILIGENCIA para hacer constar que la presente fotocopia es reproducción exacta del onglnal. con el cual ha sido cotejada.. EL/LA FUNCIONARIA ~... suficiente para albergar los documentos en el archi o municipal, y por tanto, hay riesgo e _~~~~~~~~~~~~~~a transitoria los documentos que están en fase histórica en el Archivo Regional de la hasta que el Ayuntamiento disponga de una nueva sede cuya construcción está en proyecto. Por todo ello, ambas instituciones, en el deseo de aunar esfuerzos tendentes a la correcta conservación, custodia y servicio del patrimonio documental municipal, y al amparo de lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración sujeto a las siguientes cláusulas PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO (. ;;) i /. \ '\...-. '-..-1'. ~ E/'objeto de este convenio será el depósito temporal del archivo histórico municipal del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra en las dependencias del Archivo Regional de la, en tanto el citado Ayuntamiento disponga del nuevo edificio consistorial cuya construcción está en proyecto. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA ' " - " \.. El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra se compromete a depositar su archivo histórico municipal en las dependencias del Archivo Regional de la y para ello habrá de disponer de los medios necesarios para efectuar el traslado de los documentos. El Ayuntamiento se compromete a facilitar copia de los instrumentos de control al Archivo Regional para que éste pueda dar servicio a los usuarios durante el tiempo que dure esta situación. ) ~ TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 3

I»:j VI~E ;'fiesidei-rc' l'a'c 'C"O"'N"vv" IVly~~()S y t>idllotecas v,sejeria DE CULTURA Y DEPORTE ~ PORTAVOCIA DEL GOBIERNO DILI~ENCI.A para hacer constar que la presente fotocopia es repro ucclon exacta del original, con el cual ha sido cotejadfl EL/LA FUNCIONARIA 14 NOV 2011... J:::::... La se compromete a cu odiar y conservar lo~~entos el archivo histórico de Miraflores de Sierra Istéllae#Of:\eS,apropiadas..,y dará servicio a os usuarios que así lo soliciten. I Una vez que esta situación transitoria finalice y sean devueltos documentos al Ayuntamiento Miraflores de la Sierra se devolverán asimismo los instrumentos de control. La no será responsable de los riesgos inherentes a la puesta en los documentos depositados (sustracciones, extravíos, deterioros,. ni de aquellos acontecimientos fortuitos que pudieran sobrevenirles. CUARTA.- FINANCIACIÓN El Convenio no conlleva contraprestación económica por ninguna de las partes. QUINTA.-DURACIÓN DEL DEPÓSITO..,.. La custodia del archivo histórico municipal del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra se mantendrá, en tanto no desaparezcan causas a se refiere el artículo la Ley 4/1993 de Archivos y Patrimonio Documental de la. La desaparición de las mismas quedará acreditada en el momento en que el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra disponga del nuevo edificio consistorial proyectado, que a su vez, contará con '.' ~~;:.c; J.-.: l instalaciones de archivo adecuadas para la custodia y conservación de los documentos., t En el momento que quede acreditado que el Ayuntamiento dispone de un nuevo edificio características indicadas el párrafo anterior, se procederá a la devolución al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra de los documentos pertenecientes a su archivo histórico municipal. SEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO 1.- Para velar por la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra y un representante de la Dirección General del Archivos, Museos y Bíbliotecas. 2.- Este Convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público. 4

3.- Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio Que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4.- En el caso de que alguna parte incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio dando lugar a su extinción. SÉPTIMA.- VIGENCIA DEL CONVENIO El presente Convenio tendrá una vigencia máxima de diez años y, en todo caso, hasta la devolución de los documentos al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. No obstante, si pasados diez años la situación actual perdurase se podría prorrogar, de común acuerdo entre ambas partes. y para que así conste, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados ut supra. Por Comunidad Madrid: Por el Ayuntamiento Miraflores de la EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA. VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO Sierra: 1.,-,{_ - Fdo.: José de la Uz Pardos Fdo.: Juan Manuel Frutos Álvaro Dire~ción G2:nerai de.l\n~ll vo:" Muscos y f31'biiotec'~s VICEPRESIDENCI/\ CONSEJERíA DE CULTURA Y DEPORTE': PORTAVOCIA DEL GOBIERNO C,"'~'.C'I::"V. 1M. para hacer consta~ que!a presente I,exact.s del of"igin8i, COn cual ha sido EL/LA FUNCIONARIA 5