RESOLUCION No. CNEE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA CONSIDERANDO;

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Transcripción:

RESOLUCION No. CNEE-09-98 LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA CONSIDERANDO; Que de conformidad con los artículos 4 literal c) y 71 del Decreto Legislativo No. 93-96, Ley General de Electricidad, esta Comisión debe definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación así como la metodología para el cálculo de las mismas. CONSIDERANDO; QUE EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY Y EL 1 DE SU REGLAMENTO ESTABLECEN QUE ESTÁN SUJETOS A REGULACIÓN LOS SUMINISTROS A USUARIOS DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN FINAL, CUYA DEMANDA MÁXIMA DE POTENCIA SE ENCUENTRE POR DEBAJO DE LOS 100 KILOVATIOS MES. CONSIDERANDO; QUE EN LOS ARTÍCULOS 61 Y 76 DE LA LEY SE ESTABLECE QUE LAS TARIFAS A USUARIOS DE SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN FINAL SERÁN DETERMINADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA A TRAVÉS DE ADICIONAR LOS COMPONENTES DE COSTOS DE ADQUISICIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA, REFERIDOS A LA ENTRADA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN, A LOS COSTOS EFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN. ASÍ MISMO DETERMINA QUE ESTAS TARIFAS SE ESTRUCTURARÁN DÉ MODO QUE PROMUEVAN LA IGUALDAD DE TRATAMIENTO A LOS CONSUMIDORES Y LA EFICIENCIA ECONÓMICA DEL SECTOR. CONSIDERANDO; QUE EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY ESTABLECE QUE: EN NINGÚN CASO EN QUE DEBAN FIJARSE TARIFAS POR SERVICIOS DE ELECTRICIDAD, SE APLICARÁN LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 1520 DEL CÓDIGO CIVIL, YA QUE A LAS TARIFAS POR SERVICIOS DE ELECTRICIDAD LES SERÁN APLICABLES ÚNICAMENTE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY. TAMPOCO LE SERÁN APLICABLES LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 1520 DEL CÓDIGO CIVIL A LAS TARIFAS NO SUJETAS A REGULACIÓN EN VIRTUD DE ESTA LEY. CONSIDERANDO; Que en el artículo 80 del Reglamento de la Ley se estipula que la Comisión aprobará por Resolución para cada Empresa de Distribución, opciones de estructuras tarifarías para las ventas a los Consumidores Regulados en la zona que se le autorizó prestar el servicio CONSIDERANDO Que la Empresa Eléctrica de Guatemala Sociedad Anónima por medio de oficio GG-618-97 de fecha 3 de diciembre de 1997, solicitó el establecimiento de las tarifas de energía eléctrica para el sector regulado. POR TANTO. La Comisión Nacional de Energía Eléctrica en uso de sus facultades legales.

