PREÁMBULO... 9 LEY DE PROMOCIÓN Y APOYO AL SECTOR RIEGO PARA LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL LEY Nº 2878 LEY DE 8 DE OCTUBRE DE

Documentos relacionados
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA C O N S I D E R A N D O:

DECRETO SUPREMO N EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

GOBIERNO REGIONAL PIURA

Ley 44 de 5 de agosto de 2002.

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y FINANCIERAS CARRERA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DEPARTAMENTALES DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y COMUNITARIO (SED-FMC)

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN BOLIVIA

LEY Nº 448 LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 2013 EVO MORALES AYMA. Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN AMAZONAS CORPOAMAZONAS

LEY Nº 576 LEY DE 3 DE OCTUBRE DE 2014 EVO MORALES AYMA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

LEY Nº 3602 LEY DE 12 DE ENERO DE 2007 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

LEY Nº 576 LEY DE 3 DE OCTUBRE DE 2014 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIAL DEL CARCHI. Considerando:

GESTIÓN INTEGRAL E INTEGRADA DEL RECURSO HÍDRICO ECUADOR. Cartagena-Colombia, Junio 27/2017

Honorable Concejo Municipal Oruro - Bolivia

Estado Plurinacional de Bolivia AUDIENCIA INICIAL RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS

COMISION DESARROLLO INTEGRAL AMAZONICO

LEY DE 19 DE MARZO DE 2013 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

COMPETENCIAS AMBIENTALES DE LOS GOBIERNOS LOCALES

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN MARCO LEGISLATIVO E INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 1. (OBJETO). LEY Nº 315 LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

DECRETO NUMERO

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL (INIAF) PROYECTO DE INNOVACION Y SERVICIOS AGRICOLAS (PISA)

VIOLACIONES LEGALES QUE COMETE LA IMPORTACION DE PRODUCTOS TRANSGENICOS Y SEMILLAS TRANSGENICAS

Educación Ambiental Biodiversidad y Recurso Hídrico

LXXII Asamblea General ordinaria de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas

4.1. LEY DE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE - CONAM: Ley N (22.dic.1994)

Ing. Fernando Chiock

Políticas Públicas del Agua. Hacia el cumplimiento del Derecho Humano al Agua

LEY CREADORA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS (CNRCST) Publicada en La Gaceta No. 230 del 6 de Diciembre de 2016

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

Asamblea Constituyente Una mirada

Gobernanza de aguas subterráneas en América Latina: retos institucionales y financieros

Plan Nacional Hídrico

Elaboración y aprobación de planos y mapas cartográficos oficiales; geodesia.

Proyecto de Ley 42. Que establece el marco regulatorio para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la República de Panamá

TALLER HUMEDALES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ

LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS DE AGUA EN EL CONTEXTO DE LA AGENDA DE DESARROLLO POST-2015

Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos Secretaria del Ambiente. Presidencia de la República del Paraguay

Gobierno del Estado de Chiapas Instituto Estatal del Agua DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS

LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA LEY Nº 1788 DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 1997 MINISTERIO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA

Ministerio de Educación

Martes, 23 de abril de para fomentar el crecimiento económico con equidad social; PCM

Economía Popular y Solidaria y el Plan Nacional de Desarrollo Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Honorable Concejo Municipal Oruro - Bolivia

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA

Sistema Nacional de Investigación en salud en Perú

Capítulo I Disposiciones generales

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONCEJO MUNICIPAL CONCEJO MUNICIPAL ALCALDE MUNICIPAL CONCEJALES SÍNDICO

G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A DECRETO SUPREMO N 0832 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Objetivos Estratégicos y funciones de la SERNA

LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURIDICAS Ley 351 (19- Marzo-2013) (Vigente)

Ley Nº Ley de creación del Programa de Riego Tecnificado Reglamento D.S. Nº AG

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano LEY Nº 28495

LEY N 540 LEY DE 25 DE JUNIO DE 2014 EVO MORALES AYMA. Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ACAMBAY DE RUÍZ CASTAÑEDA MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS

Santa Tecla, 24 de mayo de ACUERDO N 283. Santa Tecla, 24 de mayo de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería,

1.1. Nombre del proyecto, localización, clasificación sectorial, componentes del proyecto, fase que postula, entidad promotora, ejecutora y operadora

La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

2.6 MANCOMUNIDAD DEL NORTE DEL ECUADOR

G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A DECRETO SUPREMO Nº 0793 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

LA LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN Federico Escóbar Klose Asesor Legal

El Programa Subsectorial de Irrigaciones y la tecnificación del riego en el Perú

LEY DEPARTAMENTAL Nº 25 LEY DEPARTAMENTAL DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2010 RUBÉN COSTAS AGUILERA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

MARCO LEGAL EN RELACIÓN A LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS

MARCO NORMATIVO JURIDICO DE LA GESTION DEL RIESGO EN SALUD (NACIONAL E INTERNACIONAL)

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

La Concesión en la Provincia de Santa Fe Argentina

EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE ACUERDO:

GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD PROIND-TRUJILLO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES R.O.F.

CREACIÓN DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN ACUERDO GUBERNATIVO N FECHA: 21 DE MAYO DE 1996

DECRETO No. XX. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

4. Objetivos y metas para el municipio

Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente.

EXTRACTO OBTENIDO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DEL SECTOR MINERO. Fuente: Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero

Las dependencias de gobierno son organismos descentralizados con diversas maneras de actuar como son la protección al medio ambiente, la

Una vez promulgada la Ley 1257 el año 1991, que ratifica el convenio 169 de La Organización Internacional del Trabajo OIT, se inicia una nueva etapa

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN N Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA. Abg. YURY PINTO ORTIZ Director (e)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº

Programas, proyectos y políticas públicas

LEY N LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

OBJETIVO OBJETIVO ESPECÍFICO INDICADOR

Estatutos Autonómicos

FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA.

LEY DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA EN EL MUNICIPIO DE ORURO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorable Congreso del Estado de Tabasco Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional

MARCO JURÍDICO Y ENTIDADES DE APOYO Y CONTROL DE LAS ENTIDADES SOLIDARIAS

DESARROLLO HUMANO Y PLANIFICACION ESTRATÉGICA EN EL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA

4. Objetivos y metas para el municipio

SERVICIOS AMBIENTALES - CONTEXTO LEGAL BOLIVIANO

INDICADORES DE DESEMPEÑO

ARTÍCULO 5º. Para cada uno de aquellos cuerpos de agua lacustres que sean identificados por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP),

GUÍA PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE MICRORIEGO A NIVEL DE PERFIL

DECRETO SUPREMO N 3385 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Sistema Local de Gestión Ambiental - SLGA

Johnny Toledo / Coordinador del Proyecto

Transcripción:

ÌNDICE PREÁMBULO... 9 LEY DE PROMOCIÓN Y APOYO AL SECTOR RIEGO PARA LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL LEY Nº 2878 LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 200413 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES...13 CAPÍTULO UNICO OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY... 13 TÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL...14 CAPÍTULO I INSTITUCIONES PÚBLICAS... 14 CAPÍTULO II SERVICIO NACIONAL DE RIEGO... 17 CAPÍTULO III FUNDACIÓN NACIONAL DE RIEGO... 22

