MARCO JURÍDICO Y ENTIDADES DE APOYO Y CONTROL DE LAS ENTIDADES SOLIDARIAS
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- Eva María Prado Vega
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1 MARCO JURÍDICO Y ENTIDADES DE APOYO Y CONTROL DE LAS ENTIDADES SOLIDARIAS
2 Libros registrados en la Cámara De funciones De procedimientos Norma permanente Archivo Actas Manuales Acuerdos-Resoluciones Estatutos Asamblea General. Consejo Administración. Junta de Vigilancia Gerente Consejo de Administración Asamblea General Circulares Resoluciones Superintendencia De Economía Solidaria Decretos Reglamen- Leyes Constitución Política de Colombia Presidente de la República Congreso de la República
3 Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias A partir del Decreto 4122 del 2 de noviembre de 2011, Por el cual se transforma el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria -DANSOCIAL en una Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, y como consecuencia del cambio de naturaleza, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, además de las que determina la Ley 454 de 1998 y demás disposiciones legales. Objetivos Misionales 1. Cultura de la asociatividad y la solidaridad: promover y fomentar la solidaridad y la asociatividad en la educación en los 32 departamentos, sectores económicos y grupos poblacionales del país. 2. Empresarialidad solidaria y generación de empleo: fomentar y fortalecer la empresarialidad solidaria para el desarrollo sostenible de las organizaciones solidarias. 3. Institucionalidad para la asociatividad y solidaridad: Dinamizar el sector solidario y diseñar programas y proyectos para la implementación de la política pública del sector.
4 Objetivos 1. Promover el desarrollo de una cultura de la solidaridad y la asociatividad entre los colombianos. 2. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos a partir de sus prácticas asociativas y solidarias. 3. Recuperar la confianza en las organizaciones del sector solidario. 4. Fortalecer el sector solidario en las principales esferas de la economía nacional, su competitividad y participación en los mercados externos. 5. Fortalecer la infraestructura pública institucional del sector solidario, consolidando y/o redefiniendo la misión y funciones de las entidades conformadas en la Ley 454 de 1998.
5 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera. Ejercerá la inspección, vigilancia y control de las organizaciones de la Economía Solidaria que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. OBJETIVOS Y FINALIDADES. Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las entidades que cobija su acción para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos. Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de Economía Solidaria, de los terceros y de la comunidad en general. Velar por la preservación de la naturaleza jurídica de las entidades sometidas a su supervisión, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales. Vigilar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades, así como la debida utilización de las ventajas normativas a ellas otorgadas. Supervisar el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas.
6 Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas FOGACOOP OBJETO: La protección de la confianza de los depositantes y ahorradores de las entidades cooperativas inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza a los asociados y administradores causantes de perjuicios a las entidades cooperativas. En desarrollo de este objeto, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas actuará como administrador de las reservas correspondientes al seguro de depósitos, así como de los demás fondos y reservas que se constituyan con el fin de atender los distintos riesgos asociados a la actividad financiera cooperativa cuya administración se le asigne y no corresponda por ley a otra entidad. FUNCIONES: De conformidad con lo establecido en el Decreto 2206 de 1998 y con la función pública que le ha sido encomendada el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas aplica los siguientes principios: - Protección del ahorro: El Fondo actuará siempre en procura de la defensa del ahorro del público en un sector en que la propensión marginal al ahorro es muy baja dado el nivel de ingreso de su población objetivo.
7 -Uso óptimo de los recursos: En todas sus decisiones el Fondo garantizará el uso racional y económico de los recursos con miras a consolidar su fortalecimiento patrimonial y a propender por el crecimiento continuo de las reservas y demás recursos que utilice para el ejercicio de sus funciones. -Mínimo costo y relación costo/beneficio: Las decisiones del Fondo se regirán por el principio del mínimo costo a fin de garantizar una política de austeridad en la aplicación de las reservas y recursos con que cuenta el Fondo para proteger la confianza del público ahorrador y a efectos de darle adecuada protección a su patrimonio. También determinará sus actuaciones el análisis de costo/beneficio de los apoyos y demás medidas de salvamento que adopte en desarrollo de sus funciones. -Baja asunción de riesgos: Entre las diferentes modalidades de salvamento y los tipos de apoyos financieros por los que pueda optar, el Fondo escogerá aquel que implique el menor riesgo tanto para las reservas de seguro de depósito como para el patrimonio del Fondo. -Riesgo moral: El Fondo propenderá por minimizar la indisciplina de mercado que se suele derivar de la existencia de un seguro para el ahorro tanto en los depositantes como en los administradores y en todo caso evitará, en la medida de lo posible, participar en el capital de las instituciones inscritas. Las medidas de salvamento que instrumente procurarán controlar la formación de subsidios y de elementos que desconozcan el valor de mercado de los recursos utilizados en sus operaciones de salvamento
8 CONSEJOS PEDAGÓGICOS DE ECONOMÍA SOLIDARIA Son organismos asesores en el diseño de la política educativa en el sector solidarios, de articulación y apoyo para su implementación, facilitando la interacción e integración de las entidades que cumplen actividades educativas hacia el sector, fortaleciendo el diálogo de saberes y el intercambio de experiencias. Serán integrados por los comités de educación de las entidades solidarias, sus organismos de integración, sus instituciones auxiliares, las entidades acreditadas para impartir educación solidarias, los colegios cooperativos, las instituciones de educación superior que tengan programas de economía solidaria y representantes de las entidades públicas del sector educativo. FUNCIONES: Dichos consejos serán los asesores en el diseño de la política educativa del sector solidario, articularán y apoyarán su implementación, y serán el promotor para la divulgación e impulso de la educación solidaria en sus territorios, así como del desarrollo de criterios de autorregulación de los procesos de formación y capacitación solidaria.
9 CONSEJO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA, CONES Es el organismo que formula y coordina, a nivel nacional, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales pertinentes al sistema de la Economía Solidaria. FUNCIONES Fomentar y difundir los principios, valores y fines de la Economía Solidaria. Formular, coordinar, promover la ejecución y evaluación a nivel nacional de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales al interior del sistema de la economía solidaria. Integrar los componentes del sistema de la Economía Solidaria. Aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos. Nombrar al Secretario Ejecutivo y demás cargos directivos de conformidad con sus estatutos. Participar en los organismos de concertación del desarrollo nacional. Ser órgano consultivo del Gobierno Nacional en la formulación de políticas relativas a la Economía Solidaria. Designar las comisiones técnicas especializadas que sean necesarias. Trazar las políticas en materia de educación solidaria. Las demás que la ley, los estatutos y reglamentos le asignen.
10 FONDO DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA, FONES $ Con personería jurídica, patrimonio propio y naturaleza solidaria vinculado al Departamento Nacional de la Economía Solidaria, hoy Unidad Administrativa Especial de Entidades Solidarias y sometido al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Serán miembros del Fones las entidades de la Economía Solidaria que suscriban aportes según lo determinen los reglamentos. La afiliación al Fones será voluntaria y tendrán acceso a sus créditos únicamente las entidades afiliadas. FUNCIONES Otorgar créditos para los proyectos de desarrollo de las entidades de Economía Solidaria inscritas. Administrar los recursos a su disposición. Fomentar las organizaciones solidarias de producción y trabajo asociado. Otorgar créditos solidarios para fortalecer las organizaciones de la Economía Solidaria más pequeñas. PATRIMONIO DEL FONES El capital del Fondo de Fomento de la Economía Solidaria. Fones, se constituirá con: Aportes privados de sus miembros, del sector solidario y con las apropiaciones que se le asignen en el Presupuesto Nacional.
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