RESUELVE: FIJAR LAS CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN TARIFARIA, LA TARIFA BASE Y LAS FÓRMULAS DE AJUSTE PERIÓDICO APLICABLES A CONSUMIDORES REGULADOS DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN FINAL QUE PRESTA LA EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA SOCIEDAD ANÓNIMA, EN ADELANTE LA DISTRIBUIDORA, PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO DESDE EL 15 DE JUNIO DE 1998 AL 31 DE MAYO DEL 2000, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES PUNTOS: 1. La Distribuidora suministra el servicio de electricidad que le soliciten dentro de su área de servicio, según su capacidad disponible, normas técnicas aprobadas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, las necesidades del usuario, y lo establecido en la Ley y su Reglamento. 2. La Distribuidora solamente reconoce como usuario a la persona natural o jurídica que ha solicitado y contratado el servicio, cuando esta compruebe ser propietaria o arrendataria del inmueble cuyos nombres deberán figurar registrados y aparecer en la factura correspondiente, ninguna otra persona podrá atribuirse la calidad de usuario. 3. Sólo las personas registradas como usuarios o su representante legal, estarán legitimadas para formular reclamos relacionados con el servicio. 4. La Distribuidora no esta obligada a prestar servicio en inmuebles o locales que tuvieran cuentas pendientes de pago. 5. Los usuarios podrán elegir libremente cualquiera de las opciones tarifarías que se describen más adelante, con las limitaciones establecidas en cada caso y dentro del nivel de tensión que les corresponda. La Distribuidora estará obligada a aceptar la opción que los usuarios elijan, en su defecto La Distribuidora aplicará la tarifa que sea más ventajosa para el consumidor. 6. Para usuarios que tengan servicio de energía conectado en baja tensión y su demanda sea igual o menor a 11 kilovatios-mes. La Distribuidora le aplicara la tarifa simple, en tanto el usuario no solicite una opción tarifaría diferente y llene los requisitos del caso. 7. Para usuarios que tengan servicio de energía conectado en baja ó media tensión y su demanda sea mayor de 11 kilovatios-mes y menor que 100 kilovatios-mes La Distribuidora les aplicara la tarifa sin medición de demanda horaria clasificados como presente en la punta y parcialmente fuera de punta. En tanto el usuario no solicite o se le pueda clasificar sin ningún cargo para él en una opción tarifaría diferente y llene los requisitos del caso. 8. La Distribuidora, de acuerdo al promedio de las tres demandas registradas, en los doce meses anteriores los ubicara como usuarios que tienen participación en la punta o usuarios con baja participación en la punta. Se entenderá que la condición de presente en la punta para un usuario se cumple, cuando al menos durante tres días hábiles de un mes cualquiera, no necesariamente consecutivos, el cociente entre la demanda media del usuario en horas de punta y su potencia máxima es mayor o igual a 0.5. Por demanda media en hora de punta se entenderá el consumo de energía durante dichas horas, dividido por el número de horas de punta. En caso contrario, el usuario será calificado como parcialmente fuera de punta 9. Salvo acuerdo entre el usuario y La Distribuidora, la opción tarifaría tomada por el cliente regirá por un plazo mínimo de doce meses consecutivos. 10. Los consumos correspondientes a usuarios de media tensión podrán ser medidos en baja tensión, aplicándoles en cada caso, sobre los cargos por energía y potencia de la tarifa correspondiente en media tensión, un recargo por pérdidas de transformación igual al 1%. O la medición registrada por el equipo cuando este disponga de compensación de pérdidas. 11. A los cargos por energía y potencia en consumos efectuados en instalaciones cuyo factor de potencia medio mensual es inferior a 0.90, se recargará en un 1% por cada 0.01 en que dicho factor baja de 0.90.