TÍTULO III GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE RIEGO...22 CAPÍTULO ÚNICO DERECHOS SOBRE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO... 22 TÍTULO IV...23 CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES... 23 DECRETO SUPREMO N 28817 REGLAMENTO A LA LEY N 2878 MARCO INSTITUCIONAL TÍTULO I MARCO GENERAL...28 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES... 28 CAPÍTULO II POLÍTICAS PÚBLICAS DE RIEGO... 43 TÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL...46 2 INDICE

CAPÍTULO I INSTITUCIONES PÚBLICAS... 46 CAPÍTULO II ESTRUCTURA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE RIEGO... 47 CAPÍTULO III ESTRUCTURA DEL DIRECTORIO DEL SENARI... 48 CAPÍTULO IV DIRECCIÓN DEL SENARI... 55 CAPÍTULO V ESTRUCTURA DEL SERVICIO DEPARTAMENTAL DE RIEGO... 61 CAPÍTULO VI DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DEL SEDERI... 68 CAPÍTULO VII DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DEL SEDERI... 72 TÍTULO IV DE LA FUNDACIÓN NACIONAL DE RIEGO...76 CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES TRANSITORIAS... 76 INDICE 3

DISPOSICIONES FINALES... 78 DISPOSICIONES DEROGATORIAS... 78 DECRETO SUPREMO N 28818 REGLAMENTO A LA LEY N 2878 RECONOCIMIENTO Y OTORGACION DE DERECHOS DE USO Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HIDRICOS PARA EL RIEGO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES...82 CAPÍTULO ÚNICO... 82 TÍTULO II REGISTROS Y AUTORIZACIONES SOBRE USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUA PARA RIEGO...84 CAPÍTULO I REGISTRO DE USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUA PARA RIEGO... 84 CAPÍTULO II REGISTRO COLECTIVO DE USO Y APROVECHAMIENTO DE FUENTES DE AGUA PARA RIEGO... 86 4 INDICE

CAPÍTULO III REGISTRO FAMILIAR DE USO Y APROVECHAMIENTO DE FUENTES DE AGUA... 89 CAPÍTULO IV OTORGACION DE AUTORIZACIÓN... 91 TÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA OTORGACION DE REGISTROS Y AUTORIZACIONES...94 CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO GENERAL... 94 CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA OTORGACIÓN DE REGISTROS... 95 CAPÍTULO IV REGISTROS FAMILIARES O INDIVIDUALES...103 CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y OTORGACIÓN DE AUTORIZACIONES... 105 INDICE 5

CAPÍTULO VI OTORGACIÓN DE DERECHOS EN CUENCAS PRIORIZADAS DE DESARROLLO INTEGRAL CON RIEGO...113 TÍTULO IV COORDINACIÓN ENTRE SECTORES DE USO DE RECURSOS HÍDRICOS... 114 CAPÍTULO ÚNICO ACUERDOS ENTRE USUARIOS Y COORDINACIÓN ENTRE REGULADORES...114 TÍTULO V REGIMEN DE OPOSICIONES, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y CONTROVERSIAS... 117 CAPÍTULO ÚNICO... 117 DISPOSICIONES FINALES...119 DISPOSICIONES DEROGATORIAS...120 6 INDICE

DECRETO SUPREMO N 28819 REGLAMENTO A LA LEY N 2878 GESTION DE SISTEMAS DE RIEGO, PROYECTOS Y SERVIDUMBRES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES... 123 CAPÍTULO ÚNICO... 123 TÍTULO II GESTIÓN DE SISTEMAS DE RIEGO... 124 CAPÍTULO I GESTIÓN DE SISTEMAS DE RIEGO EXISTENTES...124 CAPÍTULO II SISTEMAS DE RIEGO MEJORADOS Y NUEVOS...125 TÍTULO III SERVIDUMBRES Y USO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO... 129 CAPÍTULO I SERVIDUMBRES... 129 CAPÍTULO II USO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO...131 INDICE 7

TÍTULO IV GESTIÓN DE PROYECTOS... 131 CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES DEROGATORIAS...132 ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL REFERENTES A LOS RECURSOS HÍDRICOS...134 ARTÍCULO REFERIDO A LOS RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO EN LA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN ANDRÉS IBÁÑEZ DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA...138 8 INDICE

PREÁMBULO La lucha de Organizaciones Sociales en el país es un pleno ejemplo de valiosos dirigentes, hombres y mujeres que a través de su voz en marchas y protestas surgieron como actores y protagonistas de cambios, planteando consideraciones en el orden ético, político y la preservación de una vida digna en BOLIVIA. La historia boliviana fue marcada por las movilizaciones y lucha de las Organizaciones Sociales del agua, como los Regantes y la Coordinadora del Agua en la Guerra del Agua, la Federación de Juntas Vecinales FEJUVE del Alto, las Gestiones del Sistema Cooperativo del Agua del país y otras organizaciones de diferentes regiones, que realizaron muchas acciones y gestiones para evitar la conformación de mancomunidades de Sociedad Anónima Mixta (SAM) que buscaban administrar el agua bajo el Código de Comercio para la privatización y la mercantilización de este liquido elemento. Como resultado de estos levantamientos se logró la expulsión de varias Transnacionales (Bechtel, Abengoa, Suez) y conquistas importantes en la modificación de la Ley de Agua Potable (Ley 2066 de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario); pero sobre todo se logró el respeto a los usos y costumbres y a las fuentes de agua de las comunidades. Las Organizaciones Sociales del Agua, no solo han tenido la capacidad de manifestarse colectivamente por medio de protestas y de solo tener una enfoque de oponerse por oponerse; sino además plantearon propuestas de construcción participativa, edificando INDICE 9

de esta fo r m a u n m o d e l o d e G e s t i ó n S o c i a l Comunitaria del agua en base a usos y costumbres, teniendo como horizonte El agua como un derecho fundamentalísimo de la vida, logrando que este propósito se establezca en la Nueva Constitución Política del Estado. El Servicio Nacional de Riego - SENARI es producto de estas luchas sociales establecido bajo la Ley Nº 2878 de Promoción y Apoyo al Sector Riego con el objeto de que las comunidades recuperen y controlen los recursos hídricos, buscando el desarrollo del riego de forma participativa, en base a una autoridad colectiva con participación, control social y con seguridad jurídica de las fuentes de agua a favor de las comunidades en base a usos y costumbres. Ley Nº 2878 que se consolida en la Ley Marco de Autonomías Nº 31/10 del 19 de julio del 2010 en su artículo 89, propuesto por las organizaciones de regantes (Asociación Nacional de Regantes y Sistemas Comunitarios de Agua Potable de Bolivia - ANARESCAPYS). Fredy Omar Fernández Quiroga DIRECTOR NACIONAL EJECUTIVO a.i. SERVICIO NACIONAL DE RIEGO 10 INDICE