12. Los servicios eléctricos temporales son aquellos cuya duración es menor de 1 año o aquellos que La Distribuidora sabe que son de duración limitada y que deberán ser remplazados por un servicio permanente. Por ejemplo los destinados para construcciones, ferias, iluminaciones de plazas o eventos especiales. La Distribuidora para este servicio, cobrara por anticipado, conforme a la tarifa y presupuesto elaborado para la instalación. La Distribuidora podrá retirar, todos los aprovisionamientos que se utilizaron en el servicio temporal al terminar el mismo, devolviendo al usuario el costo recuperado de los materiales utilizados. 13. La acometida y todos los equipos de medición estarán a cargo de La Distribuidora y las instalaciones a partir de este punto, serán efectuadas por cuenta del usuario. La reposición de los equipos de medición causado por daños ajenos al deterioro natural u obsolescencia correrá por cuenta del usuario. 14. La Distribuidora no será responsable de las pérdidas, daños y perjuicios o por los desperfectos derivados del uso indebido de las instalaciones internas, a los aparatos o equipos eléctricos que tuviere en uso el usuario 15. Si el usuario reconstruye, total o parcialmente, o modifique el inmueble afectando el punto de entrega, deberá dar aviso a La Distribuidora para que ésta autorice el traslado de la acometida y los aparatos de medición a un lugar accesible; debiendo el usuario cubrir los gastos del traslado. 16. Todo usuario está obligado a cumplir con la Normas de Acometidas vigentes de tal manera que La Distribuidora pueda efectuar las inspecciones, lecturas y mantenimiento del equipo de medición. 17. Si el usuario necesitara una potencia mayor que la acordada o adoptada inicialmente deberá solicitar a La Distribuidora un aumento de capacidad de suministro; esta será la nueva demanda contratada y reemplazara a la anterior a partir de la fecha en que esta sea puesta a disposición del usuario y será valida y aplicable a los efectos de la facturación durante un periodo de doce meses consecutivos. 18. En caso que el usuario tomara una potencia superior a la convenida y siempre que ello no significa poner en peligro las instalaciones de La Distribuidora, esta considerará la potencia realmente registrada, como la capacidad de suministro convenida o potencia contratada, en los próximos 6 meses. 19. Se fija el horario de punta al período comprendido entre la 17:00 a 21:00 horas de cada día del año. 20. El periodo de servicio será mensual, a cuyo término se elaborará la correspondiente factura, la cual, será exigible 10 días después de la fecha de su emisión. En casos especiales ( situaciones calificadas expresamente por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA), que La Distribuidora no pueda realizar las lecturas de los contadores el consumo se estimará conforme al promedio corrido de las lecturas del consumidor de los últimos 12 meses o lo existente para usuarios recién conectados. En ningún caso se podrán estimar las lecturas en 2 meses consecutivos. 21.De acuerdo a la opción tarifaría, La Distribuidora emitirá las facturas que incluyan únicamente los siguientes cargos: Cargo fijo mensual Cargo unitario y total por energía Cargo unitario y total por potencia máxima

Cargo por potencia Tasa por alumbrado público Impuesto al valor agregado 22. El pago de las facturas se podrá realizar en las oficinas ó agencias de La Distribuidora así como en los lugares contratados o designados para el efecto. 23. La Distribuidora podrá cobrar intereses, si el pago se efectúa después del décimo día de la emisión de la factura, calculados sobre la base de la tasa del interés pasivo bancario promedio, del mes inmediato anterior. No se deberá adicionar otro cargo debido a la mora. 24. Todos los usuarios deben disponer de los equipos de medición adecuados a la tarifa adoptada. Para la primera fijación de potencia contratada, se utilizará el promedio de las tres demandas máximas registradas en los últimos doce (12) meses de facturación o las que tenga registradas. La Distribuidora deberá fijar en los 6 meses siguientes a la vigencia de estas tarifas, la potencia contratada definitiva en acuerdo con el usuario. La Distribuidora podrá instalar los equipos de medición que permitan registrar la demanda horaria para cada uno de los usuarios que tengan una potencia mayor de 11 kw. Los precios que se indican para cada una de las opciones tarifarías y cargos por reconexión no incluyen el impuesto al valor agregado (IVA). 28. Se fijan los siguientes cargos por reconexión: En horas hábiles Q. 90.00. En horas inhábiles Q.130.00. La reconexión se realizará una vez que desaparezcan las causas que originaron la suspensión del servicio. 29. Tarifa simple para usuario conectados en baja tensión sin cargo por demanda. (BTS) Sólo podrá optar a esta tarifa el usuario cuyo suministro se efectué en baja tensión y su potencia conectada sea igual o inferior a los 11 kilovatios. Para controlar que el usuario no sobrepase dicha potencia, la Distribuidora podrá efectuar inspecciones periódicas de manera que se cumpla dicha condición. Comprende los siguientes cargos, que se sumarán en la factura del usuario: Cargo fijo(q./usuario mes) Cargo por energía (Q./kwh) 12.00 - B 0.535 + m Donde:

B= 2.14 x Ci m= 0.021968 x Ci i (1,2,3,4) C1=0 { Primer Trimestre 21 Kwh sin cargo} C2=1 {Segundo Trimestre 14 Kwh sin cargo} C3=2 {Tercer Trimestre 7 Kwh sin cargo} C4=3 {Cuarto trimestre en adelante 0 Kwh sin cargo} Aplicación de los cargos. Cargo Fijo. Le da derecho al usuario a un consumo de energía eléctrica según se especifica en la expresión anterior. Cargo por energía. se obtendrá multiplicando los kilovatios hora de consumo de energía por su cargo por energía. 30. Tarifa con medición de demanda máxima, con participación en la Punta (BTDp), para usuarios conectados en baja tensión. En esta tarifa se registra la potencia máxima del cliente y debe asumirse su participación en la punta del Sistema Nacional Interconectado, -S.N.I.- a través de un coeficiente que se estima sobre la base de estudios de caracterización de carga. Comprende los siguientes cargos, que se sumarán en la factura: Cargo fijo mensual ( Q/usuario mes) 19.0000 Cargo unitario de energía (Q/kwh) 0.3484 Cargo unitario por potencia máxima (Q/kw/mes) 45.0120 Cargo unitario por potencia contratada (Q/kw/mes) 20.5530 Cargo fijo: es independiente del consumo del usuario y se aplicará aun sin consumo. Cargo total por energía: se obtendrá multiplicando los kilovatios-hora registrados de consumo de energía por su cargo unitario de energía. Cargo total por potencia máxima: se obtendrá multiplicando la potencia máxima (leída o registrada) del usuario en kilovatios por su cargo unitario por potencia máxima.

Se entenderá por potencia máxima de un mes, el valor más alto de las potencias integradas en períodos sucesivos de 15 minutos, medidos durante las 24 horas de cada día del mes. Cargo total por potencia contratada: Se obtendrá multiplicando la potencia contratada en kilovatios por el cargo unitario por potencia Se entenderá como potencia contratada la que el usuario y La Distribuidora acuerden por escrito al iniciarse la prestación del servicio. 31. Tarifa con medición de demanda máxima baja participación en la punta (BTD), para usuarios conectados en baja tensión. En esta tarifa se registra la potencia máxima del cliente y se estima que tiene una baja participación en la punta del Sistema Nacional Interconectado, S.N.I. la estimación se hace a través de un coeficiente que se calcula sobre la base de estudios de caracterización de carga. Comprende los siguientes cargos que se sumarán en la factura: Cargo fijo mensual (Q/Usuario-mes) 19.0000 Cargo unitario de energía (Q/kwh) 0. 3484 Cargo unitario por potencia máxima ( Q/kw-mes) 18.9910 Cargo unitario por potencia contratada (Q/kw-mes) 20.5530 Cargo fijo: es independiente del consumo del usuario y se aplicará aun sin consumo. Cargo total por energía: se obtendrá multiplicando los kilovatios-hora de consumo de energía por su precio unitario. Cargo total por potencia máxima: se obtendrá multiplicando la potencia máxima del usuario en kilovatios por su cargo unitario y se aplicará incluso si el consumo de energía es nulo. Se entenderá por demanda máxima de un mes, el valor más alto de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos, medidas durante las 24 horas de cada día del mes. Cargo total por potencia contratada: Se obtendrá multiplicando la potencia contratada en kilovatios por el cargo unitario por potencia Se entenderá como potencia contratada la que el usuario y la distribuidora acuerden por escrito al iniciarse la prestación del servicio. 32. Tarifa horaria con medida o control de las demandas máximas de potencia dentro de las horas punta (BTH), para usuarios conectados en baja tensión.