LEY DE PROMOCIÓN Y APOYO AL SECTOR RIEGO PARA LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL LEY Nº 2878 LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2004 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DECRETOS 2 DE AGOSTO DEL 2006 DECRETO SUPREMO N 28817 REGLAMENTO A LA LEY N 2878 MARCO INSTITUCIONAL DECRETO SUPREMO N 28818 RECONOCIMIENTO Y OTORGACIÓN DE DERECHOS DE USO Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HÍDRICOS PARA EL RIEGO DECRETO SUPREMO N 28819 GESTIÓN DE SISTEMAS DE RIEGO, PROYECTOS Y SERVIDUMBRES EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA INDICE 11

12 INDICE

LEY Nº 2878 LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2004 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: LEY DE PROMOCIÓN Y APOYO AL SECTOR RIEGO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO UNICO OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en las actividades de riego para la producción agropecuaria y forestal, su política, el marco institucional, regulatorio y de gestión de riego, otorgando y reconociendo derechos, estableciendo obligaciones y procedimientos para la resolución de conflictos, garantizando la seguridad de las inversiones comunitarias, familiares, públicas y privadas. Ley de Promoción y apoyo al Sector Riego 13

ARTÍCULO 2.- (AMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley tiene como ámbito de aplicación y regulación las actividades relacionadas con el uso y aprovechamiento del agua para riego, la infraestructura e inversiones relacionadas con estas actividades así como el rol y funciones de Instituciones públicas y privadas del sector riego, en el territorio nacional. TÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I INSTITUCIONES PÚBLICAS ARTÍCULO 3.- (MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS). El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, como cabeza del sector, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones en el ámbito de riego. a) Formular y aprobar de manera concertada con el Directorio del Servicio Nacional de Riego (SENARI) las políticas normativas, planes y programas para el desarrollo de riego. b) Gestionar financiamiento nacional y de la cooperación internacional para impulsar el desarrollo de riego. c) Fomentar, programar, promover y delegar la asistencia técnica, la capacitación de recursos humanos, la investigación aplicada y los programas de organización para la gestión de riego. d) Promover la descentralización participativa en 14 Ley de Promoción y apoyo al Sector Riego

el desarrollo de riego a nivel de prefecturas, municipios y directorios locales o de cuencas, en el marco de la presente Ley y sus Reglamentos. ARTÍCULO 4.- (MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE). El Ministerio de Desarrollo Sostenible, tiene las siguientes responsabilidades con relación al riego: a) Planificar y supervisar el manejo y rehabilitación de las cuencas hidrográficas de manera concertada con el Servicio Nacional de Riego (SENARI). b) Controlar que las obras, actividades o proyectos de riego no atenten contra la sostenibilidad de los recursos naturales. c) Coordinar con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la formulación y aplicación de las normas ambientales relacionadas con el riego. d) Controlar la calidad de los recursos hídricos para el riego y prevenir su contaminación en coordinación con los organismos sectoriales competentes. ARTÍCULO 5.- (PREFECTURAS). Con relación al riego, las Prefecturas de los Departamentos, en el ámbito de su jurisdicción y conforme a la Ley de Descentralización Administrativa N 1654 y su Reglamento, son responsables de: a) Elaborar y desarrollar planes, programas y proyectos de riego de manera concertada con los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI s), en el marco de lo establecido en la presente Ley y sus Reglamentos. Ley de Promoción y apoyo al Sector Riego 15

b) Coordinar con el Ministerio de Asuntos Campesinos y los Gobiernos Municipales, la supervisión y control de la ejecución y calidad de obras para el riego, financiadas con recursos públicos. c) Fomentar y apoyar la organización de usuarios de sistemas de riego, en coordinación con el Servicio Nacional de Riego (SENARI), los Servicios Departamentales (SEDERI s), los gobiernos municipales y los directorios locales o de cuencas. d) Promover la descentralización participativa de la gestión de riego a nivel provincial, municipal y local o de cuencas. e) Velar que las actividades relacionadas con el riego; realizadas por la Organizaciones N o G u b e r n a m e n t a l e s y o t ra s e n t i d a d e s competentes, se encuadren dentro de las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos. f ) Apoyar a todas las organizaciones públicas en la gestión de riego, a través de los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI s). ARTÍCULO 6.- (GOBIERNOS MUNICIPALES). Con relación al micro riego, los Gobiernos Municipales, en el ámbito de su jurisdicción, son responsables de: a) Planificar, promover, gestionar recursos e c o n ó m i c o s y e j e c u t a r l a s a c t iv i d a d e s destinadas a mejorar o construir sistemas de micro riego de forma participativa con las organizaciones de regantes, en el marco de lo establecido en la presente Ley y sus Reglamentos. 16 Ley de Promoción y apoyo al Sector Riego

b) Identificar y recoger las demandas priorizando los proyectos de riego para gestionar su financiamiento, conforme a las normativas de elegibilidad establecidas por el Servicio Nacional de Riego (SENARI). c) Velar para que las actividades relacionadas con el riego que vienen realizando las O r g a n i z a c i o n e s N o G u b e r n a m e n t a l e s y otras entidades se encuadren dentro de las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos. d) Supervisar y fiscalizar, junto a los usuarios, la correcta ejecución de los proyectos de riego que se implementen dentro su jurisdicción, en coordinación con los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI s). e) Coadyuvar al funcionamiento del marco regulatorio y cumplimiento de las normativas para el riego, en el ámbito de la descentralización participativa, en coordinación con los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI s). CAPÍTULO II SERVICIO NACIONAL DE RIEGO ARTÍCULO 7.- (CREACIÓN). Créase el Servicio Nacional de Riego (SENARI), como entidad autárquica, bajo la tuición del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con autonomía administrativa y de gestión, personería y patrimonio propio, con la responsabilidad de regular, planificar, gestionar, promover la inversión pública para el desarrollo de riego y la producción agropecuaria y forestal bajo riego. Ley de Promoción y apoyo al Sector Riego 17

ARTÍCULO 8.- (COMPOSICIÓN DEL SENARI). El Servicio Nacional de Riego, está compuesto por las siguientes instancias: a) Directorio del Servicio Nacional de Riego (SENARI). b) Dirección Nacional del Servicio Nacional de Riego (SENARI) c) Directorios Departamentales de los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI s). d) Direcciones Departamentales. e) Directorios de Cuencas. ARTÍCULO 9.- (DIRECTORIO DEL SENARI). El Directorio del Servicio Nacional de Riego (SENARI), está conformado por: a) Dos representantes del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. b) Un representante del Ministerio de Desarrollo Sostenible. c) Siete representantes de la Asociación Nacional de Regantes y Sistemas Comunitarios de Agua Potable de Bolivia. d) Dos representantes de organizaciones sociales y económicas del sector agropecuario. e) El Director Nacional del Servicio Nacional de Riego (SENARI), quien actuará como secretario. El Directorio tendrá como presidente al Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. ARTÍCULO 10.- (ATRIBUCIONES DEL DIREC- TORIO). Son atribuciones del Directorio del Servicio Nacional de Riego (SENARI): 18 Ley de Promoción y apoyo al Sector Riego

a) Proponer políticas, estrategias y normas para el riego. b) Aprobar de manera concertada, planes y programas, presupuestos e inversiones, gestionando, promoviendo e integrando la inversión pública para el desarrollo de riego y la producción agropecuaria y forestal bajo riego. c) Programar y promover la asistencia técnica, capacitación de recursos humanos, investigación aplicada y acciones de organización para la gestión de riego. d) Coordinar todas las acciones de apoyo y gestión en relación a las necesidades de los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI s). e) Considerar y aprobar su Presupuesto. f ) Nombrar, destituir y reemplazar al Director del Servicio Nacional del SENARI. ARTÍCULO 11.- (RECURSOS FINANCIEROS). Las actividades del SENARI se financiarán por medio de: a) Recurso del Tesoro General de la Nación. b) Aportes provenientes de los organismos de cooperación internacional. c) Ingresos propios. d) Donaciones. A RT Í C U L O 1 2. - ( AT R I B U C I O N E S D E L A DIRECCIÓN DEL SENARI). a) Ejecutar planes, programas y estrategias aprobadas por el Directorio del SENARI. b) Coordinar con las diferentes instancias, a nivel nacional, departamental, municipal, local y de Ley de Promoción y apoyo al Sector Riego 19

cuencas, las actividades para el desarrollo de riego. c) Tener a su cargo y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de Riego (SNIR). d) Elaborar y mantener actualizado al Padrón Nacional de Sistemas de Riego (PNSR). e) Apoyar al Directorio del SENARI, en todas las acciones que le sean encomendadas. f ) Programar y ejecutar su presupuesto. g) Presentar informes financieros y de gestión al Directorio del SENARI. ARTÍCULO 13.- (CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LOS SEDERI s). Se crean los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI s) en cada Departamento, los mismos que estarán compuestos por las siguientes instancias: a) Directorio del SEDERI. b) Dirección Departamental del SEDERI El Directorio del Servicio Departamental de Riego (SEDERI) tendrá como Presidente al Prefecto del Departamento. ARTÍCULO 14.- (DIRECTORIO DEL SEDERI). El Directorio del SEDERI está conformado por: a) El Prefecto del Departamento o la autoridad delegada por la misma. b) Tr e s r e p r e s e n t a n t e s d e l a P r e f e c t u r a relacionados con los ámbitos de competencia de riego. 20 Ley de Promoción y apoyo al Sector Riego

c) Siete representantes de la Asociación Departamental de Regantes y Sistemas Comunitarios de Agua Potable. d) Dos representantes de organizaciones sociales y económicas del sector agropecuario. ARTÍCULO 15.- (ATRIBUCIONES DEL SEDERI). a) Proponer al SENARI, políticas, estrategias y normas para el riego. b) Aprobar el Plan Departamental de Riego. c) Presentar al SENARI, proyectos de inversión pública para el desarrollo de riego en su región. d) Programar y promover la asistencia técnica, capacitación de recursos humanos, investigación aplicada y acciones de organización para la gestión de riego. e) Tener a su cargo y mantener actualizado el Sistema Departamental de Información de Riego (SDIR). f ) Elaborar y mantener actualizado el Padrón Departamental de Sistemas de Riego (PDSR). g) Coordinar con el SENARI todas las acciones relacionadas con el cumplimiento de sus objetivos. h) Fomentar y apoyar la organización de usuarios de sistemas de riego, en coordinación con el SENARI, los gobiernos municipales y los directorios locales o de cuencas. i) Apoyar a todas las organizaciones públicas en la gestión de riego, en coordinación con la Prefectura de Departamento y los municipios. j) Formular y ejecutar su presupuesto. Ley de Promoción y apoyo al Sector Riego 21

ARTÍCULO 16.- (RECURSOS FINANCIEROS). Las actividades de los SEDERI s se financiarán a través de: a) Recursos de las Prefecturas de Departamento. b) Transferencia de recursos del SENARI. c) Aportes provenientes de los organismos de cooperación internacional. d) Ingresos propios. e) Donaciones. ARTÍCULO 17.- Las diferentes organizaciones de regantes de cuencas de los diferentes Departamentos podrán organizar Directorios de Cuencas en base a los acuerdos establecidos socialmente en coordinación con los Directorios de los SEDERI s. CAPÍTULO III FUNDACIÓN NACIONAL DE RIEGO ARTÍCULO 18.- (CREACIÓN). Se encomienda al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios la creación de la Fundación Nacional de Riego (FUNRIEGO), como entidad de interés público. TÍTULO III GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE RIEGO CAPÍTULO ÚNICO DERECHOS SOBRE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO ARTÍCULO 19.- (DERECHOS). La administración y el manejo de la infraestructura de los sistemas de riego, mejorados o nuevos, construidos o por 22 Ley de Promoción y apoyo al Sector Riego

construirse con recursos públicos, serán transferidos a las diferentes organizaciones de usuarios a través del Servicio Nacional de Riego (SENARI), en los términos establecidos en reglamento. A RT Í C U L O 2 0. - ( S E RV I D U M B R E S ). L a s servidumbres existentes sobre fuentes de agua y en los sistemas de riego establecidos por usos y costumbres en comunidades y organizaciones de campesinos e indígenas relacionadas con las actividades de riego están garantizadas y serán respetadas por las personas naturales y jurídicas. TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES A RT Í C U L O 2 1. - ( D E R E C H O S D E U S O Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HÍDRICOS PARA RIEGO). Los registros y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos destinados al agua para riego, así como la revocatoria de los mismos, serán otorgados por la Autoridad Competente de los Recursos Hídricos. En tanto ésta sea creada, el Servicio Nacional de Riego (SENARI), otorgará y revocará los que correspondan, de acuerdo a reglamento. Son formas de reconocimiento y otorgación de derechos de uso de agua para riego en el marco de lo establecido en los Artículos 171 de la Constitución Política del Estado, 49 y 50 de la Ley N 2066 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, las siguientes: a) Registro: acto administrativo mediante el cual el Estado, a través del Servicio Nacional de Ley de Promoción y apoyo al Sector Riego 23

Riego (SENARI), reconoce y otorga el derecho de uso y aprovechamiento de las fuentes de agua para riego a pueblos indígenas y originarios, c o m u n i d a d e s i n d í g e n a s y c a m p e s i n a s, asociaciones, organizaciones y sindicatos campesinos, garantizando jurídicamente de manera permanente, los recursos hídricos según sus usos, costumbres. b) Autorización: acto administrativo mediante el cual el Estado, a través del Servicio Nacional de Riego (SENARI), otorga el derecho de uso y aprovechamiento de agua para riego en el sector agropecuario y forestal, a personas jurídicas o individuales que no estén contemplados como sujetos de registro. ARTÍCULO 22.- (REGLAMENTACIÓN). Los Reglamentos de la presente Ley serán presentados al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a través del Consejo Interinstitucional de Agua (CONIAG), dentro de los ciento veinte días de promulgada la presente Ley, para su posterior aprobación mediante Decreto Supremo. ARTÍCULO 23.- (VIGENCIA). La presente Ley tendrá vigencia a partir de su publicación oficial, debiendo adecuarse a las normas que establezcan la futura Ley Nacional de Recursos Hídricos. Re m í t a s e a l Po d e r E j e c u t ivo, p a ra f i n e s Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años. Fdo. H. Mario Diego Justiniano Aponte 24 Ley de Promoción y apoyo al Sector Riego