Los usuarios en esta categoría tienen una medición horaria de potencia que permite identificar su participación en la hora de punta del Sistema Nacional Interconectado, S.N.I. comprende los siguientes cargos que se sumaran a la factura: Cargo fijo mensual (Q/usuario-mes.) 27.9120 Cargo unitario de energía (Q./kWh) 0.3484 Cargo unitario por potencia máxima (Q/kW-mes.) 53.8904 Cargo unitario por potencia contratada (Q/kW-mes) 20.5530 Cargo Fijo: es independiente del consumo del usuario y se aplicará aun sin consumo. Cargo por energía: se obtendrá multiplicando los kilovatios-hora de consumo de energía por su precio unitario. Cargo por potencia máxima: Se obtendrá multiplicando la potencia máxima del cliente en kilovatios por su precio unitario y se aplicará incluso si el consumo de energía es nulo Se entenderá por demanda máxima de un mes, el valor más alto de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos, medidas durante las 24 horas de cada día del mes. Cargo total por potencia Contratada: Se obtendrá multiplicando la potencia contratada en kilovatios por el cargo unitario por potencia Se entenderá como potencia contratada la que el usuario y la distribuidora acuerden por escrito al iniciarse la prestación del servicio. 33. Tarifa con medición de demanda máxima, con participación en la Punta (MTDp), para usuarios conectados en media tensión. En esta tarifa se registra la potencia máxima del cliente y debe asumirse su participación en la punta del Sistema Nacional Interconectado, -S.N.I.- a través de un coeficiente que se estima sobre la base de estudios de caracterización de carga. Comprende los siguientes cargos, que se sumarán en la factura: Cargo fijo mensual (Q/usuario-mes.) 19.0000 Cargo unitario de energía (Q./kWh) 0.3272 Cargo unitario por potencia máxima (Q/kW-mes.) 27.5776 Cargo unitario por potencia contratada (Q/kW-mes) 15.5930 Cargo Fijo: es independiente del consumo del usuario y se aplicará aun sin consumo. Cargo total por energía: se obtendrá multiplicando los kilovatios-hora registrados de consumo de energía por su precio unitario.

Cargo total por potencia máxima: se obtendrá multiplicando la potencia máxima (leída o registrada) del usuario en kilovatios por su cargo unitario y se aplicará incluso si el consumo de energía es nulo. Se entenderá por demanda máxima de un mes, el valor más alto de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos, medidas durante las 24 horas de cada día del mes. Cargo total por Potencia contratada Se obtendrá multiplicando la potencia contratada en kilovatios por el cargo unitario por potencia Se entenderá como potencia contratada la que el usuario y la distribuidora acuerden por escrito al iniciarse la prestación del servicio. 34. Tarifa con medición de demanda máxima, baja participación en la punta (MTD), para usuarios conectados en media tensión. En esta tarifa se registra la potencia máxima del cliente y debe asumirse su participación en la punta del S N I a través de un coeficiente que se estima sobre la base de estudios de caracterización de carga. Comprende los siguientes cargos, que se sumarán en la factura: Cargo fijo mensual (Q/usuario-mes.) 19.0000 Cargo unitario de energía (Q./kWh) 0.3272 Cargo unitario por potencia máxima (Q/kW-mes.) 11.6312 Cargo unitario por potencia contratada (Q/kW-mes) 15.5930 Cargo Fijo: es independiente del consumo del usuario y se aplicará aun sin consumo. Cargo por energía: se obtendrá multiplicando los kilovatios-hora de consumo de energía por su precio unitario. Cargo por potencia máxima: se obtendrá multiplicando la potencia máxima del usuario en kilovatios por su cargo unitario y se aplicará incluso si el consumo de energía es nulo. Se entenderá por demanda máxima de un mes, el valor más alto de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos, medidas durante las 24 horas de cada día del mes. Cargo total por potencia Contratada: Se obtendrá multiplicando la potencia contratada en kilovatios por el cargo unitario por potencia Se entenderá como potencia contratada la que el usuario y la distribuidora acuerden por escrito al iniciarse la prestación del servicio. 35. Tarifa horaria con medida o control de las demandas máximas de potencia dentro de las horas punta (MTH), para usuarios conectados en media tensión. Los usuarios en esta categoría tienen una medición horaria de potencia que permite identificar su participación en la hora de punta del Sistema Nacional Interconectado. Comprende los siguientes cargos, que se sumarán en la factura.