Presidente en ejercicio H. Cámara de Senadores, Mario Cossio Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B. Aurelio Ambrosio Muruchi. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de dos mil cuatro años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT José Antonio Galindo Neder, Diego Montenegro Ernest. Ley de Promoción y apoyo al Sector Riego 25

DECRETO SUPREMO N 28817 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley N 2878 de 8 de octubre de 2004 Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal, establece las normas generales que regulan el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en las actividades del riego para la producción agropecuaria y forestal, su política, el marco institucional, regulación y de gestión de riego, para otorgar y reconocer derechos, establecer obligaciones y garantizar la seguridad de las inversiones comunitarias, familiares, públicas y privadas. Que el ámbito de aplicación de la indicada Ley, comprende la regulación del uso y aprovechamiento del agua para riego, la infraestructura e inversiones relacionadas con estas actividades, así como el rol y funciones de las instituciones públicas y privadas del sector riego, en el territorio nacional. Que mediante Ley N 1257 del 11 de julio de 1991, de conformidad a la Atribución 12 a del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado en la 76 a Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, realizada el 27 de junio de 1989. 26 Reglam. a la Ley No. 2878

Que a objeto de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan el aprovechamiento sostenible, armónico y respetuoso de la naturaleza, desde el uso de los recursos hídricos en actividades de riego, reconociendo y otorgando derechos de uso y aprovechamiento de agua con fines agropecuarios y forestales, se hace necesario establecer el marco institucional correspondiente a la Ley N 2878 del 8 de octubre de 2004. Que la política de riego se desarrolla y está comprendida en el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Nacional. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: Reglam. a la Ley No. 2878 27

REGLAMENTO A LA LEY N 2878 MARCO INSTITUCIONAL TÍTULO I MARCO GENERAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto Reglamentar la Ley N 2878 del 8 de octubre de 2004, estableciendo el marco general e institucional de la Promoción y Apoyo al Sector Riego, para la Producción Agropecuaria y Forestal. ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). l. El presente Reglamento tiene alcance nacional, en los ámbitos departamentales, municipales, regionales, en las cuencas y actividades relacionadas con el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos en riego, para la producción agropecuaria y forestal. Es obligación de las autoridades cumplir y hacer cumplir la presente disposición. II. El presente reglamento comprende también a las personas naturales y jurídicas, relacionadas con el uso y aprovechamiento del agua para la producción agropecuaria y forestal. ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES). Para efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: A C U I F E R O S U B T E R R A N E O ( A G U A S SUBTERRANEAS).- Agua estática o en movimiento existente bajo la superficie del suelo. Se encuentra 28 Reglam. a la Ley No. 2878

saturando completamente el volumen de los poros y fisuras de estructuras geológicas sedimentarias. AGUAS DE USO RITUAL.- Aguas que están relacionadas o son parte de prácticas o actividades rituales de la población. El uso de estas aguas se constituye en la expresión cultural comunitaria que debe ser preservada como patrimonio de la Nación. AGUAS COMUNITARIAS.- Son aguas cuya posesión uso y aprovechamiento se encuentra en el ámbito de lo comunitario y dentro las prácticas y tradiciones culturales campesinas. Se constituye en expresión cultural que debe ser preservada como patrimonio de la Nación. AGUAS MEDICINALES.- Aguas que por sus características o p ro p i e d a d e s t i e n e n u s o s y aprovechamientos relacionados con la medicina y la salud y debe ser preservada como patrimonio de la nación. AGUAS RESIDUALES.- Aguas provenientes de afluentes urbanos o de procesos de extracción, tratamiento de productos mineros o industriales restituidas después de su uso no consuntivo. AGUAS SUPERFICIALES.- Agua proveniente de las precipitaciones, deshielos o surgimientos que se encuentran discurriendo o en reposo sobre la superficie terrestre del territorio nacional. ALMACENAMIENTO (EMBALSE O RESERVORIO).- Espacios naturales u obras de infraestructura construidas, que están destinadas a la regulación o al depósito temporal o permanente de agua con fines de uso y aprovechamiento. AREA DE ESCURRIMIENTO. - Cuenca(s) o región(es) delimitada(s) por líneas divisorias Reglam. a la Ley No. 2878 29

de escurrimiento, definida(s) con objeto de reconocimiento de registros y autorizaciones de fuentes de agua destinadas a uso múltiple o para aprovechamiento con fines agropecuarios y forestales. AREA BAJO RIEGO ÓPTIMO (ABRO) O AREA OPTIMAMENTE REGADA.- Área calculada de manera teórica. Es el área que se puede regar de manera óptima con el agua disponible en un ciclo agrícola y en un sistema de riego o proyecto determinado. Área calculada a partir de asumir células y calendarios de cultivos también teóricos o proyectados. AREA DE RIEGO ÓPTIMA INCREMENTAL.- Área de riego óptima adicional. Diferencia entre el área de riego óptima con proyecto y el área de riego óptima sin proyecto. AREA REGADA.- Área del sistema de riego que recibe riego por lo menos una vez en el año o periodo agrícola. Medida de carácter generalmente variable cada año y que depende de la disponibilidad de agua y la estrategia productiva de los regantes. AREA REGABLE O AREA DE RIEGO.- Área con vocación agrícola cubierta por la red de canales e infraestructura de servicio de un sistema de riego y que puede recibir riego. ASISTENCIA TÉCNICA EN RIEGO.- Actividades destinadas a apoyar el desarrollo de capacidades y mejorar el desempeño de entidades o personas relacionadas con la planificación, promoción e implementación de acciones orientadas al desarrollo y la gestión del riego y al uso y aprovechamiento de agua con fines agropecuarios y forestales. ASOCIACIONES DE RIEGO O ASOCIACIONES DE USUARIOS.- Organizaciones conformadas por 30 Reglam. a la Ley No. 2878

los usuarios de un sistema de riego de carácter asociativo y que de acuerdo a ley se reconocen como sociedades sin fines de lucro, destinadas a la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de riego y la promoción de actividades relacionadas a la producción agropecuaria y forestal, incluyendo organizaciones conformadas de acuerdo a usos y costumbres. ASOCIACIONES DE SISTEMAS DE RIEGO.- Entidades conformadas por organizaciones de riego o de usuarios tales como asociaciones, comités, cooperativas, comunidades y otras a nivel regional, de cuenca, departamental y nacional, de carácter asociativo y que de acuerdo a ley se reconocen como sociedades sin fines de lucro, destinadas a la gestión y desarrollo del riego y otras actividades relacionadas con la producción agropecuaria y forestal y que incluye organizaciones conformadas de acuerdo a usos y costumbres. AUTORIDAD COMPETENTE EN RIEGO.- Instancia responsable que tiene la potestad de regular aspectos concernientes a la gestión del riego y las condiciones de derecho de uso y aprovechamiento de fuentes de agua para riego, establecidas en la Ley N 2878. AUTORIDAD COMPETENTE DE LOS RECURSOS HÍDRICOS.- Instancia responsable que tiene la potestad de regular aspectos concernientes al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos y la resolución de conflictos. AU TO R I DA D E S NAT U R A L E S D E R I E G O. - Autoridades reconocidas o elegidas en el ámbito comunitario o por las organizaciones de regantes de acuerdo a usos y costumbres, que ejercen autoridad Reglam. a la Ley No. 2878 31

en los recursos hídricos para riego y solución de conflictos en la gestión. AUTORIZACIÓN.- Acto Administrativo mediante el cual el SENARI y los SEDERl, otorgan derecho de uso y aprovechamiento de fuentes de agua para riego en el sector agropecuario y forestal a toda persona jurídica o individual que no esté contemplada como sujeto de registro, en los términos establecidos en el Artículo 21 de la Ley N 2878, de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal. BALANCE HÍDRICO SUPERFICIAL.- Diferencia entre las aportaciones naturales de agua como lluvias, deshielos, condensaciones, surgimientos y el uso consuntivo existente o potencial del agua en una cuenca o espacio y en un periodo determinado. BOFEDAL.- Pradera natural o ecosistema presente en zonas agro-ecológicas de puna alta, con condiciones hídricas del suelo propias y humedad edáfica permanente que permite una productividad alta de hierbas y gramíneas. CALIDAD DE AGUA PARA RIEGO.- Propiedades y características del agua relacionadas con la aptitud o condiciones requeridas para su uso con fines agropecuarios o forestales. CAMBIO DE USO DEL AGUA.- Cambio del uso de la fuente de agua, sujeto a registro o autorización. CARPETAS DE USOS Y COSTUMBRES.- Conjunto de documentos que respaldan y describen las características de los usos y costumbres para fines de trámite de registro. CAUDAL DE AGUA.- Medida física relativa a la cantidad de agua medida o expresada en volumen 32 Reglam. a la Ley No. 2878

por unidad de tiempo, que circula o pasa por una sección o punto y un momento determinado. CAUDAL DE RIEGO.- Caudal de agua u otra forma de distribución del agua según usos y costumbres, condicionado por los requerimientos y limitantes de la operación y distribución del sistema de riego, tecnologías que usa relacionado con los requerimientos de la estrategia productiva y el manejo del agua a nivel parcelario. CAUDAL ECOLÓGICO O VOLUMEN ECOLÓGICO.- Aguas en escurrimiento o almacenadas que deben ser preservadas y respetadas en cantidades que permitan la conservación ambiental y ecológica, además de preservar los hábitat naturales de biodiversidad. CICLO HIDROLÓGICO.- Sucesión de estados físicos del agua que se repiten cíclicamente de forma natural: evaporación, condensación, precipitación pluvial, escorrentía superficial, infiltración subterránea, depósitos en cuerpos superficiales y nuevamente evaporados. CONTAMINACIÓN.- Alteración de las propiedades y características fisicoquímicas o biológicas del agua por sustancias ajenas, por encima de los límites permisibles, afectando a la salud y el medio ambiente que la hacen in apropiada para su uso con fines agropecuarios y forestales. CUENCA HIDROGRÁFICA.- Zona o unidad geográfica delimitada por divisorias de escorrentía de aguas que confluyen de forma natural hacia un cauce o almacenamiento. CUENCA.- Cuenca hidrográfica o unidad geográfica definida por límites y divisorias de escorrentía de agua, naturales o establecidas en acuerdos sociales, Reglam. a la Ley No. 2878 33

que confluyen hacia un cauce o almacenamiento y que ha sido delimitada a partir de acuerdos establecidos, que permiten la conformación de un Directorio de la Cuenca. CUENCA HIDROGRÁFICA INTERDEPARTA- MENTAL.- Zona o unidad geográfica delimitada p o r d iv i s o r i a s d e e s c o r re n t í a d e a g u a s q u e territorialmente c o r re s p o n d e n a d o s o m á s departamentos, que confluyen de forma natural hacia un cauce o almacenamiento. DERECHOS DE USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUA PARA RIEGO.- Reconocimiento otorgado a personas naturales, jurídicas y comunitarias en las modalidades de registro y autorización, para el uso y aprovechamiento de fuentes de agua con fines productivos agropecuarios y forestales. DICTAMEN TÉCNICO - JURÍDICO.- Es una opinión técnica expresada en un documento, elaborada y emitida por una autoridad jurídico-administrativa, correspondiente a un proceso administrativo establecido en la Ley N 2878 y sus reglamentos. DIRECTORIO DE CUENCA.- Organismo o entidad conformada por regantes, organizaciones de regantes o poseedores de registros y autorizaciones de uso de agua, con fines productivos agropecuarios y forestales en los límites de una determinada cuenca. EROSIÓN.- Desagregación, desprendimiento y arrastre de sólidos desde la superficie terrestre por la acción del agua, viento, gravedad, hielo u otros. FUENTE DE AGUA.- Volumen, caudal o áreas de escurrimiento de agua en uso y aprovechamiento o susceptible de aprovechamientos embalsados o que prosiguen un cauce o que provienen de ríos, 34 Reglam. a la Ley No. 2878

vertientes, acuíferos, áreas de recarga, entre otros; objeto de derecho de uso y aprovechamiento en calidad de registro o autorización. GESTIÓN DEL RIEGO.- Conjunto de decisiones y actividades concomitantes, que se orientan al ordenamiento del desarrollo del riego y a mejorar el uso productivo agropecuario y forestal del agua. Entre otras comprende decisiones y actividades de carácter: a) político normativo; b) de planificación y promoción c) investigaciones; d) de participación e inclusión social e) intercultural, f ) implementación de inversiones, g) asistencia técnica; h) gestión de información. GESTIÓN DE SISTEMAS DE RIEGO.- Conjunto de decisiones y actividades concomitantes, orientadas a que las fuentes de agua de un sistema de riego puedan ser aprovechadas en las parcelas de cultivos en los caudales apropiados, la calidad requerida, en la cantidad necesaria y en el momento oportuno. GESTIÓN CAMPESINA, INDÍGENA Y ORIGINARIA DE SISTEMAS DE RIEGO.- Conjunto de usos, costumbres y prácticas campesinas, originarias e indígenas, decisiones y actividades concomitantes, relacionadas con la organización, administración, operación y mantenimiento del sistema de riego y distribución de las aguas y que están orientadas al uso y aprovechamiento de las fuentes de agua para fines de uso agropecuario y forestal. INFRAESTRUCTURA DE RIEGO U OBRAS DE RIEGO.- Estructura u obra física-mecánica o medios materiales dispuestos e interrelacionados con el propósito de captar, almacenar, conducir o distribuir la fuente de agua en un sistema de riego. Las más Reglam. a la Ley No. 2878 35