Cargo fijo mensual (Q/usuario-mes.) 27.9124 Cargo unitario de energía (Q./kWh) 0.3272 Cargo unitario por potencia máxima (Q/kW-mes.) 30.6156 Cargo unitario por potencia contratada (Q/kW-mes) 15.5930 Cargo Fijo: es independiente del consumo del usuario y se aplicará aun sin consumo. Cargo por energía: se obtendrá multiplicando los kilovatios-hora de consumo de energía por su precio unitario. Cargo por Potencia máxima: Se obtendrá multiplicando la potencia máxima del cliente en kilovatios por su precio unitario y se aplicará incluso si el consumo de energía es nulo Se entenderá por demanda máxima de un mes, el valor más alto de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos, medidas durante las 24 horas de cada día del mes. Cargo total por potencia Contratada: Se obtendrá multiplicando la potencia contratada en kilovatios por el cargo unitario por potencia Se entenderá como potencia contratada la que el usuario y la distribuidora acuerden por escrito al iniciarse la prestación del servicio. 36. Tarifa de Alumbrado Público ( alumbrado exterior particular) Con un uso de 12 horas diarias la energía se calculará utilizando el vatiaje de cada lámpara multiplicado por las horas de uso mensual y este producto se le divide dentro de mil. Cargo por energía (Q./Kwh) 0.5281 37. Tarifas para usuarios conectados en alta tensión A los usuarios sujetos a regulación de precios, abastecidos desde instalaciones en alta tensión, se les aplicará los precios a la entrada de distribución mas un recargo de sub-transmisión de 3% del cargo total. Precios de entrada a distribución: Cargo por energia (Q./kwh) 0.3180 Cargo por potencia (Q.kw-mes) 40.3508 38. Las formulas de ajuste periódico que aplicará La Distribuidora se calcularán como la diferencia entre el precio medio de compra de potencia y energía y el precio medio calculado inicialmente para ser trasladado como cargo al usuario final, conforme lo siguiente: PP = CP

PE = CE DONDE: PP = Pago por potencia. CP = Cargo por potencia pagado a cada proveedor en el mes correspondiente. PE = Pago por energía. CE = Cargo por energía pagado a cada proveedor en el mes correspondiente. 3 APP = (PP - DMm * 37.20) * FEPSP i=1 i DONDE: APP= Ajuste por pago de potencia DMm= Demanda máxima en el mes correspondiente FPSP= Factor de expansión de pérdidas por potencia en el Sistema de Transmisión. Igual a 1.008. 3 APE= (PE - ECM * 0.3162) * FEESP i=1 i DONDE: APE= Ajuste por pago de energía. ECM= Cantidad de energía en kilovatios-hora consumidas en el mes correspondiente. FEESP= Factor de expansión de perdidas por energía en el Sistema de Transmisión. Igual a 1.0057. AT= (APP + APE + SNA)/CETS DONDE: AT: Ajuste a efectuarse en el trimestre siguiente.

SNA: Saldo no ajustado CETS: Consumo de energía programado para el trimestre siguiente. SNA= (APP + APE + SNATA) Kwhv*AT DONDE: SNATA= Saldo no ajustado en el trimestre anterior Kwhv = kilovatios hora vendidos en el trimestre. 39. La fórmula de ajuste del Valor Agregado de Distribución es aplicada a los costos de capital y a los valores agregados de explotación. La CNEE definirá cada seis (6) meses los índices y el procedimiento de su aplicación que permitan ajustar los valores iniciales de estos componentes contenidos en las tarifas. 40. La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.