características son: presas, obras de toma, galerías filtrantes, canales, sifones, acueductos y otras obras directa o indirectamente relacionadas con el riego. INVERSIÓN PÚBLICA.- Se entiende por inversión pública todo gasto de recursos de origen público destinado a incrementar, mejorar o reponer las existencias de capital físico de dominio público o de capital humano, con el objeto de ampliar la capacidad del país para la prestación de servicios o producción de bienes. INVERSIÓN PÚBLICA EN RIEGO.- Gastos de recursos de origen público destinados a inversiones en riego en el marco de políticas sectoriales de desarrollo y de estrategias nacionales, departamentales, municipales, regionales y locales. MANEJO INTEGRAL DE CUENCAS.- Gestión de los procesos de evaluación, planificación e implementación de acciones en el ámbito de una cuenca. Conjunto estructurado e integral de medidas dirigidas a la conservación, protección y aprovechamiento de los recursos naturales para emprender procesos de desarrollo, social, económico, cultural y ambientalmente sustentables en el mediano y largo plazo. MÉTODOS DE RIEGO.- Formas en que se aplica el agua al suelo para que sea utilizada por la planta. Estos métodos pueden ser: presurizados o gravitacionales, superficiales y de inundación o de goteo y de aspersión, entre otros. MITAS DE AGUA.- Formas de expresión del derecho de uso y aprovechamiento de fuentes de agua a nivel colectivo, comunitario, familiar o individual. Derecho de características diversas expresado en usos y costumbres reflejados en la dotación de fuentes de 36 Reglam. a la Ley No. 2878

agua generalmente en periodos de tiempo sujetos a calendario, variables o de manera permanente y continua. NORMAS AMBIENTALES.- Conjunto de disposiciones jurídicas, técnicas y reglamentarias que se refieren al procedimiento ambiental en general. Entre ellas la Ley N 1333 de 27 de abril de 1992 - Ley del Medio Ambiente y sus Decretos Supremos Reglamentarios, a los que se suman las normas técnicas sectoriales, entre otros. ORGANISMO COMPETENTE EN RIEGO.- Instancia local, regional, departamental o nacional o sus dependencias, que tienen o han sido creados con la tuición o competencia de vincularse y atender temáticas relacionadas con el riego y sus actividades concomitantes, en el marco de la Ley N 2878. ORGANIZACIÓN DE REGANTES U ORGANIZACION DE USUARIOS.- Estructura organizativa conformada por los usuarios o regantes de un sistema de riego, creada con la finalidad de gestionar el sistema de riego, mantener y administrar la infraestructura, conservar y proteger las fuentes de agua aplicadas a procesos productivos de agricultura bajo riego. O rganizaciones c o m o a s o c i a c i o n e s, c o m i tés, cooperativas y otras formas de carácter comunitario, sustentadas y reconocidas en estatutos y reglamentos internos o por su constitución de acuerdo a usos y costumbres. PARAMETROS DE ASIGNACIÓN.- Criterios o medidas para el otorgamiento de registros y autorizaciones, que comprenden entre otros: fuentes de agua, acuerdos de uso entre los diferentes usuarios de la fuente y reservas naturales o artificiales de agua. Reglam. a la Ley No. 2878 37

PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS.- Persona o familia que desarrolla actividades productivas agropecuarias en su predio para consumo familiar o en pequeña escala, basadas en fuerza de trabajo personal, familiar, en mecanismos de apoyo mutuo o con la participación circunstancial de mano de obra asalariada. PRODUCCIÓN AGROPECUARIA TEMPORAL O SECANO.- Se entiende como la producción agropecuaria en dependencia de los fenómenos climatológicos y de estacionalidad, cuando las precipitaciones y lluvias se constituyen en fuente primaria de agua para condicionar y adecuar los suelos y el desarrollo de los cultivos. PROYECTOS DE MICRORIEGO.- Propuesta de inversión para áreas menores a 100 hectáreas para lograr un cambio, modificación o creación de una situación proyectada a partir de una situación dada. Acciones realizadas respecto al aprovechamiento del agua en las actividades agropecuarias y forestales, para obtener resultados que anulen las causas de determinados problemas ligados al uso de los recursos hídricos con fines productivos y alimentarios, a través del aumento esperado de la producción dentro de un ámbito territorial determinado. PROYECTOS DE RIEGO.- Propuesta de inversión para áreas mayores a 100 hectáreas para lograr un cambio, modificación o creación de una situación proyectada a partir de una situación dada. Acciones realizadas respecto al aprovechamiento del agua en las actividades agropecuarias y forestales para obtener resultados que anulen las causas de determinados problemas ligados al uso de los recursos hídricos 38 Reglam. a la Ley No. 2878

con fines productivos y alimentarios, a través del aumento esperado de la producción dentro de un ámbito territorial determinado. RECURSOS HÍDRICOS.- Porción del agua existente que es susceptible de ser aprovechada con fines productivos y de consumo humano. RECURSOS NATURALES.- Hace relación a los medios de vida o a los elementos que constituyen las riquezas o potencialidades de una nación. Cuando se refiere a los recursos naturales, se extiende no sólo a los recursos efectivamente utilizados sino también a los que potencialmente pueden beneficiar al hombre en su actividad socioeconómica. Los recursos naturales pueden ser renovables y no renovables. REGISTRO.- Acto Administrativo mediante el cual el Estado, a través del Servicio Nacional de Riego -SENARI y los Servicios Departamentales de Riego -SEDERI, reconoce y otorga el derecho de uso y aprovechamiento de las fuentes de agua a pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas, asociaciones, organizaciones de regantes y sindicatos campesinos o pequeños productores agropecuarios y forestales afiliados a una de las anteriormente citadas, y los usos agrícolas, pecuarios y forestales que realizan de dichas fuentes. REGISTRO COLECTIVO.- Derecho de uso y aprovechamiento de fuentes de agua, otorgado a organizaciones de usuarios y asociaciones de sistemas de riego correspondientes a pueblos y organizaciones indígenas, originarias, campesinas, colonizadores, ayllus, Organizaciones Económicas Campesinas - OECA, asociaciones de pequeños productores agropecuarios y forestales y otras formas Reglam. a la Ley No. 2878 39

de organización social comunitaria que usan agua para actividades agropecuarias y forestales. REGISTRO INDIVIDUAL O FAMILIAR.- Derecho de uso y aprovechamiento de fuentes de agua, otorgado a pequeños productores agropecuarios o forestales o familias campesinas, indígenas u originarias que pertenecen y están afiliadas a una organización campesina, económica indígena u originaria, asociaciones, organizaciones de regantes y colonizadores, cuyo uso de la fuente de agua es de alcance exclusivamente familiar según usos y costumbres. RIEGO.- Aplicación artificial de agua al suelo, relacionada con fines productivos agropecuarios o forestales como: a) proporcionar la humedad para el desarrollo de los cultivos; b) conservar humedad ante sequías de corta duración; c) refrigerar el suelo y la atmósfera; d) lavar o disolver las sales; e) reducir el peligro de tubificación; f ) suavizar las parcelas de producción. SALINIZACIÓN.- Proceso de concentración de sales disueltas en el agua de riego sumadas a las sales de los suelos que son arrastradas a la superficie por la acción capilar debida a diferentes factores. SEDIMENTACIÓN.- Deposición de material rocoso meteorizado o de otras sustancias en vasos de almacenamiento, canales u obras de arte o en lugares de la superficie terrestre distintos al lugar de origen. Toda sedimentación va precedida de erosión y transporte. SERVIDUMBRES DE RIEGO.- Reconocimiento al uso de bienes de terceros o a la aplicación de diferentes formas de derecho y también a los medios 40 Reglam. a la Ley No. 2878

necesarios para ejercitarlo con el objeto de posibilitar el uso y aprovechamiento de las aguas destinadas al riego. Como formas de servidumbres de riego se observan las siguientes: derecho de paso, derecho de acueducto, derecho de conducir aguas, entre otros. SISTEMA DE RIEGO O SISTEMAS DE MICRO - R I EG O. - C o n j u n t o d e e l e m e n t o s f í s i c o s e infraestructura, áreas de riego y organización de regantes diferenciado de otros, ubicados en un espacio territorial determinado y dispuestos con el propósito del aprovechamiento de una fuente de agua con fines productivos agropecuarios y forestales, basados en acuerdos y normas convenidas reconocidas por ley e según usos y costumbres. SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA - SNIP.- Conjunto de normas, instrumentos y procedimientos comunes para todas las entidades del sector público, mediante los cuales se relacionan y coordinan entre sí para formular, evaluar, priorizar, financiar y ejecutar los proyectos de inversión pública que, en el marco de los planes de desarrollo nacional, departamental y municipal constituyan las opciones más convenientes desde el punto de vista económico y social. TURNOS DE RIEGO.- Forma de expresión de derecho o del acceso al agua en los sistemas de riego para su uso y aprovechamiento con fines productivos. Se expresa a nivel individual, familiar o colectivo. Por ejemplo: turnos de mita, turnos de pozo, rol de turnos y otros. USOS DEL AGUA.- Diferentes usos que se le da al agua. Usos consuntivo y no consuntivos relacionado con el consumo humano o sectores económico- Reglam. a la Ley No. 2878 41

productivos como agricultura, minería, industria, energía eléctrica, pesca, turismo y otros. USOS Y COSTUMBRES.- Prácticas sociales o comunitarias conocidas y aceptadas, relacionadas con el uso y aprovechamiento de fuentes de agua con fines agropecuarios y forestales y con la gestión de sistemas de riego basadas en autoridades naturales constituidas, procedimientos y normas convenidas. ARTÍCULO 4. - (SIGLAS). Para efectos del presente Reglamento, las siguientes siglas deben ser entendidas como: MDA: Ministerio del Agua. MPD: Ministerio de Planificación del Desarrollo. MDRAMA: Ministerio de Desarrollo Rural. Agropecuario y Medio Ambiente. LEY: Ley N 2878 de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la producción agropecuaria y forestal. SENARI: Servicio Nacional de Riego. SEDERI: Servicio Departamental de Riego. SEDERI s: Servicios Departamentales de Riego. SNIR: Sistema Nacional de Información de Riego. PNSR: Padrón Nacional de Sistemas de Riego. SDIR: Sistema Departamental de Información de Riego. PDSR: Padrón Departamental de Sistemas de Riego. FUNRIEGO: Fundación Nacional de Riego. CONIAG: Consejo Interinstitucional de Agua. SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública. ANARESCAPYS: Asociación Nacional de Regantes 42 Reglam. a la Ley No. 2878

y Sistemas Comunitarios de Agua Potable y Saneamiento. CSUTCB: Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia. CAPÍTULO II POLÍTICAS PÚBLICAS DE RIEGO ARTÍCULO 5.- (FUNDAMENTOS). Los fundamentos de la política del uso y aprovechamiento del agua, son los siguientes: a) El Estado y Pueblo bolivianos tienen el dominio originario y la propiedad sobre los recursos hídricos en todos sus estados y manifestaciones. b) El Estado boliviano reconoce al agua como un derecho humano legítimo, fundamental y de todos los seres vivos en su territorio, respetando los principios de solidaridad, equidad, diversidad, sostenibilidad y seguridad jurídica. c) El agua es un recurso natural vital, estratégico, finito, vulnerable y sus usos cumplen una función vital, social, ambiental, cultural y económica. d) La cuenca hidrográfica es la unidad geográfica, considerada como unidad de planificación y gestión de los recursos hídricos en el país, su manejo y protección debe conducir al mejoramiento de la eficiencia y calidad de sus recursos hídricos. e) La gestión de los recursos hídricos es integral, descentralizada, participativa, comunitaria y considera la diversidad cultural, étnica y Reglam. a la Ley No. 2878 43

geográfica de los diferentes ecosistemas del país. f ) El Estado boliviano reconoce el derecho de las comunidades indígenas, originarias y campesinas de realizar una gestión sostenible de los recursos hídricos, respetando sus autoridades, reconociendo sus usos, costumbres, servidumbres y conocimientos culturales sobre el uso del agua, dando garantía jurídica sobre las fuentes de agua con fines agropecuarios y forestales. g) El Estado boliviano promueve el uso productivo del agua a través del riego, con el fin de mejorar las condiciones de vida de las comunidades indígenas, originarias, campesinas y otros productores. h) El Estado boliviano, a través de sus instancias establecidas por Ley busca validar, desarrollar y difundir prácticas y tecnologías nuevas y del saber local que contribuyan a la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente. i) El Estado boliviano promueve la participación, entendida como la incorporación de la opinión de la población y de sus instancias representativas, incluyendo a comunidades indígenas y campesinas a través de medios adecuados, en niveles institucionales de planificación, en los procesos de elaboración de políticas y planes relacionados con el riego; promoviendo y fortaleciendo las formas comunitarias de participación de la población y particularmente de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y de gestión del riego. 44 Reglam. a la Ley No. 2878

j) El Estado boliviano promueve la equidad entendida c omo l a c onstrucción de l a s condiciones institucionales y legales adecuadas para que los beneficios de la gestión del riego incidan de manera positiva en el mejoramiento d e c o n d i c i o n e s d e v i d a d e h o m b re s y mujeres, campesinos, indígenas, productores agropecuarios y otros actores involucrados en las actividades de riego, respetando y haciendo efectiva la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de las poblaciones y comunidades sobre las fuentes de agua y los beneficios derivados del uso y aprovechamiento sostenible de éstas. k) El Estado boliviano promueve y construye e n e l m a rc o d e l a s n o r m a s l e gales, l a descentralización en el ámbito del riego, fortaleciendo los procesos de toma decisiones y de elaboración, gestión y aplicación de políticas, planes, proyectos y programas en los niveles departamental, municipal, regional y local; en este último caso, particularmente en el nivel de cuencas. Acercando la administración pública a los niveles locales. Los mismos son de cumplimiento obligatorio. ARTÍCULO 6.- (REGIMEN LEGAL). El régimen legal aplicable por el presente Reglamento se enmarca en la Constitución Política del Estado, la Ley N 3351 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, la Ley N 2878, normas y reglamentos aplicables a la presente disposición. Reglam. a la Ley No. 2878 45